AM Ohio National
MA. Seguros de Vida S.A..
Santiago, 12 de Mayo de 2021
Señor
Joaquín Cortez
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Hecho Esencial
De mi consideración:
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.9 de la Circular 991 en relación con el numeral 5
del punto II de la Circular N* 662, ambas de la Comisión para el Mercado Financiero y,
encontrándome debidamente facultado por el Directorio de la Sociedad, vengo en informar
el siguiente hecho esencial:
Con fecha de hoy, nuestro controlador ON Global Holdings LLC, subsidiaria de Ohio
National Financial Services, Inc. (ambas sociedades estadounidenses), ha dirigido una carta
al señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Andrés Allamand Zavala, por la que activó
formalmente el mecanismo de resolución de controversias establecido en el artículo 10.14
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y la República de Chile
(el “Tratado”).
Por medio de dicha carta, ON Global Holdings LLC solicita al Gobierno de Chile abrir un
procedimiento de consultas amistosas y negociaciones para intentar resolver las graves
consecuencias ocasionadas por la promulgación de la Ley N” 21.330 sobre “anticipo de
rentas vitalicias”, así como también, aquellas futuras que tengan su causa en otras iniciativas
legales en el mismo sentido.
En efecto, la promulgación de tal cuerpo legal y el actual clima de incerteza jurídica, tienen
como consecuencia que el Estado de Chile esté infringiendo el derecho de ON Global
Holdings LLC, en calidad de inversionista extranjero, a recibir un trato justo y equitativo, así
como las normas que prohíben todo tipo de expropiaciones directas e indirectas. Tales
derechos se encuentran protegidos por las disposiciones del Tratado y por los principios,
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reglas y normas del derecho internacional de inversiones, incluyendo el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (“AGCS” o “GATS”).
Adicionalmente, informamos que por dicha carta, ON Global Holdings LLC se reservó todos
los derechos y acciones que posee en virtud del Tratado, así como de cualquier otra
normativa, especialmente para requerir ante tribunales internacionales que correspondan, la
compensación por los daños a la propiedad y a la operación de sus negocios en Chile causados
por los hechos antes señalados, toda vez que se ha visto obligada a responder con su propio
patrimonio para dar cumplimiento a la ley señalada.
Saluda atentamente,
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Claudio Correa Viola
Gerente General
Ohio National Seguros de Vida S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2707a9033c2d9e249454a7d31f385d06VFdwQmVVMVVRVEZOUkVVMFRtcEZkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108