Santiago, 23 de septiembre de 2011
Señor:
Fernando Coloma C.
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449
Presente
Ref: Empresas La Polar S.A.,
Inscripción Registro de Valores N° 808
HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
Por la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, el directorio de Empresas La Polar S.A. informa a esa Superintendencia y al mercado en general lo siguiente:
1) Que a partir del día 22 de septiembre, se implementará el plan de regularización para el universo de 511.092 clientes informados en hecho esencial con fecha 15 de agosto pasado. Este grupo de clientes no fue considerado en la propuesta inicial presentada por la compañía con fecha 17 de junio pasado, y corresponde a quienes en su historia crediticia hubieren presentado alguna renegociación, potencialmente unilateral.
2) La nueva propuesta estará vigente hasta el día 31 de octubre y considera un recálculo de la deuda original de cada cliente de este segundo grupo, aplicándoles un interés preferencial, inferior a la tasa de interés moratoria contractual de los consumidores afectados.
3) A aquellos clientes de este segundo grupo que se acojan a esta propuesta y quieran refinanciar su nueva deuda, se les aplicará una tasa de 2,5% mensual y tendrán diferentes descuentos sobre los intereses correspondientes, en función del plazo que decidan pagar.
4) En forma adicional, aquellos clientes que son parte de este grupo y estén morosos, serán mantenidos fuera de Dicom durante la vigencia de esta propuesta.
5) Para aquellos clientes que forman parte de este grupo, que tengan excedentes una vez hecho el recálculo de su deuda, el monto correspondiente a dicho excedente será cargado en su tarjeta La Polar, una vez que acepten la propuesta de regularización. Este monto podrá ser usado para compras en tiendas a partir de esa misma fecha, o ser retirado como avance en efectivo o comprar en comercios asociados, a partir de la aprobación del convenio judicial preventivo al que está sujeto la compañía.
6) Los demás aspectos de la propuesta de regularización serán dados a conocer al público en general, sin perjuicio de contactarse en forma directa aquellos que forman parte de este universo de clientes.
7) Se estima que la aplicación de este plan de regularización no produce un efecto negativo en las provisiones, ya que ellas no se verán incrementadas. La empresa informará en forma oportuna los resultados de la aplicación de este plan de regularización, tal y como lo ha venido haciendo hasta la fecha con el implementado con anterioridad respecto de un universo de clientes distinto.
Saluda atentamente a usted.
César Barros Montero
Presidente
Empresas La Polar S.A.
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Servicio Nacional del Consumidor
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6fcd2baf18d3aa4de5f6c908123ea8cfVFdwQmVFMVVRVFZOUkVWNlQxUlpNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909