sw Ohio National
|, Seguros de Vida S.A.,
SOI
Santiago, 1 de abril de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa Hecho Esencial. Política General de Habitualidad
Mediante la presente, informo a usted que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
fina! de la letra b) del artículo 147 letra b) de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y los
artículos 171 y 172 del Decreto N*702 que aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades
Anónimas, vengo en informar a usted como hecho esencial, que en Sesión Ordinaria de
Directorio de la Sociedad Ohio National Seguros de Vida S.A., celebrada con fecha 28 de marzo
de 2019 se aprobó la Política General de Habitualidad, la que permite celebrar operaciones
con partes relacionadas sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos dispuestos en
el numeral 1 al 7 del artículo 147 de la Ley 18.046, por tratarse de operaciones ordinarias en
consideración al giro social. Estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés
social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su aprobación.
La política estará a disposición de los accionistas en el domicilio social de Ohio
National y en la página web cuya dirección es www.ohionational.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a Usted
Claudio Cfrrea Viola
Gerentg General
Ohio National Seguros de Vida S.A.
Rentas Vitalicias . Seguros de Vida . Seguros Masivos . Desgravamen . Créditos de Consumo
Ohio National Seguros de Vida S.A xx Av. El Bosque Norte 0125 xxTeléfono (56-2) 2636 2600 xx Santiago, Chile -www.ohionational.cl
“4 Ohio National
GA, Seguros de Vida S.A…
SST
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.
En Sesión Ordinaria de Directorio N% 302 de Ohio National Seguros de Vida S.A.,
celebrada con fecha 28 de marzo de 2019, se acordó establecer la presente Política
General de habitualidad de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la
ley 18.046, la que permite celebrar operaciones con partes relacionadas sin dar
cumplimiento a los requisitos y procedimientos dispuestos en el numeral 1 al 7 del
citado precepto legal, por tratarse de operaciones ordinarias en consideración al giro
social.
INDICE
l. OBJETIVO ALCANCE Y MARCO LEGAL
II. OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS
TIT. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
IV. DIFUSION
1|4
Rentas Vitalicias . Seguros de Vida . Seguros Masivos . Desgravamen . Créditos de Consumo
Ohio National Seguros de Vida S.A – Av. El Bosque Norte 0125 + Teléfono (56-2) 2636 2600 xx Santiago, Chile -www.ohionational.ck
yr Ohio National
48%. Seguros de Vida S.A.
I. OBJETIVO, ALCANCE Y MARGO LEGAL
El Objetivo de la presente política es establecer las directrices y normas que regulan las
transacciones con partes relacionadas que tienen el carácter de habituales y ordinarias,
en consideración al giro social y las actividades complementarias de Ohio National
Seguros de Vida S.A. -en adelante Ohio National- en su calidad de sociedad anónima
cerrada sometida a la fiscalización, control y vigilancia de la Comisión para el Mercado
Financiero, dando cumplimiento al inciso final letra b) del artículo 147 de la ley 18.046
sobre sociedades anónimas, y las disposiciones contenidas en el artículo 171 y 172 del
Decreto 702 que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
Asimismo, esta política se establece en cumplimiento a lo dispuesto en la “Política para
las Transacciones u Operaciones con Accionistas, Directores, Principales Ejecutivos y
Partes Relacionadas y Acceso a Información Privilegiada” de la compañía.
1I. OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS
Para los efectos de esta política se entienden por operaciones habituales y ordinarias,
todas aquellas que tengan relación con el giro de la compañía, es decir, todos los actos,
contratos y operaciones en general que se enmarquen en el DFL 251de 1931 y el DL
3500 de 1980 y todas las normas que los actualicen, complementen o modifiquen, como
asimismo aquellas dictadas por la autoridad fiscalizadora conforme a la facultad
contenida en el artículo 4 del DFL 251, y sus actividades afines o complementarias, y
que sean necesarias para el normal desarrollo del objeto social y de las actividades de
Ohio National.
Las operaciones con partes relacionadas habituales y ordinarias que se celebren con la
sóla autorización previa del directorio, conforme a la letra b) del artículo 147 inciso final,
deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Estas operaciones podrán celebrarse por periodo mensuales, anuales u otro que se
establezca atendida las características de la transacción o negocio.
Serán consideradas como operaciones habituales y ordinarias con partes relacionadas
necesarias para el desarrollo del giro social y actividades complementarias o afines de
Ohio National, las siguientes:
1.- La contratación de servicios profesionales, de administración y asesoría relacionados
con materias contables, financieras, de inversiones, informáticas, seguros, tributarias,
actuarial, de auditoría interna y recursos humanos, asesoría legal, y todo servicio
relacionado o complementario a éstos.
2.- La realización de operaciones financieras entre empresas que correspondan al mismo
grupo económico, incluidas las operaciones de cuenta corriente mercantil y/o préstamos
financieros, cuyo objeto sea hacer más eficiente el manejo de caja de las respectivas
sociedades.
214
| Ohio National
. Seguros de Vida S.A..
3.- La compra, venta o arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, necesarios para la gestión, desarrollo y mantenimiento de los
activos y giro social.
4.- La celebración de contratos de reaseguro con empresas relacionadas.
5.- Las operaciones de adquisición de bienes, insumos o sistemas, necesarios para la
operación de las oficinas, gestión operacional y equipos de la administración de la
sociedad.
Con todo, toda operación ordinaria o habitual, conforme a lo señalado anteriormente,
que exceda de U$ 1.000.000 (un millón de dólares) o de U$40.000.000 (cuarenta
millones de dólares) tratándose de aquellas indicadas en el numeral 4 precedente,
quedará fuera del alcance de la presente política, aplicándose a su respecto el
procedimiento del artículo 147 de la Ley 18.046. Para determinar el valor se considerará
el valor de las obligaciones de pago del acto o contrato durante cualquier periodo de
doce meses consecutivos, sea que Ohio National tenga calidad de deudora o acreedora
de dicha obligación de pago.
III.- VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Esta política entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del
Directorio, y se mantendrá vigente mientras el Directorio no acuerde su modificación.
El acuerdo de Directorio que establezca la política o su modificación será informado como
hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero.
IV.- DIFUSIÓN
La presente política General de Habitualidad estará a disposición de los accionistas en el
domicilio social de Ohio National y en la página web cuya dirección es
www.ohionational.cl, a contar de la fecha de su entrada en vigencia.
Asimismo, esta política será publicada en la intranet de la compañía
Ohio National
. Seguros de Vida S.A…
Gerencia Gerencia Legal Código
Área Cumplimiento Versión vol
Responsable Gerente Legal Año 2019
414
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=520327028d99e30de20a91490dfe81d6VFdwQmVFOVVRVEJOUkVFeFRrUlJkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108