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NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2012-11-14 T-11:38

N

La Polar Ltda.

Santiago, 13 de noviembre de 2012

Señor Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref. — Contesta oficio SVS ORD N° 26610
de fecha 12 de noviembre de 2012

De nuestra consideración:

En respuesta al Oficio de la referencia, relacionado con el hecho esencial remitido a esa Superintendencia con fecha 9 de noviembre de 2012, respecto de la constitución de una sociedad filial de Empresas La Polar S.A. (en adelante también la “Empresa”) para el desarrollo del giro financiero de la compañía, informamos a Ud. lo siguiente:

1.- En cuanto al monto del capital de la nueva sociedad, se acordó que éste ascienda al equivalente en pesos a UF240.000 (Doscientas cuarenta mil Unidades de Fomento), que corresponde al mínimo establecido en el acuerdo N°1708-01-120927 adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión N°1708, celebrada el 27 de septiembre de 2012, consistente en la propuesta que sustituye la normativa a la que deben sujetarse las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de créditos, establecidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras, cuyo texto definitivo se encuentra actualmente en trámite por parte dicho Organismo luego de haber finalizado el período de consulta pública a las partes interesadas y el público en general. Esta propuesta establece un monto no inferior a UF 200.000 (Doscientas mil Unidades de Fomento), al cual debe adicionarse una estimación del monto que corresponda al 15 por ciento del monto promedio mensual de pagos efectuados a entidades afiliadas no relacionadas que se registren una vez concluido el primer ejercicio anual respectivo, que para este caso y se estima ascendería a un monto de UF 40.000 (Cuarenta mil Unidades de Fomento).

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de recogerse para efectos de determinar su capital, las normas actualmente en trámite, en un principio sólo se suscribirán y pagarán acciones de la nueva filial por una suma equivalente al mínimo establecido en la normativa vigente que, a esta fecha, exige un monto equivalente en pesos a UF100.000 (Cien mil Unidades de Fomento).

Respecto de la forma de financiamiento del capital de esta nueva sociedad, informamos a Ud. que este será aportado por la matriz, Empresas la Polar S.A. con recursos propios obtenidos en el proceso de aumento de capital terminado en forma exitosa en el pasado mes de octubre.

2.- En relación a la fecha de constitución de dicha filial, informamos a Ud. que estimamos que ésta se encontrará constituida dentro de los próximos 30 días. No obstante, el inicio de sus operaciones como sociedad destinada al desarrollo del negocio financiero y emisora de tarjetas de crédito, dependerá de la fecha en la que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante también “SBIF”) otorgue la autorización correspondiente.

3.- Respecto de la eventual incidencia en la actual sociedad emisora de tarjetas, Inversiones SCG S.A, (en adelante también “SCG”) se informa que la decisión de constituir una nueva filial se basó en estudios encargados por el directorio de la Empresa a expertos en esta materia, que concluyeron, por consideraciones de negocio y sus proyecciones, que la operación de la tarjeta de crédito debía efectuarse a través de un vehículo nuevo y distinto.

Dentro de las consideraciones tenidas en cuenta al tomarse esta decisión, se encuentran el que la nueva administración se ha concentrado en generar un cambio sustancial en la forma de operar, tanto el negocio de retail como el financiero, lo que se ha reflejado en distintos aspectos, tales como el nuevo gobierno corporativo, cambio en políticas de crédito, riesgo y cobranzas, una nueva imagen, tanto en términos de comerciales, como diseño de tiendas, incluyendo un nuevo nemotécnico en la Bolsa de Comercio (“nuevapolar”), entre otras.

Adicionalmente, esta nueva empresa podría comenzar a generar los grados de confianza, tanto en los proveedores, socios comerciales como, más importante aún, en los consumidores, sin cargar con la historia anterior y la imagen que algunos de ellos podrían tener respecto de la antigua operadora de la tarjeta.

Todo lo anterior ha hecho recomendable que la entidad que opere el negocio financiero de la Empresa, sea una nueva sociedad, especialmente creada al efecto, y que se ajuste al nuevo contexto de la Empresa.

Finalmente, en términos de eventuales incidencias en SCG, se estima que una vez constituida y aprobada la operación de la nueva sociedad por parte de la SBIF, se concentrará el otorgamiento de nuevos créditos a través de esta última, intentándose, en un corto plazo, dejar de operar el negocio financiero de la Empresa a través de SCG, pasando a gestionarse este desde la nueva filial.

Saluda atentamente al Señor ens

Alvaro Araya Zañartu
Gerente General subrogante
Empresas La Polar

Cc. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Comercio de Valparaíso.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5affdb14670e656b3ff6354f167267c5VFdwQmVFMXFSWGhOUkVVd1RtcE5NRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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