Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2012-09-13 T-18:56

N

laPolar ly

Santiago, 13 de septiembre de 2012

Señor

Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente

Ref: Empresas la Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N” 806
HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración,

Mediante la presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso
segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, sobre Mercado de Valores, Empresas La Polar S.A.
(en adelante indistintamente “La Polar” o la “Empresa”) viene en informar a esta
Superintendencia, y al mercado en general, como hecho esencial lo siguiente:

1] El Directorio en ejercicio y la administración actual de La Empresa tiene y ha tenido
como una de sus principales preocupaciones enfrentar de la manera más expedita,
clara y transparente, todos y cada uno de los desafíos a que se ha visto enfrentada la
Empresa no sólo desde una perspectiva comercial (retail y financiera), que es su giro
normal y ordinario, sino también respecto de las otras materias y situaciones que la
han afectado en los más diversos ámbitos.

2) Como es de público conocimiento, tal como se informara en fechas anteriores, el
Servicio de Impuestos Internos (“SI!” a el “Servicia”) inició un proceso de revisión de
las empresas que conforman el Grupo la Polar (a excepción de La Polar Internacional
S.A.) en los términos que señalaremos más adelante.

3) En conformidad con lo anterior, el Directorio de la Empresa ha estimado necesario
informar al mercado que en sesión de fecha 11 de septiembre de 2012, el asesor
tributario de la Empresa, don Juan Manuel Baraona, expuso el estado de los diversos
procesos de fiscalización, citación y liquidación que el Servicio ha desarrollado hasta la
fecha. Como La Polar ha informado con anterioridad, dicha fiscalización corresponde a
los años comerciales 2008, 2009 y 2010, habiéndose centrado en los programas
denominados “Servicios y Gastos Empresas Intra Grupo” y “Selectivos S-01”.

Dentro del informe del Sr. Baraona, se recardó que el proceso de revisión resultó en la
notificación por parte del Servicio, de liquidaciones tanto a la matriz (informada al
mercado mediante Hecho Esencial de fecha 28 de junio de 2012), como a sus filiales
Corpolar S.A., Tecnopolar 5.A,, Collect S.A., Conexión S.A. y La Polar Corredora de
laPolar Lz

Seguros Limitada, (informadas al mercado dentro de los estados financieros a junio de
2012, publicados con fecha 27 de agosto de 2012). Asimismo, se informó que
finalmente, con fecha 31 de agosto pasado, se habían notificado las dos últimas
liquidaciones correspondientes a Inversiones SCG S.A. (en adelante también “SCG”),
Asesorías y Evaluaciones S.A., esta última, hoy absorbida por SCG.

4) Asimismo, se dejó constancia de que como resultado de las respuestas presentadas
por las empresas a las citaciones respectivas, dichas liquidaciones arrojaron, rebajas
considerables en relación con el planteamiento Inicial del Servicio, encontrándose aún
pendiente los procesos de revisión administrativa (RAF) y la impugnación de las
mismas mediante el proceso judicial correspondiente.

Tanto las fechas, origen y manto de cada liquidación se especifican en detalle en el
informe que fuera recibido del asesor tributario don Juan Manuel Baraona y que se
adjunta a la presente. Cabe destacar, que dicha carta hace referencia tanto a las
liquidaciones ya informadas al mercado con anterioridad a esta fecha, como aquellas
dos últimas notificadas a la Empresa el 31 de Agosto pasado.

El actual directorio y administración de la Empresa no escatimará esfuerzo alguno en
defender los intereses de la Empresa y sus accionistas, no sólo en lo que dice relación con el
esclarecimiento de lo ocurrido y la estabilización de sus operaciones, sino también con el
tratamiento justo que corresponda dar a eventuales impuestos pagados en exceso si fuere el
caso, a las graves pérdidas asumidas por ella, y a cualquier otra clase de distorsiones
tributarias o de otra índole generadas por la administración anterior.

En ese sentido, se reitera el más firme propósito de hacer valer todos los derechos y
acciones disponibles, que sean necesarias, convenientes y prudentes para dar la mejor
solución a esta situación derivada de anteriores administraciones, actuando siempre con la
misma responsabilidad y transparencia con la que se ha actuado desde que asumiera su
administración.

Saluda atentamente,

OÍDO

César Barros Montero______

-—— Presidente
Empresas La Polar S.A.

Adj. Informe emitido por don Juan Manuel Barahona M.
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Santiago, 13 de septiembre de 2012

Señores

Empresas La Polar S.A.

AlSr. César Barros Morrero

Presidente

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N* 520
Renca-Santiago

CHILE

Ref: Informa sobre situación tributaria las
Liquidaciones y/o Resoluciones emilidas a la
presente fecha a las empresas del Grupo La
Polar.

De nuestra consideración:

Con motivo de la solicitud efectuada por Empresas la Polar S.A. [er adelarte “La
Polar”) en la sesión de directorio realizada el día 11 de septiembre de 2012, a
continuación informo acerca del estado, a la presente fecha, de las
fiscolizaciones iniciadas por el Servicio de Impuestos Internos [*SII” o “el Servicio”)
a La Polar y sus filiales, correspondiente a los años comerciales 2008, 2009 y 2010,

L. Situación de La Polar

Meciante las Liquidaciones N*%13 al N*18 de fecha ? de mayo del 2012 [en
adelante la “Licvidoción”), el Servicio estimó diferencias de impuestos
ascendentes a $12,103.757.090, la cual, más los reajustes, intereses y multas
determinados a dicha fecaa asciende a la sumo total de $23.649.088.923.
Meciante la Liquidación, se procedió a rechazar partidas de gastos asociadas a
servicios de publicidad, diseño y servicios de asesoría contoble prestados a La
Polar, en los años comerciales 2008, 2009 y 2010, aplicando a los mismos el
impuesto Único de 35% establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Asimismo, en la Liquidación se procedió a ordener el reintegro de PPLA
devuello a La Polar en el año comercial 2010.

Asirrismo, en la misma fecha de la Liquidación, el Servicio, mediante la Resolución
Ex, 17.200 N* 125/2012 [en adelante la “Resolución”), procedió a rechazar, entre
olras partidas, la solicitud de devolución de PPUA impetrada por La Polar en el
año tributario 2011.

Cabe hacer presente que Lo Licuidación y la Resolución se emiten tras la Citación
de que fuera objeto la compañía, la que fue contestada dentro de plazo, esto es,
con fecha 30 de abril del 2012, formulando en dicho acto los argumentos de
hecho y de derecho por los cuales resullaba improceoente la impugnación de las
partidas cuestionadas en la Citación, acompañando para elo la documentación
de respaldo sustentatoria de los argumentos planteados.

Posteriormente, con fecha 6 de julio del 2012, La Polar rizo valer sus descargos a
las impugnaciones efectuadas por el Servicio en la Liquidación y en la Resolución,
solicitando a la autoridad fiscal la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en
adelante “RAF”) respecto de ambas.

Una parte importante de las impugnaciones del SIl contenidas en la Liquidación y
Resolución dicen relación cor aspectos de carácter jurídico, esto es, se cuestiona
la procedencia de la distribución de dividendos a La Polar S.A., por parte de sus
filiales, mediante la compensación de deudas recíprocas entre los mismas. Al
respecto, en la solicituc’ de RAF, se planlean sólidos fundamentos de derecho que
permiten sustentar la procedercia de la distribución y pago de los dividendos
mediante la compensación de deudas, sea esta legal o convencional, Asimismo,
con fecha 25 de julio del 2012, se complementó la solicitud de RAF con un informo
en derecho de dor Luis Oscar Herrera, reconocido jurista y profesor de Derecho
Comercial, el cual viene a sustentar los fundamentos planteados en la solicitud de
RAF.

Respecto la solicilud de RAF, en caso que el Servicio decida resclver en forma
desfavorable la misma, ya sea parcial o totalmente, la Polar tiene todavía el
derecho de interponer un reclamo judicial en contra de la Licuidación y de la
Resolución,

2. Siluación de las Filiales

Mediante una serie de notificaciones, el Servicio requirió a las filiales de La Polar
información relativa a los gastos incurridos entre ellas y con a Polar Respecto
durante los años comerciales 2008, 2009 y 2010. Cen ello, el Servicio dio inicio «al
procedimiento de fiscalización por gastos intra grupo de las filiales.

Al respecto, las sociedades filiales que ran sido objeto de fiscalización del Servicio
durante el presente año comercial son las siguientes:

+ CorpolarS.A, (en adelante “Corpolar”)

» — Tecnopolar S.A. [en adelante “Tecnopolar”)

+ CollectS.A. jen adelante “Collect””)

> LaPolar Corredora de Seguros Limitada (en adelante la “Corecora”)

» Inversiones SCG S.A. [en adelante “SCG”)

» Asesorías y Evaluaciones S.A. [en adelante “AyE”), absorbida por SEG.

» Conexión 5.A.

Con posterioridad a la entrega de la dcocumentación requerida por el Servicio, la
autoridad fiscal procedió a emitir citaciones a cada una de las filiales, requiriendo
corregir, explicar o confirmar las observaciones formulados por el Servicio, las que
fueron contestedas todas y cada una dentro de los plazos legales.
2.1. Conexión y lo Corecdora

Se hace presente que con fecha 30 de julio del 2012, el Servicio emitió y notificó
liquidaciones a Conexión S.A. y a la Corredora.

El monto total del gasto cuestionado en las liquidaciones en el caso de Conexión
S.A, asciende a $164,821.813, y en el caso de la Corredora a 5599,468,312.

En rozón de lo anterior, es que en la liquidación emifda a Conexión S.A. se
determinó un impuesto a pagar de $58.535.157, el cual, más los reajustes, intereses
y multas aplicables, asciende a Un total de $96.184.015. Por su parte, en el caso
de la Corredora, se determinó un impuesto a pagar de $102.979,987, el cual, más
los reajustes, intereses y multas aplicables, asciende a un total de $178.653,633.

En el coso de Conexión, las liquidaciones vienen a cuestionar el monito de los
gastos por servicios de administración contable incurridos en los años comerciales
2009 y 2010. En el caso de la Corredora, las liquidaciones vienen a cuestioner los
siguientes conceptos:

a) El monto de los gastos por servicios de administración contable incurridos
en los años comerciales 2009 y 2010,

b] Lo necesariedad y el monto de los gastos por intereses financieros
derivados del saldo deudor de la cuenla corriente mercantil inter empresas
mantenida con La Polar.

c) Los pagos por inderrnizaciones por término de relación laboral, calificada
como “voluntaria”, las que fueron pagadas a 33 trabajadores
desvinculados de la empresa durante los años comerciales 2008, 2009 y
2010.

En lo que respecta «< los impuestos determinados en estas iquidaciones, en el
caso de la Corredora. se procedió a agregar a la renta líquida imponible de la
misma. los gastas ne aceptados por el servicio, gravárdose éstos con el Impuesto
de Primera Categoría de tasa de 17% por los años tributarios fiscalizados. Por su
parte, en el caso de Conexión, a los gastos rechazados en las liquideciones se
procedó a aplicar el impuesto Único de 35% establecido en el artículo 21 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, en ambas sociecades las
liquideciones ordenaron el reintegre de las devoluciones otorgadas
indebidamente.

2.2, Corpoiar, Tecnopolar y Collect

Con fecha 17 de agosto de 2012 Tecnopolar, Corpoar y Collect, fueron
notificadas de las respectivas liquidaciones, por los añes comercioles 2008, 2009 y
2010, en las cuales el Servicio estime diferencias de impuestos, reajustes, intereses
y multas a pagar.

De este forma, en el caso de Tecnopolar, se determinó un impueslo a pagar de
$2.732.047.591, el cua, más los reajustes, intereses y multas aplicables asciende a
un total de $4,312.489.202. En cl caso de Corpolar, se determinó un impuesto a
pagar de $7.999.759.668, el cual, más los reajustes, intereses y multas aplicables
asciende a un tolal de $12.525.567.690, Finalmente, en el caso de Collect, se
determinó un impuesto a pagar de $3.036.085.308, el cual, más los reajustes,
intereses y multas aplicables asciende a un total de $54.530,454,730,

Er lo que se refiere a los impuestos determinados en cado liquidación, éstos dicen
relación con el supuesto no cumplimiento de uno o más de les requisilos legales
necesarios para la deducción coma gasto tributario de los desembolsos incurridos
por cada una de estas filiales. 2o0r esta razón, es que se liguidaron diferencias por
conceplo del impuesto ce primera categora, impuesto Único del artículo 21 de
la Ley de la Renta y reintegro conforme al ortículo 97 de la misma ley.

Por su parte, las partidas que fueron objetadas en cada una de las liquidaciones
corresponden al rechazo de gastos por no ser, a juicio de la autoridad fiscal,
necesarios para producir la renta de le empresa respectiva.

Se hace presente que, de las partidas cuestionadas por el Servicio, en aquellos
casos en que se estimó que no fue acreditada la efectividad y/o condiciones de
los servicios prestados, se procedió a liquidar el total de las particas, En cambio,
cuando las partidas fueron cuesfonadas por esfmar el Servicio cue el
contribuyente incunía en gastos en exceso de aquellos que establece la ley,
solamente se procedió a liquidar el exceso del gasto.

23. SCG y AE [absorbida por SEG)

Con fecha 31 de agosto de 2012, el Sll notificó a SCG de las Liquidaciones N* 182
y 183, como asimismo, de la Resolución Ord N* 15, que fueron emitidas por dicho
Organismo con la misma fecha. Asimismo, en a misma fecha, se notificó a SEG
(asta vez, en su calidad de continvadora legal de Asescrías y Evaluaciones S.A.,
RUT N* 96.876.370-9] de la Liquidación N* 184. En ambos casos, las respectivas
liquidaciones dicen relación exclusivamente con el cuestionamiento de partidas
del año comercicl 2008.

En virtud de de la Resolución y Liquidaciones antes señaladas, para el caso de
SCG, el SIl procedió a rechazar gran parte de los gastos observados en el
proceso de fiscalización y citación que decían relación con gastos per servicios
inra-grupo, gastos por intereses financieros, deudores incoorables y
remuneraciones..

Sin perjuicio de las revisiones practicadas oor el SIl y a las objeciones que efectuó
en consecuencia, el Servicio, en lugar de aplicar el impuesto único de 35% a total
de las partidas cuestionadas, procedió a licuidor a partir de la tasación
efectuada bajo el artículo 35 de la Ley de a Renta, que al efecto establece que:
“ Cuando la renta líquido imponible no puede «delerminarse clara y
fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, se
presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de
eslo calegoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un
porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será delerminado
por la Dirección Regional, tomando como base, enfre otros antecedentes, un
promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o per otros
contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza, Coresponderd,
en cada caso, al Director Regional, asopiar una u ofra base de determinación
de la renta”.

De acuerdo a lo anterior, y recajando previamente los PPM pagados por SEG en
el ejercicio comercial cuestionado, el S| determinó para el ejercicio comercial
2008 un impuesto a pagar de $2.896.354.574, ordenando as’mismo el reintegro de
devoluciones de años anteriores per la suma de $1.380.189,277. De esta forma,
considerando los reajustes, intereses y multas aplicables en cada caso, es que las
Liquidaciones N* 182 y 183 orrojan una cifra total de $8.249.073,008.

En el caso de Liquidación N* 184 emitida a SGC, en calidad de continuadora
legal de AyE, el monto total del impuesto determinado fue de 5$7.198,221.470, el
cual más reajustes, intereses y multas asciende a un total de 12,403,975,230, Las
partidas que fueron objetadas en este casco dicen relación con gastos por
servicios inlra-grupo, deudores incobrabes y remuneraciones,

3. Rebaja de los montos dererminados en las Liquidaciones en relación a las
Citaciones

En el caso de La Polar, de la totalidad del manto cuestionado en la Citación, éste

“se redujo en un 58,5% en la Liquidación y en la Resolución. La reducción del
monto cuestionado en la Citación se debo fundamentalmente a los
antecedentes que fueror aportados en la contestación de la misma a través de
los cuales se legré determinar y sustentar las partidas de gasto cuestionadas en la
misma.

S’ se considera el monto total del gasto cuestionado en las citaciones emitidas a
Conexión y la Corredora, se obtiene que en las liquidaciones se logró.rekajar un
44,7% del total del gasto cuestionado a Conexión S.A. y un 86,7% del total del
gasto cuestionado a la Corredora.

Si se compara el total de los gastos cuestionados en las citaciones emitidas a
Corpolor, Tecnopolar y Collect, con el total del mento de los gastos que *uveron
liquidados a estas rismas sociedades, en cada coso, éstos se reducen en un
41,8%, 57,9% y en un 62,6%, respectivamente

En el caso de las Liquidaciones de SEG y de SCG fen calidad de continvadora
legal de Ay2] las rebajas correspondieron a 69.9% y a 6,6%. Sin perjuicio de lo
anterior, que se hace presente que las Liquidaciones recibidas se refieren
Únicamente al ejercicio comercial 2008.
4. Cursos de Acciones Legales a seguir

Cabe hacer presente que la liquidación constituye un acío de la autoridad fiscal
meciante el cual se determina un impueste a pagar, constituyendo en
consecuencia dicho acto una pretensión fiscal de cokro de impuestos.

Respecto de cada una de las liquidaciones referidas, se está efectuado un
análisis acucioso de los cursos egales de acción a seguir, Al respecto, podemos
informar cue en relación a cada una de las liquidaciones asiste el derecho de La
Polar y sus filiales de reclamar en un plazo ce 60 días hábiles de las liquidaciones
y/o rescluciones en su caso. Efectuado esto, se traba el juicio tributario. Durante la
tramitación del juicio en primera instancia, el Servicio se abstiene de girar el
impuesto liquidado.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del mismo plazo de-60 días y antes de presentar
la reclamación, el contribuyente puede solicitar al Servicio una revisión de la
octuación fiscalizadora [en adelante “RAF”|. Mediante esta solicitud, el
contribuyente busca oblener en una instancia administrativa previa un cambio
total o parcial de las pretensiones conteridas en cada Liquidación y/o Resolución
reclamada Una vez presentada la RAF, el olazo para reclamar se suspende, hasta
que el SIl dicte una resolución resolviendo la misma. En caso que el Sil rechace
total o parcialmente la solicitud de RAF, se reanuda el plazo que tiene el
contribuyente para reclamar.

En el caso de la Polar, ésta ya ha presentado una RAF ante el organismo
fiscalizador, en virlud de la cual rizo valer sus descargos a las imougnaciones
efectuadas por el Servicio tanto en la Liquidación como en la Resolución. En el
caso de las filiales, éstas pudieran optar por seguirigual procedimierto.

Respecto la solicitud de RAF, en coso que el Servicio decida resclver en forrra
desfavorable a misma, La Polar, y eventualmente las filiales. van a tener el
derecho de interconer un reclamo judicial en contra de las respectivas
liquidaciones yo rescluciones dentro del plazo legal restante que tienen para
reclamar.

En caso de iniciarse Un juicio trieutario, conociendo del mismo el respectivo
Director Regional en carácter de juez en primera instancia, si se llega a fallar en
forma cortraria a los intereses del contribuyente, este último puede recurrir ante a
Corte de Apelaciones para que resue va el asunto.

Conociendo y resolviendo la Corte de Apelaciones el asunto en segunca
instancia, le asiste al Servicio o al contibuyente el derecho de recurrir ante a
Corte Suprema, en caso que la sentencia que dicle la Corle de Apelaciones sea
contrañía a los intereses de alguna de las partes.

Finalmente, la Corte Suprema es la encargada de resolver en definitiva los asuntos
puestos en su conocimiento. En caso que la Corte Suprema emila una sentencia
contraria a los pretensiones del contribuyente, éste se encuentra obligado a
pagar el impuesto que gire el Servicio, a portir de las liquidaciones que e sirven de
base, considerando para ello el reajuste, inlereses y multas devengados hasta la
techa del talla,

Se hace presente que, mientras sa tramita el juicio ante la Corte de Apelaciones o
la Ccrte Suprema, es el contribuyente quien debe solicitar la suspensión del cobro
[oiro] del impuesto, siendo la respectiva corte la que otorga lo suspensión por un
plazo determinado de tiempo. Una vez transcurrido dicho plazo, el contribuyente
debe reiterar la solicitud de suspensión y así sucesivamente hasta el término del
juicio.

* + + – – . *

¿En caso de duda o requerir cualquier información adicional, quedamos a su

hu
4) y

BARAONA — ABOGADOS
Juan Manuel Baraona

disposición.

Muy atentamente,

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=65d653cc34c8fab39af2ce7347d976b5VFdwQmVFMXFRVFZOUkVWNVRXcFJNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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