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ORION SEGUROS GENERALES S.A. 2024-01-05 T-12:14

O

Orion Seguros Generales ha actualizado su Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas. Esta política determina las operaciones habituales que pueden realizarse con partes relacionadas sin necesidad de cumplir con ciertos requisitos de la Ley N°18.046. Incluye operaciones como ofrecer seguros y reaseguros, contratar servicios y asesorías, celebrar contratos de arrendamiento, realizar operaciones de financiamiento, entre otros. La política está disponible en www.segurosorion.cl y fue aprobada el 22 de diciembre de 2023.
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ORIÓN

SEGUROS GENERALES

Política General de Habitualidad para Operaciones entre partes relacionadas

Versión 7.0

Santiago, Diciembre de 2023

Contenido

1. Objetivo

2. Giro de la Sociedad

3. Política General de Habitualidad
4. Difusión

5. Vigencia

1. Objetivo:

La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales de la Compañía que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse y celebrarse con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N°18.046 Ley sobre Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

2. Giro de la Sociedad:

Se deja constancia que el giro exclusivo de la Compañía es asegurar y reasegurar en base de primas o en la forma que autorice la ley, los riesgos que se comprendan dentro del primer grupo de la clasificación del artículo octavo del Decreto con Fuerza de Ley N°251 o el que lo sustituya o remplace, como así mismo las actividades actuales o futuras y complementarias que la legislación le autorice. Se entenderá también dentro de su giro y objeto, todas las actividades que sean afines o complementarias al giro asegurador y reasegurador, conforme al artículo cuarto del Decreto con Fuerza de Ley N°251.

3. Política General de Habitualidad:

Según lo prescrito por el artículo 147 inciso final de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Compañía ha establecido la presente Política General de Habitualidad de Operaciones con Partes Relacionadas que puedan ser ejecutadas sin cumplir con los requisitos establecidos en el Título XVI de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, específicamente aquellos contemplados en el artículo 147, incorporados por la Ley N°20.382 de normas sobre Gobierno Corporativos.

En este sentido, la Compañía considerará como operaciones con partes relacionadas habituales, aquellas que tengan directa relación con su giro social o permitan el cumplimiento de éste, tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, tales operaciones se describen a continuación:
– Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de primas, pérdidas o deterioros en las cosas o el patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y octavo del DFL N°251.
– Asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros y reaseguros.
– Efectuar cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o haya autorizado o declare acordes o complementarias al giro propio de las compañías de seguros generales.
– Contratar servicios y de asesorías en materias administrativas, contables, financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing y de publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación del personal de la Compañía; y, en general, la contratación de cualquier servicio.
– Celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de la Compañía.
– Celebrar de contratos de reaseguros, bajo cualquier modalidad.
– Realizar de operaciones destinadas al financiamiento de la Compañía, estructuradas como cuentas corrientes mercantiles u operaciones de crédito de dinero respaldadas en pagarés, contratos de mutuos de dinero yo en reconocimiento de deuda.
– Comprar bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Compañía.
– Contratar servicios de custodia y cobranza de valores de propiedad de la Compañía.
– Celebrar convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de la Compañía.
– Contratar servicios de cobranza y recaudación de primas yo labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.
– Adquirir mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la cesión de instrumentos.
– Enajenar fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero, fondos para la vivienda, y de cualquier otro fondo cuya fiscalización se haya encomendado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y los aportes rescates recibidos y efectuados en relación a estos fondos.
– Realizar todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversión en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores u otras entidades calificadas como inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero.
– Celebrar contratos de agente colocador de valores y la contratación de servicios para la distribución de los productos de seguros autorizados con que opere la Compañía.
– Realizar toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras de cualquier naturaleza.
– Celebrar contratos de mandato y encargo.
Las Operaciones con Partes Relacionadas, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 147 de la Ley N°18.046, deberán contar con la autorización previa del directorio.
4. Difusión: La presente Política General de Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas, estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, y se mantendrá publicada en el sitio web de la Compañía www.segurosorion.cl

5. Vigencia:

La presente política ha sido aprobada por el Directorio de Orión Seguros Generales S.A. en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2023.

Arturo Majlis A.
Presidente

Karen Saphores M.
Director

Norberto Valin R.
Director

Jorge Ergas H.
Vicepresidente

Andrés Charme S.
Director

Rodrigo Joglar E.
Gerente General

Verificado y Firmado por (6 páginas)

2023-12-27 11:31:36 -N°Docto: X1-8000-02A3-534A-ACL2

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dbaf5f66b7bff393c18b0cc8003241b8VFdwQmVVNUVRWGhOUkVGNFRXcFJkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1704468061

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