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NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2013-06-07 T-22:55

N

Santiago, 7 de junio de 2013

Señor

Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref: Empresas la Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 806

HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, informamos a esa Superintendencia, y al mercado en general, como hecho esencial, lo siguiente:

1.- De acuerdo a lo establecido en el punto V letra E del Convenio Judicial Preventivo de Empresas La Polar S.A. (el “Convenio”), con fecha 7 de junio de 2013, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha procedido a la inscripción de las modificaciones a los bonos vigentes de Empresas La Polar S.A. (la “Sociedad” o “La Polar”), series A, B, C, D y E, ajustando sus términos y condiciones a las disposiciones del Convenio.

2.- Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el citado punto V letra E del Convenio referente a la “Opción de Instrumentalización del Crédito”, los acreedores de La Polar, tanto de la Deuda Senior como de la Deuda Junior, según éstas se definen en el Convenio, podrán optar por la sustitución de la totalidad de sus acreencias por bonos que al efecto La Polar haya registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros.

Al respecto informamos lo siguiente:

a) Con fecha 7 de junio de 2013, la SVS ha procedido a la inscripción de las siguientes series de bonos a emitir por Empresas La Polar S.A.:

1) Serie F: Inscrita en el Registro de Valores bajo el N° 754, con las características y condiciones de la deuda denominada “Senior”.
2) Serie G: Inscrita en el Registro de Valores bajo el N° 755, con las características y condiciones de la deuda denominada “Junior”.

b) De acuerdo a lo establecido en el Convenio, a partir del 7 de junio del año 2013, los acreedores de Empresas La Polar S.A. cuentan con un plazo de 30 días para manifestar su intención de proceder al canje de sus acreencias por bonos de la series F y G según corresponda, plazo que vence el día 7 de julio de 2013.

c) El detalle del procedimiento de canje, así como los modelos de comunicación y contratos a suscribir entre La Polar y sus acreedores para la materialización del canje, constan en el respectivo Prospecto y han sido protocolizados en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur con fecha 7 de junio de 2013, bajo Repertorio número 26.855, protocolizado N° 568, la que se encuentra ubicada en Paseo Ahumada 312, oficina 236, comuna y ciudad de Santiago.

Le saluda atentamente,

Patricio Lecaros Paúl
Gerente General
Empresas La Polar S.A.

C.C, Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa de Comercio de Valparaíso
Bolsa Electrónica

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=946354907b81cba86278958ec8d98440VFdwQmVFMTZRVEpOUkVFeFRYcFpNRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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