Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2012-05-23 T-08:59

N

Señor

laDolar

HECHO ESENCIAL

Santiago, 22 de mayo de 2012

Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente

Rer: Empresas La Polar S.A,

Inscripción Registro de Valores N” 806
HECHO ESENCIAL.

Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*
18.045, sobre Mercado de Valores, se informa a esa Superintendencia, que en sesión de
directorio celebrada con esta fecha, se acordó informar como hecho esencial lo siguiente:

1)

Como fuera informado en hecho esencial de fecha 21 de marzo pasado, la nueva
administración de La Polar se ha dedicado de manera diligente, transparente y
responsable a buscar alternativas de solución a los diversos y complejos frentes
de conflicto y problemas que enfrenta la Empresa. En ese contexto, ha procurado
acotar y solucionar las contingencias que la afectan, para lograr una solución
global a los problemas financieros de la Empresa.

Es así como, entre otras medidas, se contestaron oportunamente las demandas
colectivas iniciadas en contra de la Empresa, allanándose parcialmente en lo que
dice relación con las faltas cometidas, lo que da cuenta de la intención de la nueva
administración de reconocer los ilicitos cometidos en administraciones anteriores.
A ello se suma el interés por reparar a todos aquellos clientes que en el pasado
hayan experimentado una o más repactaciones unilaterales, habiéndose efectuado
esfuerzos por dimensionar el impacto financiero de las demandas colectivas, y el
desarrollo de una metodologia que permita la determinación de las eventuales
indemnizaciones o compensaciones a clientes que pudieren derivarse de ellas.

A este respecto, se dio cuenta del trabajo realizado en dos frentes:

¡) Un completo levantamiento de las dos carteras de Clientes Renegociados
Unilateralmente por La Polar (en adelante también “Clientes RU”) afectadas
(en adelante carteras R1, comunicada por hecho esencial de fecha 9 de
junio de 2011, y R2, comunicada por hecho esencial de fecha 15 de agosto
de 2011); y

Casa Matiz: Av, Presidente Eduerde Frei Montalva N” 520 – Renca – Santiago – Ghile 1
Peléfono: (56-2) 383 3000 — www.lapolar.cl

2)

3)

4)

laDolar

ii) El resultado del informe elaborado por el experto, Doctor en Finanzas y
profesor universitario, Sr. Eduardo Walker Hitschfeld, por el cual se
estableció una metodología que permitiese analizar los eventuales
perjuicios causados a los clientes afectados (en adelante también la
“Metodologia Walker”).

Los resultados de la aplicación de la metodología propuesta sobre la base de las
dos carteras afectadas, fueron informados como parte del mismo hecho esencial
de fecha 21 de marzo de 2012.

En sesión de directorio de fecha 22 de mayo de 2012, se tomó conocimiento de la
culminación del proceso de negociación llevado a cabo con el Servicio Nacional
del Consumidor (en adelante el Sernac), con el apoyo del Ministerio de Economía,
con el objetivo de llegar a una propuesta de conciliación conjunta, a presentar en
el juicio por acciones de clase en que el Sernac, varios consumidores y
asociaciones de consumidores son demandantes, y La Polar es demandada.
Dicha negociación permitió la suscripción con fecha 22 de mayo del presente de
una Minuta de Bases de Acuerdo Conciliatorio (en adelante la “Minuta”) que el
Directorio de Empresas La Polar aprobó, estimando necesario informar su
contenido como hecho esencial, ya que el contenido de dicha Minuta es de suma
relevancia para los accionistas y acreedores de la Empresa. Se adjunta copia de
esta Minuta.

Las negociaciones con el Sernac y el Ministerio de Economía se produjeron dado
el interés de ambas instituciones de establecer una Propuesta de Acuerdo
Conciliatorio que, recogiendo y mejorando los elementos ofrecidos por la Empresa,
permitieran dar una solución justa y definitiva a los clientes que fueron afectados
por una o mas repactaciones unilaterales. Después de reuniones de trabajo los
días 19 y 21 de mayo se acordó esta Minuta, la que define las bases de la
Propuesta de Acuerdo Conciliatorio, y que se entregará ante el Primer Juzgado
Civil de Santiago al más breve plazo.

Esta Minuta refleja el entendimiento entre el Ministerio de Economía y el Sernac
con la Empresa, respecto al tratamiento que ésta dará a todos sus clientes que en
el pasado hayan experimentado una o más repactaciones unilaterales, y regula las
indermizaciones y beneficios que la Empresa otorgará a dichos clientes, ..

La Minuta, recoge el interés de las autoridades de que los clientes de la Compañía
que en el pasado experimentaron una o más repactaciones unilaterales, han de
ser compensados con actos que se traduzcan en beneficios tangibles, con
independencia de si dichos consumidores hayan pagado o no sus deudas con la
Empresa.

Para la determinación de los alcances de los acuerdos adoptados, se trabajó
sobre la base de la Metodología Walker, ajustándola conforme a los criterios de
equidad resultantes de las negociaciones sostenidas por la Empresa, los que
serán presentados como Propuesta de Acuerdo Conciliatorio.

Luego, en concordancia con to establecido en la Minuta, La Polar deberá hacer un
recálculo de lo adeudado a ta Empresa por cada Cliente RU, mediante una cartola

Coso Mabiiz: Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N* 520 — Renca «» Santiago – Chile 2
eséfono: (86-2) 383 3000 — www.lapolar.cl

laBolar

individual, que se denominará Cartola Histórica Reconstruida, considerando los
siguientes beneficios:

(1) Asumir como Deuda Original de cada uno de los Clientes RU el saldo
de la deuda devengada o vencida que cada uno de ellos tenía al mes
anterior a la primera repactación unilateral;

(ii) La eliminación de los intereses de morosidad a partir de la Deuda
Original;

(iii) La utilización, en la reliquidación de las deudas a partir de la Deuda
Original, de una tasa de interés para el devengo mensual de la deuda,
inferior a las de las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias;

(iv) La eliminación, a partir de la Deuda Original, del cobro de todos los
cargos por administración, cobranzas, productos financieros, etcétera,
sin importar si ellos fueron consentidos;

(v) La eliminación, a partir de la Deuda Original, del cobro de las primas de
seguros, independiente de si estos productos fueron contratados o no
por los clientes;

(vi) El otorgamiento a todos los Clientes RU que son deudores de la
Empresa de un plazo de hasta 36 meses, sin intereses, para el pago de
su Deuda Reliquidada y en caso de mora, se cobrará como interés
moratorio el corriente fijado por las SBIF (90 días o más, tramo O a 200
UF), por seis meses y, a partir del séptimo mes el interés contractual;

(vii) La aplicación de una rebaja adicional del 30% a la tasa de reliquidación
de la deuda de los Clientes RU que sean deudores y que contraigan el
compromiso de pago dentro de los primeros seis meses de aplicación
de la Propuesta de Acuerdo de Conciliación, y este interés en caso
alguno podrá ser superior al 2% mensual;

(vil) La devolución a los Clientes RU que sean acreedores de la
Compañía, del exceso percibido por la Empresa, reajustado en
Unidades de Fomento.

(ix) La Cartola Histórica Reconstituida con las operaciones de cálculo para
llegar a la Deuda Reliquidada, será un beneficio para todos los Cliente
RU que deberá enviarse a su domicilio, a partir del primer día del
séptimo mes de aplicación de la Propuesta de Acuerdo de Conciliación;

(9 La entrega de un bono de reparación de $ 15.000 por afectada, donde
los que sean deudores de la Empresa lo usarán en reducir su saldo de
deuda; y los acreedores de la Empresa en incrementar el monto a
devolverles, siendo dicho monto entregado en un cheque nominativo u
otra altemativa acordada con el Cliente RU,

Lo anterior implica que a todos los Clientes RU, independiente de si pagaron o
no sus deudas, se les aplicará un beneficio común que implica el reverso de
una serie de cargos y cobros y la entrega del bono de reparación ascendente a
$15.000 pesos a cada uno de los Clientes RU, según se indica en la Minuta. Lo
anterior representará un ajuste importante de su saldo de deuda y una reparación
satisfactoria a la falta cometida.

Asimismo, aquellos Clientes RU que hubieren pagado más de lo que debían,
tendrán derecho a recibir dicho exceso en la forma y términos que se establecen en
la Minuta, además del bono de reparación propuesto.

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6)

7)

8)

9)

laDolar

De parte del Sernac, existe el compromiso de buscar poner término a la acción
sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12,105-
2011.

A efecto de dar cumplimiento a lo convenido en la Minuta, las partes han
establecido que se presentará ante al Primer Juzgado Civil de Santiago, para su
aprobación, una propuesta conjunta de conciliación cuyo contenido será fiel reflejo
de cada uno de los términos, derechos y obligaciones pactados en la Minuta.

Se acordó con el Semac que se nombrará por parte de la Empresa un auditor o
empresa auditora independiente, con la finalidad de realizar un seguimiento y
verificación del cumplimiento de la aplicación de la Propuesta Acuerdo de
Conciliación una vez que éste entre en vigencia.

Condiciones que deben cumplirse para efectos de aplicar beneficios acordados a
los Clientes RU:

En términos generales, la Minuta establece que los Clientes RU que resulten
acreedores o deudores de La Polar tras el proceso de reliquidación y luego de
aplicárseles los beneficios convenidos en el acuerdo conciliatorio, tendrán un plazo
de seis meses para solicitar su Cartola Histórica Reconstruida, plazo que
comenzará a correr solo una vez que se hayan cumplido todas y cada una de las
siguientes condiciones copulativas:

(i) la aprobación de la Minuta por la Junta de Acreedores de la
Compañía;

(ii) la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de
aumento de capital acordado con los acreedores de la Compañía
dentro del plazo pactado en el “Convenio Judicial Preventivo” y sus
eventuales modificaciones; y

(iii) la aprobación de la propuesta conjunta de conciliación acordada en
este documento por resolución firme y ejecutoriada que ponga
término a la acción de clase sustanciada ante el Primer Juzgado
Civil de Santiago bajo el Ro] N* C-12.105-2011, ya sea en los
términos que constan del presente instrumento o en otros análogos
que las partes acepten.

Para todos los efectos, las partes acordaron que la condición señalada
precedentemente en el numeral ii), se entenderá cumplida a todo evento el día 31
de Octubre de 2012, en caso de no haberse verificado con anterioridad a esa
fecha.

Asimismo, las partes acordaron que se considerará iremediablemente fallida la
condición señalada en el numeral i) si es que no se ha cumplido al 31 de Octubre
de 2012. Fallida esta condición, la conciliación que hubiere sido aprobada por el 1?
Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N* C-12,105-2011 quedará sin efecto, y
los juicios a que se refiere el acuerdo UNO) seguirán su curso.

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laPolar

10)Resultado de la aplicación de la Metodología Walker a las bases de Clientes
RU, incorporando los criterios de equidad aportados por el Sernac
(Metodología Walker Ajustada).

De la misma forma como se aplicó la Metodología Walker sobre las Carteras de
Clientes RU, según se informó en Hecho Esencial de 21 de marzo pasado, se
efectuó en esta oportunidad el mismo procedimiento, pero ocupando la
Metodología Walker Ajustada, lo que permitió determinar que al 31 de jufio de
2011 este grupo estaría compuesto por diferentes tipos de clientes, los que se
pueden organizar en al menos dos sub grupos:

(i) Clientes que son deudores de La Polar (“Deudores Netos”) Son
aquellos que presentan un saldo deudor con la empresa una vez
calculada su deuda usando la Metodología Walker Ajustada y
alcanzarían a un total de aproximadamente 848.000 clientes, y

(ii) Clientes que son acreedores de La Polar (“Acreedores Netos”)
Son aquellos que presentan un saldo acreedor a su favor, una vez
calculada su deuda usando la Metodología Walker Ajustada, los que
totalizarian aproximadamente 151.000 clientes.

11) Conforme a los términos de la Minuta, y sujeto al cumplimiento previo de todas las
condiciones señaladas en el punto 9) de este Hecho Esencial, el impacto en los
Estados Financieros de la Empresa se produce por:

a) Una provisión de recursos por la devolución a los clientes RU que
presenten un saldo a favor, y que se estima en un valor de $ 13.800
millones;

b) Una provisión de recursos por pago del bono de reparación ofrecido a
los Acreedores Netos, que se estima en un valor de $ 2.220 millones; y

c) Una reducción de los saldos netos de deuda de las carteras RU1 y RU2
en $ 5.200 millones, producto de un aumento en las provisiones
contables.

En consecuencia, luego de la negociación llevada a cabo con el Sernac, que contó
con el apoyo del Ministerio de Economía, los beneficios a ser otorgados por La
Polar a los Clientes RU representa los siguientes montos por tipo de deudor:

Acreedores Netos: A estos clientes debe efectuarse una devolución de los saldos
a favor que presenten en contra de La Polar, los que en conjunto, ascienden a una
cifra estimada total de $17.500 millones. A esta suma correspondería descontar
los pagos ya hechos por la Compañía con ocasión del programa de compensación
voluntaria fases 1 y 2 que se ofreció a los Clientes RU durante el 2011, que en
conjunto suman, aproximadamente, $3.700 millones,

En consecuencia, la contingencia que enfrenta la Empresa, relacionada a
eventuales compensaciones que deberia pagar a clientes que sufrieron algún
perjuicio económico por las repactaciones unilaterales, luego de aplicada la
Metodología Walker Ajustada y cumplidas todas las condiciones señaladas
anteriormente, ascendería a una cifra no superior a $13,800 millones.

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¡iaDolar

Esta suma de $13.800 millones, es superior en $3.510 millones a la informada en
hecho esencial de 21 de marzo pasado usando como base la aplicación de la
Metodología Walker. Sin embargo, debe tenerse presente que la suma final a ser
desembolsada por La Polar a este respecto dependerá de la cantidad de clientes
que finalmente se acerquen a regularizar su situación, en caso de
corresponderles.

En lo referido al bono de reparación, en el caso de los Acreedores Netos, recibirán
un pago de $ 15.000 por cada uno de ellos, lo que implicará un desembolso para
la Empresa de aproximadamente $ 2.220 millones.

Deudores Netos: Estos clientes, que son deudores de la Empresa, serán
compensados mediante diversas deducciones al cálculo de la deuda que
mantienen con la Compañía, tales como la eliminación de cargos y seguros,
rebajas a la tasa de interés aplicada a su deuda y eliminación de todo interés
moratorio. En relación a la eliminación de cargos y seguros y la rebaja de tasa de
interés, el monto total de estos beneficios alcanzaria a $293.000 millones, cifra
que no modifica los Estados Financieros de la Compañía ya que representan
partidas que fueron debidamente provisionadas o castigadas con ocasión de los
ajustes a la cartera de créditos que Empresas La Polar debió hacer el 11 de julio y
16 de agosto de 2011,

Referente a la exclusión de todo interés moratorio desde que los clientes RU
tuvieron la primera repactación unilateral, no existe impacto en los Estados
Financieros dado que son cifras que ya fueron castigadas en la contabilidad de la
Empresa. Igual cosa ocurre con la estimación del descuento del 30% en la tasa de
interés a usar para el recalculo de la deuda, ya que el monto a descontar depende
del número de clientes que se acerquen a la Empresa a renegociar su deuda.

Sobre el bono de reparación, en el caso de los Deudores Netos recibirán $ 15.000
por cada uno de ellos, que se imputará al saldo de deuda que presenten rebajando
su saldo de deuda reliquidada en dicho monto. La anterior implica que el total
adeudado se rebajará aproximadamente en $ 12.800 millones, cifra que no
modifica lo reflejado en los Estados Finaniceros de la Compañía.

12) En lo concerniente a las multas solicitadas por el Sernac, la Empresa acordó
allanarse a la aplicación del máximo de las multas referidas a las infracciones de
los siguientes artículos de la Ley de Protección del Consumidor: i) Art. 3 letra a), ii)
Art. 3 letra b); li) Art. 12; y, iv) Art. 23, De acuerdo a lo anterior, las multas
ascienden al equivalente en pesos de 50 Unidades Tributarias Mensuales por
cada infracción, por lo tanto, cada una de las tres empresas demandadas
(Empresas La Polar S.A., Corpolar S.A. y SCG S.A.) consignará el equivalente en
pesos de 200 UTM ante el tribunal, y en consecuencia el monto total de las multas
asumidas por la Empresa ascendería a 600 UTM. En este punto las partes estarán
a lo que los tribunales de justicia resuelvan conforme a derecho.

13) Finalmente, reiteramos que este Directorio y esta administración continuará
actuando en forma transparente y responsable, haciendo todo lo que corresponda
con el fin resolver de la forma adecuada y justa los problemas que enfrenta la
Empresa, considerando especialmente el interés de sus accionistas, clientes y
acreedores, y favoreciendo la adopción de los acuerdos que permitan reparar los

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daños eventualmente ocasionados a la Empresa por los ilícitos cometidos bajo
administraciones anteriores.

Saluda atentamente a usted,

Presidente
Empresas La Polar S.A.

Adi: Minuta de Bases de Acuerdo Conciliatorio

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MINUTA DE BASES DE ACUERDO CONCILIATORIO

En Santiago a: 22, de Mayo de 2012, entre el Servicio Nacional: del Consumidor: (én
«adelánté, indistintamente, “Semao’) representado porel Director Nacional don Juan

Antonio: Peribonio Podujé, y, por la otra, Empresás La Polar S.A., Corpolar S.A. e:

Inversiones ‘SCG $.A.(en adelante, indistintamente, “las Empresas” o “las Compañías”),
representadas por dón «(Césaf Jorge: Barros ¡Montera y don: Georges Antoine: De
Bourguignon.Arndi, con lá presencia y’ el apoyo de don Pablo Longueira, Ministro: de
Economía, Fomento y. Turismo. junto al Subsecretario de Economía y Empresas de
Menor Tamaño, don Tomás:Flores Jañá:se’há cónivénido:en lo siguiente:

CONSIDERANDOS

Fara los efectos de la presento Minuta. las partes han tenido en consideración la
situación financiera y comercial de: Empresas Lá:Polar:S.A., como tambiéri al régimen al
cual sé ericuentra «sujeta, conforme al Convenio Judicial Preventivo suscrito. con los
acreedores de la Empresa el 7 de noviembre de 2011,

Asimismo, las partes declaran estar consientes de la necesidad de lograr un acuerdo en
fos términos más beneficiosos posibles para los consumidores, que fueron afectados por
uná o más repactaciones unilaterales, como así. también de de lograr este objetivo
necesariamente. a través de aumento de capital ‘a que obligá el Convenio Judicial ya
mencionado, Sonsiderando el posible riesgo de una eventual quiebra. dela Empresa:

No obstante lo complejo y excepcional de la situación. enfrentada por la Empresa, el
Sernac recoñoce.que La Polar ha: asúmido las faltas cómetidas, habiéndose allanado a
las principales pretensiones de los demandantes y ofrecido una sojución global, á objeto
de posibilitar lá compensación a los clientes afectados.

Finalmente, las partes se encuentran de acuerdo en privilegiar soluciones que
favorezcan la entrega de beneficios tangibles a todos.los consumidores afectados.

Las partes han llegado:a un entendimiento de bases de ún acuerdo conciliatorio por el:

cúal. se. busca «dar- solución definitiva ‘a: los consumidores afectados con repactaclones
unilaterales por las empresas. comparecientes, bajo los términos siguientes:

UNIVERSO DE:CONSUMIDORES:

El’Acuerdo. refleja:el:entendimiento delas. partes respecto al tratamiento que la Empresa

daría. a: todos: sus «clientes que ¡en el pasadó hayan experimentado una o más
repactaciones unilaterales y regula las indemnizaciones y’ bañeficiós que la: Empresa

otorgará a dichos clientes:

Dicho Acuerdo contempla que todos. y cada uno de los clientes de la Compañia que en
ut pasado. experimentaron ‘úná o más repactaciones unilaterales, han “de ser
compensados: con “actos que se: traduzcan en beneficios tangibles, con independencia
de si dichos consumidores hayan pagado o no:sus deudas con la Empresa.

Lo anterior implica que a todós los Clientes RU, independiente de si pagaron o no sus
deudas, se les: aplicará in beneficio común que implica el reverso de una serie de

cárgós y cobros, lo que representará: un nuevo saldo de deuda.

Al 31 de. julio de 2041 el universo de los Clientes RU estaría compuesto por diferentes:

tipos de -clierites, los que se pueden organizar en al menos dos sub.grupos:

() Clientes que son deudores de La Polar (“Deudores Netos”)-Son aquellos que
presentan un saldo.deudor cori la empresa. una vez calculada su deuda: que alcanzarlan

á un total.de aproximadamente:348,000: clientes; y

(ii) Clientes que son acreedores de La Polar (“Acreedores Netos”) Son aquellos

que presentan un saldo acreedora su favor; una vez. calculada su deuda, los que
totalizarian aproximadamente 151.000 clierites.

Ñ
RNA, UY?
RECALCULO DELAS DEUDAS

En concordancia ton lo establecido en el Acuerdo, Las Empresas deberán hacer un
recálculo delo adeudado a la ellas por cada. Cliente RU, mediante una cartola individual,
que sé denominará Cartola Histórica Reconstruida, considerando los: siguientes
conceptos:

(0, Asumir:como Deuda Original de cada únó-de los Clientes RU el saldo:de la deuda
devengáada :9 vencida que Cada uno «de: ellos tenía: al més anterior :a la: primera
repactación unilateral;

(ii). La:eliminación de los intereses de morosidad á pártir de la Deuda Original:

(li) La’utilización, en la reliquidación de las deudas a partir de la ¡Deuda Original, de
Una tasa de interés para el devengo’mensual dé la deuda, inferior a las delas tarjetas dé.
crédito:bañncarias y no.bancarias;

div) La eliminación, a partir. dé la: Deuda Original, del cobro: de:todós. los cargos ¡por
:administración, «comisiones. por cualquier «córicépto, cobranzas de cualquier “tipo,
“productos:finaricieros, etcétera, sin importar si ellos fueron:consentidos;

(v) Laeliminación, a partir de la Deuida:Ofigiñal, del cobro’de las primas: de seguros;
(vi) El otorgamiento a todos los Cllentes RU que:son deudores. de lá Empresa de un
plazo de hasta 36’meses sin intereses para él pago de su deuda reliquidada, y en caso
de mora, se cobrará como interés moratorio el corriente fijado por las SBIF (90 dias o
más, tramo 0 a 200: UF), por seis meses y, a: partir del séptimo mes el interés
contractual.

(vii) La aplicación de una rebaja adicional del “30% a lá tasa de reliquidación. de Ja.
deuda-de los. Clientes RÚ que ‘sean deudores y qué contraigan el compromiso, de pagó
dentro de los primeros seis meses de aplicación de este acuerdo; este interés en caso
alguno podrá ser’superior al 2% mensual.

(viii). La devolución a los Clientes RU-que sean acreedores de la Compañía, del-exceso
percibido por:la Empresa, reajustado en Unidades de Fomento.

(ix) La Cartola histórica’con las operaciones de cálculo para llegar a la Deuda Oríginal
y la aplicación de los nuevos intereses, será un beneficio para todos los Cliente RU, que
deberá enviarse a su domicilio, a partir del primer día del séptimo mes.

o] W

y

(x) Aquellos Clientes RU que hubieren pagado más de lo que. debían, tendrán derecho
a recibir dicho exceso réajustado de acuerdo a la variación de Ja unidad de fomento,
junto con el bono señalado en él punto siguiente,

(xi) Las Empresas-otorgarán un bono de $15.000.- atodos y:cada uno de los Clientes.

RU, sihexcepción alguna.

(xi) Para los. Acreedores: Netos la”acreéncia se págará con un cheque nominativo: u
«otra. alternativa: acordada con el cliente:y a los, Deudores: Nétos $e Jé imputará. el bono
:antes señalado:al saldo dé sis dévdá.

CONDICIONES. QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA. ¡EFECTOS DE APLICAR
BENEFICIOS ACORDADOS EN.EL AGCUERDO:A CLIENTES RU:

En términos generales, el Acuerdo. establece: que: los Clientes: RU! que resulten

acreedores -o deudores de La Polar tras el proceso: de réliqiiidación y luega de:

aplicárseles Jos beneficios Cohvenidós en el acuerdo: conciliatorio, tendrán un plázo-dé
seis, meses para: solicitar su Cartola: Histórica Réconstruida, plazo que comenzará a
correr sólo ña vez que se’ hayan cumplido: todas: y cada ura de las siguientes,
“condiciones copulativas:

() la:aprobación del Acuerdo por la: Junta de Acreedores dela Compañía;

(ii): la materialización en forma Integra y oportina del proceso de: aumento de capital
acordado ‘cori los acreedores dela Compañía dentro del plazo pactado én:el “Convenio
Judicial Preventivo” y sus eventuales modificacióres; la qué se entenderá cumplida a
todo evento el día. 31 de Octubre de 2012, :en caso de no haberse vetificadó cón
anterioridad a esa fecha, y

(ii) la aprobación de la propuesta conjunta de conciliación acordadá en éste documento
por resolución firme y ejecutoriada ante el Primer Juzgado Civil de: Santiago baja el Rel
N* C-12,105-2011, ya sea en los términos que. constan del presenté instrumento o en

otros análogos que las partes acepten,

Asimismo, las partes acordaron. que: se: considerará irremediablemente fallida Ta
condición: señalada en: el numeral i) si es qué no.se ha cumplido: al 31 de Octubre de
2012. Fallida esta condición, la conciliación que hubiere sido aprobada por el 19 Juzgado
Civil de Santiago en los autos Rol N* C-12.105-2011 quedará sin efecto. El proceso de

régularización y pago se verificará.a partir del día siguiente hábil de cumplidas las tres:

condiciones,
CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS PARA CLIENTES RU

Acreedores: Nétos: A estos clientes: debe: efectuarse una: devolución. de. los :$áldos :a
Tayor que: presenten en: contra de: La Polar, lós que en: conjunto, ascienden. a una cifra
estimada total de $17,500’millones; A-esta suma: correspondería descontar los pagosya
hechos por lá:Compañía cor ocasión del programa de compensación: voluntaria fases 1
y 2:’que se ofreció:a los Clientes RU durante el 2011, que en: conjunto: suman,
aproximadámeénito;:$3.700 millones,

«Asimismo; se debe.sumar un bona de. reparación por $15:000.-a cadár acreedor lowgiie
representará un desembolso total:de.$2.220:millones.aproximádamente:

‘Sin embargo, debe tenerse presente que:la:suma fínal:a serdesembólsada pór La Polar
a. este respecto dependerá de la cantidad de: clientes que: finalmente se ¡acerquen :¿
régúlarizar su’situación,.en caso de .corresponderles.

Déudorés Netos: Estos clientes, que son deudores. de la Empresa, serán compensados
mediante diversas deducciónes al cálculo dela deuda que mantisnen:con la: Compañia,
tales como la eliminación.de cargos y. seguros, rebájás’á la tasa de interós aplicada a $u
deuda y eliminación de todo. interés: moratorio. En relación a la eliminación de cargos y
seguros y la rebaja de tasa de interés, el monto total de estos. beneficios alcanzaría. a
$293,000 millones aproximadamente,

El bono de reparación para los deudores netos será de $15.000 para cada:uno de. ellos,

el, que se rebajará de su saldo dé deuda reliquidada: El monto total’ a rebajar alcanza’

aproximadamente a $12;800 millones.
IMPLEMENTACION Y AUDITORIA

Las partes acuerdan que se. nombrará por parte de la empresa un auditor o empresa
«auditora independiente, con la finalidad de realizar un seguimiento y verificación del
cumplimiento del presente acuerdo.

CONSIDERACIONES JUDICIALES:

Las Empresas. declaran que respecto de lós Cliente RU están en. posesión de los

documentos fundantes o registros contables correspondiéntes qué dan cuenta de, las

respectivas obligaciones de estos Clientes, Los contratos y títulos. corresporidiéritás: no
fueron: exhibidos. por lás Empresas: ni fue: posible: su revisión individual por parta del
SERNAC, ‘Consistente con: lo anterior; la presente. propuesta. de: conciliación: e la
resolución judicial-qué fa:apruebe. total:o ‘parcialniénté, en forma:alguna puede constitiilr
un:nuevo título para los efectos de realizar el’cobro a los deudores de Las Empresas; así
£omo tampoco podrá entenderse, «de mánera alguna, en una; novación: total. o parcial,
saneamiento, complementación: ni subrogación: del: título que actualmente .paséer Las
Empresas, ni constituirse.como titulo ejecutivo. deacuerdo’al’artículó 434 del CPC,

En lo concerniente alas multas solicitadas porla demandáñte, Las Empresas se alanam
a’la aplicación.del máximo de las multas referidas a las infracciones de los siguiéntes
artículos de la LPC: a) Art, 3:letra a); b) Art..3 letra b); e) Art. 12 y 9) Art. 23, De.acuerdo
a lo’anterior, las multas ascienden. al equivalente en pesos de 50 Unidades Tributarias
Mensuales. por cada Infracción, por lo tanto, cada una de Las Empresas consignará el
equivalente en pesos de: 200 UTM en la cuenta corriente: del 1* Juágado Civil de
Santiago, en consecuencia; el monto total consignado áscenderá a 600 ‘UTM. En. este
punto las partes estarán a lo.que los tribunales de justicia resuelvan cónfóorme a derecho,

Las partes acuerdan que los contratos de adhesión de Las Empresas serán revisados
por él SERNACG, éstas se obligan en este ácto a realizar un ajuste. integral a los
requisitos de forma y fondo que establece la: LPC: exigidas al efecto. Del resultado de
dicha revisión: se deberá informar adecuadamente a los clientes remitiendó copia de los
contrátos, acompañados en carta informativa’ á cada unio de ellos dando :a conocer los
principales cambios y publicando en la página web de Las Empresas le versión del

pr W /
contrato debidamente ajustado en un plazo no mayor a. 90 días. La información o
publicidad que se le de.a esta gestión sólo podrá realizarse previa validación por parte
del Departamento de Comunicaciones Estratégicas del Sernac. La’ auditoria debe ser

elaboráda por una empresa de reconocido: prestigio riacional que: de cuénta de la:

implementación y comunicabilidad. dell nueva «contrato, La referida auditorja:’además
deberá certificar: fecha’de remisión: de carta informátiva. con contrato respectivo para los
consumidores y su contenido (de ambas), fecha y contenidó. del :contrato. de adhesión
incorporado ‘en’ Vuestra página web y al támañó de la letra en que, se ha escriturado ‘el

contrato. de adhesión.. Dejamos constancia, que la referida revisión: de contrátos no:

constituirá ni representará; en: forma alguna renuncia. dé: acciones por. parte de este
servicio ni podrá.ser utilizada como certificación $ para cualquier ótró-fin que na diga
relación con la presente propuesta de conciliación,

La propuesta de:conciliación alcánza también atodós aquellos consumidores.que se han
hecho parte eñ. la, presente. causá, como asimismo, a.’aquellós que se éncuentrán
patrocinados. por asociaciónes -de consumidores: ó abogados particuláres, La: presente

propuésta de conciliación, ‘no’ limita el ejercicio. de tas acciones de: los: Clientes ‘RU.

contempladas: en los artículos:53, 54.Y 540 dé la UPC:

Para el eveñtó de:que cualquiera de Las Empresas esté en condiciones de ofrecer uña
nueva alternativa: de solución, está deberá necesariamente considerar a tódo el colectivo
de.consumidores ‘afectados por las RU y contar con:el acuerdo dél Sernac, La forma. en
que se materializárá y publicitará esta nueva alternativa de solución será. determinada

por el’Sernac.

Esta propuesta: de conciliación ió conlleva en forma alguna el pago de costas judiciales
para la parte demandante, las que para todos los efectos:1io se entenderán renúnciadas
sino que traspasadas en beneficio de los. consumidores afectados e incorporádas a los
montos acordados.en el marco de esta propuesta de conciliación.

El SERNAC, dentro: del ámbito dé sus competencias, prestará asesoría y orientación a
todos los consumidores beneficiados por la presente propuesta de-conciliación a través

9 y
de todos sus canales de atención, tanto en su oficinas de atención presencial, como en

su call center 600 594 6000 y en su página web www.sernac.cl

“CESAR JORGE BÍRROS MONTE mi

RE INTOINE DEE

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6fecaeef8a80c95b2f12e6177957045eVFdwQmVFMXFRVEZOUkVFeVQwUk5NMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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