Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ORON CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 2019-12-20 T-16:00

O

OR Q.N
A Seguros

Santiago, 20 Diciembre 2019

SEÑORES
CMF
PRESENTE

Por medio de la presente Orón Corredores de Seguros SpA, Rut 76.081.949-2, informa
que con fecha 28 de Noviembre 2019, se ha realizado un cambio en la estructura de la
propiedad, donde Inversiones MUB SpA, Rut 76.860.663-3, adquiere 1.000 acciones
correspondiente a un 33,33% de la sociedad e Inversiones Lleu Lleu SpA, Rut 76.885.839-
6, adquiere 2.000 acciones correspondiente al 66,67% de las acciones.

Además, se informa que con fecha 28 de Noviembre 2019, se reemplaza al
representante legal quedando el Sr. Sebastián Ignacio López Rosales, Rut 17.751.146-3,
cuyo Certificado de Aprobación del Curso Corredores de Seguros Generales y Vida, de la
Escuela de Seguros, adjuntamos. Original del Certificado se encuentra en poder de la
CMF.

Lo anterior para su conocimiento y conformidad,

Atentamente,

Avda. Vitacura 2909, Of. 701, Las Condes

CERTIFICADO

a

HILE

ESCUELA DE SEGUROS

ASISTENCIA Y NOTA

Certifico que Sebastian Lopez Rosales, rut 17751146-3, ha aprobado el siguiente curso,

con la calificación y porcentaje de asistencia que a continuación se señalan:

– scans | Notaco
N? Cursos Semestre | Año | Asistencia Estado
a70)
Corredor de Seguros Primer
1. 2019 93 % 52 APROBADO
Generales y Vida Semestre

Se extiende el presente documento a petición del interesado, para los fines que estime

conveniente.
IMAN |
NS
Leonardo Jiménez Evans
DIRECTOR
Santiago, 19 de diciembre del 2019
La Concepción 311 – Providencia – Santiago – Teléfonos: (56-2) 2562 8200 – 2562 8209 E-mail: info Gescueladeseguros.cl

www.escueladeseguros.cl

DIARIO OFICIAL V

DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

Núm. 42.528 l Sábado 14 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas
CVE 1697185

EXTRACTO

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43% Notaría
Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifica que ante él, por escritura de fecha 28 de
noviembre de 2019 totalidad de accionistas, esto es, Inversiones Lleu-Lleu SpA e Inversiones
Mub SpA, modificaron estatutos ORON CORREDORES DE SEGUROS SpA constituida por
escritura pública fecha 4 diciembre 2009 Notaría de Santiago Eduardo Avello Concha. Extracto
inscrito fojas 60.043 número 41.895 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año
2009, publicado Diario Oficial 26 diciembre 2009. Capital a esta fecha $4.000.000.- dividido en
3.000 mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente
enterado y pagado por los accionistas. Contenido de la modificación o reforma no son materia de
extracto de conformidad a la ley. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de
diciembre 2019.-

CVE 1697185 Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultasOdiarioficial.cl
Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

La
2 y RICARDOSAN MARTIN Y,
NOTARIO PUBLICO
NOTARIA N* 43
HUERFANOS 835 PISO 18
SANTIAGO

Not. REPERTORIO N” 49333 -2019.-

C. RILLON

MODIFICACION DE SOCIEDAD

ORON CORREDORES DE SEGUROS SpA

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintioho de noviembre del año dos mil
diecinueve, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA,
Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de
Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco,
piso dieciocho, Comuna de Santiago, comparecen: Don ERNESTO EMILIO
LOPEZ MEDINA, chileno, casado, técnico en seguros, cédula de identidad
número siete millones doscientos tres mil trescientos nueve guión cuatro,
en representación según se acreditará de INVERSIONES LLEU-LLEU
SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número
setenta y seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos
treinta y nueve guión seis, ambos con domicilio en Avenida Vitacura
número dos mil novecientos nueve, oficina setecientos uno, comuna de
Las Condes y don PATRICIO AUGUSTO UGALDE URRUTIA, chileno,

casado, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones

DE ta
Huérta 108 835
Za pleo 18

Zn Santiago cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve guión K, en

representación según se acreditará de INVERSIONES MUB SpA, sociedad
del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis
millones ochocientos sesenta mil seiscientos sesenta y tres guión tres,

N Santiago
S JM

ambos con domicilio en Avenida Vitacura número dos mil novecientos
nueve, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las
cédulas antes mencionadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES DE
LA SOCIEDAD. Uno.- Las sociedades comparecientes son las actuales y
únicas accionistas de la sociedad denominada “ORON CORREDORES DE
SEGUROS SpA”, compañía que se constituyó como sociedad de
responsabilidad limitada por escritura pública de fecha cuatro de
diciembre del año dos mil nueve otorgada ante la Notaría de Santiago de
don Eduardo Avello Concha. Un extracto de dicha escritura se inscribió a
fojas sesenta mil cuarenta y tres número cuarenta y un mil ochocientos
noventa y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil nueve y se publicó en
el Diario Oficial de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil nueve. El
mismo extracto fue rectificado y se inscribió a fojas cuatro mil setecientos
ochenta y cuatro, número tres mil doscientos setenta y seis en el Registro
de Comercio correspondiente al año dos mil diez, del mismo Conservador
antes señalado y se anotó al margen de la inscripción social original antes
referida y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de febrero del
año dos mil diez. Dos.- La sociedad se modificó por escritura pública de
fecha cinco de enero del año dos mil doce, otorgada ante la Notaría de
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. Un extracto de dicha escritura se
inscribió a fojas dos mil novecientos catorce, número mil novecientos
noventa y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se anotó al margen de la
inscripción social original antes referida y se publicó en el Diario Oficial de
fecha catorce de enero del año dos mil doce. Tres.- La sociedad fue
nuevamente modificada por escritura pública de fecha nueve de abril del
año dos mil doce otorgada ante la Notaría de Santiago de don Iván
Torrealba Acevedo. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas

veintiocho mil nueve número diecinueve mil setecientos once en el

3. RICARDO SAN MARTIN Y,
NOTARIO PUBLICO
NOTARIA N* 43
HUERFANOS 835 PISO 18
SANTIAGO

Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil doce y se anotó al margen de la inscripción
social original antes señalada. El mismo extracto se publicó en el Diario
Oficial de fecha veintiséis de abril del año dos mil doce. Cuatro.- La
sociedad se modificó por escritura pública de fecha primero de julio del año
dos mil trece otorgada ante la Notaría de Santiago de doña Antonieta
Mendoza Escalas. Un extracto de la misma se inscribió a fojas cincuenta
mil setecientos diez, número treinta y tres mil ochocientos once en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil trece y se anotó al margen de la inscripción
social original antes reseñada y se publicó en el Diario Oficial de fecha diez
de julio del año dos mil trece. Cinco.- La sociedad fue objeto de una nueva
modificación por escritura pública de fecha diez de enero del año dos mil
dieciocho otorgada ante la Notaría de Santiago de Humberto Santelices
Narducci. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas tres mil
doscientos cuarenta y siete, número mil ochocientos sesenta y seis en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil dieciocho y se anotó al margen de la
inscripción social original antes reseñada y se publicó en el Diario Oficial de
fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Seis.-
Finalmente la sociedad se modificó y se transformó en una sociedad por
acciones de conformidad con las disposiciones de la Ley veinte mil ciento
noventa del año dos mil siete por escritura pública de fecha tres de mayo
del año dos mil dieciocho otorgada ante la Notaría de Santiago de don Juan

Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de esta escritura se inscribió a

fojas treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, número diecinueve
mil setecientos veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho y se
anotó al margen de la inscripción social original antes reseñada y se
publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil sesenta y cuatro de

fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Siete.- A la fecha del

otorgamiento de la presente escritura la sociedad tiene un capital de cuatro
millones de pesos, dividido en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de
una sola serie y sin valor nominal, íntegramente enterado y pagado por los
accionistas comparecientes de acuerdo a la distribución siguiente: a)
INVERSIONES LLEU-LLEU SpA es dueña de dos mil acciones. b)
INVERSIONES MUB SpA es dueña de mil acciones. Ocho.- Hasta la fecha
del otorgamiento de la presente escritura la sociedad no ha sido objeto de
nuevas modificaciones y se encuentra plenamente vigente. SEGUNDO:
MODIFICACION DE ESTATUTOS. Que por el presente acto e instrumento
y de conformidad al artículo cuatrocientos veintisiete del Código de
Comercio los comparecientes representan la totalidad de los accionistas de
la sociedad y en tal condición, vienen en modificar los estatutos de la
sociedad. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos relativa a la
administración de la sociedad en el siguiente sentido: a) A contar de esta
fecha se revoca la designación de doña CAROLINA ELIZABETH UGALDE
KELLY como administrador de la sociedad y como consecuencia de ello, se
revocan igualmente todas las facultades a ella conferidos en la escritura
pública de transformación de sociedad de fecha tres de mayo del año dos
mil dieciocho otorgada ante la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo
San Martín Urrejola. b) A contar de esta fecha la administración de la
sociedad y el uso de la razón social corresponderá al administrador quien
podrá actuar separada e indistintamente y quien tendrá TODAS las
facultades de administración y disposición, sin limitación o exclusión de
ninguna naturaleza. Será administrador de la sociedad a contar de esta
fecha don SEBASTIÁN IGNACIO LOPEZ ROSALES, cédula nacional de
identidad número diecisiete millones setecientos cincuenta y un mil ciento
cuarenta y seis guión tres. El administrador solo podrá ser removido con el
voto conforme de al menos el setenta por ciento de las acciones emitidas

con derecho a voto. En consecuencia, será suficiente y necesaria la sola

firma del administrador antes individualizado, precedida de la razón

social para obligar a la sociedad en cualquier forma y representarla judicial

J, RICAR
N

SAN MARTÍN U.
TARIO PUBLICO
NOTARIA N* 43
HUERFANOS 835 PISO 18
SANTIAGO

y extrajudicialmente en todos sus actos, negocios, operaciones o gestiones
necesarias para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines
sociales. Obrando de la manera antes indicada, el administrador obligará y
representará a la sociedad en todos sus actos relativos a su giro ordinario y
en especial, en la celebración de los actos o contratos que a continuación
se indican, no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o
no al objeto social. A título meramente ilustrativo, se deja constancia que
entre las facultades conferidas al administrador están las siguientes: Uno.
Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier
título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
incluso valores mobiliarios, derechos de cualquier naturaleza, acciones,
debentures, bonos u otros y celebrar contratos de promesa sobre los bienes
enumerados, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o
extrajudicialmente su cumplimiento. Dos. Dar y tomar en arrendamiento,
administración y concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales,
raíces o muebles. Tres. Dar y tomar bienes en comodato y en mutuo.
Cuatro. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o
voluntario y en secuestro. Cinco. Constituir hipotecas sobre inmuebles
sociales y servirlas; constituir uso, usufructo, servidumbres activas o
pasivas u otro derecho real sobre inmuebles sociales; recibir bienes en
hipoteca; posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la
sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir a la sociedad
como aval, fiadora o codeudora solidaria, para garantizar obligaciones de la
sociedad o de terceros. Seis. Constituir prendas sobre bienes muebles
sociales y servirlas; recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en
prenda civil, con y sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria,

industrial, warrants, de cosa muebles vendidas a plazo y otras especiales y

cancelarlas. Siete. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de

cambio y de correduría. Ocho. Celebrar contratos para constituir agentes,

omisionistas, distribuidores, concesionarios o para constituir a la sociedad

en tales calidades. Nueve. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar
primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
prorrogarlas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros. Diez. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar su saldo. Once.
Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada,
respecto de bienes muebles o inmuebles, ya sea ésta judicial o
extrajudicial. Doce. Dar y recibir en donación, bienes muebles o inmuebles.
Trece. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y
despedir trabajadores, contratar servicios de profesionales o técnicos y
poner término o solicitar la terminación de dichos contratos, otorgar
finiquitos, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de
los trabajadores, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones,
conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o
extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime
convenientes, acordar las normas operativas de la sociedad y dictar los
reglamentos internos; representar a la sociedad ante cualquier autoridad
laboral, tributaria o provisional, con todas las facultades requeridas al
efecto, pudiendo presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar
impuestos e imposiciones. Catorce. Celebrar contratos para constituir y/o
ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales,
colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra
especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas
en participación, sociedades de hecho, cooperativas u otras; representar a
la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas,
ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su
disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no
continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa,
intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o
más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores,

depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren

A 3
HUEF 5 835 PISO 18
SANTIAGO

necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones,
plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones,
autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes
sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y,
en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las
obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera O
accionistas de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u
otras. Quince. Celebrar cualquier otro contrato o convención nominado o
innominado. En los contratos o convenciones que la sociedad celebre, el
mandatario o administrador queda facultado para convenir y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas
especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, época y forma de pago y de entrega, fijar cabidas, deslindes y
otros; cobrar, percibir, entregar y recibir, pactar solidaridad e
indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales o multas en
favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o
personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; pactar
prohibiciones de gravar y/o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones,
como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y otras; aceptar la
renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin
efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir

rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y

renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. Dieciséis.
Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que
deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en
relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio
de su cometido, podrán los mandatarios ejecutar los actos que a

continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino

meramente enunciativa; presentar y firmar registros de importación y
exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de
documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar
boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos que tales
cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos,
retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de
las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada
operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las
transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del
encargo que se le confiere. En cuanto al Banco Central de Chile el presente
mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a
dicho Banco por un ministro de fe. Diecisiete. Representar a la sociedad
ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros,
estatales, particulares o mixtos, con las más amplias facultades que
puedan necesitarse; darles instrucciones y contenerles comisiones de
confianza; abrir y contratar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o
depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento
y cerrar una y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera;
aprobar y objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de
cualquier otra operación celebrada con bancos, retirar talonarios de
cheques o cheques sueltos; autorizar cargos en cuenta corriente
relacionados con comercio exterior; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y
cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y
valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar préstamos, sea
como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas
especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, o en
cualquier otra forma; contratar acreditivos, en moneda nacional o
extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, yen
general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional

o extranjera. Dieciocho. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a

J.RI ¡ARTÍN U.
A 3LiCO
1 N? 43
HUERFANOS 835 PISO 18

SANTIAGO

plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, el
Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en
Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho
público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus
trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento,
aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Diecinueve. Contratar préstamos
en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito
y/o fomento de derecho público, sociedades civiles o comerciales,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona
natural o jurídica, nacional o extranjera. Veinte. Girar, suscribir, aceptar,
reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o
garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir,
extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio,
pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios,
sean nominativos, a la orden o al portador, moneda nacional o extranjera y
ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con
tales documentos. Veintiuno. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean
nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos
públicos o de comercio. Veintidós. Pagar y, en general, extinguir por
cualquier medio las obligaciones de la sociedad, pagar en efectivo o con
documentos, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por
cesión de bienes u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por
cualquier título y en general, extinguir obligaciones ya sea por novación,
remisión, compensación u otras formas. Veintitrés. Cobrar y percibir

extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se le adeude en el

futuro a cualquier título que sea, y por cualquier persona, natural o
jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de
derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de
Z/| administración autónoma, instituciones privadas, etc. sea en dinero o en
otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores
Jjedaseo
Huártarcs 035

p pisa 18
Ln Sanilago

YM

mobiliarios o de cualquier otra forma. Veinticuatro. Autocontratar, ya sea
comprando para sí lo que la sociedad les ha ordenado vender, viceversa, O
actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya
sea que existan o no intereses antagónicos. Veinticinco. Firmar recibos,
finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender,
refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados,
pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias
o convenientes. Veintiséis. Solicitar para la sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto sobre cualquier clase de
bienes corporales o incorporales y solicitar manifestaciones mineras.
Veintisiete. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres
comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos,
deducir oposición o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.
Veintiocho. Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos,
Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre,
marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas
postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras,
dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. Veintinueve.
Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito,
pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías
o productos; y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras;,
pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar y suscribir
solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se
precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas. Treinta. Concurrir ante
toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario,
aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho
público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración
autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de

presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o

10

desistirse de ellas. Treinta y uno. Representar a la sociedad en todos los
juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a
tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o de
cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante,
demandado o tercero en cualquier especie hasta la completa ejecución de
la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquiera otra naturaleza, reconvenir y contestar reconvenciones,
solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones
preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar
el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar
bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a
compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus
facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones,
plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al
nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores,
interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones,
plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar
declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor,
verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su
monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer,
aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con
los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o
esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o
condonaciones, solicitar su nulidad resolución. En el ejercicio de su

representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas

las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los
términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción
entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar

os recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o

JM, 11

aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones
de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, nombrar abogados
patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por el presente
instrumento se les confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir
cuantas veces sea necesario. Sin embargo, no podrán los mandatarios sin
previa citación de la sociedad, recibir notificaciones de nuevas demandas
ni absolver posiciones sobre asuntos propios de ésta. Treinta y dos.
Señalar domicilio, legales y especiales. Treinta y tres. Adquirir por
ocupación, accesión, tradición y prescripción. Treinta y cuatro. Conferir
mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en
parte el presente poder, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir.
TERCERO. VIGENCIA DEL PACTO SOCIAL. En todo lo no modificado
por la presente escritura se mantienen inalterables los estatutos sociales
contenidos en la escritura pública de transformación de sociedad de fecha
tres de mayo del año dos mil dieciocho otorgada ante la Notaría de
Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. PERSONERÍAS: La
personería de don Ernesto Emilio López Media para actuar en nombre y
representación de INVERSIONES LLEU-LLEU SpA consta de la escritura
pública de fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciocho otorgada
ante la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. La
personería de don Patricio Augusto Ugalde Urrutia para actuar en nombre
y representación de INVERSIONES MUB SpA consta de la escritura
pública de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho otorgada ante
la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola,
documentos ambos que no se insertan por ser conocidos del Notario que
autoriza y de los comparecientes y a expresa petición de éstos últimos.
Mandato Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura o de un extracto de la misma para requerir las inscripciones
pertinentes en el Registro de Comercio competente en cuanto sean

necesarias para los efectos de formalizar la presente modificación de

12

10 SAN MARTÍN Ul

J, RICARE

SANTIAGO
sociedad. Timbre y firma legible.- Redactó el abogado Camilo Rillon Reyes.

En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia.

Doy fe

a

6

ERNE O LOPEZ MEDINA
En rep. ERSIONES LLEU-LLEU SpA

PATRICIO ‘USTO UGALDE URRUTIA ¿
En rep. INVERSIONES MUB SpA

ES TESTIMONIO PIEL DE SU ORIGINAL

107

13

C: 15762974
P3_MATCOMO7

7”, Conservador de Bienes Rálces
de Santiago!

REGISTRO DE COMERCIO

LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD ORON CORREDORES DE SEGUROS SpA

EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N? 58886
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 97851 NUMERO 47982 DELAÑO 2019

Y SEANOTÓ AL MARGEN DE:

FOJAS 60043 NUMERO 41895 DELAÑO 2009

DERECHOS: 9, b0p z

SANTIAGO, 12 DE DICIEMBRE DELAÑO 2019

Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl
Santiago fax: 380 9444 infofWconservador.cl

? 47982

3 AODIFICACION
ORON
CORREDORES DE
SEGURO SpA
Rep: 58886

C: 15762974

CONSERVADOR Fojas 97851
DE BIENES RAICES

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DE SANTIAGO

Santiago, doce de diciembre del año dos mil

diecinueve.- A requerimiento de don Camilo Rillon

R., procedo a inscribir lo siguiente: JUAN RICARDO

SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43*

Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago,

certifica que ante él, por escritura de fecha 28 de

noviembre de 2019 totalidad de accionistas, esto es,

Inversiones Lleu-Lleu SpA e Inversiones Mub SpA,

modificaron estatutos ORON CORREDORES DE SEGUROS SpA

constituida por escritura pública fecha 4 diciembre

2009 Notaría de Santiago Eduardo Avello Concha.

Extracto inscrito fojas 60.043 número 41.895

Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago

año 2009, publicado Diario Oficial 26 diciembre

2009. Capital a esta fecha $ 4.000.000.- dividido en

3.000 mil acciones ordinarias, nominativas, de una

sola serie y sin valor nominal, íntegramente

enterado y pagado por los accionistas. Contenido de

la modificación o reforma no son materia de extracto

de conformidad a la ley. Demás estipulaciones

escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre

2019.- Hay firma electrónica.- Se anotó al margen de

la inscripción de fojas 60043 número 41895 del año

2009.- El extracto materia de la presente

inscripción, queda agregado al final del bimestre de

Comercio en curso.Luis Maldonado C. CERTIFICO QUE LA

INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU

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ORIGINAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago,

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jueves, 12 de diciembre de 2019 Drs: $2.300

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4b395e375fca1037a4c2bced36134b53VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNVRXcEJORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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