laPolar
Santiago, 27 de agosto de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente
Ref: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N” 806
HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N2 18.045, y conforme a las normas de información continua contenidas en la
Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia, en mi calidad de Presidente
Empresas La Polar S.A. (la “Compañía”) comunico como hecho esencial que, en el marco
del proceso de reestructuración de la deuda de la Compañía, con esta fecha se celebraron
las juntas de tenedores de bonos series F y G, emitidos por Empresas La Polar S.A., en las
que se acordó, entre otros:
1. Aprobar el term sheet que contiene los términos y condiciones del proceso de
reestructuración de la deuda de la Compañía, propuesto por un grupo mayoritario
de tenedores de bonos de las referidas series, y aprobado por el Directorio de
Empresas La Polar S.A., en sesión celebrada con fecha 26 de agosto de 2014;
documento que se adjunta a la presente comunicación. El referido term sheet
recoge además, lo acordado en la junta extraordinaria de accionistas de la
Compañía celebrada con fecha 8 de agosto de 2014, en el sentido que, de resultar
exitoso el proceso de reestructuración, se generará una dilución de los actuales
accionistas de la sociedad hasta en un 66,666%, una vez cumplidas las condiciones
a que se encuentra sujeto el referido proceso y que se detallan en el documento
que se adjunta.
2. Facultar a Banco de Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de
Bonos de las Series F y G, para asistir a la Junta de Acreedores de Empresas La
Polar S.A. fijada para el día 1” de septiembre de 2014, a las 09:30 horas, o la que
se celebre en su reemplazo para el mismo objeto y materias, y votar en esa junta
las modificaciones propuestas al Convenio Judicial Preventivo al que se encuentra
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sujeto la Compañía que sean concordantes con los términos aprobados en las
juntas de tenedores celebradas; y para que en conjunto con la Comisión de
Acreedores, y en acuerdo de ésta, pueda concurrir a la Junta de Acreedores del
Convenio Judicial Preventivo de La Polar para solicitar su alzamiento o término,
todo ello sujeto a la condición de éxito a que se sujeta el proceso de
reestructuración, y que se indica en el ya mencionado term sheet.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
LION DO
¿César Barros Montero…
Presidente
Empresas La Polar S.A.
C.C.: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso
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A OY
PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN PARA EMPRESAS LA POLAR S.A.
Bono(s) Convertible(s):
“Amortización:
3
Reajustabilidad y
Redenominación a Pesos:
“Modificaciones a los
Contratos de Emisión de
Bonos y al Convenio
Preventivo:
Bonos en pesos convertibles en acciones ordinarias, nominativas,
de una misma serie y sin valor nominal, a 99 años (los “Bonos
Convertibles”), a ser emitidos por Empresas La Polar S.A. (“La
Polar” o la “Compañía”).
Única y a 99 años, tanto para los bonos serie F (los “Bonos Serie F”)
como para los bonos serie G (los “Bonos Serie G”) emitidos por la
Polar (en conjunto, los “Bonos Series F y G”). Lo anterior es
extensivo para la Deuda Senior y Junior bajo el Convenio Judicial
Preventivo de La Polar (el “Convenio Preventivo”) de los acreedores
que no hubieren efectuado el canje de sus acreencias por Bonos
Series F y G, a prorrata del total del monto de la deuda bajo el
Convenio Preventivo, en cuanto hayan consentido en ello (la
“Deuda Senior y Junior no Canjeada”).
No hay para los Bonos Series F y G ni para los Bonos Convertibles.
Los Bonos Serie G, así como la Deuda Senior y Junior no Canjeada
bajo el Convenio Preventivo serán redenominados a pesos.
Se modificarán los contratos de emisión de los Bonos Series F y G y
el Convenio Preventivo, en los siguientes términos:
(a) Se incorporará la obligación de La Polar de prepagar todo o
parte de los Bonos Series F y G y de la Deuda Senior y Junior bajo el
Convenio Preventivo, con dinero y Bonos Convertibles, así como
también el mecanismo para materializarlo.
En caso que durante el período de opción preferente de suscripción
que establece la ley para los accionistas de La Polar (la “Opción
Preferente”), éstos suscriban y paguen Bonos Convertibles, al
mismo precio al cual los Bonos Convertibles sean destinados a
prepago, en los términos de este instrumento, La Polar destinará el
total del dinero recibido, así como el total del remanente de Bonos
Convertibles no suscritos y pagados por los accionistas, al prepago
obligatorio a su valor par de los Bonos Series F y G, y de la Deuda
Senior y Junior no Canjeada.
En caso que durante la Opción Preferente la totalidad de los
accionistas de La Polar ejercieren su derecho, el 100% del dinero
recibido por la suscripción y pago de los Bonos Convertibles será
destinado prepago de los Bonos Series F y G y de la Deuda Senior y
Junior no Canjeada. Si ninguno de los accionistas de La Polar
“Intereses para los Bonos
Convertibles_ y Deuda
Senior y Junior:
$ Aumento de Capital y
Emisión
Convertibles:
de
Bonos
ejerciere su derecho durante la Opción Preferente, el 100% de los
Bonos Convertibles será destinado al prepago de los Bonos Series F
y G y de la Deuda Senior y Junior no Canjeada.
El remanente de la deuda de los Bonos Series F y G y de la Deuda
Senior y Junior del Convenio Preventivo que no fuere objeto de
prepago, será pagado en una única amortización a 99 años, en
pesos, sin intereses ni reajustes.
(b) Se incorporarán nuevos tramos, sub series o cupones, respecto
de los Bonos Series F y G y la Deuda Senior y Junior del Convenio
Preventivo, para su prepago con dinero proveniente del ejercicio de
la Opción Preferente y Bonos Convertibles y para el pago del
remanente en una única amortización a 99 años, según lo señalado
en el N? (1) precedente. Estas nuevas series, sub series o cupones
sólo tendrán eficacia en los términos de la letra (a) anterior, en la
medida que haya ocurrido el prepago obligatorio con dinero y
Bonos Convertibles; y
(c) Se eliminará el covenant financiero establecido en la Cláusula
Décima numeral uno del Contrato de Emisión de los Bonos Serie F y
en el literal C.1.F del Convenio Preventivo.
(d) En Juntas de Tenedores de Bonos series F y G a ser celebradas
con posterioridad, se procurará alzar las garantías constituidas a
favor de los Bonos Series F y G con las mayorías legales requeridas.
(e) Es condición para que opere esta propuesta que ambas Juntas
de Tenedores de Bonos Series F y G aprueben las modificaciones
señaladas en este N” 4.
No hay.
Emisión de Bonos Convertibles y consecuente aumento de capital
de La Polar, por un monto de $163.633.000.000, correspondiente a
1.997.235.044 acciones de la Compañía, ordinarias, nominativas, de
una misma serie y sin valor nominal.
Con la emisión de Bonos Convertibles (y el dinero proveniente de
sus suscripción y venta durante la Opción preferente, según se
establece más adelante) se prepagarán los Bonos Series F y G y los
acreedores de la Deuda Senior y Junior no Canjeada, a su valor par,
en las siguientes proporciones, dependiendo si el Fondo de
Inversión Privado Maipo (el “Fondo Maipo”) fuere o no titular de
Bonos Serie G a la fecha de prepago:
”Monto del aumento de
capital:
$ Precio de Conversión:
“Razón de Canje:
10,
Opción Preferente:
“materialización del
prepago de Bonos Series F
y G y de la Deuda Senior y
1.- Si el Fondo Maipo fuere titular a esa fecha de Bonos Serie G:
(a) El 80% de los Bonos Convertibles (y del producto en dinero de la
suscripción y pago de los mismos durante la Opción Preferente)
será utilizado para prepagar a los acreedores de los Bonos Serie F y
de la Deuda Senior no canjeada, y
(b) 20% de los Bonos Convertibles (y del producto en dinero de la
suscripción y pago de los mismos durante la Opción Preferente)
será utilizado para prepagar a los acreedores los Bonos Serie G y de
la Deuda Junior no Canjeada.
2.- Si el Fondo Maipo no fuere titular a esa fecha de ningún Bono
Serie G:
(a) El 84% de los Bonos Convertibles (y del producto en dinero de la
suscripción y pago de los mismos durante la Opción Preferente)
será utilizado para prepagar a los acreedores de los Bonos Serie F y
de la Deuda Senior no Canjeada, y
(b) El 16% de los Bonos Convertibles (y del producto en dinero de la
suscripción y pago de los mismos durante la Opción Preferente)
será utilizado para prepagar a los acreedores los Bonos Serie G y de
la Deuda Junior no Canjeada.
Este prepago deberá llevarse a cabo en los términos del N*” 4(a)
anterior.
$163.633.000.000.
$81,92976, correspondiente al precio promedio de transacción de
las acciones de la Compañía durante los 12 meses previos al 10 de
junio de 2014 en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores, fecha en que el directorio de la Compañía acordó citar a
Junta de Accionistas para informar y proponer términos de
reestructuración, efectuada el 1? de julio de 2014.
12 acciones de la Compañía por cada $983,15712 de Bonos
Convertibles.
Los accionistas de La Polar podrán ejercer la opción de suscribir y
pagar los Bonos Convertibles durante el período de Opción
Preferente.
Los Bonos Series F y G y la Deuda Senior y Junior no Canjeada serán
prepagados parcialmente durante el plazo de 30 días contado desde
el término del plazo de Opción Preferente con los siguientes
Junior _no Canjeada_con
Bonos Convertibles:
“BProcedimiento para el
prepago de Bonos Series F
y G y de la Deuda Senior y
Junior con Bonos
Convertibles:
“plazo de Ejercicio de la
Opción de Canje de Bonos
Convertibles por Acciones:
Bracultades al
Representante__ de los
Tenedores de Bonos Series
FyG:
16 Otras Condiciones:
recursos: (i) el producto íntegro de la suscripción y pago de Bonos
Convertibles por parte de los accionistas de la Polar durante la
Opción Preferente; y (ii) el remanente, con los Bonos Convertibles
que no hubieren sido suscritos y pagados durante la Opción
Preferente.
A ser establecido en la modificación de los Contratos de Emisión de
los Bonos Series F y G, y en la modificación al Convenio Preventivo.
3 años, contado desde la fecha del prepago y modificación de los
Bonos Serie F y G y de la Deuda Senior y Junior no Canjeada que
hubieren sido prepagados, en series o sub series de los Bonos Series
F y G nominales a 99 años.
Se facultará a Banco de Chile, como Representante de los
Tenedores de Bonos Series F y G (“RTB”), para: (i) acordar y
suscribir las modificaciones pertinentes a los Contratos de Emisión;
(ii) votar las modificaciones al Convenio Preventivo que sean
consistentes con esta propuesta; y (iii) implementar los acuerdos
sobre las materias que propongan los tenedores de Bonos Series F y
G en las respectivas Juntas de Tenedores de Bonos.
(a) Junta de Acreedores de La Polar: La Junta de Acreedores de La
Polar deberá, en las oportunidades que corresponda:
(i) Conocer y votar favorablemente, con las mayorías
necesarias, las proposiciones de modificación del
Convenio Preventivo que formulen La Polar o el RTB
(facultado para ello por las Juntas de Tenedores de
Bonos), que permitan la emisión de Bonos Convertibles y
el prepago de los Bonos Series F y G y de la Deuda Senior y
Junior no Canjeada con dinero y Bonos Convertibles, en
los términos del N? 12 precedente.
(ii) Incorporar nuevos tramos, sub series o cupones, para los
Bonos Series F y G y Deuda Senior y Junior para su
prepago con dinero y Bonos Convertibles de La Polar, en
los términos del N? 12 precedente.
(iii) Incorporar la obligación de La Polar de prepagar todo o
parte de los Bonos Series F y G y de la Deuda Senior y
Junior no Canjeada, con el dinero proveniente del ejercicio
de la Opción Preferente y/o Bonos Convertibles, en los
términos del N” 12 precedente, así como también el
mecanismo para materializarlo.
4
(iv) Eliminar el covenant financiero establecido en el literal
C.1.F del Convenio Preventivo.
(v) Someter a consideración de los acreedores las propuestas
adicionales o alternativas que pudieren plantearse por
parte de los mismos acreedores respecto de las materias
señaladas en los numerales (i), (ii) (iii), y (iv) anteriores,
pudiendo acordar los términos y condiciones para la
materialización de las mismas, y
(vii) Acordar las demás modificaciones necesarias al Convenio
Preventivo.
(b) Una vez efectuado el aumento de capital y transcurrido el
período de Opción Preferente, la Compañía no podrá acordar
nuevos aumentos de capital hasta que haya ocurrido el prepago
obligatorio con el producto del ejercicio de la Opción Preferente y
con Bonos Convertibles, lo cual será acordado en los órganos
societarios correspondientes de La Polar.
(c) Pendiente el prepago, los dineros provenientes de la suscripción
y pago de Bonos Convertibles se depositarán en su integridad en
una cuenta especial abierta con un banco de la plaza (escrow), con
instrucciones de ser entregados, en las proporciones que
corresponda, a los tenedores de Bonos Series F y G y a los
acreedores de la Deuda Senior y Junior no Canjeada, al momento de
efectuarse el prepago.
(d) Deberá resolverse, en conjunto con la Comisión de Acreedores,
la situación del Fondo Maipo, con el objeto que el dinero o los
Bonos Convertibles que se destinen a prepagar los Bonos Series F y
G y la Deuda Senior y Junior no Canjeada, correspondan
efectivamente al total de acciones provenientes del aumento de
capital de La Polar a que se refiere este documento.
En caso que a la fecha del prepago, el Fondo Maipo sea titular de
Bonos Serie G, se acordará el mecanismo para que los Bonos
Convertibles y/o dinero recibido lleguen a manos de los acreedores
en la siguiente proporción:
(i) 80% de los Bonos Convertibles (y del producto en dinero de la
suscripción y pago de los mismos durante la Opción Preferente) a
los acreedores los Bonos Serie F y de la Deuda Senior no Canjeada, y
(ii) 20% de los Bonos Convertibles (y del producto en dinero de la
suscripción y pago de los mismos durante la Opción Preferente) a
los acreedores los Bonos Serie G y de la Deuda Junior no Canjeada.
Y Condiciones Esenciales:
1 Otras Materias:
(e) Los intereses correspondientes a los Bonos Serie F y a la Deuda
Senior del Convenio Preventivo se continuarán devengando y se
pagarán en la fecha en que ocurra el prepago obligatorio. Si el
prepago obligatorio ocurre en la misma fecha o con posterioridad a
una fecha de amortización de capital más intereses prevista en la
actual tabla de desarrollo de los Bonos Serie F y de la Deuda Senior
no Canjeada, La Polar no estará obligada al pago de la porción de
capital exigible a dicho vencimiento, en la medida que el retraso en
el prepago no le sea imputable.
(a) El prepago de los Bonos Series F y G y de la Deuda Senior y Junior
no Canjeada en los términos de este instrumento, deberá ocurrir
simultáneamente con la modificación de los contratos de emisión de
los Bonos Series F y G y del Convenio Preventivo, que no hubiere
sido objeto del prepago.
(b) Los órganos corporativos competentes de La Polar deberán
haber aprobado esta operación y conferir facultades necesarias para
su implementación.
(c) Ambas Juntas de Tenedores de Bonos Series F y G deberán haber
aprobado esta operación y conferir facultades necesarias al
Representante de los Tenedores de Bonos para su implementación.
(d) Deberá haberse aprobado la modificación del Convenio
Preventivo a que se refiere esta propuesta, confiriéndose a la
Comisión de Acreedores las facultades necesarias para su
implementación.
(a) Se procurará el alzamiento del Convenio Judicial Preventivo, una
vez efectuado el prepago en las condiciones antes indicadas.
(b) Los costos de esta operación y los honorarios razonables y
documentados de los asesores del RTB serán de cargo de La Polar.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4d8bf17b1fdf0e02b73f41400c8546d8VFdwQmVFNUVRVFJOUkVFMVRsUkZlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909