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NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2022-10-27 T-21:45

N

Resumen corto:
Empresas La Polar S.A. informa que enfrenta embargo en su sede y cuentas, tras resolución judicial del 25 de octubre, en medio de recursos y recursos judiciales en curso, por un crédito de AFP Capital S.A. en causa C-15102-2011.

**********
HECHO ESENCIAL

EMPRESAS LA POLAR S.A.
N? DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES: 806

Santiago, 27 de otubre de 2022

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo OHiggins N* 1449

Santiago.-

De nuestra consideración:

En representación de Empresas La Polar S.A. (en adelante, la Sociedad), en virtud de lo dispuesto en el artículo 9? y en el inciso segundo del artículo 10? de la Ley N 18.045, y el numeral 2.2 de la Sección II de la Norma de Carácter General N 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y mandatado por el directorio, vengo en informar lo siguiente en carácter de hecho esencial:

1.

Como informó la Sociedad mediante hecho esencial de 20 de octubre de 2022, por resolución de fecha 18 de octubre de 2022, el 13 Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-15102- 2011, caratulada AFP Capital S.A. con Empresas La Polar S.A. y otros, puso en conocimiento de las partes la liquidación del crédito que había efectuado, la cual fue debidamente objetada por la Sociedad dentro del plazo concediendo para dicho efecto.

Por resolución de fecha 25 de octubre pasado del 13 Juzgado Civil de Santiago, se autorizó el embargo solo del Edificio de Avenida Santa Clara 207, donde funciona su casa matriz, de algunas cuentas corrientes y marcas propias de la Sociedad, pese a que no se ha resuelto la objeción antes indicada y que existen recursos judiciales para revertir dicha resolución judicial, por lo que no afecta el normal desarrollo de los negocios de la Sociedad. Lo anterior ha causado legítima expectación a los 4.000 trabajadores de la Sociedad y sus familias, a los proveedores y al mercado en general, todos quienes ven afectada su fuente de trabajo y relaciones comerciales.

La situación anterior y la pretensión de AFP Capital de cobrar indemnizaciones a la Sociedad por supuestos perjuicios ocurridos con motivo del fraude de las repactaciones unilaterales efectuadas por algunos ejecutivos antes del año 2011, constituye una injusticia tremenda, toda vez que, siendo la propia Sociedad la principal víctima del fraude, ahora se ve en la eventualidad de tener que, a su vez, asumir la responsabilidad patrimonial derivada de esos hechos.

El hecho señalado constituye, además, una anomalía sin precedentes, porque a pesar de que la Sociedad presentó y aprobó en su época (2011) un convenio judicial preventivo, que fue cumplido a cabalidad y que produjo como consecuencia económica y jurídica, la total extinción de todos los créditos existentes a la fecha y sometidos al convenio -que la dejo limpia de pasivos y contingencias-, deba responder ahora del crédito de AFP Capital S.A. que, por ser anterior, debió y está sometido al convenio, concediéndole a este acreedor meramente valista, una odiosa superpreferencia a costa y en perjuicio de todos los demás acreedores de la Sociedad y de ella misma, muchos de los cuales recibieron en su momento bonos convertibles en acciones, y son actualmente accionistas de la Sociedad.

La Sociedad ha presentado diversos recursos judiciales en contra del procedimiento de ejecución como de la liquidación del crédito, los cuales se encuentran en actual tramitación tanto en el tribunal de primera instancia como ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y espera confiada en que la justicia de su causa terminará por imponerse. A lo anterior hay que agregarle que la Sociedad presentó en el referido juicio un informe pericial elaborado por el economista, profesor y ex ministro de Estado señor Rodrigo Valdés y por la economista doña Andrea Butelmann, en el cual se da cuenta, a través de un análisis objetivo, que AFP Capital no sufrió pérdidas por sus inversiones en acciones de la Sociedad y por tanto no experimentó perjuicios indemnizables.

Dado que los montos definitivos a indemnizar y su procedencia se encuentran en discusión en esta etapa del cumplimiento del fallo, no es por el momento posible cuantificarlos ni informarlos al mercado.

La Sociedad se dedicará a encontrar la mejor solución posible para salvaguardar sus intereses y el de sus accionistas.

Sin otro particular, la saluda atentamente,

Manuel Vial Claro Vicepresidente del Directorio Empresas La Polar S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2fc289054c6a2b3511a4002e7570dabcVFdwQmVVMXFSWGROUkZGNFRrUkZNVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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