Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2012-05-23 T-08:56

N

laPolar

HECHO ESENCIAL

Santiago, 22 de mayo de 2012

Señor

Fernando Coloma C.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente

Ref. Empresas La Polar S.A.

Inscripción Registro de Valores N* 806
HECHO ESENCIAL

Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*
18.045, sobre Mercado de Valores, se informa a esa Superintendencia, que en sesión de
directorio celebrada con esta fecha, se acordó informar como hecho esencial lo siguiente:

1) Como fuera informado en hecho esencial de fecha 21 de marzo pasado, la nueva
administración de La Polar se ha dedicado de manera diligente, transparente y
responsable a buscar altemativas de solución a los diversos y complejos frentes
de conflicto y problemas que enfrente la Empresa. En ese contexto, ha procurado
acotar y solucionar las contingencias que la afectan, para lograr una solución
global a los problemas financieros de la Empresa.

Es así como, entre otras medidas, se contestaron oportunamente las demandas
colectivas iniciadas en contra de la Empresa, allanándose parcialmente en lo que
dice relación con las faltas cometidas, lo que da cuenta de la intención de la nueva
administración de reconocer los ilícitos cometidos en administraciones anteriores.
A ello se suma el interés por reparar a todos aquellos clientes que en el pasado
hayan experimentado una o más repactaciones unilaterales, habiéndose efectuado
esfuerzos por dimensionar el impacto financiero de las demandas colectivas, y el
desarrollo de una metodología que permita la determinación de las eventuales
indemnizaciones o compensaciones a clientes que pudieren derivarse de ellas.

A este respecto, se dio cuenta del trabajo realizado en dos frentes:

1) Un completo levantamiento de las dos carteras de Clientes Renegociados
Unilateralmente por La Polar (en adelante también “Clientes RU”) afectadas
(en adelante carteras R1, comunicada por hecho esencial de fecha 9 de
junio de 2011, y R2, comunicada por hecho esencial de fecha 15 de agosto
de 2011); y

Casa Matriz: Av, Presidente Eduardo Frei Mia:
Teléfono: (36-2) 383 3000

2)

2)

4

laDolar

ii) El resultado del informe elaborado por el experto, Doctor en Finanzas y
profesor universitario, Sr. Eduardo Walker Hitschfeld, por el cual se
estableció una metodología que permitiese analizar los eventuales
perjuicios causados a los clientes afectados (en adelante también la
“Metodología Walker”).

Los resultados de la aplicación de la metodología propuesta sobre la base de las
dos carteras afectadas, fueron informados como parte del mismo hecho esencial
de fecha 21 de marzo de 2012.

En sesión de directorio de fecha 16 de mayo de 2012, se tomó conocimiento del
proceso de negociación llevado a cabo con la Fundación Chile Ciudadano (en
adelante también la “Fundación”), representada por su Presidente Sr. Femando
Arancibia Meza y su Director Ejecutivo Sr. Tomás Fabres Bordeu, quien además
detenta la calidad de procurador común en la demanda colectiva sustanciada ante
el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12.105-2011, con el objetivo
de llegar a una Propuesta de Conciliación Conjunta, a presentar en el juicio por
acciones de clase antes referido, en que el Servicio Nacional del Consumidor (en
adelante también el “Semac”), varios consumidores y asociaciones de
consumidores son demandantes, y La Polar es demandada.

Dicha negociación culminó con fecha 16 de mayo del presente, con la suscripción
de un Acuerdo de Entendimiento (en adelante también el “Acuerdo”), que el
Directorio de Empresas La Polar aprobó con esa misma fecha. El 17 de mayo de
2012, tanto la suscripción del Acuerdo, como su contenido, fueron informados a
esta Superintendencia por el Directorio de la Empresa, en calidad de Hecho
Reservado, ya que existían negociaciones simultáneas con otros demandantes, no
existiendo certeza de cómo podían éstas culminar.

El Directorio de la Empresa ha estimado en sesión celebrada con esta fecha, que
la negociación con otros actores relevantes del proceso ha culminado, razón por la
cual han acordado informar los términos del Acuerdo come Hecho Esencial. Una
copia del Acuerdo de Entendimiento y sus Anexos se adjunta al presente.

Este Acuerdo refleja el entendimiento de las partes respecto al tratamiento que la
Empresa daría a todos sus clientes que en el pasado hayan experimentado una o
más repactaciones unilaterales y regula las indemnizaciones y beneficios que la
Empresa otorgará a dichos clientes.

Dicho Acuerdo, en sintonía con el que ha sido el interés de las autoridades
contempla que todos y cada uno de los clientes de la Compañía que en un pasado
experimentaron una o más repactaciones unilaterales, han de ser compensados
con actos que se traduzcan en beneficios tangibles, con independencia de si
dichos consumidores hayan pagado o no sus deudas con la Empresa.

Para la determinación de los alcances de los acuerdos adoptados, se trabajó
sobre la base de la Metodología Walker, ajustándota conforme a los criterios de
equidad aportados por la Fundación y convenidos por las partes (en adelante
también la “Metodología Walker Ajustada”).

Casa Matriz: Av. Presidente Eduardo Frei Montaiva N?
Teléfono: (58-2) 383 3000 — wr

Ñ

520 -— Renca – Sentiago – Chile
y iapolar,cl

laDolar

5) En concordancia con lo establecido en el Acuerdo, La Polar deberá hacer un
recálculo de lo adeudado a la Empresa por cada Cliente RU, mediante una cartola
individual, que se denominará Cartola Histórica Reconstruida, considerando los
siguientes beneficios:

(1) Asumir como Deuda Original de cada uno de los Clientes RU el saldo
de la deuda devengada o vencida que cada uno de ellos tenía al mes
anterior a la primera repactación unilateral;

(ii) La eliminación de los intereses de morosidad a partir de la Deuda
Original;

(ii) La utilización, en la reliquidación de las deudas a partir de la Deuda
Original, de una tasa de interés para el devengo mensual de la deuda,
inferior a las de las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias;

(iv) La eliminación, a partir de la Deuda Oríginal, del cobro de todos los
cargos por administración, cobranzas, productos financieros, etcétera,
sin importar si ellos fueron consentidos;

(v) La eliminación, a partir de la Deuda Original, del cobro de las primas de
seguros, independiente de si estos productos fueron contratados o no
por los clientes;

(vi) El otorgamiento a todos los Clientes RU que son deudores de la
Empresa de un plazo mínimo de 24 meses para el pago de su deuda
reliquidada;

(vii) La aplicación de una rebaja adicional del 20% a la tasa de reliquidación
de la deuda de los Clientes RU que sean deudores y que contraigan el
compromiso de pago dentro de los primeros seis meses de aplicación
de este acuerdo;

(viii) La devolución a los Clientes RU que sean acreedores de la
Compañía, del exceso percibido por la Empresa, reajustado en
Unidades de Fomento.

Lo anterior implica que a todos los Clientes RU, independiente de si pagaron o no sus
deudas, se les aplicará un beneficio común que implica el reverso de una serie de
cargos y cobros, lo que representará un ajuste importante de su saldo de deuda.

Adicionalmente, aquellos Clientes RU que hubieren pagado más de lo que debían,
tendrán derecho a recibir dicho exceso en la forma y términos que se establecen en el
Acuerdo.

6) De parte de la Fundación Chile Ciudadano el Acuerdo busca poner término y
otorgarse un finiquito recíproco total con renuncia amplia de acciones, respecto de
todos los litigios pendientes en los que son parte los Clientes RU de La Polar, esto
es:

() las acciones colectivas ftanto la sustanciada ante el Primer Juzgado
Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12.105-2011, como la sustanciada
ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-
14.965-2011]);

(ii) las acciones individuales ante juzgados de policía local, y

— Renca – Santiago – Chile
polar.ct

7)

8)

laDolar

(iii) las acciones criminales que puedan importar una imputación en contra
de la persona jurídica de la Compañía,

A efecto de dar cumplimiento a lo convenido en el Acuerdo, las partes han
establecido que harán sus mejores esfuerzos para lograr el conocimiento y
aprobación del mismo por parte del Sernac y el resto de los actores intervinientes
y, además, para obtener la acumulación de las dos acciones colectivas referidas
actualmente en curso [tanto la sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de
Santiago bajo el Rol N* C-12.105-2011, como la sustanciada ante el Vigésimo
Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-14.965-2011]. Luego de lo
anterior, se presentará ante el 1% Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol €
12.105-2011, para su aprobación, una propuesta conjunta de conciliación (suscrita
por todas las partes litigantes que la aprueben, la Empresa y don José Tomás
Fabres Bordeu en calidad de Procurador Común de la causa) cuyo contenido será
fiel reflejo de cada uno de los términos, derechos y obligaciones pactados en el
Acuerdo.

Condiciones que deben cumplirse para efectos de aplicar beneficios acordados en
el Acuerdo a Clientes RU:

En términos generales, el Acuerdo establece que los Clientes RU que resulten
acreedores o deudores de La Polar tras el proceso de reliquidación y luego de
aplicárseles los beneficios convenidos en el acuerdo conciliatorio, tendrán un plazo
de seis meses para solicitar su Cartola Histórica Reconstruida, plazo que
comenzará a correr solo una vez que se hayan cumplido todas y cada una de las
siguientes condiciones copulativas:

() la aprobación del Acuerdo por ta Junta de Acreedores de la
Compañía;

(ii) la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de
aumento de capital acordado con los acreedores de la Compañía
dentro del plazo pactado en el “Convenio Judicial Preventivo” y sus
eventuales modificaciones; y

(iii) la aprobación de la propuesta conjunta de conciliación acordada en
este documento por resolución firme y ejecutoriada que ponga
término a la acción de clase sustanciada ante el Primer Juzgado
Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12.105-2011, ya sea en los
términos que constan del presente instrumento o en otros análogos
que las partes acepten.

Para todos los efectos, las partes acordaron que la condición señalada
precedentemente en el numeral ii), se entenderá cumplida a todo evento el día 31
de Octubre de 2012, en caso de no haberse verificado con anterioridad a esa
fecha.

Asimismo, las partes acordaron que se considerará irremediablemente fallida la
condición señalada en el numeral i) si es que no se ha cumplido al 31 de Octubre
de 2012. Fallida esta condición, la conciliación que hubiere sido aprobada por el 1?
Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N* C-12.105-2011 quedará sin efecto, y
fos juicios a que se refiere el acuerdo UNO) seguirán su curso.

duardo Frei Montalva N* 520 — Renca — Santiago – Chite
Teléfono: (56-2) 383 3009 — www tapolar.cl

laPolar

9) Resultado de la aplicación de la Metodología Walker Ajustada a las bases de
Clientes RU.

De la misma forma como se aplicó la Metodología Walker sobre las Carteras de
Clientes RU, según se informó en hecho esencial de 21 de marzo pasado, se
efectuó en esta oportunidad el mismo procedimiento, pero ocupando la
Metodología Walker Ajustada, lo que permitió determinar que al 31 de julio de
2011 este grupo estaría compuesto por diferentes tipos de clientes, los que se
pueden organizar en al menos dos sub grupos:

(i) Clientes que son deudores de La Polar (“Deudores Netos”) Son
aquellos que presentan un saldo deudor con la empresa una vez
calculada su deuda usando la Metodología Walker Ajustada y
alcanzarían a un total de aproximadamente 851.000 clientes, y

(ii) Clientes que son acreedores de La Polar (“Acreedores Netos”)
Son aquellos que presentan un saldo acreedor a su favor, una vez
calculada su deuda usando la Metodología Walker Ajustada, los que
totalizarían aproximadamente 148.000 clientes.

10) Conforme a los términos del Acuerdo, y sujeto al cumplimiento previo de todas las
condiciones señaladas en el punto 8) de este Hecho Esencial, el impacto potencial
en los Estados Financieros de la Empresa se produce por:

a) Una provisión de la devolución a los clientes RU que presenten un saldo
a favor, y que se estima en un valor de $ 13.445 millones; y

b) Una reducción de los saldos netos de deuda de las carteras RUY y RU2
en $ 5.000 millones.

Luego, los beneficios a ser otorgados por La Polar a los Clientes RU representan
los siguientes montos por tipo de deudor:

Acreedores Netos: A estos clientes debe efectuarse una devolución de los saldos
a favor que presenten en contra de La Polar, los que en conjunto, ascienden a una
cifra estimada total de $17.145 millones. A esta suma correspondería descontar
los pagos ya hechos por ta Compañía con ocasión del programa de compensación
voluntaria fases 1 y 2 que se ofreció a los Clientes RU durante el 2011, que en
conjunto suman, aproximadamente, $3.700 millones.

En consecuencia, la contingencia que enfrenta la Empresa, relacionada a
eventuales compensaciones que debería pagar a clientes que sufrieron algún
perjuicio económico por las repactaciones unilaterales, luego de aplicada la
Metodología Walker Ajustada y cumplidas todas las condiciones señaladas
anteriormente, ascendería a una cifra no superior a $13.445 millones.

De esta forma, los ajustes acordados respecto de la Metodología Walker, esta
última suma, es superior en $3.155 millones a ta informada en hecho esencial de
21 de marzo pasado. Sin embargo, debe tenerse presente que la suma final a ser
desembolsada por La Polar a este respecto dependerá de la cantidad de clientes
que finalmente se acerquen a regularizar su situación, en caso de
corresponderles.

Casa Matriz: Av. Presidente Eduardo Frel Montalva N* 520 – Renca — Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 383 3000 — www lapolar.ci
laPolar

Deudores Netos: Estos clientes, que son deudores de la Empresa, sí serán
compensados mediante diversas deducciones al cálculo de la deuda que
mantienen con la Compañía, tales como la eliminación de cargos y seguros,
rebajas a la tasa de interés aplicada a su deuda y eliminación de todo interés
moratorio. En relación a la eliminación de cargos y seguros y la rebaja de tasa de
interés, el monto total de estos beneficios alcanzaría a $292.429 millones, cifra
que no modifica los Estados Financieros de ta Compañía ya que representan
partidas que fueron debidamente provisionadas o castigadas con ocasión de los

ajustes a la cartera de créditos que Empresas La Polar debió hacer el 11 de julio y
15 de agosto de 2011.

Referente a la exclusión de todo interés moratorio desde que los clientes RU
tuvieron la primera repactación unilateral, no existe impacto en los Estados
Financieros dado que son cifras que ya fueron castigadas en la contabilidad de la
Empresa.

11)Finalmente, reiteramos que este Directoño y esta administración continuará
actuando en forma transparente y responsable, haciendo todo lo que corresponda
con el fin resolver de la forma adecuada y justa los problemas que enfrenta la
Empresa, considerando especialmente el interés de sus accionistas, clientes y
acreedores, y favoreciendo la adopción de los acuerdos que permitan reparar los
daños eventualmente ocasionados a la Empresa por tos ilícitos cometidos bajo
administraciones anteriores.

Saluda atentamente a usted,

2

O

Cesar Barros Montero
Presidente
Empresas La Polar S.A.

Adj: Minuta de Entendimiento,

Casa Metriz: Av. Preside: erdo Frei Montalva NW” 520 — Renca — Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 383 3009 — www lapolar.o)

Ny

Pa

LS NOTARIO

4 AA PUBLICO

AAA, TITULAR
O

ACUERDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
DE LA POLAR Y SUS CLIENTES REPACTADOS UNILATERALMENTE

En Santiago de Chile a 16 de mayo de 2012, entre EMPRESAS LA POLAR S.A.,
INVERSIONES SCG S.A. y CORPOLAR S.A. (en adelante, indistintamente, “La Polar”,
“la Empresa” o “la Compañía”), todas representadas por don César Barros Montero y don
Patricio Lecaros Paul, por una parte y, por la otra, FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO
(en adelante, indistintamente, “la Fundación”), representada por su Presidente don
Fernando Arancibia Meza, asistido por el Director Ejecutivo de la Fundación, don José
Tomás Fabres Bordeu, se ha convenido en lo siguiente:

introducción.

Las partes comparecientes han llegado a un entendimiento por el cual se busca dar solución
definitiva a los problemas ocasionados a los consumidores por las anteriores
administraciones de la Empresa y que, específicamente, pretende lograr una compensación,
y si correspondiere, una reparación de los perjuicios causados, a favor de todos los clientes
que hayan experimentado al menos -una Repactación Unilateral (en adelante también,
indistintamente, “los Clientes RU”), además de contribuir a la pronta reestructuración de La
Polar, asegurando su viabilidad y ayudando al futuro de la Empresa.

En sintonía con el que ha sido el interés de las autoridades (compartido tanto por la actual
administración de La Polar, como por la Fundación), el presente entendimiento parte de la
base que cada uno de los clientes de la Compañía que en un pasado experimentó una o más
repactaciones unilaterales, han de ser compensados con actos que se traduzcan en

beneficios tangibles, con independencia del monto que dichos consumidores alcanzaron a
pagar o del estado de su saldo de deuda.

Para estos efectos, se trabajó sobre la base de una metodología propuesta por la Empresa y
que fuera comunicada por Hecho Esencial de fecha 21 de marzo del presente, la que se
ajustó conforme a los criterios de equidad aportados por la Fundación y convenidos por las
partes, los que asumen como Deuda Original de cada uno de los Clientes RU el saldo de la

deuda devengada o vencida que cada uno de ellos tenía al mes anterior a la primera
repactación unilateral.

Como se detallará más adelante, el entendimiento al que’las partes de este instrumento han
llegado importa, en términos generales, respecto de cada una de las partes, lo siguiente:

1. De parte de La Polar y en beneficio de los Clientes RU, lo siguiente:

pra :

4
il.

iii,

vi.

vii.

viii

Asumir como Deuda Original de cada uno de los Clientes RU el saldo de la deuda
devengada o vencida que cada uno de ellos tenía al mes anterior a la, primera
repactación unilateral;

La eliminación de los intereses de morosidad a partir de la primera Repactación
Unilateral;

La utilización, en la reliquidación de las deudas a partir de la primera Repactación
Unilateral, de una tasa de interés para el devengo mensual de la deuda, inferior a las
de las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias;

La eliminación, a partir de la primera Repactación Unilateral, del cobro de todos los
cargos por administración, cobranzas, productos financieros, etcétera, sin importar
si ellos fueron consentidos;

La eliminación, a partir de la primera Repactación Unilateral, del cobro de las
primas de seguros, independiente de si estos productos fueron contratados o no por
los clientes;

El otorgamiento a todos los Clientes RU que son deudores de la Empresa de un
plazo mínimo de 24 meses para el pago de su deuda reliquidada de conformidad al
presente acuerdo;

La aplicación de una rebaja adicional del 20% a la tasa de reliquidación de la deuda
de los Clientes RU que sean deudores y que contraigan el compromiso de pago
dentro de los plazos y en la forma establecida en la letra E) del números DOS) de
este acuerdo;

La devolución a los Clientes RU que sean acreedores de la Compañía, del exceso
percibido por la Empresa, reajustado en Unidades de Fomento;

De lo anterior se sigue que el monto total de estos beneficios, a la luz de los Estados
Financieros de la Empresa al 31 de julio de 2011 y sin considerar los intereses
moratorios, asciende a un valor del orden de MM$ 292,429, lo cual corresponde a la

«suma de la eliminación de cargos y seguros y a la rebaja de la tasa de interés

aplicada a la reliquidación de las deudas, todo ello sujeto al cumplimiento de las
condiciones establecidas en los literales 1), 11) e 111) de los puntos E) y F) de este
documento;

Al monto anterior, se deben agregar los MM$ 17,145, que corresponden a la
estimación del monto que habrá de pagarse a los acreedores netos, todo ello sujeto
al cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales i), ii) e 1ti) de los
puntos E) y F) de este documento.

2. De parte de la Fundación Chile Ciudadano, el entendimiento al que las partes de este
instrumento han llegado conduce, en términos generales y según se detalla más adelante, al
reconocimiento de los derechos de los Clientes RU de La Polar, al término de todos los
litigios pendientes en los que se han hecho parte o tienen interés, y al otorgamiento de un
finiquito recíproco total con renuncia amplia de acciones.

Fruto de lo anterior, las partes han llegado a los siguientes acuerdos.

YA

NOTARIO
PÚBLICO
K, TITULAR

Po,

ACUERDO CONCILIATORIO

UNO.- Poner término a todos los litigios pendientes, esto es: las acciones colectivas [tanto
la sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N” C-12,105-2011,
como la sustanciada ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-
14.965-2011]; las acciones individuales ante juzgados de policía local; y las acciones
criminales que puedan importar una imputación en contra de la persona jurídica de la
Compañía, en las que son parte los Clientes RU de La Polar, y otorgarse un finiquito
recíproco total con renuncia amplia de acciones, cuyos textos se contienen en el Anexo VI
que, firmado por las partes, se entiende formar parte de este instrumento.

DOS.- A efecto de dar cumplimiento al acuerdo anterior, las partes han llegado al presente
entendimiento, cuyos términos se detallan a continuación, conviniendo que harán sus
mejores esfuerzos para lograr el conocimiento y aprobación del mismo por parte del
SERNAC y el resto de los actores intervinientes y, además, para obtener la acumulación de
las dos acciones colectivas referidas en el acápite “UNO” anterior, a objeto de presentar, al
más breve plazo, ante el 1” Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol € 12,105-2011, para
su aprobación, una propuesta conjunta de conciliación suscrita por todas las partes
litigantes que la aprueben, la Empresa y del Director Ejecutivo de la Fundación Chile
Ciudadano, don José Tomás Fabres Bordeu, en su calidad de Procurador Común de la
causa, cuyo contenido será fiel reflejo de cada uno de los términos, derechos y obligaciones
que a continuación se exponen:

A) Reconstrucción de la historia de cada cliente.

De ser aprobada la referida propuesta conjunta de conciliación por el 1? Juzgado Civil de
Santiago, por resolución —sentencia definitiva- firme y ejecutoriada (ya sea:en los términos
que constan del presente instrumento o en otros análogos que las partes acepten), y
habiéndose cumplido las condiciones establecidas en los literales i) y 11) de los puntos E) y
F) de este documento, La Polar pondrá a disposición de cada uno’de los Clientes RU que lo
solicite, una “Cartola Histórica Reconstruida” de su situación en la compañía (en adelante
“la Cartola”). La solicitud de esta Cartola podrá realizarse dentro del plazo de 6 meses
contados desde el cumplimiento de las condiciones referidas.

Para la elaboración de la Cartola se considerará que todos los abonos y cargos reflejados en
ella desde el mes anterior a la primera RU y hasta el 31 de julio de 2011, son los que
efectivamente se realizaron por o a cada cliente. Ello no obsta a la impugnación fundada
que, según se detalla más adelante, podrá hacer cada Cliente RU de partidas determinadas
de su Cartola, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días corridos contados desde la
fecha en que retire su Cartola. La Cartola contendrá el detalle de cada cargo y abono en la

3

an
y

forma que se especifica en el Anexo IL que firmado por las partes se entiende formar parte
de este instrumento. La Empresa declara que su nueva administración ha adoptado las
políticas y medidas que permiten garantizar la contabilización fiel de las operaciones reales
de los clientes a partir del 1 de agosto de 2011.

B) Determinación de la deuda original y reliquidación de la misma.

La Cartola determinará la “Deuda Original” de cada Cliente RU, entendiendo por tal el
saldo de deuda devengada o vencida que presentaba el cliente el mes anterior a la primera
repactación unilateral para, a partir de dicho saldo, reliquidar la deuda del cliente de
acuerdo a parámetros no sólo legales, sino además justos. Lo anterior beneficiará por igual
a cada uno de los Clientes RU -incluso por sobre lo estipulado en la Ley, en las
convenciones suscritas y, también, por sobre lo que son los usos de la industria del retail.,
independiente de que estos clientes resulten acreedores o deudores de la empresa.

La reliquidación de la deuda considerará las devoluciones de la Empresa y/o los abonos que
los Clientes RU hayan realizado, todo a partir del 1 de agosto de 2011, en cumplimiento de
los convenios de pago celebrados conforme al plan de compensación fases 1 y 2 que aplicó
la Empresa durante el año 2011.

En el caso de los Clientes RU que sean Clientes Activos de la Empresa, el saldo de deuda
de esos clientes, correspondiente a operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2011, se
les deberá reliquidar al 31 de julio de 2011, al 30 de abril del 2012 y a la fecha de emisión
de la Cartola, conforme a los términos de este acuerdo y su Anexo IL Respecto de estos
mismos Clientes Activos, las operaciones que impliquen el uso de la línea de crédito (v.gr.:
adquisición de bienes y servicios, avances en efectivo, etc.) realizadas a partir del 1 de
agosto de 2011 se regirán por los términos del contrato y la legislación vigentes. En tal
virtud, la Cartola que emita la Empresa considerará una y otra situación por separado.

Los Clientes Activos que al 31 de julio de 2011 y en virtud de la reliquidación, tengan un
saldo a su favor, podrán destinar dicha acreencia al pago del saldo impago de las

adquisiciones efectuadas a partir del 1 de agosto de 2011 y hasta la fecha de emisión de la
Cartola.

En caso que el cliente opte por destinar dicha acreencia a su saldo deudor, La Polar
recalculará el nuevo saldo (positivo o negativo de estos clientes) a la fecha de emisión de la
Cartola. Si luego del recálculo persistiere un saldo a favor del cliente, La Polar deberá
restituirselo en los términos convenidos en el presente instrumento.

En caso que el cliente opte por no aplicar al pago de las adquisiciones efectuadas a partir
del 1 de agosto de 2011 el saldo a su favor resultante de la reliquidación de la deuda al 31
de julio de 2011, dicho saldo deberá serle restituido por La Polar en los términos
convenidos en el presente instrumento. N

4

La Cartola que emita La Polar deberá explicitar la opción de compensación o de restitución
del saldo a favor del Cliente RU, para que éste elija.

Las partes acuerdan que, cumplidas las condiciones establecidas en los literales 1), ii) y iii)
de los puntos E) y F) de este documento, quedarán sin efecto los convenios de pago que
hayan celebrado los clientes RU conforme al plan de compensación fases 1 y 2 que aplicó
la empresa durante el año 2011, aplicándose a esos clientes los términos y condiciones del
presente acuerdo si es que les resultaren más favorables. En caso contrario, se mantendrán
vigentes para esos clientes los términos y condiciones de los convenios de pago que hayan
celebrado. La Empresa deberá entregar a los clientes RU la información necesaria para
optar por la opción más favorable.

Metodología.

Con el objeto de poder establecer los verdaderos saldos de deuda de los clientes RU; de
poder además beneficiarlos y, en caso de proceder, de reparar el daño que se les causó, se
estimará dicho saldo aislando los efectos que generaron las RU y, acto seguido, se simulará
qué hubiese sucedido si esos Clientes RU hubiesen sido tratados no sólo como deudores
normales de la empresa (de acuerdo con lo expuesto en la Ley, el Contrato y de
conformidad con los estándares de la industria), sino aplicándoles además todos los
beneficios pactados en el presente acuerdo que considera incluso la exclusión de las
repactaciones consentidas y los productos financieros también consentidos por el cliente
que se hayan originado con posterioridad a la primera repactación unilateral.

En virtud de lo anterior se proyectará el Saldo de la Deuda de cada Cliente RU teniendo
como punto de partida o fecha inicial su “Deuda Original”, es decir, la del mes anterior a la
primera repactación unilateral, a la que se agregarán o restarán las compras y pagos hechos
con posterioridad a dicha fecha, considerando, respecto de los Clientes Activos, lo señalado
precedentemente.

De esta forma, el período que, en cada caso, será objeto de la reliquidación acordada, será

el que medie entre la fecha de la Deuda Original, el 31 de julio de 2011 y el 30 de abril de
2012.

Luego, el resultado de esta proyección determinará si el Cliente RU es un acreedor o un
deudor de la Compañía y, en ambos casos, cuál es el monto del crédito o la deuda con la

Empresa, en capital e intereses, al 31 de julio de 2011, al 30 de abril de 2012 y a la fecha de
emisión de la Cartola.

Para dichos efectos, la metodología a ejecutar considera lo siguiente:

l. A partir del monto de la “Deuda Original” se usarán los cargos y abonos mensuales
que correspondan a productos comprados o servicios que fueron pactados con el Cliente
5

N

NOTARIO
PUBLICO

La
? LAR
9 HTU

RU y que cada cliente tiene reflejados en la contabilidad de la empresa, hasta el 31 de julio
de 2011, hasta el 30 de abril de 2012 y hasta la fecha de emisión de la Cartola.

2. Se excluirán luego todos los cargos por administración, gastos de cobranza, seguros,
facturación y en general todos los que no correspondan a avances de dinero y compras
efectivas de bienes y servicios que cada cliente tiene reflejados en la contabilidad de la
empresa, desde la fecha de la Deuda Original y hasta el 31 de julio de 2011,

3. Además de los efectos de las repactaciones unilaterales, también se aislarán y
dejarán fuera —eliminándolos- los efectos de todas las repactaciones consentidas y
productos financieros también consentidos por el Cliente RU que cada cliente tiene
reflejados en la contabilidad de la empresa, desde la fecha de la Deuda Original y hasta el
31 de julio de 2011. Así, los intereses o cargos por concepto de repactaciones consentidas o
productos financieros (tales como gastos de cobranza u otros), no se considerarán como
cargos a contabilizar para estimar el Saldo de la Deuda de los Clientes RU.

4. Se excluirá, eliminándolo, el cobro o devengo de todo interés moratorio por
operaciones de los Clientes RU realizadas desde el mes anterior a la primera RU y hasta el
31 de julio de 2011.

5. Los cargos y abonos referidos en el numeral “1.” precedente, de cada mes, se
sumaran o restaran, respectivamente, a la Deuda Original, obteniendo un saldo de deuda
mensual,

6. El saldo de deuda mensual por operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2011,
en caso de ser positivo (situación en la cual el Cliente RU es deudor de La Polar) devengará
mensualmente el interés que resulte de aplicar la tasa de interés corriente para créditos en
pesos, no reajustables, de más de 90 días, en el tramo de 0 — 200 UF de cada mes en
cuestión (fuente SBIF), incrementada esta tasa en un 10,54%. Esto importa la aplicación de
una tasa menor a las de las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.

El saldo de deuda recalculada al 31 de julio de 2011 por operaciones realizadas hasta esa
misma fecha, en caso de ser positivo, continuará devengando los intereses ya señalados
hasta el 30 de abril de 2012, siendo esta la fecha de corte para la reliquidación de la Deuda
Original, debiendo considerarse los abonos que hubiere hecho el Cliente RU entre el 1 de
agosto de 2011 y el 30 de abril de 2012 conforme a lo establecido en el Anexo II del
presente instrumento. :
Luego, el saldo de deuda recalculada de conformidad con lo establecido en el presente
acuerdo, en caso de ser positivo, quedará congelado al 30 de abril de 2012, Esta deuda, así
congelada, no volverá a devengar intereses, salvo que el Cliente RU no regularice su
situación y suscriba un compromiso de pago en la forma y plazos establecidos para dichos
efectos en el punto E) de este acuerdo.

7. Si el saldo de deuda mensual por operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2011
llega a ser negativo (situación en la cual el Cliente RU es acreedor dé La Polar), se
reajustará de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento, tanto para los efectos de su
aplicación al pago de las adquisiciones posteriores de los Clientes Activos, cuanto para los
de su restitución a los Clientes RU.

El saldo negativo de la deuda recalculada al 31 de julio de 2011, por operaciones realizadas
hasta la misma fecha, se modificará con los abonos (incrementándose) y con los cargos
(disminuyéndose) que hubiere hecho el Cliente RU y la Empresa, respectivamente, entre el

y

A

NOTARIO
PUBLICO

1 de agosto de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012, fecha de corte para la reliquidación de la
deuda original, conforme a lo.establecido en el Anexo II del presente instrumento.

8. En el evento que los pagos del Cliente RU hayan excedido la deuda con la Empresa
al 31 de julio de 2011, el Saldo de Deuda negativo se pagará por la Empresa en los plazos y
condiciones establecidos en el punto F) de este acuerdo, a : 1) los Clientes Inactivos; ii) los
Clientes Activos que no hubieren optado por aplicarlo al pago de sus operaciones realizadas
a partir del 1 de agosto de 2011; y iii) los Clientes Activos que habiendo optado por
aplicarlo al pago de sus operaciones realizadas a partir del 1 de agosto de 2011,
mantuvieren igualmente un Saldo de Deuda negativo,

C) Determinación del efecto de la reliquidación en cada Cliente RU.

Fijada la “Deuda Original” de cada Cliente RU y recalculada la misma de acuerdo con la
metodología expuesta anteriormente, se lograrán determinar dos grupos de Clientes RU a la
fecha de corte (30 de abril de 2012), los que se denominarán: “Deudores Netos” (esto es:
todos aquellos Clientes RU que presentan un “Saldo de la Deuda Reliquidada” igual o
mayor que cero en su Cartola Histórica Reconstruida) y “Acreedores Netos” (esto es: todos
aquellos Clientes RU que presentan un “Saldo de la Deuda Reliquidada” negativo en su
Cartola Histórica Reconstruida).

D) Beneficios para los Clientes RU y Fórmulas de reparación de los afectados.

El presente acuerdo considera la eliminación de todos los efectos de las repactaciones

unilaterales y la aplicación a favor de los clientes, de los siguientes beneficios
compensatorios:

1. La eliminación de todos los cargos (administración, seguros, facturación, cobranzas y
otros), desde el mes en que el cliente respectivo experimentó la primera RU y hasta el
31 de julio de 2011. Lo anterior implica que las operaciones sujetas a este recalculo no
darán origen a ningún otro cargo, distinto al devengo de la tasa de interés.

2. La aplicación de una tasa de interés inferior a la contractualmente aplicable, desde el
mes en que el cliente respectivo experimentó la primera RU y hasta el 30 de abril de

2012, fecha de congelamiento de la deuda por operaciones realizadas hasta el 31 de
julio de 2011.

3. La eliminación de todo interés moratorio por operaciones realizadas hasta el 31 de julio
de 2011, desde el mes en que el cliente respectivo experimentó la primera RU.

4. El congelamiento del saldo de la deuda a la fecha de corte (30 abril 2012) por
operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2011.

y

J
NOTARIO
PUBLICO

5. El otorgamiento de un plazo mínimo de 24 meses, sin intereses, para el pago de la
deuda reliquidada y congelada de conformidad con el presente acuerdo, originada en
operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2011.

6. La reducción de un 20% de la tasa de interés aplicada a la reliquidación de la deuda,
originada en operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2011, para los Deudores
Netos que regularicen y firmen un convenio de pago en el plazo, términos y
condiciones que se indican en el punto E) siguiente.

7. La restitución del 100% de los montos pagados en exceso por los Clientes RU,
reajustados en UF, en los plazos, términos y condiciones que se indican en este
instrumento y en el punto F) siguiente.

La aplicación de estos beneficios implicará una reducción sustancial, para todos los clientes
RU, del monto de la deuda vigente, calculada en base a los términos del contrato de
apertura de línea de crédito de La Polar, tal como se detalla en el punto J) de este
instrumento.

E) Fórmulas y procedimiento de pago de la deuda para quienes resulten
deudores netos:

Los Clientes RU que resulten deudores de La Polar tras el proceso de reliquidación y luego
de aplicárseles los beneficios convenidos en este acuerdo, tendrán un plazo de 6 meses para
solicitar la Cartola, plazo que comenzará a correr solo una vez que se hayan cumplido todas
y cada una de las siguientes condiciones copulativas:

i) la aprobación del presente acuerdo por la Junta de Acreedores de la Compañía;

11) la materialización en forma integra y oportuna del proceso de aumento de capital
acordado con los acreedores de la Compañía dentro del plazo pactado en el “Convenio
Judicial Preventivo” y sus eventuales modificaciones; y

iii) la aprobación de la propuesta conjunta de conciliación acordada en este
documento por resolución firme y ejecutoriada que ponga término a la acción de clase
sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N” C-12.105-2011, ya sea
en los términos que constan del presente instrumento o en otros análogos que las partes
acepten.

Las partes acuerdan que la condición señalada precedentemente en el literal ii), se
entenderá cumplida a todo evento el día 31 de Octubre de 2012, en caso de no haberse

verificado con anterioridad a esa fecha.

Las partes acuerdan que se considerará irremediablemente fallida la condición señalada en
el literal 1) si es que no se ha cumplido al 31 de Octubre de 2012. Fallida esta condición, la

8
YE Y
NOTARIO
PÚBLICO
TITULAR

conciliación que hubiere sido aprobada por el 1* Juzgado Civil de Santiago’en los autos Rol

N* C-12.105-2011 quedará sin efecto, y los juicios a que se refiere el acuerdo UNO)
seguirán su curso.

Retirada la Cartola, el Cliente RU tendrá un plazo de 30 días corridos para impugnar su
cuenta (en los términos que más adelante se detallan) y/o para pactar un convenio de pago.
La deuda no devengará intereses hasta el vencimiento del plazo de 24 meses corridos desde
aquel en que se hubiese pactado el convenio de pago, reajustándose durante dicho período
sólo conforme a la variación de la UF. No obstante lo anterior, La Polar podrá otorgar
mayores plazos de pago, casos en los cuales no podrá cobrar intereses, manteniéndose sólo
el reajuste de conformidad a la variación de la UF.

Quienes firmen un convenio de pago dentro de los 30 días siguientes al retiro de la Cartola
tendrán derecho a una nueva reliquidación de su deuda practicada con una rebaja del 20%
en la tasa de interés usada en la primera reliquidación. La Cartola Histórica Reconstruida
deberá considerar esta rebaja adicional en la tasa de interés.

La deuda (congelada al 30 de abril de 2012) de quienes no firmen un convenio de pago
dentro del plazo de los 30 días siguientes al retiro de su Cartola, comenzará a devengar
intereses a la misma tasa establecida para la reliquidación ‘a partir del mes siguiente al de
vencimiento del plazo establecido para la solicitud de la Cartola.

F) Formulas y procedimiento de devolución de dinero a quienes resulten
acreedores netos:

Los Clientes RU que resulten acreedores de La Polar tras el proceso de reliquidación y
luego de aplicárseles los beneficios convenidos en este acuerdo tendrán un plazo de 6
meses para solicitar la Cartola, plazo que comenzará a correr solo una vez que se hayan
cumplido todas y cada una de las siguientes condiciones copulativas:

1) la aprobación del presente acuerdo por la Junta de Acreedores de la Compañía;

11) la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de aumento de capital
acordado con los acreedores de la Compañía dentro del plazo pactado en el Convenio
Judicial Preventivo y sus eventuales modificaciones; y

111) la aprobación de la propuesta conjunta de conciliación acordada en este documento
por resolución firme y ejecutoriada que ponga término a la acción de clase sustanciada ante
el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N*.C-12,105-2011, ya sea en los términos
que constan del presente instrumento o en otros análogos que las partes acepten.

Las partes acuerdan que la condición señalada precedentemente en el literal ii), se
entenderá cumplida a todo evento el día 31 de Octubre de 2012, en caso de no haberse
verificado con anterioridad a esa fecha.

Las partes acuerdan que se considerará irremediablemente fallida la condición señalada en
el literal 1) si es que no se ha cumplido al 31 de Octubre de 2012. Fallida esta condición, la
conciliación que hubiere sido aprobada por el 1* Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol
N* C-12.105-2011 quedará sin efecto, y los juicios a que se refiere el acuerdo UNO)
seguirán su Curso.

Retirada la Cartola, el Cliente RU tendrá un plazo de 30 días corridos, siguientes al retiro,
para requerir el pago de su saldo a favor o, si así lo desea, para solicitar se le impute dicho
monto a la deuda que mantenga con la Compañía por transacciones realizadas a partir del 1
de agosto de 2011. Requerido el pago del total o del remanente por el Cliente RU, La Polar
deberá efectuarlo en dinero efectivo o cheque dentro del plazo de 30 días corridos. Quienes
hubieren formulado una impugnación a la Cartola -según el proceso que se indica en la
letra “G)” siguiente- tendrán derecho al pago de las sumas no disputadas dentro del mismo
plazo de 30 días corridos.

G) Procedimiento y plazos para la impugnación individual de las operaciones y
cálculos incluidos en la Cartola de cada Cliente RU:

Las cartolas serán entregadas al momento de ser requeridas por el cliente o, de no ser ello
posible, dentro de los catorce días corridos siguientes a su solicitud, pudiendo ser
requeridas en cualquier tienda La Polar a lo largo del país. Se dejará constancia escrita de la
recepción de la misma por el cliente.

A partir del retiro de la Cartola, el Cliente RU dispondrá de un plazo de 30 días corridos
para impugnarla fundadamente y con documentación que de cuenta, en forma fidedigna, del
– sustento de dicha impugnación.

Las impugnaciones de las operaciones y/o cálculos incluidos en la Cartola serán resueltas
por La Polar dentro de un plazo de 30 días corridos y su rechazo, por parte de la Compañía,
deberá ser fundado con documentación que de cuenta, en forma fidedigna, del rechazo. La

falta de pronunciamiento de La Polar dentro del piazo que dispone para ello, importará
aceptación de la impugnación.

Los Clientes RU podrán hacerse representar por cualquiera de las organizaciones de
consumidores que se han hecho parte en el juicio colectivo del 1* Juzgado Civil de Santiago
o, también, por la Fundación Chile Ciudadano, bastando para acreditar la representación del
cliente un poder simple de éste a la respectiva organización acompañado de una fotocopia

de su cédula de identidad.

10

“A PUBLICO
¿TITULAR

O
PARTA OS
NOTARIO
PUBLICO

El rechazo de La Polar a una impugnación, dará derecho al cliente a solicitar la resolución
del asunto en mediación. :

El procedimiento detallado de impugnación consta en el Anexo II que firmado por las
partes se entiende formar parte de este instrumento. La mediación no dará lugar al pago de
costas a favor de los Clientes RU,

Las partes declaran y acuerdan que el hecho de generarse controversia respecto de las
impugnaciones presentadas por Clientes RU, y que ellas puedan ser objetadas o rechazadas
por La Polar conforme al procedimiento antes descrito, no se podrá considerar en ningún
caso como incumplimiento de la Empresa al presente acuerdo.

H) Comunicación personal de La Polar a los clientes RU a título de reparación
no patrimonial:

Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que se hayan cumplido todas y cada
una de las condiciones copulativas que constan de los literales 1), ii) y 111) de los puntos E) y
T) de este instrumento, La Polar, enviará a cada cliente RU una comunicación
personalizada en la que reconocerá la irregularidad de las repactaciones unilaterales,
comprometiéndose a implementar en el futuro prácticas leales y trasparentes para con sus
clientes. El texto a enviar contará con la aprobación de la Fundación Chile Ciudadano. La
Polar podrá acompañar a esta comunicación una descripción general de los beneficios de la
conciliación que, aprobada por sentencia firme y ejecutoriada, ponga término a la acción de
clase sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12,105-2011.

D Eliminación de los Clientes RU de las bases de datos de morosidad:

La Polar declara haber eliminado de las bases de datos de morosidad a los Clientes RU. En
caso que Clientes RU permanezcan en ellas, La Polar deberá proceder nuevamente a

eliminarlos dentro del plazo de 14 días corridos contados desde el reclamo que formule el
Cliente RU afectado.

J) Determinación del monto global de las acciones de reparación.

Las partes declaran que el monto total de los beneficios para los Clientes RU, a la luz de los
Estados Financieros de la Empresa al 31 de julio de 2011 y sin considerar los intereses
moratorios, asciende a un valor del orden de MM$ 292,429, lo’ cual se desglosa de la
siguiente forma:

1) eliminación de cargos y seguros, con sus intereses asociados: MMS 25.642; y

ii) rebaja de la tasa aplicada en la reliquidación de las deudas: MM$ 266.787.

11

IN

Adicionalmente, se considerará la devolución en dinero a los Acreedores Netos por un
monto total estimado de MM$ 17.145.-

La estimación de las partes es que el número de acreedores netos alcanzaría, en forma
aproximada, a 148.000 Clientes RÚ en tanto que los Deudores Netos serían 851.000.

Estas cifras, no obstante tratarse de estimaciones, son el resultado de los estudios realizados
conjuntamente por las partes sobre una muestra ampliamente representativa de los Clientes
RU y constituyen un ajuste de las cifras conocidas públicamente con anterioridad,

K) Partícipes y procedimiento para la revisión del contenido y aplicación del
contrato de apertura de línea de crédito de La Polar

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan cumplido todas y cada una de
las condiciones copulativas que constan de los literales i), ii) y 111) de los puntos E) y F) de
este instrumento, se constituirá una mesa de trabajo integrada por representantes del
SERNAC., si así lo desea, de las organizaciones de consumidores que se han hecho parte en
la causa Rol N* C-12.105-2011 del 1* Juzgado Civil de Santiago, y que así lo deseen, de la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, si así lo desea, de la Fundación Chile
Ciudadano y de La Polar, la que sesionará por un período de 90 días corridos a objeto de
tratar y analizar, con carácter no vinculante, los siguientes puntos y materias:

. Posibles modificaciones a las cláusulas contractuales cuestionadas por el
SERNAC y revisión de los términos del contrato de línea de crédito.

. Posibles modificaciones de la manera de presentar la información y su

contenido en las cartolas y estados de cuenta. .

. Revisión de los procedimientos de cobranza de la empresa,

. Y, establecimiento e implementación de la mediación como sistema de

resolución de conflictos empresa-cliente, obligatoria para La Polar y gratuita para
sus clientes. : :

Dicha mesa de trabajo emitirá un documento final no vinculante, que detallará las
conclusiones, acuerdos y diferencias que se den entre sus integrantes acerca de cada uno de
los temas tratados, a objeto que la Compañía cuente con un instrumento sistematizado y fiel
de la discusión, al momento de decidir acerca de la implementación o no de ciertas políticas
o reformas a futuro. :

El procedimiento para el funcionamiento de esta mesa de trabajo consta en el Anexo IV que
firmado por las partes, se entiende formar parte del presente instrumento.

L) Restitución de pagarés o, en su defecto, otorgamiento “de documento
equivalente.

12

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NOTARIO
24, PÚBLICO
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NOTARIO
PÚBLICO

Cumplidas las condiciones de los literales 1), ii) e iii) de los puntos E) y F) de este
instrumento, La Polar restituirá al Clientes RU que lo requiera y que haya puesto término a

su contrato y no mantenga deuda con La Polar, el o los pagarés que hayan documentado su
deuda.

A falta de pagaré, La Polar deberá otorgar una carta de pago u otro instrumento
equivalente. La entrega deberá realizarse dentro de los 30 días corridos siguientes al

requerimiento del Cliente RU y podrá efectuarse en cualquier establecimiento comercial de
la Empresa.

M) Pago de costas y gastos.

La Fundación y la Empresa se encuentran de acuerdo en que cada parte del proceso
sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12.105-2011,
debiera asumir sus costas.

A su vez, la Empresa se hará cargo del pago de los gastos incurridos y de las prestaciones
de servicios que deba realizar la Fundación Chile Ciudadano con motivo u ocasión del
presente acuerdo y de su cumplimiento, cuyo monto total estiman no excederá de MM$
800. La oportunidad y monto de estos pagos, así como el detalle y extensión de los
servicios que los originan, se establecen en el Anexo V que, firmado por las partes, se
entenderá formar parte del presente instrumento.

N) Fondo de compensación para casos especiales.

La Polar constituirá un fondo de MM$ 100 destinado a resolver casos excepcionales no
cubiertos por los términos generales de la propuesta conjunta de conciliación.

La asignación de compensaciones para esos casos será decidida por un comité integrado
por un representante del SERNAC, si así lo desea dicho organismo, de La Polar y de
Fundación Chile Ciudadano, e integrado por 4 o 3 miembros (dependiendo de si el

SERNAC decide integrar el comité), uno de los cuales será totalmente independiente de las
partes.

El comité se desempeñará por el plazo de 12 meses contado desde el cumplimiento de las
condiciones de los literales 1), ii) y iii) de los puntos E) y F) de este instrumento, y
determinará las reglas de su funcionamiento.

El procedimiento para el funcionamiento de este comité consta en el Anexo VÍ, que
firmado por las partes se entiende incorporado a éste instrumento.

VA o

1
NOTARIO
PUBLICO

Ñ) Ejecución del acuerdo conciliatorio.

La ejecución del acuerdo conciliatorio comprende además, las siguientes acciones, que las
partes firmantes del presente instrumento se obligan a cumplir lealmente y de buena fe:

a. Buena fe.

Las actuaciones de las partes se ajustarán a los principios de la buena fe, procurando
resolver directa y diligentemente cualquier duda o inconveniente que surja en la
interpretación y ejecución de las estipulaciones de este acuerdo.

b. Publicidad del acuerdo.
La comunicación y difusión de la negociación, suscripción, contenido e implementación del
presente acuerdo, será coordinada por los representantes de la Empresa y la Fundación.

No obstante lo anterior, atendido su carácter de sociedad anónima abierta, las partes se
encuentran de acuerdo en que Empresas La Polar S.A. pueda comunicar a las entidades
reguladoras y el mercado, los términos contenidos en el presente instrumento. Por su parte,
la Fundación Chile Ciudadano participará en la promoción de los términos del acuerdo,
para dar a conocer sus beneficios a los Clientes RU.

c. Publicidad de la sentencia definitiva.

La Polar publicitará por los medios que estime convenientes, considerando como principal
destinatario de dicha difusión a los Clientes RU, el contenido de la sentencia definitiva que,
aprobando la propuesta conjunta de conciliación acordada en este documento (ya sea en los
términos que constan del presente instrumento o en otros análogos que las partes acepten),

ponga término a la acción de clase sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago
bajo el Rol N* C-12.105-2011.

d. Asistencia de la Fundación Chile Ciudadano a los Clientes RU, ante La Polar, en el
ejercicio de los derechos y beneficios que el acuerdo les confiere,

La Fundación podrá en todo momento asesorar a los Clientes RU que se lo soliciten, y
representarlos ante La Polar para el ejercicio de los derechos y beneficios que este acuerdo
les confiere, bastando para acreditar la personería un poder simple del Cliente RU que se
acompañará con una fotocopia de su cédula de identidad.

| César Barros Montero

y Presidente

EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A. !

CORPOLAR S.A.

14
NOTARIO
PUBLICO

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Patricio Lecaros Paul
: Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

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Ferfando Arancibia Meza
:s Presidente=— +”.
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FUNDACIÓN. CHILE, c UDADANO

El presente documento se firma en duplicado, a ate la Notario que autoriza, quedando
un ejemplar en poder de cada una de las partes.

AUTORIZACIÓN
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ANEXO l: DEFINICIONES

“Deuda Original”: se entenderá por Deuda Original el saldo de deuda devengada o
vencida que presentaba el Cliente RU el mes anterior a la primera repactación
unilateral. La Deuda Original se expresará en números.

“Cargos y Seguros”: corresponde a los cargos por facturación y administración,
cobranza y otros, más los seguros contratados por el cliente (seguros de incendio,
automotriz, etc.) y el seguro de desgravamen por el saldo de la deuda.

“Deuda Congelada”: corresponde al saldo de deuda existente a la fecha de corte, 30
de abril de 2012.

“Cartola Histórica Reconstruida” (o, indistintamente, “la Cartola”): Es el documento
emitido por La Polar a los Clientes RU en los términos y condiciones que se indican
en el Acuerdo de Entendimiento y que contiene el detalle de todas las transacciones
y movimientos (v.gr.: compras de bienes y/o servicios; avances en efectivo; cargos,
pagos y/o abonos, etc.) que la empresa contabilizó y/o registró para cada Cliente RU
desde que fue realizada la primera repactación unilateral, aplicando la metodología
desarrollada en el Acuerdo de Entendimiento y su Anexo IL

“Fecha de Corte”: El 30 de abril de 2012,

“Saldo de la Deuda Reliquidada”: es el resultado, a favor o en contra de cada
cliente, una vez aplicada la metodología desarrollada en el Acuerdo de
Entendimiento y su Anexo 11. Esta operación considera todas las transacciones y
movimientos realizados a partir de la Deuda Original y hasta el 31 de julio de 2011,
para las operaciones realizadas hasta esa fecha, y se reliquida o recalcula hasta la
fecha de emisión de la Cartola, aplicando la metodología desarrollada en el Acuerdo
de Entendimiento y su Anexo II. Este Saldo de la Deuda Reliquidada se reflejará
mensualmente en la Cartola.

“Deudores Netos”: todos aquellos clientes que presentan un “Saldo de la Deuda
Reliquidada” igual o mayor que cero en su Cartola Histórica Reconstruida,
“Acreedores Netos”: todos aquellos clientes que presentan un Saldo de la Deuda
Reliquidada” negativo en su Cartola Histórica Reconstruida.

“Clientes Activos”: Son todos aquellos que han utilizado la línea de crédito
otorgada por la Empresa a partir del 1* de agosto de 2011.

“Clientes Inactivos”: Son todos aquellos que no han utilizado la línea de crédito
otorgada por la Empresa desde el 1? de agosto de 2011, aún cuando hayan realizado
abonos a su deuda con posterioridad a dicha fecha.

“Convenio Judicial Preventivo”: El propuesto por Empresas La Polar S.A. a sus
acreedores, y aprobado por la Junta de Acreedores con fecha 7 de noviembre de
2011 y por la Juez Arbitro doña Luz María Jordán.

“Junta de Acreedores”: La Junta de Acreedores del Convenio Fudicial Preventivo de
Empresas La Polar S.A.

Santiago, 16 de mayo de 2012,

Po
NOTARIO
PÚBLICO

César Barros Montero_————
-—Presidente
EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORP: RS.A.

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR 5.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

Fernando Arancibia Meza
Presidente -: 1”

p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

osé a as, oa Bi
Director” *Ejecul fivo
FUNDACIÓN) CHILB: CIUDADANO

a
El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando
un ejemplar en poder de cada una de las partes.

eS ‘ORIZACIÓN
«AL DORSO
HISTÓRICA RECONSTRUIDA *

La Cartola Histórica Reconstruida, se compondrá de los siguientes conjuntos de partidas:
1. Desarrollo de la deuda conforme a las condiciones contractuales pactadas, con
exclusión de los cargos asociados a las repactaciones unilaterales, conducente a la
determinación del Saldo de Deuda previo a la Reliquidación.

2. Reliquidación de la deuda conforme a las condiciones del Acuerdo de
Entendimiento, conducente a la determinación del Saldo de Deuda Reliquidada.

3. Operaciones realizadas por los Clientes RU a partir del 1 de agosto de 2011,
conducente al saldo de deuda consolidada.

4. Consolidación del Saldo de Deuda.

UNO.- El Desarrollo de la deuda conforme a las condiciones contractuales pactadas,
contendrá las siguientes partidas:

“Deuda Original”: corresponderá al saldo de deuda devengada o vencida que presentaba
el cliente RU el mes anterior a la primera repactación unilateral. La Deuda Original se
expresará en números.

“Detalle de cargos y abonos”: corresponderá a la enunciación de todas las transacciones
y movimientos (v.gr.: compras de bienes y/o servicios; avances en efectivo; primas de
seguros, cargos de administración; gastos de cobranza; pagos y/o abonos, etc.) que la
empresa contabilizó y/o registró para cada Cliente RU desde que fue realizada la primera
repactación unilateral y que se incorpora en cada mes a la Cartola Histórica Reconstruida
con indicación del mes y monto respectivo, hasta la fecha de emisión de la Cartola. El
detalle omitirá las repactaciones unilaterales.

“Intereses contractuales”: corresponderá al monto devengado mensualmente por los
intereses corrientes regulados en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito de La
Polar, desde la primera RU y hasta la fecha de emisión de la Cartola. La Cartola deberá
indicar el monto mensual de estos intereses expresados en números.

“Intereses moratorios”: corresponderá al monto devengado mensualmente por los
intereses moratorios regulados en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito de La
Polar, desde la primera RU y hasta la fecha de emisión de la Cartola. La cartola deberá
indicar el monto mensual de estos intereses expresados en números.

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Saldo de deuda previa a su reliquidación”: corresponderá a la deuda vigente al 31 de
julio de 2011, de acuerdo a las condiciones que el Cliente RU tenía pactadas con la
empresa. Este saldo se calculará sumando, a la Deuda Original, el Detalle de Cargos y
Abonos, los Intereses Contractuales y los Intereses Moratorios que cada Cliente RU
presente desde la primera repactación unilateral, hasta la fecha de emisión de la Cartola.

SS

DOS.- La Reliquidación de la deuda conforme a las condiciones del Ac
Entendimiento, contendrá las siguientes partidas: :

“Deuda Original”: corresponderá al saldo de deuda devengada o vencida que pres
el cliente RU el mes anterior a la primera repactación unilateral. La Deuda Original Y
expresará en números.

“Detalle de cargos y abonos admitidos en virtud del Acuerdo”: corresponderá a la
enunciación de las siguientes transacciones y movimientos: compras de bienes y servicios
y avances en efectivo realizados a partir de la Deuda Original y hasta el 31 de julio de
2011; pagos y abonos que la empresa contabilizó y/o registró para cada Cliente RU a
partir de la Deuda Original y hasta el 31 de julio de 2011.
“Recálculo de los intereses admitidos en virtud del Acuerdo”: corresponderá al monto
devengado mensualmente por los intereses pactados en el Acuerdo de Entendimiento
(tasa de interés corriente para créditos en pesos, no reajustables de más de 90 días, en el
tramo 0-200 UF, que para cada mes informó la SBIF, incrementada en un 10,54%),
calculados hasta el 30 de abril de 2012, aplicados a la “Deuda Original” y a los saldos
mensuales de las transacciones y movimientos incluidos en el “Detalle de cargos y
abonos admitidos en virtud del Acuerdo”.

ÁSaldo de la Deuda Religuidada en virtud del Acuerdo”: corresponderá a la suma de:
la “Deuda Original”, más el “Detalle de cargos y abonos admitidos en virtud del
Acuerdo”, más el “Recálculo de los intereses admitidos en virtud del Acuerdo”. El Saldo
de la Deuda Reliquidada, en caso de ser positivo, expresará separadamente el monto de
capital y de intereses.

TRES.- Las Operaciones realizadas por los Clientes RU a partir del 1 de agosto de 2011,
contendrá las siguientes partidas:

“Opción de Compensación”: El Cliente Activo que tenga un Saldo de la Deuda
Reliquidada negativo (Acreedor Neto) al 31 de julio de 2011, podrá aplicar dicho saldo al
pago de la deuda generada a partir del 1 de agosto de 2011. En este caso, dicho saldo de
deuda negativo se considerará un abono hecho por el cliente en el mes de agosto de 2011.
En caso de optar por no aplicar el saldo de deuda negativo a la deuda generada a partir
del 1 de agosto de 2011, este saldo deberá serle restituido al cliente en los términos
establecidos en el Acuerdo de Entendimiento. :

“Abonos hechos por Clientes Activos a partir del 1% de agosto de 2011”:
corresponderá a los pagos que el Cliente RU hizo producto de abonos a su deuda, ya sea
por pagos normales, por reprogramaciones consentidas (incluidos los pagos y abonos
realizados por el cliente a la Empresa conforme al plan de compensación fases 1 y 2
desde el 1 de agosto de 2011) hasta la fecha de emisión de la Cartola, o por
compensación del saldo de deuda negativo al 31 de julio de 2011 (si fuere el caso),

Qe |

montos que se aplicarán en el mes que se contabilizó dicho pago, abono pel ÓM
y rebajará el saldo de la deuda final consolidada a la fecha de emisión E a Cartela. La

Cartola deberá indicar el monto y mes de cada pago, abono o monto combérsa PERIO
TITULAR

“Abonos hechos por Clientes Inactivos a partir del 1% de a asta? VI
corresponderá a los pagos que el Cliente RU hizo producto de abonos a su deirda, ya-séa
por pagos normales o por reprogramaciones consentidas (incluidos los pagos y abonos
realizados por el cliente a la Empresa conforme al plan de compensación fases 1 y 2
desde el 1 de agosto de 2011) hasta la fecha de emisión de la Cartola, montos que se
aplicarán en el mes que se contabilizó dicho abono y rebajará el saldo de la deuda final

consolidada a la fecha de emisión de la Cartola. La Cartola deberá indicar el monto y mes
de cada abono.

“Cargos hechos á partir del 1* de agosto de 2011 a Clientes Activos”: corresponderán
a los cargos efectuados al cliente mensualmente conforme a los términos del contrato,
derivados de transacciones a contar del 1? de agosto de 2011 y hasta la fecha de emisión
de la Cartola, los que se aplicarán en el mes que se contabilizó dicho cargo y aumentarán
el saldo de la deuda final consolidada a la fecha de emisión de la Cartola. La Cartola
deberá indicar el monto y mes de cada cargo. El devengo de intereses de la deuda

adquirida a contar del 1” de Agosto de 2011, se regirá por los términos del contrato y la
legislación vigentes.

“Devoluciones por programas de compensación voluntaria”: corresponderá a las

devoluciones en dinero que la Empresa le haya hecho al Cliente RU como consecuencia
de haberse acogido a alguno de los programas de compensación voluntaria —fases 1 y 2-
que la Empresa ejecutó durante el año 2011, los que se aplicarán en el mes que se

contabilizó dicho pago y aumentarán el saldo de la deuda final consolidada a la fecha de
emisión de la Cartola.

CUATRO.- La Consolidación del Saldo de Deuda, contendrá las siguientes partidas:

“Empacto en la Cartola por los programas de compensación voluntaria”: En el

evento que el programa de compensación voluntaria convenido con el cliente hubiese
extinguido o reducido la deuda a un monto inferior al que resulte de aplicar la
metodología acordada en el Acuerdo de Entendimiento, prevalecerá dicha extinción o el
saldo de deuda arrojado por el programa de compensación ya suscrito.

“Saldo de la Deuda Consolidada a la fecha de emisión de la Cartola”: corresponderá
al resultado de los movimientos expresados en la Cartola, de forma tal que si el saldo es
positivo, el Cliente RU será un Deudor Neto y podrá acogerse al programa de pagos
estipulado en el Acuerdo de Entendimiento por aquella deuda que la Cartola haya
presentado al 30 de abril de 2012 y que refleje el Saldo de la Deuda Reliquidada al 31 de
julio de 2011. En caso que el saldo sea negativo, el Cliente RU será un Acreedor Neto y
deberá recibir la devolución de dicho monto por parte de la Empresa, reajustado en UF,
en base al procedimiento acordado en el Acuerdo de Entendimiento.

SN

2) “Eliminación de cargos y seguros”: corresponderá al monto equivalente a la sumatoria
de todos los cargos por administración y facturación, por gastos de cobranza, por
productos financieros y por primas de seguros (desgravamen, salud, desempleo, etc.) que
fueron imputados al Cliente RU desde el mes de la primera repactación y hasta el 31 de
julio de 2011.

Santiago, 16 de mayo de 2012.

ésar Barros Montero
Presidente
MPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORP

DS

Patricio Lecaros Paul
Gerente General

p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.

CORPOLAR S.A.

Feruindo Arancibia Meza

_Presidente
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

Min uu

José mas Fabre [
Director Ejácutivo

. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

NOTARIO
PUBLICO
24 TITULAR

o o
“ARTA pte

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza,
quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Firmaron ante mi: César Jorge Barros Montero, C.N. de LN” 5.814.302-2, y
don Patricio Juan Lecaros Paul, C.N. de L N* 7.034.563-3, ambos en
representación de Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y Corpolar.
S.A.; don Fernando Cristian Arancibia Meza, CN. de l, N* 9.614.885-2, y
don José Tomás Silvestre Fabres Bordeu, C.N. de LN” 8.668.599-K, ambos
en representación de Fundación Chile Ciudadano.- Santiago, 16 de Mayo de
2012.- ALAZAS :

A
NOTARIO

Apéndice: Tasas mensuales | PÚBLICO
tasa de tasa cobro
referencia: tasa
de interés
corriente para

créditos en pesos,
no reajustables de
más de 90 días,

en el tramo 0-200

UF
dic-00 2,68% 2,96%
ene-01 2,64% 2,92%
feb-01 2,13% 3,02%
mar-01 2,50% 2,17%
abr-01 2,56% 2,83%
may-01 2,64% 2,92%
jun-01 2,59% 2,86%
jul-01 2,53% 2,80%
ago-01 2,51% 2,71%
sep-01 2,46% 2,72%
oct-01 2,50% 2,76%
nov-01 2,55% 2,82%
dic-01 2,53% 2,79%
ene-02 2,51% 2,11%
feb-02 2,58% 2,85%
mar-02 2,48% 2,14%
abr-02 2,25% 2,48%
may-02 2,22% 2,45%
jun-02 2,20% 2,43%
jul-02 2,19% 2,0%
ago-02 2,13% 2,35%
sep-02 2,06% 2,21%
oct-02 2,10% 2,32%
nov-02 2,13% 2,36%
dic-02 2,10% 2,32% o]
ene-03 2,06% 2,28% y
feb-03 2,17% 2,39%
mar-03 2,03% 2,24%
abr-03 2,17% 2,40%
may-03

jun-03
jul-03
ago-03
sep-03
oct-03
nov-03
dic-03
ene-04
feb-04
mar-04
abr-04
may-04
jun-04
jul-04
ago-04
sep-04
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
may-05
jun-0S
jul-05
ago-05
sep-05
oct-05
nov-05
dic-05
ene-06
feb-06
mar-06
abr-06
may-06
jun-06
jul-06
ago-06
sep-06
oct-06
nov-06

2,22%
2,22%
2,22%
2,15%
2,15%
2,14%
2,16%
2,10%
2,12%
2,16%
2,04%
2,12%
2,17%
2,13%
2,14%
2,15%
2,09%
2,08%
2,15%
2,12%
2,14%
2,24%
2,29%
2,33%
2,33%
2,34%
2,34%
2,35%
2,33%
2,33%
2,38%
2,41%
2,47%
2,48%
2,48%
2,50%
2,53%
2,51%
2,52%
2,51%
2,52%
2,54%
2,56%

2,45%
2,45%
2,45%
2,38%
2,37%
2,36%
2,39%
2,32%
2,35%
2,38%
2,25%
2,34%
2,39%
2,36%
2,36%
2,37%
2,31%
2,30%
2,37%
2,34%
2,37%
2,47%
2,53%
2,57%
2,58%
2,59%
2,59%
2,59%
2,57%
2,57%
2,63%
2,66%
2,73%
2,75%
2,74%
2,76%
2,80%
2,78%
2,78%
2,17%
2,78%
2,81%
2,83%

NOTARIO
PÚBLICO

dic-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07
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jun-07
jul-07
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oct-07
nov-07
dic-07
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mar-08
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jul-08
ago-08
sep-08
oct-08
nov-08
dic-08
gne-09
feb-09
mar-09
abr-09
may-09
jun-09
jul-09
ago-09
sep-09
oct-09
nov-09
dic-09
ene-10
feb-10
mar-10
abr-10
may-10
jun-10

2,58%
2,65%
2,68%
2,64%
2,67%
2,71%
2,69%
2,72%
2,68%
2,73%
2,75%
2,75%
2,82%
2,81%
2,86%
2,92%
2,91%
2,87%
2,92%
3,03%
3,03%
3,15%
3,25%
3,24%
3,22%
3,29%
3,28%
3,12%
3,00%
2,93%
2,84%
2,82%
2,79%
2,80%
2,83%
2,79%
2,80%
2,85%
2,86%
2,85%
2,81%
2,79%
2,81%

2,85%
2,93%
2,96%
2,92%
2,95%
2,99%
2,97%
3,01%
2,97%
3,02%
3,04%
3,04%
3,12%
3,10%
3,16%
3,23%
3,21%
3,17%
3,23%
3,34%
3,35%
3,48%
3,59%
3,58%
3,55%
3,63%
3,63%
3,44%
3,32%
3,23%
3,14%
3,12%
3,09%
3,10%
3,12%
3,08%
3,09%
3,14%
3,16%
3,14%
3,11%
3,08%
3,11%

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jul-i0
ago-10
sep-10
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nov-10
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ene-11
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mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
Ago-11
Sep-11
Oct-11
Nov-11
Dic-11
Ene-12
Feb-12
Mar-12
Abr-12

2,81%
2,83%
2,82%
2,83%
2,82%
2,80%
2,78%
2,16%
2,74%
2,76%
2,78%
2,76%
2,80%
2,80%
2,80%
2,81%
2,86%
2,90%
2,99%
3,00%
3,02%
3,07%

3,11%
3,13%
3,11%
3,12%
3,11%
3,10%
3,07%
3,05%
3,03%
3,05%
3,07%
3,05%
3,10%
3,09%
3,10%
3,11%
3,16%
3,20%
3,30%
3,31%
3,34%
3,40%

an

a

NOTARIO
PÚBLICO
TITULAR.

ANEXO IM: PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LA CARTOLA HISTORICA
RECONSTRUIDA

1.- Retiro de Cartolas. Cada cliente repactado unilateralmente (RU) tendrá derecho a solicitar y obtener
una Cartola Histórica Reconstruida (“la Cartola”) de su cuenta. La Cartola podrá solicitarse dentro de
un plazo de seis meses contados desde el cumplimiento de las condiciones copulativas de los literales
1), li) y li) de los puntos E) y F) de la Minuta de Entendimiento. Las cartolas serán entregadas al
momento de ser requeridas por el cliente o, de no ser ello posible, dentro de los catorce días corridos
siguientes a su solicitud, pudiendo ser requeridas en cualquier tienda La Polar a lo largo del país,
debiendo dejarse constancia escrita de la recepción de la misma por el cliente. La Polar deberá tomar
las prevenciones necesarias para satisfacer de manera ágil y eficiente el potencial requerimiento de
Cartolas por parte de los Clientes RU. :

2.- Contenido de la Cartola. La Cartola deberá contener todas las operaciones y partidas detalladas en el
Anexo ll.

3.- Impugnación de la Cartola El Cliente RU tendrá derecho a impugnar el saldo deudor o acreedor
definitivo y/o la validez de partidas contenidas en la Cartola, dentro del plazo de 30 días corridos a
contar de su retiro. De no mediar impugnación dentro de dicho plazo, la Cartola se entenderá
íntegramente aceptada por el cliente. La impugnación deberá fundarse en un antecedente escrito
(boletas, recibos de pago u otro) y presentarse por escrito en el mismo estabiecimiento de retiro de la
Cartola. La impugnación deberá identificar al cliente con su nombre, RUT, domicilio, teléfono, correo
electrónico u otro medio de contacto y acompañarse de una fotocopia de la cédula de identidad.

4.- Tramitación de la impugnación. Los clientes podrán hacerse representar por cualquiera de las
organizaciones de consumidores que se han hecho parte en el juicio colectivo del 1? Juzgado Civil de
Santiago, autos rol C 12.105-2011 o por la Fundación Chile Ciudadano, bastando para acreditar la
representación del cliente un poder simple de éste a la respectiva organización y la fotocopia de la
Cédula de Identidad. La impugnación será resuelta por La Polar dentro de un plazo de 30 días corridos
contados desde su presentación por el cliente y su rechazo deberá ser igualmente fundado en un
antecedente escrito. La aceptación o el rechazo deberán comunicarse al cliente o a su representante por
cualquier medio fehaciente (correo electrónico o carta dirigida al domicilio entregado por el cliente en
la carta de impugnación). La falta de pronunciamiento de la empresa, dentro del plazo señalado,
importará su aceptación a la impugnación del cliente. En el caso de los Acreedores Netos, no obstante
la impugnación que formule el Cliente RU, La Polar estará obligada a pagar (en dinero efectivo O
cheque) o compensar, si se trata de un Cliente Activo, dentro de treinta días las sumas no disputadas,

5.- Aprobación de las impugnaciones. La aceptación de la impugnación obligará a La Polar a formular
una nueva reliquidación. Conforme a ésta se determinará el saldo deudor o acreedor definitivo del
cliente. A partir de la aprobación, el cliente podrá acogerse a los beneficios del Acuerdo de
Entendimiento para el pago de su saldo deudor o el cobro de su saldo acreedor, :

6.- Rechazo y Mediación. El rechazo de La Polar a una impugnación, dará derecho al cliente a solicitar
la resolución del asunto en mediación. La mediación deberá solicitarse dentro de los 10 días corridos
siguientes al rechazo. Para estos efectos se entenderán habilitados como mediadores, aquellas personas
que se desempeñen como tales en los centros de mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial,
de la Universidad Alberto Hurtado, de la Universidad Central y demás que las partes acuerden. Los
honorarios de los mediadores serán de cargo de la Empresa. El procedimiento de mediación, el lugar y

YA

1

EN TITULAR
97
ARA Dt

o
NOTARIO
PUBLICO

plazo en que se llevará a cabo será determinado por cada mediador. La mediación no dará lugar al
pago de costas a favor de los Clientes RU,
En caso que el eliente no recurra a la mediación o terminada esta, el Cliente RU tendrá un plazo de 10

días para firmar un convenio de pago en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de
Entendimiento,

Santiago, 16 de mayo de 2012,

Presidente
MPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES:SCG S.A.

CORPOLAR S:A:

Patricio, Lecarós
Gerente.General e
p. EMPRESAS LA POLAR $;A.
INVERSIONES:SCG S.A. -:

Fernango Arancibia Meza
. Presidente
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

y oa

Mn,
x

Wa

José To: E preu
Director Ejecptiv
FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes.

UTORIZACIÓN
A ALDORSO

ANEXO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE
LINEA DE CRÉDITO Y SU APLICACIÓN

[.- Partícipes y procedimiento para la revisión del contenido y aplicación del contrato de apertura de
línea de crédito de La Polar (cláusulas, cartolas, estados de cuenta, procedimientos de cobranza,
sistema de resolución de conflictos, etc.).

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan cumplido todas y cada una de las
condiciones copulativas que constan de los literales 1), 11) y iii) de los puntos E) y F) del Acuerdo de
Entendimiento, se constituirá una mesa de trabajo integrada por un representante de cada una de las
siguientes instituciones: El Sernac, si así lo desea; las organizaciones de consumidores que se han
hecho parte en el proceso sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-
12.105-2011 y que así lo deseen; la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, si así lo desea; la
Fundación Chile Ciudadano; y La Polar.

Dicha mesa sesionará por un período de 90 días corridos a objeto de tratar y analizar, con carácter de
no vinculante, los siguientes puntos y materias:

e Posibles modificaciones a las cláusulas contractuales cuestionadas por el
SERNAC y revisión de los términos del contrato de línea de crédito,
> Posibles modificaciones de la manera de presentar la información y su contenido en las
cartolas y estados de cuenta, _
. Revisión de los procedimientos de cobranza de la empresa.
. Y establecimiento e implementación de la mediación como sistema de resolución de

conflictos empresa-cliente, obligatoria para La Polar y gratuita para sus clientes.

2.- La mesa de trabajo funcionará por un período de 90 días corridos, con reuniones quincenales en la
casa matriz de La Polar. La Empresa deberá otorgar las facilidades para el adecuado funcionamiento de
la mesa. En su primera sesión, los partícipes de la mesa acordarán las reglas necesarias para su
adecuado funcionamiento no previstas en este anexo.

3.- La Fundación Chile Ciudadano asumirá la Secretaría Ejecutiva de la mesa, proporcionando a sus
partícipes la información y antecedentes necesarios para cumplir con su cometido. De cada sesión se
levantará un acta. La Secretaría Ejecutiva practicará las citaciones a cada sesión, en la que se deberán
indicar las materias a tratar,

4.- Al término del plazo acordado para su funcionamiento, la mesa de trabajo deberá elaborar un
informe final no vinculante, que detallará las conclusiones, acuerdos y diferencias que se den entre sus
integrantes acerca de cada uno de los temas tratados, a objeto que la Compañía cuente con un

instrumento sistematizado y fiel de la discusión, al momento de decidir acerca de la implementación o
no de ciertas políticas o reformas a futuro.

Las conclusiones de la mesa de trabajo no serán vinculantes para La Polar.

Santiago, 16 de mayo de 2012.

PN
NOTARIO
ARLICO

| César Barros Morte
| Presideñíe
MPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOI

uso

Patricio Lecaros Pául
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR Bd

Fern mfndo Ansi Meza
Presidentes.”
p. E CHILE CIUDADANO

José Soma E Ss
Directo: dio | o

FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes.

AUTORIZACIÓN
AL DORSO

NOTARIO
PUBLICO

En conformidad a lo establecido en el punto M) del Acuerdo de Entendimiento, Empresas La Polar
S.A., INVERSIONES SCG S.A.y CORPOLAR S.A. pagarán en su conjunto la cantidad total de $
800.000.000 (ochocientos millones de pesos) a la Fundación Chile Ciudadano, por los gastos incurridos
y por las prestaciones de servicios que ha realizado y deba realizar la Fundación con motivo u ocasión

del Acuerdo de Entendimiento. Lo anterior, de conformidad a los conceptos que se señalan en este
documento.

Las partes reconocen que la Fundación ha debido contratar servicios profesionales de abogados,
procuradores, asistentes sociales y economistas, conformando un equipo de más de 30 personas

abocado a la atención de clientes RU de todo el país, y procesamiento de sus reclamos y demandas -por
un período que se prevé abarcará al menos 2 años.

Adicionalmente, la Fundación ha debido contratar estudios y conformar equipos de profesionales
especializados para las tareas de recopilación, procesamiento y análisis de información relativa a los
consumidores posiblemente afectados; verificación de datos, análisis económico y estadístico, diseño y
construcción de modelo de cálculo; simulación de estados de cuenta para los clientes de La Polar
sometidos a repactación unilateral; asesoría legal en el análisis de distintos procesos judiciales vigentes;
y elaboración de diversos documentos, procedimientos y mecanismos de sofución y reparación de los
consumidores que resultaron afectados,

La oportunidad y monto de los pagos, así. como el detalle y extensión de los servicios que los originan
son los siguientes: :

Primer Pago

El primer pago, por un monto total de $ 100.000.000 (cien millones de pesos), se realizará a la fecha de
suscripción del Acuerdo de Entendimiento a Fundación Chile Ciudadano, por los siguientes conceptos
y prestaciones que la Fundación realizó o contrató en beneficio de los Clientes RU:

– Servicios de verificación de datos;

– Análisis económico y estadístico;

– Diseño y construcción de modelo de cálculo; y

– Simulación de estados de cuenta para los clientes de La Polar sometidos a repactación unilateral.

Se deja constancia que la Fundación ha emitido la Factura Exenta N* 24, a nombre de Empresas La
Polar S.A., por el referido monto, la cual debidamente cancelada, ha sido entregada a su destinatario.

Segundo Pago

El Segundo pago, por un monto total de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), se

yo |

ejecutoriada la resolución que, aprobando la propuesta conjunta de conciliación esti ny E
Acuerdo de Entendimiento, (ya sea en los términos que constan de dicho instrument en y:
análogos que las partes acepten), Ponga término a la acción de clase sustanciada ante el Pl imer Juzgido,
Civil de Santiago, autos Rol N* C-12.105-2011. ZA PUBLICO
Este pago se realizará a Fundación Chile Ciudadano por los siguientes conceptos y prestación) S GLAR
Fundación realizó o contrató en beneficio de los Clientes RU: UR A DES
– Servicio de recopilación, procesamiento y análisis de información relativa a los consum
posiblemente afectados;

– Asesoría legal en el análisis de distintos procesos judiciales vigentes y elaboración de diversos
documentos, procedimientos y mecanismos de solución y reparación de los consumidores que
resultaron afectados;

– Servicio de verificación de datos;

– Análisis económico y estadístico;

– Diseño y construcción de modelo de cálculo;

– Simulación de estados de cuenta para los clientes de La Polar sometidos a repactación unilateral; y

– Reembolso de gastos incurridos y servicios contratados durante el proceso de negociación y
determinación del Acuerdo de Entendimiento.

Dentro del mismo plazo de 5 días referido precedentemente, La Polar deberá indicar a la Fundación el
nombre y demás antecedentes de la o las empresas a las cuales deberá emitir la o las correspondientes
facturas. En caso que La Polar no indique el destinatario de la o las facturas dentro del plazo indicado,
la Fundación emitirá una única factura, por el monto total, a Empresas La Polar S.A. El pago se
realizará contra la recepción de la o las correspondientes facturas por su/sus destinatarios.

Tercer Pago

El tercer pago -y final-, por un monto total de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos),
se realizará a la Fundación Chile Ciudadano dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de
materialización en forma íntegra y oportuna de las si guientes condiciones copulativas:

D la aprobación del Acuerdo de Entendimiento por la Junta de Acreedores de la Compañía;

ii) la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de aumento de capital acordado con
los acreedores de la Compañía dentro del plazo pactado en el “Convenio Judicial Preventivo” y sus
eventuales modificaciones; y

ii) la aprobación de la propuesta conjunta de conciliación acordada en el Acuerdo de
Entendimiento por resolución firme y ejecutoriada que ponga término a la acción de clase sustanciada
ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N* C-12.105-201 l, ya sea en los términos que
constan en dicho instrumento o en otros análogos que las partes acepten.

Las partes se encuentran de acuerdo en que la condición señalada precedentemente en el literal 11), se
entenderá cumplida a todo evento el día 31 de Octubre de 2012, en caso de no haberse verificado con
anterioridad a esa fecha.

Las partes acuerdan que se considerará irremediablemente fallida la condición señalada en el literal 1) si
es que no se ha cumplido al 31 de Octubre de 2012. Fallida esta condición, la conciliación que hubiere
sido aprobada por el 1? Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N” C-12.105-2011 quedará sin
efecto, y los juicios a que se refiere el acuerdo UNO) seguirán su curso.

AN PÚBLICO
– Prestación de servicios y reembolso de gastos incurridos en la revisión de contrato

E saidid E
otros documentos de los clientes de La Polar; Na
– Representación de los clientes en los procesos de verificación, aceptación e impugnación de sus
deudas;
– — Secretaría Ejecutiva de la Mesa de Trabajo;

– Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo de Entendimiento y demás acciones a que se ha
obligado la Fundación en dicho instrumento, por el período de 12 meses.

Dentro del mismo plazo de 5 días referido precedentemente, La Polar deberá indicar a la Fundación el
nombre y demás antecedentes de la o las empresas a las cuales deberá emitir la o las correspondientes
facturas, En caso que La Polar no indique el destinatario de la o las facturas dentro del plazo indicado,
la Fundación emitirá una única factura, por el monto total, a Empresas La Polar S.A. El pago se
realizará contra la recepción de la o las correspondientes facturas por su/sus destinatarios.

Contra el tercer pago y final, las partes se otorgarán recíproco y total finiquito, con renuncia de
acciones,

Santiago, 16 de mayo de 2012.

[ Presidente

“EMPRESAS LA POLAR $.A.

INVERSIONES SCG S.A.
CO:

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

HA

Fernando Arancibia Meza
[Presidente
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

| , oh .
Jysé Tomás Fa en
Directer Ejecutiyo

FUNDACIÓN CHILE CIÚDADANO

í

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes.

Firmaron ante mí: César Jorge Barros Montero, C.N. de LN” 5.814.302-2, y –
don Patricio Juan Lecaros Paul, C.N. de L N* 7.034.563-3, ambos en
representación de Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG 5.A. y Corpolar
S.A.; don Fernando Cristian Arancibia Meza, C.N. de l, N” 9.614.885-2, y
don José Tomás Silvestre Fabres Bordeu, C.N. de LN” 8.668.599-K, ambos
en representación de Fundación Chile Ciudadano.- Santiago, 16 de Mayo de
2012.-

CERTÍFICO QUE ESTA FOTOCOPA ES COPA EL

í DEL
DOCUMENTO C3INAL QuE CChsTA DE Y, HOJAS
ESTRÍAS, QUE BEAÉMIDÓ a LA DBSTA PATA COMER
Y QUE EN ESTÉ sico BEVUELYO AL INTERESADO,

A 1.6 MAY 2012

ANEXO VI: PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DEL FONDO RARO
COMPENSACIÓN PARA CASOS ESPECIALES !

TITULAR
AZ RA LADOS ESPECIALES

De conformidad a lo estipulado en el punto N) de la Minuta de entendimiento, La Polar y Fundación
Chile Ciudadano han acordado que la Empresa constituya un Fondo de Compensación de Casos
Especiales. El Fondo será aportado por La Polar y tendrá un monto de cien millones de pesos. Se
entenderán por casos especiales aquellos de personas que por la particularidad y excepcionalidad del
daño que han sufrido a consecuencias de las RU no resulten razonablemente compensados mediante la
aplicación de las medidas acordadas en el Acuerdo de Entendimiento.

La calificación de los casos y la asignación de las compensaciones para ellos será decidida por un
comité integrado por un representante del SERNAC., si así lo desea dicho organismo, de La Polar y de
Fundación Chile Ciudadano, e integrado por 4 o 3 miembros (dependiendo de si el SERNAC decide
integrar el comité), uno de los cuales será totalmente independiente de las partes el que será elegido
entre ellas de común acuerdo. Cada parte designará adicionalmente un suplente que ocupará el lugar
del titular en caso de impedimento de éste.

El comité se desempeñará por el plazo de 12 meses contado desde el cumplimiento de las condiciones
de los literales i), 11) y iii) de los puntos E) y F) del Acuerdo de Entendimiento, y determinará las reglas
de su funcionamiento. Sús sesiones serán mensuales, pudiendo reunirse quincenalmente dependiendo
del número de casos a analizar.

La Secretaría Ejecutiva del comité la desempeñará la Fundación Chile Ciudadano, quien tendrá la
obligación de citar a la sesiones con una razonable anticipación acompañando los antecedentes que
permitan conocer y resolver el o los casos que se le presenten.

El comité sesionará con todos sus integrantes y los acuerdos se adoptarán por mayoría. Los acuerdos

del comité, sea que aprueben o rechacen un caso, deberán constar por escrito y tendrán carácter
reservado, salvo que el comité, por unanimidad, acuerde hacerlos públicos.

Santiago, 16 de mayo de 2012.

César Barros Montero
Presidente
“EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.

CORPOLAR S.A.

A
: Patricio Lecaros Paul PUBLICO
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.

INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR $,A.

HA

Fernango Arancibia Meza
– / Presidente.
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

José Tomas Fab. [
Directór Ejecutivo;

FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplicado, ante lá Notario que autoriza, quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes, :

Firmaron ante mí: César Jorge Barros Montero, C.N. de LN” 5.814.302-2, y
don Patricio Juan Lecaros Paul, CN. de L N* 7.034.563-3, ambos en
representación de Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y Corpolar
S.A.; don Fernando Cristian Arancibia Meza, C.N. de L N* 9.614.885-2, y
don José Tomás Silvestre Fabres Bordeu, CN. de 1. N” 8.668.599-K, ambos
en representación de Fundación Chile Ciudadano.- Santiago, 16 de Mayo de

2012.-
ION,
N

to
ANEXO VII: TÉRMINO DE LOS LITIGIOS PENDIENTES Y FINIQUITO

De:conformidad a lo:convenido :en el número “UNO” del Acuerdo de Enteridimiento,
las partes acuerdañ poner término en las condiciones que más:adelante.se especifican,.a
todos: los litigios pendientes, «esto es a la acción colectiva:sustanciada ante el. Primer
Juzgado Civil de Sanfiago bajo el Rol N* C-12.105-2011; alas acciones individuales
ante juzgados «de: policía local; y a las acciones criminales que puedan importar una
imputación: en contra «de la. persona. jurídica «dé la Compañía, en las que són parte
Clientes RU-que han fecurrido a la asistencia. de la Fundación, y otorgarse un finiquito
recíproco total con’renuncia:amplia de acciones.

¡jeron acción ante Juzgados de Policía Local.

mn la asistencia de la Fundación: (patrocinados por doña: Claudia

Clientes RU quede
Eos clientes RU

Candiani),. h a rpuesto demanda en contra. de la Empresa ante el Juzgado de Policia
Lócal de Huechúraba. a.Ja:fegha de suserif ión del Acterdo:de Entendimiento, tendrán
derecho « pero La Polar el pago de las: siguientes indemnizaciones como
contraprestación abre: Í

spectivá: sentencia. de primera
6: Pago. no. es acumulable con los

Los ntes: RU que con la “asistencia de la. Fundación (patrocinados: por don Jairo
Casanova y “don. Gonzalo Angel), » pe a criminal ante: el 223 MESE de
Garantía de «Santiago por delitos £

El pago se compensará con Y

déniles deudas. del cliente Fespeotivo y la diferéncia a
su favor se pagará por L

1 coritado a la:fecha de presentarse el respectivo escrito
de desistimiento y nte a la firma:el respectivo. finiquito,

Con todo, el pago mínimo en dinero efectivo:al cliente será de $ 100,000.: A tal efecto
las partes han acordado el textó del respectivo escrito judicial Anexo VIE (By y
finiquito. -Anexú VH (8 el que fi mado or ellas’se “entiende formar parté de este
instrumento. :

Finiquito.
Las: partes han: acordado redactar y dar su aprobación al texto del finiquito que habrán
de firmar los ¿Clientes RÚ que tengan la calidad de Acreedorés Netos —Anéxo VI (0)

NOTARIO
PÚBLICO

Santiago, 16 de mayo de 2012.

César Barros >

l Presidente ‘”
EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.

Patricio Lecaros Paul
Gerente General.
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG’S.A.
CORPOLAR S.A.

AAA

.Ferngado Arancibia Meza
Presidente
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

Luli

é Tomás Fabes Bordeu
Direc Pie do

FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplica rte la Notario que autoriza, quedando

un ejemplar en poder de cada una-de las partes:
ANEXO VII (C)

CA NOTARIO
y Sk, PUBLICO

FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES

en, TUFIJLAR
(ACREEDORES NETOS) Din

ARA DÉ

a”

En de Chile, a de . de 2012, entre
Don(ña) , cédula de identidad
No ; domiciliado(a) en
No , Comuna de

, ciudad de , Por una parte, en adelante

como el “Cliente”, y; por la otra: (i) EMPRESAS LA POLAR S.A., rol único
tributario número ; (1) INVERSIONES SCG S.A., rol único tributario
número y; (if) CORPOLAR S.A. rol único tributario número

; estas tres últimas domiciliadas para estos efectos en Av,
Presidente Eduardo Frei Montalva 520, Renca, Santiago, adelante en forma
conjunta como *La Polar” e individualmente de acuerdo al nombre de cada
sociedad; se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: a) El cliente es titular de una cuenta corriente de crédito contratada
con Inversiones SCG S.A,, la cual se encuentra vigente aun cuando pueda estar
bloqueada para su uso; b) Con fecha 26 de mayo de 2011, el Servicio Nacional
del Consumidor interpuso una demanda colectiva en juicio sumario especial
sobre protección del interés colectivo o difuso de los consumidores en contra de
Inversiones SCG S.A. y Corpolar S.A., la que posteriormente extendió a Empresas
La Polar S.A. Dicho juicio se siguió ante el 19 Juzgado Civil de Santiago bajo el
Rol NO C-12,105-2011; e) Con fecha __ de de 201_, el 1? Juzgado Civil
de Santiago dictó sentencia definitiva en el proceso referido en el literal anterior,
la cual se encuentra firme o ejecutoriada, y; d) Con motivo de lo anterior, y en
los términos que en dicha sentencia se indican, el Cliente tiene derecho a percibir
de La Polar (específicamente de Inversiones SCG S.A., única sociedad deudora
de prestaciones que tienen su origen en el uso de la línea de crédito contratada
por el Cliente) cierto monto cuyo detalle se señala en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo señalado en la sentencia definitiva
indicada en la letra c) de la cláusula anterior, el Cliente tiene derecho a percibir
la suma única y total de $, , €quivalente al saldo a favor que
mantiene con Inversiones SCG S.A. por todos los conceptos aplicables y, por lo
tanto, extensivos a Empresas La Polar S.A. y Corpolar S.A.

TERCERO: En este acto, el Cliente recibe de Inversiones SCG S.A., a su entera
satisfacción la suma de $ al contado, que equivale al saldo
total que tiene a favor y con derecho a cobrar a Inversiones SCG S.A. por los
conceptos señalados y referidos en la cláusula primera anterior,

CUARTO: En virtud de lo anterior, el Cliente viene en otorgar el más amplio,
completo y total finiquito a Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y

>

NS

o

Corpolar S.A., declarando que nada le adeudan por ningú
Adicionalmente, el Cliente viene en renunciar expresamente alf £
deducción de cualquier acción legal, basada -directa o indirectament
ocurridos con anterioridad al mes de julio del año 2011, en contra d
LA POLAR S.A.,. INVERSIONES SCG S.A. Y CORPOLAR S.A. o en Y
cualquiera otra sociedad relacionada directa o indirectamente con éstas.

QUINTO: El compareciente declara expresamente que este instrumento se
otorga y suscribe en forma libre, espontánea y con pleno conocimiento de los
derechos que le otorga la legislación vigente.

SEXTO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a sus
tribunales de justicia.

Cliente C.I. NO:

pp. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

Santiago, 16 de mayo de 2012.

=

Lal

MN
(ONDA Ron
eésar Barros. Montero _.
| Presidente
EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.

bo
CORPOLAR S.A.

NOTARIO )

PUBLICO Jo

TITULAR LO /
y Ne a 0er

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
P- EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
* CORPÓLAR S.A.

Fernando Arancibia Meza
Presidente
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

lisial.

é orga Fabre Bordeu
e ctor el uttvo
NDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando
un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Firmaron ante mi: César Jorge Barros Montero, CN. de L N*5.814.302-2, y
don Patricio Juan Lecaros Paul, C.N. de L N” 7.034,563-3, ambos en
representación de Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y Corpolar.
“ S.A.; don Fernando Cristian Arancibia Meza, C.N. de 1. N* 9.614.885-2, y
don José Tomás Silvestre Fabres Bordeu, C/N. de 1. N* 8.668.599-K, ambos

en representación de Fundación Chile Ciudadano.- Santiago, 16 de Mayo de
2012.-

ANEXO VII (D)
(FINIQUITO PARA CLIENTES RU — DEUDORES NETOS)

NOTARIO

| PÚBLICO
FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES AIOUAELO
En de Chile, a de de 2012, entre
Don(ña) , cédula de identidad
No , domiciliado(a) en
– No , Comuna de
, Ciudad de _ > por una parte, en adelante
como *el cliente”, y; por la otra: (i) EMPRESAS LA POLAR S.A., rol único tributario
número ; (li) INVERSIONES SCG S.A., rol único tributario número

y Y; (tii) CORPOLAR S.A. rol único tributario número

; estas tres últimas domiciliadas para estos efectos en Av.
Presidente Eduardo Frei Montalva 520, Renca, Santiago, adelante en forma
conjunta como “La Polar” e individualmente de acuerdo al nombre de cada
sociedad; se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: a) El cliente es titular de una cuenta corriente de crédito contratada
con Inversiones SCG S.A., ta cual se encuentra vigente aun cuando pueda estar
bloqueada para su uso; b) Con fecha 26 de mayo de 2011, el Servicio Nacional
del Consumidor interpuso una demanda colectiva en juicio sumario especial
sobre protección del interés colectivo o difuso de los consumidores en contra de
Inversiones SCG S.A. y Corpolar S.A., la que posteriormente extendió a Empresas
La Polar S.A. Dicho juicio se siguió ante el 1% Juzgado Civil de Santiago bajo el
Rol N9 C-12.105-2011; c) Con fecha __ de de 201_, el 1% Juzgado Civil
de Santiago dictó sentencia definitiva en el proceso referido en el literal anterior,
la cual se encuentra firme o ejecutoriada, y; d) Con motivo de lo anterior, y en
los términos que en dicha sentencia se indican, el cliente tiene derecho a

diversos beneficios, dentro de los cuales se encuentra la reliquidación de su
deuda con La Polar. :

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en la sentencia definitiva indicada
en la letra c) de la cláusula anterior y según lo señalado en la letra d)
precedente, el cliente tiene derecho a una reliquidación de su deuda y, acto
seguido, a regularizar su situación y suscribir un Compromiso de Pago del saldo
deudor con Inversiones SCG S.A. que arroje dicha reliquidación.

TERCERO: En este acto, y junto a la suscripción del presente instrumento, el
cliente viene en regularizar su situación suscribiendo, a su entera satisfacción, el

Compromiso de Pago adjunto, por el Saldo de la Deuda Reliquidada
correspondiente.

CUARTO: En virtud de lo anterior, las partes (tanto el cliente, como Empresas La
Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y Corpolar S.A.) vienen en otorgarse el más

UN

. (DE LA E
Lo) ES
: as . E T
amplio, completo y total finiquito recíproco, declarando que nada se a an 7 ñ
*

excepción de lo indicado en el Compromiso de Pago suscrito por Fclientenrio
Adicionalmente, el cliente viene en renunciar expresamente al e 5 iciba po
deducción de cualquier acción legal, basada -directa o indirectamente- e SE eS E
ocurridos con anterioridad al mes de julio del año 2011, en contra de EMP ÉSAS De –
LA POLAR S.A., INVERSIONES SCG S.A. Y CORPOLAR S.A. o en contra de
cualquiera otra sociedad relacionada directa o indirectamente con éstas.

QUINTO: El compareciente declara expresamente que este instrumento se
otorga y suscribe en forma libre, espontánea y con pleno conocimiento de los
derechos que le otorga la legislación vigente.

SEXTO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a sus
tribunales de justicia.

Cliente C.I. NO;

pp. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A,

Santiago, 16 de mayo de 2012.

MObiga

César Barros Montero___.
| Presidente
EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

2

NOTARIO
PÚBLICO
TITULAR

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A,

Fernando Arancibia Meza
| —Présidente

p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

José Tomas e, Bordeu
Director Ejéecukivo
FUNDACION CHILE CIUDADANO

El presente documento, se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando
un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Firmaron ante mí: César Jorge Barros Montero, C/N. de LN? 5.8 14.302-2, y
don Patricio Juan Lecaros Paul, C.N. de L N* 7.034.563-3, ambos en
representación de Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y Corpolar
S.A.; don Fernando Cristian Arancibia Meza, C.N, de 1, N* 9.614.885-2, y
don José Tomás Silvestre Fabres Bordeu, C.N. de IL. N* 8.668.599-K, ambos

en representación de Fundación Chile Ciudadano.- Santiago, 16 de Mayo de
2012.- o

| NOTARIO
(FINIQUITO PARA CLIENTES RU QUÉ DEDUJERON QUEREL ÍA PUBLICO

FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES

En de Chile, a de de 2012, entre
Don(ña) , cédula de identidad
No , domiciliado(a) en
No , Comuna de

, ciudad de , Por una parte, en adelante

como “el cliente”, y; por la otra: (1) EMPRESAS LA POLAR S.A., rol único tributario
número ; (ii) INVERSIONES SCG S.A., rol único tributario número

y Y; (iii) CORPOLAR SA. rol único tributario número
— estas tres últimas domiciliadas para estos efectos en Av.
Presidente Eduardo Frei Montalva 520, Renca, Santiago, en adelante, en forma
conjunta, como “La Polar” e individualmente de acuerdo al nombre de cada
sociedad; se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: a) El cliente es -o ha sido- titular de una cuenta corriente de crédito
contratada con Inversiones SCG S.A.; b) Con fecha 26 de mayo de 2011, el
Servicio Nacional del Consumidor interpuso una demanda colectiva en juicio
sumario especial sobre protección del interés colectivo o difuso de los
consumidores en contra de Inversiones SCG S.A. y Corpolar S.A., la que
posteriormente extendió a Empresas La Polar S.A. Dicho juicio se siguió ante el
19 Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol NC C-12.105-2011; c) Con fecha __ de
de 201_, el 1? Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva en el
proceso referido en el literal anterior, la cual se encuentra firme o ejecutoriada;
d) El año 2011, el cliente interpuso ante el Segundo Juzgado de Garantía de
Santiago una querella criminal en contra de todos los que resulten responsables
por los delitos de estafa y usura, supuestamente cometidos por ex ejecutivos de
La Polar; e) Con fecha __ de de 2012, y a virtud de lo sucedido, el
cliente se desistió de la querella referida en el literal anterior.

SEGUNDO: En este acto, por concepto de costas y de reparación por los
perjuicios experimentados en un pasado, el cliente recibe de Inversiones SCG
S.A,, a su entera satisfacción la suma de $

TERCERO: En virtud de lo anterior, el Cliente viene en otorgar el más amplio,
completo y total finiquito a Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG S.A. y
Corpolar S.A., dectarando que nada le adeudan por ningún concepto,
Adicionalmente, el Cliente viene en renunciar expresamente al ejercicio O
deducción de cualquier acción legal, basada -directa o indirectamente- en hechos
ocurridos con anterioridad al mes de julio del año 2011, en contra de EMPRESAS
LA POLAR S.A., INVERSIONES SCG S.A. Y CORPOLAR S.A. o en contra de
cualquiera otra sociedad relacionada directa o indirectamente con éstas,

Y

CUARTO: El compareciente declara expresamente que este instrumeni Bonos

otorga y suscribe en forma libre, espontánea y con pleno conocimiento.dg [OS ULAR
derechos que le otorga la legislación vigente. ARA DES

QUINTO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a
sus tribunales de justicia.

Cliente C.I. NO:

¡úl

pp. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A,

Santiago, 16 de mayo de 2012.

César Barros Montero
Presidente
EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

hm
AA o
: NOTARIO

_— a PUBLICO
Fernando Arancibia Meza
Presidente

p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

sl

– Jpsé Tomas Fabfes Bordeu
Director Ejecutivo

FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando
un ejemplar en poder de > cada una, de las) ;

Firmaron ante mí: César Jorge Barros Montero, C.N. de IL. N* 5.814.302-2, y
don Patricio Juan Lecaros Paul, C.N. de 1 N* 7.034.563-3, ambos en
representación de Empresas La Polar S.A., Inversiones SCG 5.A. y Corpolar,
S:A.; don Fernando Cristian Arancibia Meza, C.N. de LN” 9.614.885-2, y
don José Tomás Silvestre Fabres Bordeu, C.N. de 1. N* 8.668.599-K, ambos
en representación de Fundación Chile Ciudadano.- Santiago, 16 de Mayo de
2012.- .

AN
DESISTIMIENTO Y ACEPTACIÓN

NOTARIO
¡ PUBLICO
¿AN TITULAR

O
>
IRIA DÉ

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE HUECHURABA

/ asistida(o) por su abogado
, por la parte denunciante y demandante; y
, abogado, en representación de EMPRESAS LA
POLAR S.A., INVERSIONES SCG S.A. y CORPOLAR S.A., parte denunciada y
demandada, en los autos sobre denuncia infraccional y demanda de perjuicios
conforme a la Ley de Protección al Consumidor, caratulados
errar voncnruananncuzcnna CON cnnnnuanaceneonnnnmasmanmanaza y RO] NO , ass,

respetuosamente decimos:

Que con un más acabado estudio de los antecedentes y del estado actual de
la cuestión, las partes hemos llegado a un avenimiento completo y suficiente con el

objeto de poner término al presente juicio, cuyos términos son los siguientes:

Primero: La parte demandada declara haber pagado a la parte demandante la suma

de $ , Cantidad que esta última declara haber recibido a su

entera satisfacción.

Segundo: la parte demandada declara haber pagado al abogado de la parte

demandante las costas personales de este juicio, cuyo monto se han fijado de común

O !

Y

o

acuerdo en la cantidad de $ 500.000, suma que el abogado de la parte dem

NOTARIO
PUBLICO

declara haber recibido a su entera satisfacción. TITULAR

Tercero: En virtud de los análisis, acuerdos y pagos precedentemente indicados, las
partes vienen por medio del presente acto en otorgarse el más amplio, completo
y total finiquito recíproco. En especial, la parte demandante otorga él más
amplio, completo y total finiquito a EMPRESAS LA POLAR S.A., INVERSIONES SCG
S.A. Y CORPOLAR S.A., declarando que nada le adeudan por ningún concepto y
renunciando, expresa y adicionalmente, al ejercicio o deducción de cualquier acción
legal, basada -directa o indirectamente- en hechos ocurridos con anterioridad al mes
de julio del año 2011, en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., INVERSIONES SCG
S.A. Y CORPOLAR S.A. o en contra de cualquiera otra sociedad relacionada directa o

indirectamente con la parte demandada.

Cuarto: En virtud del finiquito precedente, el demandante se desiste por el
presente acto de la denuncia y demanda deducidas en esta causa, desistimiento que

es aceptado expresamente por la parte demandada.

POR TANTO

A_US.PEDIMOS: Tener presente el finiquito, desistimiento y aceptación del

cuerpo de este escrito,
ANEXO VII (A)

Santiago, 16 de mayo de 2012.

César Barros Móntero”

Presidente

EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES:SCG S.A.

CORPOLAR S.A:

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

Ll

Fesnando Arancibia Meza
“y: Presidemté >>,
p. FUNDACIÓN.CHILE’

de

José Tomas Fabres ordgu
Director Ejecutiv

FUNDACIÓN C

LE CIUDADANO

NOTARIO
PÚBLICO
NA TITULAR

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando

un ejemplar en poder de cada una de las partes.

AUTORIZACIÓN

AL RORSO
DESISTIMIENTO

NOTARIO
PÚBLICO
IFULAR

S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (20)

, Querellante, asistida(o) por su abogado
, en en autos RIT N* 6930–2011, RUC N?

1100591305-7, a US, respetuosamente digo:

El año 2011 interpuse una querella criminal en contra de todos los que

resulten responsables por los delitos de estafa y usura, previstos y sancionados en

nuestro Código Penal,
Luego de un más acabado estudio de los antecedentes y obrando conforme
a lo prescrito por el artículo 118 del Código Procesal Penal, he resuelto desistirme

de la persecución penal.

POR TANTO,

A US. PIDO: se sirva tener presente el desistimiento de la querella.

e
ANEXO VII (B)

NOTARIO
PUBLICO
TITULAR

Santiago, 16 de mayo de 2012.

MIÑO

“César Barros Montero. -——
Presidente,
EMPRESAS.LA POLAR:S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CÓRPOLAR S.A.

Patricio Lecaros Paul
Gerente General
p. EMPRESAS LA POLAR S.A.
INVERSIONES SCG S.A.
CORPOLAR S.A.

Fernar/do Arancibia Meza
Presidente
p. FUNDACIÓN CHILE CIUDADANO

Ss
WA IAN
Jdsé nd Fakres Bordeu
Director Ejecutivo
NDACIÓN CHILE CIUDADANO

El presente documento se firma en duplicado, ante la Notario que autoriza, quedando
un ejemplar en poder de cada una de las partes.

AUTORIZACIÓN
AL DORSO

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