Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2011-11-04 T-19:46

N

laPolar Hz,

Santiago, 4 de noviembre de 2011

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente

Ref: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N” 806
HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración:

Por la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo
del artículo 10 de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores, Empresas La Polar S.A.
informa a esa Superintendencia y al mercado en general lo siguiente:

Que con esta fecha, se presentó ante la señora Juez Árbitro, doña Luz María Jordán, la
propuesta final de convenio judicial preventivo, a ser votada en la junta de acreedores
citada al efecto, para el día 7 de noviembre próximo. El texto propuesto se acompaña a
esta presentación.

Dicho texto fue presentado a las juntas de tenedores de las 5 series de bonos emitidos
por la Compañía, celebradas para ese efecto con esta misma fecha, siendo aprobado por
unanimidad, sujeto a dos modificaciones formales consistentes en: (i) que los tres
representantes de los tenedores de bonos en la comisión de acreedores que se propone
constituir, serán representados por el Banco de Chile quien tendrá 3 votos y no altera el
sistema propuesto, y (ii) que la comisión consultiva del representante de los tenedores,
continúe vigente después de la aprobación del convenio.

Saluda atentamente a usted,

II
César Barros Montero
Presidente
Empresas La Polar S.A.

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso

Casa Matriz: Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N? 520 — Renca — Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 383 3000 — www.lapotar.cl

04 NOy 2011

Ys
SE TENGA PRESENTE PARA LOS EFECTOS DE LA DELIBERACIÓN DE LAS
PROPOSICIONES DE CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO,

Sra, JUEZ ÁRBITRO

CÉSAR JORGE BARROS MONTERO, ingeniero, quien actúa según se
encuentra acreditado en autos, en representación de la sociedad “EMPRESAS LA
POLAR S.A.”, RUT.: 96.874.030 -K, ambos asistidos por sus apoderados judiciales,
abogados NELSON CONTADOR ROSALES y LUIS FELIPE CASTAÑEDA CATALAN, a
la SEÑORA JUEZ ÁRBITRO con respeto decimos:

Desde la fecha de presentación de las presentes Proposiciones de Convenio,
esta Proponente ha recibido diversas sugerencias de los acreedores, en orden a
modificar nuestra propuesta original de Convenio Judicial Preventivo.

Atendida ta circunstancia que todas las modificaciones sugeridas apuntan a
perfeccionar el referido Convenio y su cumplimiento, venimos en dar cuenta de ellas,
para los efectos de la deliberación que realicen los acreedores que asistan a la
Junta respectiva – QUE SE REALIZARÁ EL LUNES 7 DE NOVIEMBRE DELAÑO EN CURSO -.

4.- En cuanto al Capítulo ll de las Proposiciones de Convenio, que se refiere al
“LOS ACREEDORES”, con el propósito de concordar la referencia relativa a “Los
Acreedores del Convenio”, con el objeto o contenido del mismo que más adelante
se indica, se propone sustituir el referido Capítulo Ill, por el siguiente:

ll- LOS ACREEDORES:

1.- Concepto de acreedores:

Para los efectos de las presentes Proposiciones de Convenio, se consideran
acreedores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que son
titulares de créditos en contra de la sociedad EMPRESAS LA POLAR S.A,
conforme lo dispone el artículo171 del Libro IV del Código de Comercio.

2.- Nómina de acreedores: –

De acuerdo a lo dispuesto en tos artículos 173 y 42 del Libro IV del Código de
Comercio y, sin perjuicio de la carga legal que el artículo 174 N? 3 del mismo cuerpo
concursal antes citado le impone a los acreedores en orden a la verificación de sus
respectivos créditos, se acompañó en un otrosí de la propuesta original de
Convenio, una nómina de acreedores de la Proponente,

3.- Determinación del monto de los créditos, para los efectos de la nómina

de acreedores que establece el artículo 179 del Libro IV del Código de
Comercio:

3.1.- Para los efectos de tener una actualización y moneda uniforme de los créditos
en la nómina de acreedores con derecho a voto y sin perjuicio de lo que se acuerde
respecto de la forma de pago del Tramo B o Deuda Junior, según más adelante se
expresa, todos los créditos materia del presente Convenio serán expresados en
pesos.

3,2.- Tratándose de créditos expresados en Unidades de Fomento (UF), el
crédito en pesos que figurará en la nómina, será el equivalente al valor que tenga
esta unidad de reajustabilidad, a la fecha de incorporarse a estos autos la nómina
que se refiere el artículo 179 de Libro IV del Código de Comercio.

3.3.- Tratándose de créditos pactados en moneda extranjera, la conversión del
crédito a pesos, se efectuará conforme al valor que tenga la moneda extranjera que
corresponda, según información del Banco Central de Chile, al momento de
acompañar a los autos la nómina antes referida. En esta conversión, se considerará
el monto del valor observado de la moneda extranjera, que señale el citado Instituto
Emisor.

4.- Acreedores a quienes afectará el presente Convenio:
4.1.- El presente Convenio constituye un texto normativo mediante el cual se

regirán las relaciones jurídicas, comerciales y financieras de la Proponente para
con sus acreedores, en el servicio del pago de lo adeudado y será aplicable a todos

los acreedores valistas, sin exclusión de ninguna especie; sin importar si asisten 0 TO
a la Junta de Acreedores en que se acuerde este Convenio Judicial Preventivo; si
votan a favor o en contra de la aprobación del mismo y aquellos que el Síndico
respectivo agregue en la nómina correspondiente, con indicación del nombre del
acreedor, monto de su crédito, naturaleza de la obligación y cantidad total de los
créditos.

Dicha nómina se actualizó oportunamente, excluyendo de ella a aquellos acreedores
que fueron pagados como consecuencia del desarrollo legal y normal de las
operaciones e incluyendo a las acreencias generadas en ese período y aquellos
privilegiados que lo voten favorablemente, todo ello de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 191 del Libro IV del Código de Comercio,

4,2.- No obstante lo anterior y habida consideración que uno de los Objetos o
Contenidos del presente Convenio, es la continuación efectiva y total del giro de
las actividades industriales, comerciales y económicas de la sociedad
“EMPRESAS LA POLAR S,A.”, se estableció en las proposiciones originales que, a
contar de la fecha en que UD. dictó la respectiva resolución -que entre otras materias
cita a Junta de Acreedores- el presente Convenio no afectó a los proveedores de la
Compañía, quienes se siguieron pagando preferentemente.

Todo lo anterior, se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo 171
del Libro IV del Código de Comercio – disposición introducida por la Ley 20.073 de
fecha 29 de Noviembre del año 2005, que precisó la determinación de la fecha en
que deben considerarse los acreedores en la masa (DEL CONVENIO) y de la
masa (DEL GIRO)

2.- En Cuanto al Capítulo 11! de las Proposiciones de Convenio, que se refiere
al “OBJETO DEL CONVENIO” y, con el propósito de concordar este contenido u
objeto base con la propuesta de pago que más adelante se indica, se propone
sustituir el referido capítulo tercero, por el siguiente:

240
NOTARIO

PUBLICO Jo
GA TITULAR O

O SK
ARDE

LEX

II.- OBJETO DEL CONVENIO:

Con el objeto de mantener la continuidad operativa de ta Compañía para el pago de
sus Créditos, resulta indispensable la proposición del presente Convenio Judicial
Preventivo, que tendrá el siguiente objeto o contenido:

LA CONTINUACIÓN EFECTIVA Y TOTAL DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y
ECONOMICAS DE LA COMPAÑÍA,

EL OTORGAMIENTO DE UN NUEVO PLAZO PARA El. PAGO DE LA TOTALIDAD DEL PASIVO, DIVIDIDO
EN DOS ETAPAS, LA PRIMERA ETAPA, EN LA QUE SE DIFERIRÁ LA EXIGIBILIDAD DE TODOS LOS
CRÉDITOS HASTA CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA TRATADA EN LA LETRA B DEL
CAPÍTULO V, HASTA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2012 (“PRIMERA ETAPA”) Y LA SEGUNDA ETAPA, QUE
ENTRARÁ EN VIGOR Y TENDRÁ EFICACIA SOLO Si SE CUMPLE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA, EN LA
QUE LOS CRÉDITOS SE DIVIDIRÁN EN TRAMOS, POR LAS CANTIDADES Y_EN LOS TÉRMINOS Y

CONDICIONES QUE MÁS ADELANTE SE INDICAN (“SEGUNDA ETAPA”).

3.- En lo que dice relación con el Capítulo Y de las Proposiciones de
Convenio, relativo a las “NUEVAS CONDICIONES Y PLAZOS PARA EL PAGO
DE LOS CRÉDITOS”, la Proponente, considera reformutar totalmente esta parte
de las proposiciones y propone sostituir este Capítulo por el siguiente:

V.- NUEVAS CONDICIONES Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS
CREDITOS:

A.- DEVENGO Y CAPITALIZACION DE INTERESES:

4.- Todos los Créditos quedarán fijados para su pago, al día 30 de junio del año
2011, según el saldo de capital e intereses devengados hasta esa fecha. Los
intereses convencionales de los Créditos que den cuenta los respectivos actos o
contratos, devengados hasta el día 30 de junio del año 2011, se capitalizarán a
esa fecha, sin considerar recargos por mora y multas los que no se capitalizarán ni
serán exigibles.

2.- Tratándose de Créditos pactados en moneda extranjera, la conversión del
crédito a pesos, se efectuará conforme al valor que tenga la moneda extranjera
que corresponda, según información del Banco Ceniral de Chile al día 30 de Junio
del año 2011; para estos efectos, se considerará la paridad del “dólar observado”

vigente a esa fecha, informado por el citado Instituto Emisor.

3.- Los Créditos expresados en unidades de fomento se transformarán a su
equivalencia en pesos moneda nacional según el valor de la referida unidad

vigente al 30 de junio del año 2011, informada por el Banco Central de Chile.

4.- Efectuada esta capitalización de intereses, a contar de la fecha indicada, tanto
los créditos expresados en moneda nacional, en unidades de fomento, como
aquellos expresados en moneda extranjera, todos ellos convertidos a pesos de
acuerdo a lo indicado en los números 2 y 3 precedentes, se denominarán los
“Créditos”, para todos los efectos legales y contractuales del Convenio. Se
excluye de la definición de Créditos, la obligación indirecta de la Compañía como

garante de su filial Inversiones SCG S.A. derivada del Patrimonio Separado N? 27.

B.- PRIMERA ETAPA: SUSP DE_LA E ILIDAD Y PRORROGA DEL
VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ;

1.- Se propone como Primera Etapa, la suspensión de la exigibilidad y la prórroga
de la totalidad de los Créditos materia del presente Convenio, hasta el
cumplimiento de la Condición Suspensiva o hasta el_DíA 31 de jullo del año 2012.
Los Créditos devengarán una tasa de interés de 4% anual sobre pesos moneda
nacional, desde el 1” de julio de 2011 hasta el cumplimiento de la Condición
Suspensiva, según este término se define más adelante, o hasta el 31 de julio de
2012, en el evento de que la Condición Suspensiva no se cumpla. Los intereses
referidos se capitalizarán a la fecha de cumplimiento de la Condición Suspensiva,

o al 31 de julio de 2012, según sea el caso.

2.- La Primera Etapa tiene por objeto que en el periodo que medie entre la
aprobación del Convenio y la fecha de vencimiento de la suspensión de
exigibilidad o prórroga de los Créditos, la Compañía acuerde un aumento de
capital y lo coloque efectivamente, mediante la suscripción y pago contado de las
acciones de pago que se emitan con cargo al mismo, cuya cantidad, términos y

condiciones se expresan más adelante.

3.- En el evento que al 31 de julio de 2012 no se haya cumplido la Condición
Suspensiva, o no haya mediado prorroga del plazo para su cumplimiento por parte
de la Comisión, en caso de mora o simple atraso total o parcial en el pago de los
Créditos más los intereses capitalizados a que se refiere la letra A.- anterior, se
devengará la tasa de interés máximo convencional para operaciones en moneda
nacional de plazo superior a 90 días, desde la mora o simple atraso y hasta el pago

Integro de la deuda.

CONDICION SUSPENSIVA DE AUMENTO DE CAPITAL

A más tardar dentro del plazo que vence el 31 de julio de 2012, la Compañía

deberá acordar y colocar un aumento de capital que cumpla con los siguientes
requisitos:

1.- Que la suscripción y pago de contado de las acciones de pago que se
emitan con cargo al aumento de capital, produzca el efecto de ingresar
efectivamente dentro del plazo que vence el 31 de julio de 2012, en arcas
sociales, una cantidad no inferior a $ 120.000,000.000.- (ciento veinte mil millones
de pesos moneda nacional), en dinero efectivo; y

2.- Que el procedimiento de colocación del aumento de capital sea abierto e
informado, de modo que se permita la_eventual participación de terceros en el
proceso de aumento de capital, respetando el derecho de opción preferente de los
accionistas. El Directorio conforme a sus atribuciones, deberá adoptar todos los

acuerdos, mecanismos y procedimientos de rigor, que den cuenta de la

APA

transparencia, entrega de información, libre accesibilidad y la eventual
participación de terceros inversionistas en el proceso de aumento de capital y
colocación de las acciones de pago, y hacerse asesorar para dichos efectos por
un banco de inversión de solvencia y prestigio reconocido en el medio nacional o
internacional, elegido por la Compañía.

Para todos los efectos contractuales y legales a que haya lugar, el cumplimiento
de exigencia prevista en el número uno antes citado, constituye una condición
suspensiva que debe verificarse a más tardar el 31 de julio de 2012, para la
entrada en vigencia del nuevo plazo de los Créditos (la “Condición Suspensiva”).
El cumplimiento en tiempo y forma de la Condición Suspensiva será indispensable
para la entrada en vigencia del nuevo plazo para el pago de los Créditos,
conforme se señala en la letra C.- siguiente.

La Condición Suspensiva se acreditará irrefragable e indisputadamente mediante
una certificación otorgada por los auditores externos de la Compañla, a petición
del Directorio o de la Comisión de Acreedores, referida al primer día hábil bancario
siguiente al término del proceso de aumento de capital, la cual deberá consignar
que producto del aumento de capital descrito, la Compañía haya percibido y
mantenía a esa fecha en sus arcas o cuentas sociales, una cantidad no inferior a
$120.000.000.000.- (ciento veinte mil millones de pesos), recibida a cambio de la
suscripción y pago de las acciones de pago emitidas con cargo al mismo.

C.- SEGUNDA ETAPA: NUEVO PLAZO PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS

En el evento que la Condición Suspensiva se cumpla dentro del plazo que vence
el 31 de julio de 2012, entrará en vigor la Segunda Etapa del Convenio y
consecuencialmente los Créditos y el Patrimonio Separado N” 27 de EMPRESAS
LA POLAR S.A. se pagarán divididos en la forma, por las cantidades y conforme a
la modalidades y plazos que más adelante se indican.

Pasa los efectos del pago del pasivo financiero de la Compañía en la Segunda
Etapa, se consigna (i) que éste asciende en la actualidad – sin PERJUICIO DE LOS

7

(EV PuBiCcO
o
ZO TITULAR 6

ES

AJUSTES QUE CORRESPONDA Á LAS CANTIDADES QUE EFECTIVAMENTE QUEDEN REGIDAS POR EL
PRESENTE Convenio – a la cantidad de $420.485.000.000.- (cuatrocientos veinte mil
cuatrocientos ochenta y cinco millones de pesos moneda nacional) que incluye los
intereses capitalizados al 30 de junio de 2011, a la que deberán adicionarse los
intereses de 4% anual que devenguen los Créditos, desde el 1” de julio de 2011
hasta el cumplimiento de la Condición Suspensiva, oportunidad en que se
capitalizarán y (ii) que la obligación que cauciona ta Compañía, y que no se rige
por este Convenio, como codeudor solidario de la sociedad relacionada
Inverslones SCG S.A., asciende a-5-23.820.332.552.- (veintitrés mil ochocientos
veinte millones detrescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y dos pesos),
originada en el denominado PATRIMONIO SEPARADO N? 27.

La Segunda Etapa importa dividir los Créditos y el Patrimonio Separado N* 27, de
la siguiente forma:

PRIMERA PARTE:
Pago del TRAMO “A” o DEUDA SENIOR.

SEGUNDA PARTE:
Pago del TRAMO “B” o DEUDA JUNIOR.

PAGO PATRIMONIO SEPARADO N? 27: de cargo de la sociedad relacionada

INVERSIONES SCG S.A, obligación de la cual la Proponente es codeudora solidaria.

C.1.- PRIMERA PARTE:

PAGO DEL TRAMO “A” O DEUDA SENIOR:

A.- Amortización parcial del capital y pago de intereses:

A.1.- En cuanto al capital;

TRAMO “A”_O DEUDA SENIOR

El 44% del capital total de los Créditos regidos por el presente Convenio, que a la
fecha de hoy representan ta cantidad de $185.000.000.000.- (ciento ochenta y cinco
mil millones de pesos), más los intereses que se devenguen entre el 1 de julio de
2011 y ta fecha de cumplimiento de la Condición Suspensiva, conforme a lo previsto
anteriormente, se capitalizarán (la cantidad indicada más los intereses el “Capital
Deuda Senior”), y se pagará dentro del plazo de 10 años, dividido en 16 cuotas
semestrales cuya amortización y pago se efectuará a partir del día 31 de enero del
año 2015 y concluirá el día 31 de julio del año 2022, conforme al siguiente porcentaje

de amortización y calendario de pagos:

CALENDARIO DE PAGO Y PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL
DEUDA SENIOR:

Año 2015: 0,5% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior,
Año 2016: 1% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior.
Año 2017. 1,5 % semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior.
Año 2018: 2% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior.
Año 2019: 5% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior,
Año 2020: 5% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior.
Año 2021: 10% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior.
Año 2022: 25% semestral del monto inicial del Capital Deuda Senior.

El pago de las cuotas de amortización del Capital Deuda Senior se efectuará
semestralmente, en los días 31 de enero y 31 de julio de los años respectivos,
venciendo la primera cuota del Capital Deuda Senior el día 31 de enero de 2015 y
así, sucesivamente las siguientes, hasta el pago de la última cuota semestral, cuyo
vencimiento será el 31 de julio de 2022.

A.2.- EN CUANTO A LOS INTERESES:

1.- El Capital Deuda Senior devengará la tasa de interés que se indica para cada

periodo, conforme al siguiente calendario:

a) Desde el día siguiente al del cumplimiento de la Condición Suspensiva y
hasta el 31 de julio del 2014, se devengará un interés del 4,0% anual, calculado
sobre el saldo insoluto del Capital Deuda Senior.

b)____Desde el 1” de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, se devengará
un interás del 6% anual, calculado sobre el saldo insoluto del Capital Deuda Senior.

0)____Desde el 1” de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio del 2022, se devengará
un interés del 10% anual, calculado sobre el saldo insoluto del Capital Deuda Senior.

2.- La primera cuota de intereses se pagará el día 31 de julio del año 2013. Las
restantes cuotas de intereses se pagarán semestralmente, a período vencido y en la
proporción que corresponda, los días 31 de enero y 31 de julio de cada año.

En caso de mora o simple atraso total o parcial de cualquiera de las cuotas de capital
o de intereses en que incurra ta Compañía, sin perjuicio de la exigibilidad anticipada
de la totalidad de la deuda, cualquiera sea el Tramo a que pertenezca la cuota o las
cuotas impagas de capital o intereses, se devengará sobre la totalidad del
endeudamiento, previa capitalización de los intereses devengados y no pagados, la
tasa de interés máximo convencional para operaciones en moneda nacional de plazo
superior a 90 días, desde la mora o simple atraso y hasta el pago Íntegro de la
deuda.

B,- OPCIÓN DE PREPAGO:

La Proponente se reserva el derecho de prepagar los créditos materia de la presente
DEUDA SENIOR, en cualquier fecha de vencimiento de pago de intereses y a

prorrata de todos los acreedores, siempre que el monto total que se destine al

prepago no sea inferior al equivalente en pesos a UF 100.000.- (cien mil Unidades
de Fomento)

Para los efectos de ejercer esta opción, se calculará el valor presente de la DEUDA
SENIOR, usando los flujos remanentes de ésta, descontados a la tasa TIR de la

DEUDA SENIOR la que se calculará al día de la emisión de la DEUDA SENIOR

El prepago se imputará primeramente a los intereses devengados y el remanente, de
haberlo, en forma proporcional, al pago de las cuotas de capital, la deuda
denominada TRAMO “A” o DEUDA SENIOR..

C.- OPCIÓN DE RESCATE O PAGO VOLUNTARIO:

La Proponente tendrá derecho a ofrecer en cualquier momento, rescatar o pagar
todo o parte de la presente DEUDA SENIOR en las condiciones que estime
conveniente, sujeto a que la oferta sea una misma y esté dirigida a todos los
Acreedores; de este Tramo. Esta oferta no será obligatoria para los Acreedores, y de
no ser aceptada por la totalidad de éstos, se distribuirá a prorrata entre los que la
acepten.

D.- GARANTÍA PARA EL PAGO DELA DEUDA SENIOR:

Para garantizar el pago de la DEUDA SENIOR sus intereses convencionales,
moratorios y costas, de haberlas, la Compañía se obliga a constituir a favor de los
Acreedores y a prorrata de sus acreencias, garantla prendaria y prohibición de
gravar y enajenar sobre la totalidad de las acciones de la sociedad anónima
colombiana EMPRESAS LA POLAR SAS. (las “Acciones SAS”)

Esta prenda accionaria deberá constituirse dentro de los 60 días contados de la
fecha en que se cumpla la Condición Suspensiva,

indirecta, los Acreedores -actuando a través de la Comisión de Acreedoress-
deberán alzar y cancelar la prenda y prohibición, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos copulativos:

(1) que la venta sea resultante de un proceso abierto y competitivo y que la
totalidad del precio sea pagadero al contado y en dinero, y

(ii) que un banco de inversión elegido por la Compañía, de reconocida
reputación en Chile, certifique que el preclo se encuentra dentro de un rango de
mercado, mediante la emisión de una evaluación profesional (faimess opinion).

E” PREPAGO OBLIGATORIO:

Para el caso que la Proponente decida vender las acciones de su filial colombiana
EMPRESAS LA POLAR SAS, deberá hacerlo estipulando el total del precio pagadero al
contado y en dinero y destinar el 50% del precio así percibido al prepago de la
presente DEUDA SENIOR.

El prepago se imputará al saldo insoluto valorizado a la TIR del crédito.

El prepago obligatorio proveniente de la venta de las acciones referidas, se imputará
primeramente al pego de los intereses devengados hasta la fecha del prepago y el
remanente, de haberlo, se imputará al pago en foma proporclonal de las cuotas de
capital remanentes de la deuda denominada TRAMO “A” o DEUDA SENIOR.

A la Compañía le queda prohibido vender las acciones de su filial colombiana
Empresas La Polar SAS, directa o indirectamente, y solo podrá hacerlo, a partir de la

fecha de cumplimiento de la Condición Suspensiva..
F.- COVENANT FINANCIERO:

Durante el plazo previsto para el pago del TRAMO “A” o DEUDA SENIOR,
la Proponente se obliga a dar fiel y estricto cumplimiento al siguiente COVENANT
FINANCIERO, que será la razón entre Deuda y Capital, según se pasa a definir:

D= Deuda Senior (originada en los $ 420.850 millones menos sus amortizaciones)
más la deuda del Patrimonio Separado N* 27 más las nuevas deudas financieras
sin garantías que devenguen intereses (excluidas operaciones de comercio
exterior, de leasing y de lease back) menos efectivo y equivalentes al efectivo
menos depósitos a plazo y fondos mutuos de renta fija más el mayor valor entre
(i) cualquier activo securitizado y (li) el monto de la deuda caucionada por dicho
activo securitizado más el mayor valor entre (i) cualquier activo entregado en
garantía y (li) el monto de ta deuda garantizada por dicho activo, excluyendo las
deudas de la filial de Colombia que no tengan garantías reales de la matriz,

K= Monto del total del aumento de capital que se obtenga con motivo del
cumplimiento de la Condición Suspensiva más otros aumentos de capital que
efectúe la Compañía con posterioridad.

Para estos efectos, deberán cumplirse los siguientes ratios, los que se medirán
trimestralmente con cada FECU a contar de septiembre del 2012:

1) Desde el 30 de septiembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2016: D/K
menor o igual a 2,4 veces

2.) Desde el 30 de septiembre de 2016 en adelante: D/K menor o igual a
2,1 veces,

3.) En el evento que la Compañía se fusione, se aplicarán a la DEUDA
SENIOR tos mismos covenants financieros y “waivers” que la sociedad

fusionante acuerde con sus acreedores para sus emisiones de deuda o
créditos vigentes.

C.2.- SEGUNDA PARTE:

Pago del TRAMO “B” o DEUDA JUNIOR.

A.- En cuanto al capital:

El 58% del capital de los Créditos regidos por el presente Convenio, que a la fecha
de hoy representan la cantidad de $ 235,485.000.000.- (doscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y cinco millones pesos), más los intereses devengados entre el 1?
de julio de 2011 y la fecha de cumplimiento de la Condición Suspensiva, que se
capitalizarán a esa fecha (la cantidad indicada más los intereses el “Capital Deuda
Junior”). Esta DEUDA JUNIOR se pagará en una sola cuota con vencimiento el día

31 de julio del año 2032, sin intereses.

B.- En cuanto a su reajustabilidad:

Se propone que el Capital Deuda Junior se exprese en unidades de fomento al valor
de esta unidad vigente al día del cumplimiento de la Condición Suspensiva Y se
pague al valor que tenga esta unidad de reajustabilidad a la fecha del pago efectivo,
informado por el Banco Central de Chile o el organismo que haga sus veces. Para el
caso que se suprima este Índice de reajustabilidad, el Capital Deuda Junior se
reajustará conforme al índice de reajustabilidad que lo reemplace o en su defecto
conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor producida entre el último
día del mes anterior al del cumplimiento de la Condición Suspensiva y el último día
del mes anterior al del pago efectivo.

C.- Garantía sobre la cartera repactada y amortización extraordinaria:

1) En garantía del pago del Tramo B o DEUDA JUNIOR se constituirá garantía
prendaria a favor de los Acreedores y a prorrata de sus acreencias, sobre los
créditos que componen la CARTERA REPACTADA UNILATERALMENTE UNO
(denominación que se consigna en la página 5 del Plan de Negocios disponible
en la SVS a contar del 27 de octubre de 2011), cuyo valor contable neto es
igual a cero, estimada al 31 de julio del año 2011 en $510,881.000,000.-

14

2)

3)

4)

(quinientos diez mil ochocientos ochenta y un millones de pesos moneda
nacional), en adelante la Cartera Repactada, La Cartera Repactada está
compuesta por operaciones de crédito que se relacionan con 456.981.-
clientes. Esta información actualizada a la fecha de aprobación del Convenio,
será entregada por la Compañía a la Comisión, tan pronto esta última se
constituya.

La prenda sobre la Cartera Repactada deberá constituirse con arreglo a la Ley
N? 20.190 de 2007, dentro de los 60 días contados de la fecha en que se cumpla
la Condición Suspensiva.

La Cartera Repactada deberá cobrarse a través de Empresas La Polar S.A.
ylo por medio de terceros, siempre que se cumplan procesos que permitan un
adecuado control y auditoría externa de su recuperación.

La Compañía deberá destinar al prepago obligatorio de la presente DEUDA
JUNIOR, al valor par, un 50% de la recaudación en efectivo que se produzca a
partir del cumplimiento de la Condición Suspensiva, proveniente de: () la
recuperación de los créditos que componen la Cartera Repactada y (li) el precio
de la venta total o parcial de la Cartera Repactada, el que deberá pactarse
integramente pagadero de contado y en dinero,

Los fondos en efectivo que se recauden en el proceso de recuperación de la
Cartera Repactada, durante el tiempo que medie entre el acuerdo del
Convenio y el cumplimiento de la Condición Suspensiva, tendrá el siguiente
destino: (i) Si se vende la totalidad o parte de la Cartera Repactada, la
Compañía provisionará el 50% del total del precio de venta, en una cuenta de
garantía (“escrow account”) abierta a favor de los Acreedores de la DEUDA
JUNIOR en un Banco Comercial de la plaza y, cumplida la Condición
Suspensiva, se pagará inmediatamente y a más tardar dentro del quinto día
hábil bancario a los Acreedores de la DEUDA JUNIOR. (ll) Si la recuperación
de la Cartera Repactada proviene de la gestión de cobranza de la Compañía,
se provisionará también el 50% de los fondos recaudados y, cumplida la
Condición Suspensiva, se pagará en dos cuotas iguales a la DEUDA
JUNIOR: a) La primera cuota se pagará en la misma fecha en que se cumpla
la Condición Suspensiva y, b) La segunda cuota se pagará el día 31 de Julio
del año 2013.- ; en este último caso, el monto a pagar deberá reajustarse

15
5)

6)

7)

conforme a la variación que experimente la Unidad de Fomento, entre la
de la recaudación y la fecha del abono.

Para el caso que la Compañía decida vender todo o parte de la Cartera
Repactada, la Comisión estará obligada a alzar la prenda total o parcialmente,
siempre que se le acredite que el precio de venta sea el mejor resultado de
una licitación privada en la que se hayan obtenido al menos tres (3)
cotizaciones y se pague de contado y en dinero efectivo. El prepago en este
caso deberá efectuarse a todos los Acreedores, a prorrata, dentro del plazo de
40 días hábiles bancarios siguientes a la percepción y disposición efectiva del
precio por parte de la Compañía.

En el evento que la cobranza y recaudación de la Cartera Repactada (i) se
encomiende a terceros o (ii) se proceda a la venta total o parcial de la misma,
el 50% de lo recaudado se destinará al prepago de la Deuda Junior, neto de
gastos, esto es, con deducción de los gastos y costos directos de cobranza
que facture la empresa respectiva o de los costos directos asociados a la
venta.

Dentro del plazo de 30 días siguientes a la presentación de la Ficha
Estadistica Codificada Uniforme (FECU), la Compañía presentará una
liquidación trimestral de la recaudación proveniente de la señalada Cartera a
la Comisión, adjuntando un informe descriptivo de las diferentes partidas que
la componen y los documentos respaldatorios de la misma. La Comisión
tendrá un plazo de 15 días para formular observaciones a la liquidación. Si no
hace uso de este derecho, la liquidación se entenderá irrevocablemente
aceptada y si se formulan observaciones parciales, la impugnación se
mantendrá por la parte disputada solamente. El 50% del producto liquido
resultante de la rendición de cuentas o de la suma no disputada en caso de
impugnación parcial, será abonado a los Acreedores a prorrata de sus
créditos, dentro del plazo de 15 días siguientes a la aprobación o impugnación
de la liquidación. El conflicto sobre la parte disputada de la liquidación será
resuelto directamente entre la Compañía y la Comisión y en caso de
desacuerdo, por un auditor independiente elegido de común acuerdo y, a falta
de acuerdo, por el auditor que elija el Presidente del Colegio de Contadores de
Chile, casos ambos en los cuales la decisión del auditor será plenamente
vinculante para las partes. El auditor independiente deberá ser elegido de

16

NOTAR]
PUBLICO
TITULAR

entre los inscritos en el registro respectivo de la Superintendencia de
Seguros.

D.- Opción de prepago:

La Proponente se reserva el derecho de prepagar los créditos materia de la presente
DEUDA JUNIOR, en cualquier fecha, a prorrata de todos los acreedores, siempre que
el monto total que se destine al prepago no sea inferior al equivalente en pesos a
UF 100,000.- (cien mil Unidades de Fomento)

Para los efectos de ejercer esta opción, se calculará el valor presente de los flujos
remanentes de la DEUDA JUNIOR, descontado a la tasa de UF + 5% anual, La
Compañía podrá convenir con los Acreedores que opten por ello, que la diferencia
de capital adeudado que se produzca como consecuencia del ejercicio de esta
opción de prepago, se extinga de una forma distinta a la remisión implicita en él, sin

que ello signifique un mayor desembolso para la Compañía.

E.- Opción de rescate o pago voluntario:

La Proponente tendrá el derecho de ofrecer en cualquier momento, rescatar o pagar
todo o parte de la presente DEUDA JUNIOR, en las condiciones que estime
conveniente, sujeto a que la oferta sea una misma y esté dirigida a todos los
Acreedores de este Tramo. Esta oferta no será obligatoria para los Acreedores, y de
no ser aceptada por la totalidad de éstos, se distribuirá a prorrata entre los que la

acepten.
F.- Exigibilidad:

En caso de mora o simple atraso del pago del capital en que incurra ta Compañía,
se devengará sobre la totalidad del endeudamiento de la DEUDA JUNIOR la tasa de
interés máximo convencional para operaciones reajustables, desde la mora o simple
atraso y hasta el pago Íntegro de la deuda.

C.3 PATRIMONIO SEPARADO N? 27:

En relación a esta parte del Presente Convenio, se informa a los acreedores el
origen y condiciones de esta obligación que Inversiones SCG S.A. mantiene para
con BCI Securitizadora S.A. – PATRIMONIO SEPARADO N* 27 – , respecto del
cual la Proponente es codeudora solidaria, para los efectos que expresamente
aprueben y ratifiquen su condición de garante y, la forma en que deberá servirse
por la deudora principal.

A.-) Por instrumento privado de fecha 25 de Junio de 2009, se celebró un contrato
de MANDATO Y CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, entre INVERSIONES SCG S.A. y
BC! SECURITIZADORA S.A., por el cual la primera sociedad contrató y mandató a la
segunda, para estructurar una operación de securitización del tipo “REVOLVING”,
respecto de una cartera de créditos otorgados por SCG a sus clientes,

B.-) Mediante escritura pública de fecha 30 de Noviembre de 2010, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Raúl iván Perry Pefaur, BC] SECURITIZADORA S.A.,
BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y BANCO DE CHILE celebraron un contrato de
“ESCRITURA PÚBLICA ESPECÍFICA DE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA EMISIÓN DE TÍTULOS DE
DEUDA DE SECURITIZACIÓN CON FORMACIÓN DE PATRIMONIO SEPARADO”.

Este Contrato se celebró en el marco del contrato denominado “ESCRITURA PÚBLICA
GENERAL DE EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA DE SECURITIZACIÓN CON FORMACIÓN DE
UNO O MÁS PATRIMONIOS SEPARADOS” de fecha 30 de Noviembre de 2010 otorgada
en la misma Notaría ya indicada.

C.)

Mediante diversas escrituras públicas, SCG vendió, cedió y transfiri

Securitizadora S.A. los créditos de propiedad de SCG singularizados en cada
caso, los que fueron adquiridos por BCl SECURITIZADORA para el denominado
Patrimonio Separado N? 27,

D.-)

Con fecha 28 de Julio de 2011, se suscribieron tres documentos que

materializaron los acuerdos alcanzados:

a.- Transacción, por la cual se dejan sin efecto los saldos de precio
adeudados por BC! Securitizadora y, a la vez, se dejan sin efecto las
obligaciones de remesa por parte de Inversiones SCG S.A. a BCl
Securitizadora S.A. por la cartera adquirida. Se retonoce a BCI
Securitizadora S.A. como propietaria de la cartera que compone el
patrimonio separado N* 27.-

b.- Finiquito Amplio y Total entre las partes, en atención al acuerdo
alcanzado.

C.- Acuerdo, que establece los derechos y obligaciones de las partes y
que, en lo fundamental, determina que:

————BCL_Securitizadora S.A. es dueña de la cartera adquirida que forma
el Patrimonio Separado N” 27, pero Inversiones SCG S.A. no está
obligada a remesar a BC] Securitizadora S.A. la recaudación que
provenga de la misma, a condición de que mantenga mediante
cesiones de nuevos créditos que formarán parte del patrimonio N*
27, créditos que a valor de capital sumen al menos $44.191.117.362
-cuarenta y cuatro mil ciento noventa y un millones ciento diecisiete
mil trescientos sesenta y dos pesos-, que se mantengan al día los
pagos del saldo de precio por $23.820,332.552, más intereses, en los
términos señalados en este capítulo, y que se de cumplimiento a las
demás condiciones acordadas entre las partes, todo ello bajo la
condición general de que no sea declarada la quiebra de La Polar
S.A., ni de ninguna de sus filiales, ni de Inversiones SCG SA. .

19

———El pago det de precio adeudado a BC! Securitizadora S.A.se hará por

Inversiones SCG S,A., en los- plazos y condiciones que señalan más

adelante.

EMPRESAS LA POLAR S.A. se constituye en codeudora solidaria de las

obligaciones de INVERSIONES SCG S.A, para con BC! SECURITIZADORA

S.A.

E.-) Condiciones de pago por parte de Inversiones SCG S.A. a BCI Securitizadora
S.A., por concepto de saldo de precio recompra cartera del PATRIMONIO

SEPARADON? 27:

Monto Total:

Vencimiento:

Amortizaciones de

Capital:

$.23.820.332.552.- (veintitrés mil ochocientos veinte
millones detrescientos treinta y dos mil quinientos
cincuenta y dos pesos)

12 años a partir del inicio de la Segunda Etapa
establecida en las presentes Proposiciones de Convenio,
es decir, una vez cumplida la Condición Suspensiva.

A contar del sexto año (2018), de acuerdo al siguiente
calendario:

Años 2018, 2019 y 2020: 5% semestral
Años 2021 y 2022: 7,5% semestral
Años 2023 y 2024 : 10,0% semestral

El pago de las cuotas de amortización del Tramo C se
efectuará semestralmente, en los días 31 de enero y 31
de julio de los años respectivos, venciendo la primera

20

Tasa de Interés:

Garantía:

Otras Condiciones:

cuota del Capital Deuda Senior el día 31 de Julio de 2018
y así, sucesivamente las siguientes, hasta el pago de la
última cuota semestral, cuyo vencimiento será el 31 de
julio de 2022

Devengará intereses a razón de 4% anual entre el 1 de
julio de 2011 y hasta el cumplimiento de la Condición
Suspensiva, los que se capitalizarán en esa oportunidad y
luego, a partir de esa fecha devengará intereses a la tasa
BCP 10 (en pesos a 10 años) vigente al día anterior al
cumplimiento de la señalada condición suspensiva, más
1% anual, la que por todo el periodo de la operación, los
que se pagarán semestralmente a partir del 31 de julio de
2013.

La primera cuota de intereses se pagará el día 31 de julio
del año 2013. Las restantes cuotas de intereses se
pagarán semestralmente a partir del, a período vencido y
en la proporción que corresponda, los días 31 de enero y
31 de julio de 2013 de cada año.

Conformada por créditos que a valor capital suman $
44,191.117.362 y que en todo momento deberán mantener
una relación garantía sobre deuda de 1,85.»

Se mantendrán vigentes aquellas condiciones particulares
que se encuentren actualmente pactadas entre BCl
Securitizadora S.A, e Inversiones SCG S.A.

La Proponente tendrá el derecho de ofrecer en cualquier
momento, rescatar o pagar todo o parte del presente
Tramo C, en las condiciones que estime conveniente,
sujeto a que la oferta sea una misma y esté dirigida a
todos los Acreedores de este Tramo. Esta oferta no será
obligatoria para los acreedores, y de no ser aceptada por
la totalidad de estos, se distribuirá a prorrata entre los
que la acepten.

D.- EN CUANTO ALA MONEDA DE PAGO:

Todos los Créditos sometidos al presente Convenio -tanto en su capital como sus

intereses- se pagarán en pesos moneda corriente chilena.

E.- OPCIÓN DE INSTRUMENTALIZACIÓN DEL CRÉDITO:

E.1.- Los acreedores de la DEUDA SENIOR y los acreedores de la DEUDA JUNIOR
tendrán derecho a optar por una cualquiera de las siguientes alternativas (i)
mantener sus acreencias reestructuradas conforme a los términos y
condiciones del presente Convenio; o (ii) sustituirlas por bonos que deberá
emitir la Compañía, por las mismas cantidades, series, tasa de interés,
calendario de pagos, garantías y demás características de la DEUDA SENIOR
y DEUDA JUNIOR (los “Bonos”); o (iii) modificar y adecuar los actuales
contratos de emisión de bonos de las series BLAPO A a BLAPO E, ambas
inclusive, o de los términos y condiciones de las líneas de efectos de comercio
inscritas por la Compañía, a los términos y condiciones de las acreencias
reestructuradas de conformidad al Convenio. Los Acreedores deberán ejercer
su opción dentro del plazo de 30 días contados desde el cumplimiento de la
Condición Suspensiva, mediante el procedimiento y comunicaciones que
determine el Directorio de la Compañía. En el caso de la elección de las
alternativas (ii) y (iii) precedentes, la opción quedará sujeta a la condición
suspensiva de que la emisión respectiva sea inscrita en el Registro de Valores
a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros. Aquellos Acreedores que
no ejerzan su derecho de opción dentro del plazo señalado, se entenderá para
todos los efectos del presente Convenio que eligen irrevocablemente la opción
(1) anterior y que renuncian a cualquier derecho relacionado con el ejercicio de

las demás alternativas.

E.2.- La Compañía deberá (i) acordar ta emisión, preparar los prospectos y demás

Bonos en el Registro de Valores a cargo de la Superintendencia de Valores y
Seguros, para permitir que los Acreedores hagan efectiva la opción ejercida, (ii)
ingresar con la solicitud de inscripción de la emisión a la Superintendencia
dentro del plazo máximo de 30 días que correrán a continuación del plazo
inicial de 30 días que los Acreedores tienen para ejercer la opción referida en la
sección E.1 anterior y (lil) desplegar sus mejores esfuerzos para complementar
y completar los antecedentes y requerimiento de información que exija la

Superintendencia, dentro de los plazos que señale la normativa.

E.3.- Si en el plazo de 180 días siguientes a la presentación de la solicitud de
inscripción de la emisión en el Registro de Valores, la Superintendencia no la
registra por causas no imputables a la Compañía, la opción se entenderá
caducada y todos los Acreedores se regirán por la alternativa (i) de la sección
E.1.

F.- PAGO DE CARTAS DE CREDITO PARA FINANCIAMIENTO DE
OPERACIONES DE COMERCIO :

Las líneas de crédito otorgadas con posterioridad al 30 de Junio de 2011 y
con antelación a la aprobación de este Convenio, para el financiamiento de
operaciones de comercio exterior, sea que se trate de la renovación del plazo de una
carta de crédito anterior o que se trate de la apertura de una nueva carta de crédito,
se considerarán créditos de la masa y, en consecuencia, se pagarán en forma
preferente en los términos del artículo 171 del Libro IV del Código de Comercio.

Para estos efectos, las señaladas líneas deberán mantenerse vigentes por un
plazo de, al menos, cinco años y deberán ser renovadas cada 180 (ciento ochenta)
días, en la medida que el presente Convenio se mantenga vigente.

G.- SUBSISTENCIA DE GARANTIAS PERSONALES:

Los avales, fianzas o codeudas solidarias que la sociedad Inversiones
SCG S.A. haya constituido a favor de los acreedores financieros de la Proponente,

23

mantendrán su plena vigencia y efecto, no obstante cualquier prórroga O
reprogramación establecidas en virtud del presente Convenio, las que en ningún
caso constituirán novación de obligación alguna adeudada por la Proponente; todo lo
anterior, sin perjuicio de lo previsto — en su caso — por el art. 202 de Libro IV del
Código de Comercio,

4.- Finalmente, y para los efectos de mantener un debido orden en los capítulos y
una armonía con las proposiciones antes señaladas, se propone sustituir los
capítulos VI, al XV, por los siguientes:

VI.- ADMINISTRACIÓN:

La administración de EMPRESAS LA POLAR S.A. durante la vigencia del presente
Convenio, será ejercida por los actuales Órganos que establecen la ley y sus
estatutos, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión.

VIl.- COMISIÓN DE ACREEDORES:

De conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Libro IVY del Código de
Comercio, se propone la constitución de una Comisión de Acreedores del
Convenio (en adelante la “Comisión”), con las facultades que más adelante se
indican.

La Comisión entrará en funcionamiento a contar de la fecha en que se apruebe el
Convenio por sentencia ejecutoriada o que cause ejecutoria y expirará en sus
funciones cuando se termine de pagar la DEUDA SENIOR.

No obstante lo anterior, se extenderá el funcionamiento de la Comisión mientras
no se haya extinguido la cobranza de la Cartera Repactada que garantiza la
DEUDA JUNIOR; pero para el solo efecto del ejercicio de la facultad prevista para
la amortización extraordinaria de la referida DEUDA JUNIOR,,

La integración, funciones y demás atribuciones de la Comisión, se señalan a
continuación:

24

Composición y Designación de la Comisión:

La Comisión estará integrada por siete miembros: tres (3) representantes
de los Tenedores de Bonos; dos (2) representantes de los bancos
comerciales acreedores; un (1) representante de los tenedores de efectos
de comercio, que serán elegidos por la Junta de Acreedores al momento de
pronunciarse sobre estas Proposiciones de Convenio, y un (1)
representante de la Proponente.

En la designación de los integrantes de la Comisión, la Junta de Acreedores
deberá tener en consideración los montos de los créditos de los respectivos
acreedores individuales en la masa, de modo que se prefiera, en la medida
de lo posible, a los mayores créditos individuales en tal designación.

El quórum para que la Comisión sesione válidamente y adopte sus
acuerdos será de cuatro (4) de sus miembros, salvo que el Convenio
establezca un quórum calificado de cinco (5) miembros, para adoptar algún
acuerdo especial, :

Salvo en el caso de actuaciones originadas a consecuencia del dolo o culpa
grave, la Comisión y sus miembros estarán exentos de la responsabilidad
prevista en el inciso final del artículo 206 del Libro IV del Código de

Comercio y de la que se consigna en el inciso quinto del artículo 44 del
Código Civil.

La Comisión designará a un presidente en carácter de titular y un
vicepresidente que lo reemplazará o suplirá, en los casos y en la forma que
la propia Comisión determine soberanamente.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que sus miembros establezcan
en el seno de la misma, en el domicilio de la Compañía o en otro lugar que
ésta determine.

25

Facultades de la Comisión de Acreedores del Convenio:

La Comisión tendrá las siguientes facultades:

Requerir a la administración de la sociedad, los informes que estime
necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones, procurando que ello
no afecte el normal desarrollo de los negocios o entorpezca el interés
social.

Establecer los mecanismos de reemplazo frente a impedimentos absolutos
o permanentes que puedan afectar a alguno de los miembros de la
Comisión.

Posponer el plazo de suspensión de la exigibilidad o prórroga para el pago
de los Créditos y el cumplimiento de la Condición Suspensiva, por una sola
vez y hasta por un plazo máximo de noventa días. Para la adopción de este
acuerdo se requerirá quórum calificado.

Autorizar las excepciones de cumplimiento del covenant financiero,
atendido el desempeño de la operación financiera de la Compañía, para la
adopción de este acuerdo se requerirá quórum calificado,

Autorizar en casos calificados la ejecución de actos o contratos que se
encuentren comprendidos dentro de las obligaciones de hacer o no hacer
establecidas en el capítulo IX de este Convenio y otorgar a la Compañía
plazos adicionales para el remedio de la infracción a tales obligaciones, El
acuerdo para conceder plazos adicionales de remedio a la Compañla, será
materia de acuerdo adoptado con quórum calificado.

Concurrir a la aceptación y alzamiento de los contratos de prenda y
prohibición que se consignan en el Convenio, para cuyo efecto podrá
delegar en la o las personas o miembros de la Comisión que determine.
Con respecto a estas garantías, la Comisión tendrá siempre el derecho y la
facultad de verificar su cumplimiento y asegurar que se cumpla con los
prepagos o abonos que resulten de su aplicación., para la adopción de este
acuerdo se requerirá quórum calificado.

26

3.-

Validar con la Compañía y de conformidad a las estipulaciones de este
Convenio, el monto de los créditos de que resulten titulares cada uno de los
respectivos Acreedores, como consecuencia de la Segunda Etapa

Prorrogar el plazo para la constitución de las garantías establecidas en este
Convenio, por una sola vez y hasta por noventa días.

Ejercer las demás facultades que el Convenio expresamente le confiera.

Forma de funcionamiento y honorarios de la Comisión.-

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en la primera reunión que celebre,

la Comisión determinará todas las normas internas de su funcionamiento y
reemplazo de los miembros representantes de los Acreedores, la forma para

convocar las reuniones extraordinarias y todas las materias que estime necesario
para su normal funcionamiento,

Los miembros de la Comisión no tendrán derecho a percibir de Empresas La
Polar S.A., remuneración u honorario alguno por el desempeño de sus funciones.

Vil.

INEXISTENCIA DE NOVACIÓN:

Se deja constancia que la prórroga del plazo en el cumplimiento de las

obligaciones de la Proponente, sean directas o indirectas, no constituye ni significa
novación de ninguna especie de las obligaciones objeto de la prórroga.

No obstante la aprobación de este Convenio, los documentos de crédito de los
acreedores mantendrán plena vigencia y validez, renunciando la Proponente -a

contar de la fecha en que se apruebe el Convenio por sentencia ejecutoriada o
que cause ejecutoria- al ejercicio de cualquier acción o excepción en contra del
respectivo acreedor fundada en haber existido el Convenio, si este fuere

27

rechazado, al igual que a ejercer reconvenciones fundadas en la
circunstancia respecto de las obligaciones contraidas en virtud de los mismos.

Igualmente, la Compañía se obliga a re-suscribir y/o re-aceptar todos los títulos de
crédito (pagarés y letras de cambio) con que hayan verificado los Acreedores, sea
en el mismo documento, en hoja de prolongación o en instrumento separado,
modificando las menciones relativas al importe, tasa de interés, plazo de
vencimiento y demás estipulaciones, todo ello con sujeción a los términos
previstos en el Convenio.

IX- OBLIGACIONES DEHACER Y NO HACER:

Adicionalmente, la Compañía se impone las siguientes obligaciones, las cuales
serán exigibles a partir del cumplimiento de la Condición Suspensiva:

4.- OBLIGACIONES DE HACER:

1.1.- Entregar Estados Financieros Consolidados y auditados a más tardar el 30
de abril de cada año y Estados Financieros Consolidados, trimestralmente,
conforme a lo exigido a las sociedades anónimas abiertas y demás información
sobre la marcha de la empresa.

1.2.- Cumplir en todos los aspectos con las leyes, reglamentos, disposiciones y
órdenes aplicables, incluyéndose especialmente en dicho cumplimiento, sin
limitaciones, el pago integro y oportuno de todos los impuestos, gravámenes y
cargas fiscales que afecten a la Proponente y dar oportuno cumplimiento a tas
obligaciones municipales, ambientales, aduaneras, laborales y previsionales a que
pudiera estar afecta.

1.3.- Mantener en plena vigencia todos sus derechos, concesiones, permisos,
licencias, derechos, patentes, marcas o franquicias, que sean necesarias para el
normal funcionamiento de su giro comercial.

1.4.- Mantener los activos fijos de la Compañía debidamente asegurados.

28

1.5.- Otorgar todas las facilidades necesarias para que por decisión de ta
Comisión, se efectúen tasaciones o actualizaciones de tasaciones cada dos años,
sobre las acciones y patrimonio subyacente de la filial cotombiana Empresas La
Polar SAS, de cargo y costo de los Acreedores.

2.- OBLIGACIONES DENO HACER

2.1.- La Proponente no podrá otorgar ninguna clase de de garantías personales
o reales para caucionar obligaciones de terceros, salvo que se trate de personas o
entidades bajo su control, en cuyo caso deberá contar con las autorizaciones que
establece la ley.

2.2… Ni la Compañía ni sus filiales podrán otorgar ningún tipo de endeudamiento
originado en saldos de precio, créditos de cualquier naturaleza, mutuos o
préstamos en dinero por montos que considerados en su totalidad o consolidados
superen UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), medidos individualmente, a
cualquier accionista de la Compañía o persona relacionada al referido accionista..

2.3 La Proponente no podrá dividirse, fusionarse o realizar modificaciones
esenciales a sus estatutos sociales (sólo se considerarán como tales aquellos que
constituyan menciones obligatorias en el extracto de la respectiva modificación,
con excepción de los aumentos de capital que para estos efectos, no se
considerará una mención esencial), salvo que las divisiones, fusiones o
reestructuraciones societarias y modificaciones estatutarias esenciales, sean
aprobadas previamente por la Comisión, mediante acuerdo adoptado con quórum
calificado. Sin perjuicio de lo anterior, quedan desde ya autorizadas y no
requerirán acuerdo de la Comisión, tas siguientes operaciones: (1) fusiones y
divisiones de filiales de la Compañía, siempre que como resultado de esos
procesos, aquélla mantenga el contro! absoluto de las sociedades o entidades
resultantes de los mismos o adquiera el patrimonio de las sociedades disueltas o
fusionadas, (ii) la creación de filiales dentro del giro del negocio, y (iii) la fusión de
La Polar con terceras empresas, que presenten previo a la fusión un rating de
clasificación de su deuda no inferior a “A”, otorgada por al menos dos
clasificadoras de riesgos del país.

29

X.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO:

En el evento que la Compañía incurra en mora o simple retardo en el pago total o
parcial de cualquier cuota de capital o intereses convencionales o moratorios de
las obligaciones de dinero que contrae en virtud de este Convenio, sea del
endeudamiento que vence el 31 de julio de 2012 o del Tramo A o Deuda Senior o
del Tramo B o Deuda Junior, se considerarán exigibles de inmediato, en forma
automática y de pleno derecho y aceleradas y de plazo vencido, según
corresponda, sin necesidad de declaración alguna o de requerimiento judicial o
extrajudicial de ninguna especie.

Del mismo modo, se producirá la caducidad del plazo y se hará exigible
anticipadamente toda la deuda señalada precedentemente, como si se tratare de
obligaciones de plazo vencido, cuando se cumplan las siguientes condiciones
copulativas; (i) que la Compañía incurra en mora en el pago de una obligación
financiera por un monto superior a UF 30.000 ( treinta mil Unidades de Fomento);
(1) que se haya iniciado un procedimiento ejecutivo de cobro de esta obligación; y,
(ili) que la Comisión acuerde, con quórum calificado, declarar el default.

En tales situaciones, cada uno de los acreedores de este Convenio, actuando
individual o colectivamente según la naturaleza de su condición, podrá ejercer
todos los derechos que le competan para el cobro judicial o petición de quiebra de
la Compañía ante los tribunales competentes, para hacer efectivas las
obligaciones de dinero de que sean titulares, sin restricción u obstáculo de
ninguna naturaleza,

Los acreedores podrán, igualmente, solicitar que se declare incumplido el presente
Convenio y, en consecuencia, se aceleren y hagan exigibles las obligaciones de
dinero de ta Compañía, como si se tratare de obligaciones de plazo vencido, si
infringe cualquier obligación contraída en virtud de este Convenio, distinta de las
obligaciones de pago de dinero, salvo que remedie el incumplimiento haciendo o
dejando de hacer aquello que constituya el incumplimiento, dentro del plazo de 45
días en términos generales, y de 90 días en el caso de incumplimiento del
Covenant Financiero exigido para el Tramo A, ambos plazos contados desde la
comunicación que al efecto le notifique la Comisión.

30

consistentes en el pago de una cantidad de dinero que le impone el Convenio,
dará derecho a cualquier Acreedor, vencido el plazo para remediar el

incumplimiento, en su caso, a solicitar la declaración de incumplimiento y la
consecuencial declaración de quiebra de la Compañía.

XI.- FALTA DE EJERCICIO OPORTUNO:

Se establece que la falta de ejercicio o el retardo en el ejercicio, por parte de
cualquiera de los acreedores, de cualquier derecho, facultad o privilegio que les
corresponda de acuerdo a este Convenio, no podrá entenderse como una
renuncia de dicho derecho, facultad o privilegio, el cual podrá ser ejercido en
cualquier tiempo.

XIl.- IMPUESTOS:

Cuando se efectúen los pagos sea de capital y/o intereses relativos a los créditos
materla del presente Convenio, la Proponente será responsable del pago del
respectivo impuesto de timbres y estampillas, si lo hubiere, El Deudor deberá
suministrar la documentación apropiada, incluyendo recibos, cada vez que le sea
requerido para acreditar el pago de los mencionados impuestos.

XIIl.- JURISDICCION, COMPETENCIA Y DOMICILIO

Cualquier dificultad que se suscite a partir de la entrada en vigencia del Convenio,

sea que diga relación con el contenido, alcance o interpretación de sus
estipulaciones, validez de las mismas, cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones que nacen para la Compañía y, en general, cualquier conflicto que
surja de su interpretación o aplicación, será resuelto por la justicia ordinaria
conforme a la ley chilena, fijando la Proponente y los Acreedores domicilio
especial en la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana,

Se deja especial constancia que nada podrá obstaculizar el derecho al cobro
judicial integro y total de las obligaciones de dinero que en virtud del Convenio
sean titulares los Acreedores, en el evento de no pago de cualquiera parte del
capital o de los intereses que devenguen.

31

XIV.- DE LA DELIBERACIÓN, MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN:

A los acreedores de la sociedad EMPRESAS LA POLAR S.A. le corresponderá la
deliberación, modificación y aprobación de estas Proposiciones de Convenio.

XV.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

1.- De conformidad a lo previsto en el art. 199 del Libro 1W del Código de
Comercio, el Convenio entrará a regir desde que se encuentre ejecutoriada la
resolución que declara aprobado el presente Convenio, o bien en ta situación
prevista en el inciso 5? de este artículo.

2.- El presente Convenio Judicial Preventivo y sus efectos expirarán cuando se
pague la totalidad del pasivo tanto en su capital como intereses, de los acreedores
que ejercieron la facultad contenida en el artículo 174 N? 3 de Libro IV del Código
de Comercio.

XVI.- FORMALIDAD:

De conformidad a lo previsto en el inciso final del art. 192 de Libro IV del Código
de Comercio, una copia autorizada del Acta de la Junta en que se acuerde el
Convenio, y de la resolución que lo apruebe, con su certificado de ejecutoria y, el
texto Íntegro del Convenio se protocolizarán en una Notaría del lugar en que la
Junta se celebre,

POR TANTO;
SIRVASE la Señora Juez Árbitro, tener presente las modificaciones antes

propuestas, para los efectos de la deliberación que realicen los acreedores que

asistan a la Junta respectiva – que se realizará el lunes 7 de Noviembre del año
en curso.

32

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6b30bfbd41d15d9a48a95d75ea0328edVFdwQmVFMVVSWGhOUkVVeFQxUkJlVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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