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OSCAR ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 2014-10-04 T-21:43

O

NOTARIA

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA

SANTIAGO DE CHILE
HUERFANOS 835 – PISO 18 – FONO: 28985900

Testimonio de la Escritura de: MODE APIO APOCIDAD

Otorgada Púr?* ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

Saniago29 gg AGOSTO _ py 2014

y

Y

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GAN MA

PUBLICO < y. RICARDO SAN MARTIN U.
NOTARIO PUBLICO
NOTARIA N’* 43
HUERFANOS 8385, PISO 18
SANTIAGO

Not. REPERTORIO N” 28901 .2014.-

M. ANDRADE

MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD

OSCAR ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve de agosto del año dos
mil catorce, ante mí, FELIPE SAN MARTIN SCHRÓDER, abogado,
Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de
Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según
Decreto Judicial protocolizado en esta misma Notaría, con Oficio en
calle Huérfanos número ochocientos treinta y Cinco, piso dieciocho,
comuna de Santiago, comparecen: don OSCAR ANDRADE VARGAS,
chileno, casado, corredor de seguros, cédula nacional de identidad
número cinco millones setecientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho
guión ocho, domiciliado en calle uno parcela trece letra A, Santa Sofía de
lo Cañas, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana; don
MAURICIO ALEJANDRO ANDRADE VERGARA, chileno, soltero,

y Abogado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos
a

reinta y cinco mil doscientos sesenta y seis guión ocho, domiciliado en

/

eS) calle Martin de Zamora número cuatro mil trescientos noventa,

departamento mil ciento dos, comuna de Las Condes, Santiago, Región

casado, corredor de seguros, cédula nacional de identidad número once
millones seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y dos guión
ocho, domiciliado en calle Borgoña número ocho mil ciento ochenta y
seis, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana; y don
GONZALO ESTEBAN ANDRADE VERGARA, chileno, soltero, sicólogo,
cédula nacional de identidad número quince millones trescientos
setenta y siete mil trescientos veinte y tres guión ocho, domiciliado en
calle Martín de Zamora número cuatro mil trescientos noventa,
departamento dos mil tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana; todos los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan su identidad con las cédulas indicadas y exponen que han
convenido en modificar el contrato social de “OSCAR ANDRADE
CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, al tenor de las cláusulas
siguientes: PRIMERO: Antecedentes de la sociedad. a) Constitución:
Por escritura pública de fecha uno de julio del año dos mil tres otorgada
ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Oscar Andrade Vargas,
don Mauricio Alejandro Andrade Vergara, don Oscar Patricio Andrade
Vergara, y don Gonzalo Esteban Andrade Vergara, constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “OSCAR
ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, Rol Único
Tributario número setenta y siete millones novecientos sesenta y tres mil
trescientos treinta guión seis. Un extracto de dicha escritura se inscribió
a fojas veinte mil ciento noventa y siete número quince mil trescientos
dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago del año dos mil tres, y se publicó en el Diario Oficial el día
diecinueve de julio de ese mismo año. b) Distribución del capital social:
De acuerdo a sus estatutos, el capital social de la sociedad “OSCAR
ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA” es la suma de diez
millones de pesos, el cual se encuentra integramente pagado, que los

socios aportaron en la siguiente proporción: /i/ Don Oscar Andrade

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Vargas, la suma de ocho millones quinientos mil pesos, esto es un
ochenta y cinco por ciento del capital social; /ii/ Don Mauricio Alejandro
Andrade Vergara, la suma de quinientos mil pesos, esto es, un cinco por
ciento del capital social;/iii/ Don Oscar Patricio Andrade Vergara, la
suma de quinientos mil pesos, esto es, un cinco por ciento del capital
social; y /iw/ Don Gonzalo Esteban Andrade Vergara, la suma de
quinientos mil pesos, esto es, un cinco por ciento del capital social. e)
Socios: don Oscar Andrade Vargas, don Mauricio Alejandro Andrade
Vergara, don Oscar Patricio Andrade Vergara, y don Gonzalo Esteban
Andrade Vergara son los actuales y únicos socios de “OSCAR ANDRADE
CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”.- SEGUNDO: Ámbito de la
modificación. Por el presente instrumento, los comparecientes
acuerdan modificar la sociedad en lo concerniente a: /i/ la
administración, representación y uso de la razón social, por cuanto el
adecuado desarrollo de los negocios sociales exige que la Compañía
cuente con más de un administrador, quienes deberán cumplir los
requisitos establecidos por el Decreto con Fuerza de Ley número
doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno para ejercer
la actividad de corredor de seguros; /ii/ la duración de la sociedad; /iii/
el reparto de las utilidades y pérdidas, por cuanto, en conformidad a lo
dispuesto en los artículos dos mil sesenta y seis y dos mil sesenta y ocho
del Código Civil, los contratantes pueden fijar las reglas que tuvieren por
convenientes para la división de ganancias y pérdidas, así como la
proporción en que se repartirán y soportarán unas y otras; y /iv/
atendidas las modificaciones concernientes a la administración,

representación y uso de la razón social, se hace necesario adecuar las

disposiciones acerca de la disolución de la sociedad y eliminar el Artículo

únicos socios de “OSCAR ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA”, según se ha dejado señalado en el literal c) de la cláusula
primera precedente, resuelven modificar la sociedad, acordando lo
siguiente: A) Sustituir el actual artículo SÉPTIMO de los estatutos
sociales relativo a la administración, representación y uso de la razón
social, por el siguiente: “SÉPTIMO: De la administración,
representación y uso de la razón social.- La administración,
representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderán
a los socios OSCAR ANDRADE VARGAS y OSCAR PATRICIO
ANDRADE VERGARA, quienes, actuando de manera conjunta o
separada, indistintamente, y anteponiendo -a su firma- la razón social,
obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos, contratos y
convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e
indirectamente con el objeto de la sociedad, no siendo necesario
acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social, con las
más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y sin
que la siguiente enumeración sea taxativa ni que los numerales bajo los
cuales se pasan a expresar las distintas facultades, sean limitativos, en
el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente
válidas: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones,
debentures u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes
enumerados u otros. Dos) Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales
oincorporales, raices o muebles. Tres) Dar y tomar bienes en comodato.
Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cinco) Dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario
y en secuestro. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. Siete)

Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones

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y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil,
bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa
mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Ocho) Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de
transacción y de novación. Nueve) Celebrar contratos para constituir a
la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o
concesionaria, o para que ésta los constituya. Diez) Celebrar contratos
de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier
clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas; representar a la
sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones,
cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de
cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés. Once)
Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos,
plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas;
aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera, Doce) Celebrar
contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y
aprobar o rechazar sus saldos. Trece) Celebrar contratos de trabajo,
sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y
contratar servicios profesionales o técnicos. Catorce) Celebrar cualquier
otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre,
podrán: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén
o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de
su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega,
cabidas, deslindes, etcétera. Quince) Percibir y/o entregar; otorgar

fianzas, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria,

ID
A

y 8arantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva;
PUBLICO $

convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar
toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en

n

ficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a

favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar,
ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión,
resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y
acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o
solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas,
aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los
derechos y acciones que competan a la sociedad. Dieciséis) Contratar
préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e
instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado,
sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación
Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona
natural o jurídica, nacional o extranjera. Diecisiete) Representar a la
sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o
particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse;
darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas
corrientes bancarias, de depósito, especiales y/o de crédito, depositar,
girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas
y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y
objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar
préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples,
créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos
en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier
otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda
nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o
extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y,
en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda
nacional o extranjera. Dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables
o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile,

en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de

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Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra
institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio
exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas,
imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.
Diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar,
protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer
en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas,
depósitos a la vista, vales y demás documentos mercantiles o
bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda
nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad
correspondan en relación con tales documentos y títulos de crédito en
general. Veinte) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos,
a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de
Operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos
públicos o de comercio. Veintiuno) Pagar en efectivo, por dación en
Pago, por consignación, con subrogación, por cesión de bienes, etcétera
todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general,
extinguir obligaciones en cualquier forma, incluyendo por novación.
Veintidós) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude
a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona
natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o
fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales,
semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas,
etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.

Veintitrés) Conceder quitas o esperas. Veinticuatro) Firmar recibos,

finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o
privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que

stimen necesarias oO convenientes. Veinticinco) Constituir

servidumbres activas o pasivas. Veintiséis) Solicitar para la sociedad
concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.
Veintisiete) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos,
dentro o fuera del país. Veintiocho) Inscribir propiedad intelectual,
industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos
industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar
nulidades y, en general, efectuar toda las tramitaciones y actuaciones
que sean procedentes en esta materia. Veintinueve) Entregar a/y
retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas
estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda
clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros,
reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o
consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. Treinta) Tramitar
pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito,
pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de
mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de
operaciones aduaneras. Treinta y Uno) Concurrir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,
municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden
y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos,
superintendencias, servicios, etcétera, con toda clase de
presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias;
modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y Dos) Autocontratar,
pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la
sociedad les ordene comprar y vender de lo suyo a la sociedad, en los
términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del
Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como
asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con

lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código

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Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos
aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya
encomendado la sociedad. Treinta y Tres) Representar a la sociedad
en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea
este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase,
asi intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de
cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial,
podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los
artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o
avenimiento, cobrar y percibir, Treinta y Cuatro) Conferir mandatos
especiales o generales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar
en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y
reasumir en cualquier momento. Treinta y Cinco) En general, ejecutar
toda clase de operaciones y actos que requiera la marcha de los
negocios, sin que la enumeración anterior importe una limitación de
atribuciones. La designación de los socios administradores don Oscar
Andrade Vargas y don Oscar Patricio Andrade Vergara no forma parte de

las condiciones esenciales del contrato de sociedad.” B) Sustituir el

actual artículo NOVENO, de la duración de la sociedad, por el siguiente:
“NOVENO: De la Duración de la Sociedad.- La duración de la sociedad
será indefinida.” C) Sustituir el actual artículo DÉCIMO, de las
utilidades y pérdidas, por el siguiente: “DÉCIMO: De las Utilidades y
Sfdidas.- Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los

AN MESS
NOTARIO L
PUBLICO E

socios por partes iguales. Así, las utilidades se repartirán en un
veinticinco por ciento para cada uno de los socios y las pérdidas se
soportarán en un veinticinco por ciento por cada uno de ellos.” D)
Sustituir el actual articulo DÉCIMO SEGUNDO, de la disolución, por el
siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: De la disolución.- La sociedad
solamente se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de todos
los socios, procediéndose ante los eventos que se indican a
continuación, en la forma que se señala en los numerales siguientes:

Uno) Fallecimiento y/o incapacidad permanente de los socios

administradores: en caso de fallecimiento y/o incapacidad permanente

de los socios administradores, la sociedad no se disolverá y la
administración, representación y el uso de su razón social pasarán ipso
facto a los restantes socios existentes al momento de su fallecimiento o
incapacidad de ambos administradores, sin necesidad de tener que
acreditar tal circunstancia ante terceros. Si ninguno de ellos tuviere la
calidad de corredor de seguros, procederán a designar, de común
acuerdo, a un tercero administrador que sí los fuere. Dos)
Fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de
los socios: la sociedad tampoco se disuelve en caso de fallecimiento,
incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por
cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de sus bienes. La
sociedad continúa, en tales eventos, con él o los socios sobrevivientes, y
con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados
por quien corresponda en derecho o por un mandatario común -en caso
de ser más de uno- el que deberá designarse dentro del plazo de
cincuenta días corridos de ocurrido el respectivo evento. Los herederos o
causahabientes del socio muerto, incapaz o fallido no podrán tener la
administración ni el uso de la razón social de la sociedad hasta que
ocurra la muerte del último socio sobreviviente. En todo caso, una vez
acontecidos tales eventos, a saber: muerte, incapacidad sobreviniente,

insolvencia u otra causal que afecte la libre administración de los bienes

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y. RICARDO SAN MARTIN U.
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NOTARIA N’ 43
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del socio, los restantes socios tendrán el derecho de excluirlo,
determinando los derechos sociales del socio o de la sucesión excluidos y
su forma de pago, de consuno o, subsidiariamente, por el árbitro que se
señala en la presente escritura, siendo aplicable para efectos de
determinar el precio de sus derechos sociales, lo que se indica en el
numeral Tres) siguiente. Tres) Renuncia o retiro de un socio: la
sociedad no se disolverá en caso de renuncia o retiro de un socio. El
socio que manifieste su voluntad de renunciar a la sociedad deberá así
comunicarlo a cada uno de los consocios, por carta certificada dirigida al
domicilio que éstos tuvieren entonces, generándose un opción de
compra de su interés social, la cual deberá aceptarse por escrito dentro
del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. Esa
adquisición se hará a prorrata de los derechos que cada uno de los
consocios posea en el capital social. Sin perjuicio de ello, en caso de
desistimiento de alguno de los socios restantes de ejercer su opción de
compra, los demás pueden hacer uso total de la opción, en la misma
proporción antes referida. Sólo en el evento de que todos los socios: /i/
renuncien a la opción preferente de compra de los derechos sociales que
se establece en el presente artículo; y /ii/ consientan en la
incorporación de un nuevo socio a la sociedad, se podrán ceder los
derechos a dicho tercero, pero con la limitación de que no podrá hacerlo
en condiciones más ventajosas. En todo caso, el precio de los derechos
sociales del socio que renuncia o del que se retira, corresponderá al
valor equivalente al de libros, recargado en un cinco por ciento.” E)
Eliminar el Artículo Transitorio del pacto social. CUARTO: Finiquito.

Los comparecientes declaran que nada se adeudan y que no tienen

cargo alguno que formularse en relación con los negocios de esta

derecho que les corresponda o pudiere corresponder en relación con
estas materias.-QUINTO: Vigencia de las modificaciones a los
estatutos sociales. Los actuales socios acuerdan que las modificaciones
introducidas al pacto social en el artículo tercero precedente de este
instrumento, concernientes a la administración, representación y uso de
la razón social; a la duración de la sociedad; a la disolución de la
sociedad; y a la eliminación del Artículo Transitorio, comenzarán a regir
desde la fecha de la presente escritura. No obstante, tratándose de la
forma y proporción para efectuar el reparto de las utilidades y pérdidas,
dicha modificación comenzará a regir a partir del primero de enero de
dos mil catorce.- SEXTO: Vigencia de otras estipulaciones sociales.
Los actuales socios acuerdan que en todo lo no modificado por este
instrumento, permanecen vigentes íntegramente los estatutos de la
sociedad “OSCAR ANDRADE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”.-
ÉPTIMO: Gastos e Impuestos. Todos los gastos e impuestos que se
devenguen a causa o como consecuencia directa de la presente
escritura, serán pagados por la Sociedad que por este acto se modifica.-
OCTAVO: Poder especial. Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura o de su extracto para requerir todas las
inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean
procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de esta
modificación de la sociedad, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se
faculta asimismo al abogado señor Mauricio Alejandro Andrade Vergara
para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y
rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en
que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de
acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve
todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente
acto, manteniendo la voluntad de los contratantes. Podrá, al efecto,
presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Conservador

de Bienes Raíces respectivo o Instituciones públicas o privadas y/u

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NOTARIA N? 43
HUERFANOS 835, PISO 18
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otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados,
necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para
llevar a efecto tal cometido. Minuta redactada por el abogado habilitado
don Mauricio Alejandro Andrade Vergara. En comprobante y previa

lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

MAURICIO ALEJANDRO ANDRADE VERGARA

Nip, : 2-3 90/
N* Coplas:

Derechos ; $ 32

Boleta No ;_JZ5

FELIPE 1 HRÓDER
NOYARIO SUPL TE a
43* NOTARIA
HUERFANOS 825 PISO 18
SANTIAGO

ES TESTIMONIO FIEL DE 8u ORIGINAL
Santiago, _15 SEP 20

‘ELÍPE 9A! ‘M SCHRÓDER
NOTA UPLEN
43 NOTARIA

UBRPANOS 825 PISO 18
SANTIAGO

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9a73fae367816d6a383bd025cf0316ecVFdwQmVFNUVSWGROUkVWNFRWUm5NVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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