Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2016-03-05 T-12:38

N

La Polar.

Santiago, 5 de Marzo de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente

Ref.: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 806
HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración:

En representación de Empresas La Polar S.A. (en adelante también la “Sociedad” o la “Empresa”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.045, y conforme a las normas de información continua contenidas en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, comunicamos como hecho esencial, lo siguiente:

1. Como consecuencia de las contingencias generadas a raíz de la situación que afectó a la Empresa en Junio de 2011, derivada de las repactaciones unilaterales de algunos de sus clientes, la Sociedad y algunas de sus filiales fueron objeto de diversas liquidaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), algunas de las cuales continúan su tramitación.

2. Que en ese contexto y con fecha 4 de marzo del presente, los Directorios de la Empresa y de su filial SCG S.A. (“SCG”), que en el pasado se dedicaba a la emisión de tarjetas de crédito, fueron informados por sus asesores tributarios del contenido y alcance de sentencias de primera instancia dictadas por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, respecto de los juicios seguidos en contra de SCG y en contra de esta misma entidad pero en su calidad de continuadora legal de la disuelta filial Asesoría y Evaluaciones S.A. (“AyE”). Estos son los juicios denominados “SCG AT2010, 2011 y 2012” y “SCG/AyE 2011 y 2012”.

En estas sentencias, se rechazaron los reclamos interpuestos por nuestra filial SCG a las liquidaciones emitidas por el SII, y se determinó el pago por parte de SCG de un eventual impuesto de aproximadamente $13.680.000.000 (trece mil seiscientos ochenta millones de pesos), más intereses y reajustes (las “Sentencias”).

3. Las mencionadas Sentencias, a su vez, tendrían eventuales efectos en las Devoluciones de Impuestos de SCG, de aproximadamente $17.121.000.000 (diecisiete mil ciento veintiún millones de pesos), y que fueron informadas en la Nota 14 de los últimos Estados Financieros emitidos por la Empresa (30 de septiembre de 2015); como también, han sido incluidas en los Estados Financieros de años anteriores (las “Devoluciones de Impuestos de SCG”).

4. Los contingencias tributarias de SCG, tanto las alegadas en los juicios donde se dictaron estas Sentencias, como otras que aún se encuentran en sede administrativa en el SII, en procesos de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (“RAF”), están informadas y tratadas en la Nota 27.4.2, numerales vii) y vii), de los Estados Financieros antes mencionados (la[s] “Contingencia[s] Tributaria[s]”).

5. El Directorio de la Sociedad ha manifestado su total discrepancia con los fundamentos de hecho y de derecho de las Sentencias; los que acogen la facultad del SII de tasar y presumir utilidades en SCG, que resultan en montos excesivos y sin base económica.

En consecuencia, la Empresa y SCG continuarán los procesos en curso y ejercerán todos los recursos y agotarán todas las instancias para demostrar que la determinación de utilidades por parte del SII no fue acorde a la realidad del negocio en los ejercicios respectivos, y resultan en una ficción desmedida e injusta.

6. No obstante tratarse de sentencias de primera instancia y de encontrarse pendientes los recursos legales correspondientes, el Directorio de la Empresa y de SCG, aplicando un criterio prudencial y conservador, y previa consulta a sus asesores legales, resolvieron hoy lo siguiente:

a. Provisionar en los estados financieros de SCG, por las Contingencias Tributarias mencionadas, un porcentaje de las mismas dependiendo del avance en los respectivos procesos judiciales. Esta provisión ascenderá a una suma única y total de $12.095.000.000 (doce mil noventa y cinco millones de pesos), que se desglosa del modo siguiente:

i. Un monto de $9.576.000.000 (nueve mil quinientos setenta y seis millones de pesos), que corresponden al 70% del monto de impuestos señalados en el numeral 2 anterior, y que fueron objeto de las Sentencias de primera instancia antes mencionada; y,

ii. Un monto de $2.519.000.000 (dos mil quinientos diecinueve millones de pesos), que corresponden al 35% de la Contingencias Tributaria que aún se tramita en sede administrativa, en el proceso RAF AT2009, que corresponden a los impuestos imputados a SCG en su calidad de continuadora legal de AyE.

En este sentido, y a partir de lo informado por los asesores tributarios de la Empresa, no se ha considerado necesario efectuar provisión alguna por la Contingencia Tributaria que también se tramita en sede administrativa, en el proceso RAF AT2009, que corresponde a los impuestos directamente imputados a SCG.

b. Dejar sin efecto y reversar el monto esperado por Devolución de Impuestos de SCG ascendente aproximadamente a $17.121.000.000 (diecisiete mil ciento veintiún millones de pesos), que estaban contenida en la Nota 14, de los Estados Financieros Financieros mencionados, porque estos fueron rechazados por las referidas Sentencias.

7. De esta forma, el monto total de las medidas adoptadas por la Empresa, por las provisiones de las Contingencias Tributarias antes indicadas y por el reverso de las Devoluciones de Impuestos de SCG alcanza a $29.216.000.000 (veintinueve mil doscientos diez y seis millones de pesos); efectos que será registrados en los Estados Financieros a diciembre de 2015,

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e9cb45948282ee732db0147b6163f039VFdwQmVFNXFRWHBOUkVGNVQwUmpNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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