Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A. 2021-05-03 T-13:10

O

Ohio National
+xx Seguros de Vida S.A..

Santiago, 3 de Mayo de 2021.

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Informa Hecho Esencial. Política General de Habitualidad

Mediante la presente, informo a usted que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
final de la letra b) del artículo 147 letra b) de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y los
artículos 171 y 172 del Decreto N*702 que aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades
Anónimas, vengo en informar a usted como hecho esencial, que en Sesión Ordinaria de
Directorio de la Sociedad Ohio National Seguros de Vida S.A., celebrada con fecha 28 de abril
de 2021 se modificó la Política General de Habitualidad, la que permite celebrar operaciones
con partes relacionadas sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos dispuestos en
el numeral 1 al 7 del artículo 147 de la Ley 18.046, por tratarse de operaciones ordinarias en
consideración al giro social. Estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés
social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su aprobación.

La política estará a disposición de los accionistas en el domicilio social de Ohio
National y en la página web cuya dirección es www.ohionational.cl.

Sin otro particular, saluda atentamente a Usted

Claudio Correa Viola
Gerente General
Ohio National Seguros de Vida S.A.

Ohio National
+xx Seguros de Vida S.A..

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.

En Sesión Ordinaria de Directorio N* 328 de Ohio National Seguros de Vida S.A.,
celebrada con fecha 28 de abril de 2021, se acordó actualizar la Política General de
habitualidad de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la ley
18.046, la que permite celebrar operaciones con partes relacionadas sin dar
cumplimiento a los requisitos y procedimientos dispuestos en el numeral 1 al 7 del
citado precepto legal, por tratarse de operaciones ordinarias en consideración al giro
social, cuyo texto es el que se indica a continuación.

INDICE

L OBJETIVO ALCANCE Y MARCO LEGAL
1. OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS

III. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
IV, DIFUSION

Ohio National
+xx Seguros de Vida S.A..

I. ALCANCE Y MARGO LEGAL

El Objetivo de la presente política es establecer las directrices y normas que
regulan las transacciones con partes relacionadas que tienen el carácter de
habituales y ordinarias, en consideración al giro social y las actividades
complementarias de Ohio National Seguros de Vida S.A. -en adelante Ohio
National- en su calidad de sociedad anónima cerrada sometida a la fiscalización,
control y vigilancia de la Comisión para el Mercado Financiero, dando cumplimiento
al inciso final letra b) del artículo 147 de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas,
y las disposiciones contenidas en el artículo 171 y 172 del Decreto 702 que Aprueba
el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.

Asimismo, esta política se establece en cumplimiento a lo dispuesto en la “Política
para las Transacciones u Operaciones con Accionistas, Directores, Principales
Ejecutivos y Partes Relacionadas y Acceso a Información Privilegiada” de la
compañía.

II. OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS

Para los efectos de esta política se entienden por operaciones habituales y
ordinarias, todas aquellas que tengan relación con el giro de la compañía, es decir,
todos los actos, contratos y operaciones en general que se enmarquen en el DFL
251de 1931 y el DL 3500 de 1980 y todas las normas que los actualicen,
complementen o modifiquen, como asimismo aquellas dictadas por la autoridad
fiscalizadora conforme a la facultad contenida en el artículo 4 del DFL 251, y sus
actividades afines o complementarias, y que sean necesarias para el normal
desarrollo del objeto social y de las actividades de Ohio National.

Las operaciones con partes relacionadas habituales y ordinarias que se celebren con
la sola autorización previa del directorio, conforme a la letra b) del artículo 147
inciso final, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo
de su aprobación.

Estas operaciones podrán celebrarse por periodo mensuales, anuales u otro que se
establezca atendida las características de la transacción o negocio.

Serán consideradas como operaciones habituales y ordinarias con partes
relacionadas necesarias para el desarrollo del giro social y actividades
complementarias o afines de Ohio National, las siguientes:

1.- La contratación de servicios profesionales, de administración y asesoría
relacionados con materias contables, financieras, de inversiones, informáticas,
seguros, tributarias, actuarial, de auditoría interna y recursos humanos, asesoría
legal, y todo servicio relacionado o complementario a éstos.

2.- La realización de operaciones financieras entre empresas que correspondan al
mismo grupo económico, incluidas las operaciones de cuenta corriente mercantil
y/o préstamos financieros, cuyo objeto sea hacer más eficiente el manejo de caja
de las respectivas sociedades.

Ohio National
+xx Seguros de Vida S.A..

3.- La compra, venta o arrendamiento de toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para la gestión, desarrollo y
mantenimiento de los activos y giro social.

4.- La celebración de contratos de reaseguro con empresas relacionadas.

5.- Las operaciones de adquisición de bienes, insumos o sistemas, necesarios para
la operación de las oficinas, gestión operacional y equipos de la administración de la
sociedad.

Con todo, toda operación ordinaria o habitual, conforme a lo señalado
anteriormente, que exceda de U$ 1.000.000 (un millón de dólares) o de
U$40.000.000 (cuarenta millones de dólares) tratándose de aquellas indicadas en
el numeral 4 precedente, quedará fuera del alcance de la presente política,
aplicándose a su respecto el procedimiento del artículo 147 de la Ley 18.046. Para
determinar el valor se considerará el valor de las obligaciones de pago del acto o
contrato durante cualquier periodo de doce meses consecutivos, sea que Ohio
National tenga calidad de deudora o acreedora de dicha obligación de pago.
Asimismo, en ningún caso se podrá autorizar la suscripción de actos o contratos que
comprometan más del 10% del activo de la sociedad, cualesquiera que sea el carácter de
éstos.

T111.- VIGENCIA Y MODIFICACIONES

Esta política entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del
Directorio, y se mantendrá vigente mientras el Directorio no acuerde su
modificación.

El acuerdo de Directorio que establezca la política o su modificación será informado
como hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero.

IV.- DIFUSIÓN

La presente política General de Habitualidad estará a disposición de los accionistas
en el domicilio social de Ohio National y en la página web cuya dirección es

www.ohionational.cl, a contar de la fecha de su entrada en vigencia.

Asimismo, esta política será publicada en la intranet de la compañía

Ohio National

+xx Seguros de Vida S.A..
Gerencia Gerencia Legal Código
Área Cumplimiento Versión v Ol
Responsable Gerente Legal Año 2019
Revisión Gerente legal/Directorio 03/2020
Actualización Gerente Legal v 02
Aprobación Directorio 04/2021

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=83d25f03c5d39e0de183ae6913e29c10VFdwQmVVMVVRVEZOUkVVeVQxUkJOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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