La Polar.
Santiago, 8 de Junio de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente
Ref.: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 806
HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
En representación de Empresas La Polar S.A. (en adelante también la “Sociedad” o la “Empresa”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.045, y conforme a las normas de información continua contenidas en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, comunicamos como hecho esencial, lo siguiente:
Como consecuencia de las contingencias generadas a raíz de la situación que afectó a la Empresa en junio de 2011, derivada de las repactaciones unilaterales de algunos de sus clientes, la Sociedad y algunas de sus filiales fueron objeto de diversas liquidaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), algunas de las cuales continúan su tramitación.
Que en ese contexto y con fecha 7 de Junio del presente, el Directorio de la Empresa ha sido informado de una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, respecto del juicio seguido en contra de su filial, Corpolar S.A. (“Corpolar”), proceso denominado “DR Poniente Rol: 10.019-2013 RL Años Tributarios: 2009, 2010 y 2011”.
En esta sentencia, se resuelve el pago de un eventual impuesto de $7.999.759.668 (siete mil novecientos noventa y nueve millones, setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho), más intereses y reajustes, referente a las liquidaciones emitidas por el SII para los años Tributarios: 2009, 2010 y 2011, que a su vez se refieren a gastos por servicios intra-grupo, intereses financieros, castigo de deudores y remuneraciones.
Las contingencias tributarias de Corpolar S.A., están debidamente informadas y tratadas en la Nota número 27.4.3 de los Estados Financieros emitidos con fecha 30 de mayo de 2016.
4. El Directorio de la Sociedad ha manifestado su total discrepancia con los fundamentos de hecho y de derecho de la referida sentencia. En atención a lo anterior y en especial a que se trata de una sentencia de primera instancia, la Empresa ejercerá todos los recursos que en derecho le competen y agotará todas las instancias para dejar sin efecto lo resuelto.
eC-:
Sin otro en particular, saluda atentamente a usted,
Empresas La Polar
Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9ea172dfdaf8aeaaf76e08c7933ad7afVFdwQmVFNXFRVEpOUkVFelRsUk5lRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909