Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2012-06-28 T-21:33

N

laPolar MS,

Santiago, 28 de junio de 2012

Señor

Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente

Ref: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 806
HECHO ESENCIAL

Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo
del artículo 10 de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores, Empresas La Polar S.A.
(en adelante también “La Polar” o la “Empresa”) informa a esa Superintendencia, y al
mercado en general, como hecho esencial, lo siguiente:

1) El actual directorio y nuevo equipo gerencial de Empresas La Polar, continúan
dedicando todos sus esfuerzos a buscar una salida adecuada, razonable y justa, a
la grave crisis que atraviesa la Empresa, abordando con la mayor diligencia,
transparencia y responsabilidad, los diversos y complejos frentes de conflicto y
problemas que ha enfrentado.

Es así como ha estimado necesario informar al mercado acerca de las distintas
tareas y gestiones llevadas a cabo con el fin de estabilizar la Empresa en todos
sus ámbitos, incluyendo la clarificación de la situación que afectó a una parte
importante de sus clientes, la aprobación del Convenio Judicial Preventivo, cuyos
términos son de público conocimiento, el acuerdo con el Servicio Nacional del
Consumidor para poner término en forma razonable y justa a la acción de clase
iniciada, entre otros.

A todo lo anterior se suma el debido cuidado, atención y seguimiento permanente
de la operación de los negocios de retail y financiero, tanto en Chile como en
Colombia, los que han dado señales de estabilidad, cumpliéndose en términos
generales, con el plan de negocios presentado al mercado en su oportunidad.

2) En sesión de directorio de fecha 26 de junio de 2012, el asesor tributario de la
Empresa, Sr. Juan Manuel Baraona, informó el estado de los programas de
fiscalización iniciados por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante también
“Sil”) a Empresas La Polar S.A. y sus filiales.

Como parte de la tramitación administrativa a que han dado lugar estos programas
denominados “Servicios y gastos empresas Intra Grupo” y “Selectivos S-01”, es
que Empresas La Polar S.A. ha recibido de parte del Sil una liquidación y
resolución exenta, las cuales están siendo revisadas por la empresa con el objeto
de solicitar a la autoridad fiscal la revisión de las partidas cuestionadas en dichos
actos mediante la presentación de una solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora (RAP).

Casa Matriz: Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N” 520 — Renca — Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 383 3000 — www.lapolar.cl
laPolar 5,

No obstante estar pendiente la presentación de la RAF, y de contar la empresa
con recursos legales adicionales a ser ejercidos en caso que su resultado sea
desfavorable, el Directorio ha estimado necesario informar en términos generales
tanto los aspectos contenidos en dicha liquidación y resolución exenta, como la
opinión de su asesor tributario en relación con la real posibilidad de pérdida en
dichos procesos.

De esta forma, la liquidación implica una eventual determinación de impuestos por
una suma ascendente a $12.103.757.090, la que con eventuales reajustes,
intereses y multas alcanza una suma total de $23.649.088.923. Los principales
conceptos que dan lugar a la referida liquidación contemplan partidas tales como
gastos entre empresas relacionadas y reintegro de devoluciones de años
anteriores, entre otras materias. Las partidas liquidadas corresponden a los años
comerciales (años calendarios) 2008, 2009 y 2010, períodos correspondientes a la
administración anterior de la Empresa. Por su parte, el principal aspecto que
comprende la resolución exenta, dice relación con el rechazo de la devolución de
pagos provisionales por utilidades absorbidas solicitado por la Empresa en el año
tributario 2011.

En opinión del asesor tributario de la empresa (cuya copia se adjunta), una parte
muy sustancial de la referida liquidación y resolución exenta se basa en aspectos
jurídicos respecto de los cuales la posición y argumentación de parte de la
empresa tienen amplias posibilidades de prevalecer. Asimismo, respecto de otros
aspectos considerados por dicha liquidación, y que dice relación con temas
probatorios, la empresa ya ha aportado un cúmulo muy relevante de antecedentes
que sustentan su posición, quedando pendiente la rendición de una parte
importante de la misma.

3) En forma adicional, se comunica que, al igual que en otras materias, el Directorio
se encuentra abordando los temas tributarios de la Empresa y sus filiales en forma
global, lo que implica no sólo hacer frente a los requerimientos de parte del Sil,
sino que además a todo lo que dice relación con mitigar cualquier impacto que
pudiera generárseles y, adicionalmente, ejercer todas las facultades y derechos
que la normativa legal consagra, incluyendo eventuales recuperaciones de
impuestos pagados en exceso.

Finalmente, reiteramos que este directorio continuará actuando en forma transparente y
responsable, haciendo todo lo que corresponda con el fin resolver de forma adecuada y
justa los problemas que enfrenta la Empresa, considerando especialmente el interés de
sus accionistas, clientes y acreedores.

Saluda atentamente a usted,

” 0 ma £ Sl
YADALOÍO >
Cesar Barros Montero

Presidente” *
Empresas La Polar S.A.

Ad. – Opinión del estudio de abogados Baraona Abogados.

Casa Matriz: Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N* 520 — Renca — Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 383 3000 — www.lapolar.cl
BARAONA

ABOGADOS

2012 | 0727 | 0363 | 003 27 de junio de 2012

ORIGINAL VÍA E-MAIL: cesarbarrosOlapolar.cl

Teléfono directo
+ 56 2 485 1053

Correo Electrónico
ijmbaraonaBbaraona.cl

Señores

Empresas La Polar S.A.

At.: Sr. Cesar Barros Montero

Presidente

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N* 520
Renca – Santiago

CHILE

Ref.: Informa sobre Liquidaciones N*13 a
N*18 y Resolución EX. 17,200 N*125
del 2012

De nuestra consideración,

Con motivo de la solicitud efectuada por Empresas La Polar S.A. (en adelante “La
Polar”) en la sesión de directorio realizada el día 26 de junio del 2012, a
continuación paso a informar acerca del estado de la fiscalización iniciada por el
Servicio de Impuestos Internos (en adelante el “Servicio”) a La Polar y sus filiales,
correspondiente a los años comerciales 2008, 2009 y 2010.

1. Las revisiones que realiza el Servicio corresponden normalmente a
programas generales de fiscalización diseñados periódicamente por dichos
servicio, conforme a los cuales las empresas a ser auditadas son
seleccionadas conforme a ciertas pautas de aplicación contempladas en
cada uno de ellos.

Isidora Goyenechea 2939 Piso 16
Las Condes, Santiago. C.P 755010!

Chile

Fono: (56 2) 485 1000
Fax: (56 2) 485 1001
www.baraona.ct
27.06,2012
Carta informativa.

Empresas La Polar S.A.

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BARAONA

2. La revisión tributaria de una empresa comprende, por regla general, las
siguientes etapas

a)

p)

a)

El Servicio requiere de la empresa la información que estima
conveniente para realizar la fiscalización. Estos requerimientos son
informales y pueden repetirse.

En una segunda etapa, el Servicio, al tenor de los antecedentes
aportados por el contribuyente, procede a notificar una Citación. La
Citación es un acto administrativo, regulado por la ley, por el cual la
autoridad fiscal solicita al contribuyente explicar, rectificar o
confirmar las partidas que son observadas por el Servicio en la
Citación.

Dentro del plazo de un mes, prorrogable hasta por otro mes, el
contribuyente debe contestar la Citación, haciendo valer sus
descargos.

Si las explicaciones del contribuyente no son satisfactorias para el
Servicio, éste procede a cursar una liquidación y/o resolución. La
Liquidación es un acto administrativo mediante el cual el Servicio
procede formalmente a determinar diferencias de impuestos. Por
otra parte, la Resolución es un acto administrativo en la cual el
Servicio procede a rechazar, total o parcialmente, solicitudes de
devoluciones de impuestos.

El contribuyente tiene un plazo de 60 días hábiles para reclamar de
la Liquidación y/o de la Resolución. Efectuado esto, se traba el juicio
tributario. Durante la tramitación del juicio en primera instancia, el
Servicio se abstiene de girar el impuesto liquidado.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del mismo plazo de 60 días y antes
de presentar la reclamación, el contribuyente puede efectuar ante
el Servicio una presentación de reconsideración administrativa
denominada “Revisión de la Actuación Fiscalizadora” [en adelante
la “RAF”). En ella, como lo dice su denominación, lo que se persigue
es obtener en una instancia administrativa previa un cambio total o
parcial de las pretensiones contenidas en la Liquidación y/o
Resolución reclamadas. Una vez interpuesta la RAF, se suspende el
plazo para reclamar, el que comienza a correr nuevamente una vez

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27.06.2012
Carta informativa,

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h)

BARAONA

notificada la resolución que resuelve la RAF, en caso que rechace
parcial o totalmente lo solicitado por el contribuyente.

En caso de iniciarse un juicio tributario, conociendo del mismo el
respectivo Director Regional en carácter de juez en primera
instancia, si se llega a fallar en forma contraria a los intereses del
contribuyente, este último puede recurrir ante la Corte de
Apelaciones para que resuelva el asunto.

Conociendo y resolviendo la Corte de Apelaciones el asunto en
segunda instancia, le asiste al Servicio o al contribuyente el derecho
de recurrir ante la Corte Suprema, en caso que la sentencia que
dicte la Corte de Apelaciones sea contraria a los intereses de
alguna de las partes.

Finalmente, la Corte Suprema es la encargada de resolver en
definitiva los asuntos puestos en su conocimiento. En caso que la
Corte Suprema emita una sentencia contraria a las pretensiones del
contribuyente, éste se encuentra obligado a pagar el impuesto
liquidado por el Servicio, más el reajuste, intereses y multas
devengados hasta la fecha del fallo.

Se hace presente que, mientras se tramita el juicio ante la Corte de
Apelaciones o la Corte Suprema, es el contribuyente quien debe solicitar la
suspensión del cobro (giro) del impuesto, siendo la respectiva corte la que
otorga la suspensión por un plazo determinado de tiempo. Una vez
transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe reiterar la solicitud de
suspensión y así sucesivamente hasta el término del juicio.

3. En el presente caso, el Servicio inició una fiscalización a La Polar y sus filiales,
mediante la ejecución de dos programas:

a) El programa denominado “Servicios y Gastos Intra Grupo” llevado a

cabo por el Servicio con el objeto de fiscalizar las operaciones
realizadas entre La Polar y sus filiales. Para ello, mediante las
notificaciones N* 603-11/G4 de fecha 13 de diciembre del 2011 y N?
083-12/G4 de fecha 2 de marzo del 2012, el Servicio requirió a La
Polar una serie de antecedentes y documentación de respaldo con
el objeto de acreditar las operaciones realizadas por la empresa
con sus filiales durante los años comerciales 2008, 2009 y 2010.

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BARAONA

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4.

b) El programa denominado ““Selectivos S-01”, en el cual el Servicio,
mediante Notificación N* 495-11/G4, requirió a La Polar una serie de
antecedentes y documentación de respaldo con el objeto de
determinar el origen y naturaleza de las operaciones que dieron
origen a la pérdida tributaria declarada por La Polar en el año
tributario 2011 (año comercial 2010), como asimismo, la
procedencia de la solicitud de devolución de Pago Provisional por
Utilidades Absorbidas (en adelante “PPUA”) declarada por La Polar.

En razón de las fiscalizaciones antes señaladas y la documentación
aportada por La Polar, el Servicio, con fecha 30 de marzo del 2012, emitió
la Citación N*18 [en adelante la “Citación”), en la cual cuestionó una serie
de partidas de gastos relacionadas con servicios de publicidad, diseño y
servicios de asesoría contable prestados a La Polar. Asimismo, en la
Citación también se cuestionó la procedencia de la devolución por PPUA
ascendente a $1.251.613.824, solicitada por La Polar en la declaración de
impuesto a la renta del año tributario 2011, como también, la procedencia
de la devolución por PPUA ascendente a $9.370.547.995 que fue solicitada
por La Polar en el año tributario 2010 (año comercial 2009) y que fue
devuelta a la sociedad en el año comercial 2010.

En razón de la Citación antes señalada, es que con fecha 30 de abril del
2012, y encontrándose dentro del plazo legal, La Polar procedió a
contestar la Citación, formulando los argumentos de hecho y de derecho
por los cuales resultaba improcedente la impugnación de las partidas
cuestionadas en la Citación, acompañando para ello la documentación
de respaldo sustentaría de los argumentos planteados.

Posteriormente, mediante las Liquidaciones N*13 al N*18 de fecha 9 de
mayo del 2012 [en adelante la “Liguidación”), el Servicio estimó diferencias
de impuestos ascendentes a $12.103.757.090, la cual, más los reajustes,
intereses y multas «determinados «asciende a la suma total de
$23.649.088.923, consistente básicamente en el rechazo de partidas de
gastos asociadas a servicios de publicidad, diseño y servicios de asesoría
contable prestados a La Polar, y en el reintegro de PPUA devuelto a La
Polar en el año comercial 2010.

Asimismo, en la misma fecha de la Liquidación, el Servicio, mediante la
Resolución Ex. 17.200 N* 125/2012 (en adelante la “Resolución”), procedió a
rechazar, entre otras partidas, la solicitud de devolución de PPUA solicitado
por La Polar en el año tributario 2011.

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ARAONA
Es o a A p os
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7. Se hace presente que, de la totalidad del monto cuestionado en la
Citación, éste se redujo a un 53% en la Liquidación y en la Resolución. La
reducción del monto cuestionado en la Citación se debe
fundamentalmente a los antecedentes que fueron aportados en la
contestación de la Citación a través de los cuales se logró determinar y
sustentar las partidas de gasto cuestionadas en la misma.

Por su parte, La Polar está organizando documentación adicional, que será
acompañada al Servicio, con el objeto de respaldar y sustentar la parte del
53% restante de las partidas que a juicio del Servicio no estaría acreditada.

8. Actualmente, La Polar se encuentra dentro del plazo legal para hacer valer
sus descargos a las impugnaciones efectuadas por el Servicio, pudiendo
para ello solicitar a la autoridad fiscal la Revisión de la Actuación
Fiscalizadora [en adelante RAF”) de Liquidación y de la Resolución.

En caso que se presente la solicitud de RAF, llegando el Servicio a resolver
en forma desfavorable dicha solicitud, ya sea parcial o totalmente, La Polar
tiene todavía el derecho de interponer un reclamo judicial en contra de la
Liquidación y de la Resolución.

9. Se hace presente que dentro de los montos más importantes que son
cuestionados en la Liquidación y en la Resolución se encuentran aquellos
que dicen relación con materias que son propias de interpretación de la
ley, respecto de las cuales, en nuestra opinión, La Polar está dotada de
sólidos fundamentos jurídicos para dejar sin efecto la Liquidación y la
Resolución.

Por su parte, el resto de las partidas cuestionadas en la Liquidación y en la
Resolución se refieren a aspectos de carácter probatorios, respecto de los
cuales, en nuestra opinión, La Polar, en el proceso de fiscalización, ya ha
acompañado abundante documentación sustentatoria para acreditar las
partidas que se impugnan. Lo anterior es sin perjuicio de los demás
antecedentes que se acompañen en el futuro en forma complementaria a
los ya puestos a disposición del Servicio, con el objeto de desvirtuar de
mejor forma cualquier cuestionamiento a su respecto.

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>

OGG. A

s po o s
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Esperamos que lo señalado sea de utilidad en la toma de sus decisiones. En caso

que tenga comentarios o requiera alguna clarificación adicional, no dude en
contactarnos a su más pronta conveniencia.

Saludos cordiales,

Mo

BARAONA – ABOGADOS
Juan Manuel Baraona

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a18ff063e724909fe6dd41c576d91055VFdwQmVFMXFRVEpOUkVFMFRucGplRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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