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xx Seguros de Vida S.A..
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Santiago, 29 de Abril de 2021.
Señor
Joaquín Cortez
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Hecho Esencial.
De mi Consideración:
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.9 de la Circular 991 en relación con el numeral 5 de la
Circular N* 662, ambas de la Comisión para el Mercado Financiero y, encontrándome debidamente
facultado por el Directorio de la sociedad, vengo en informar el siguiente hecho esencial:
Con fecha 28 de abril, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21330 que “Modifica la Carta
Fundamental, para Establecer y Regular un Mecanismo Excepcional de Retiro de Fondos
Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias”.
Al respecto, a fin de dar cumplimiento a la ley señalada la compañía está obligada a utilizar su
patrimonio propio por imposición del legislador, con el consiguiente potencial impacto en la marcha
de los negocios sociales.
Hacemos presente que lo anterior no significa una aceptación de la ley, ni mucho menos una renuncia
a reclamar ante las instancias que correspondan el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, como
tampoco a someter a revisión de los órganos jurisdiccionales competentes la legalidad y/o
constitucionalidad, tanto de los preceptos legales como de los actos administrativos cursados
conforme a éstos.
Saluda atentamente,
Claudio Correa Viola
Gerente General
Ohio National Seguros de Vida S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=717861093381b0edff4fad8eecfa7f29VFdwQmVVMVVRVEJOUkVVeVRrUm5kMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108