Santiago, 1° de agosto de 2011
Señor Fernando Coloma C.
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 806
HECHO ESENCIAL
Responde Of. 20.028, de fecha 29 de julio de 2011
De nuestra consideración:
En respuesta a su oficio N° 20.028 de fecha 29 de julio de 2011, mediante la cual usted solicita información respecto del requerimiento formulado por el banco HSBC, informamos lo siguiente:
1- Con fecha 9 de junio de 2011, el citado Banco nos envió la carta, cuya copia adjuntamos a la presente, que en lo sustancial apunta a la apreciación de esa entidad financiera, en orden a que se habría producido una situación de caducidad del plazo, respecto de los títulos de créditos donde se encuentran instrumentalizados los mutuos que se tienen para con dicho Banco.
2- Por carta de fecha 13 de junio de 2011, cuya copia adjuntamos a la presente, mi representada dio a conocer a dicho Banco, las razones por las cuales no cabe considerar los fundamentos de caducidad.
3- Con motivo de lo anterior el Banco HSBC, inició los trámites de protesto y requerimiento de anotación en el Boletín Comercial, con fecha Y de junio de 2011, situación que se puso en conocimiento de los Tenedores de Bonos, reunidos en Junta con fecha 29 de Julio del año en curso, toda vez que en una información necesaria que debían tener, en el marco del apoyo al Convenio Judicial y Preventivo solicitado.
4- En concepto de nuestra representada no correspondía dar a conocer como hecho esencial lo anterior, por cuanto la caducidad alegada y su consecuencial protesto, está rebatida jurídicamente mediante la nota que se da cuenta en el punto 2 precedente, en consecuencia, no ha existido cesación de pagos que amerite adoptar las medidas señaladas en el artículo 101 de la Ley N° 18.046.
Finalmente consideramos que la acción unilateralmente adoptada por el Banco HSBC, no debiera producir efectos, en consideración con lo establecido en el artículo 177 BIS del libro IV del Código de Comercio.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
César Barros Monteró… — —”=
Presidente
Empresas La Polar S.A.
HSBC 42)
Santiago, 09 de Junio de 2011
Señores
Empresas La Polar S.A.
PRESENTE
AT: Sr Santiago Grage, Chief Financial Officer
REF: Requiere el pago anticipado y/o provisión anticipada de fondos
De nuestra consideración:
Por la presente informamos a Uds. que nuestro Banco ha tomado la decisión de ejercer su derecho a exigir el pago anticipado y/o provisión anticipada de fondos, respecto de todas las obligaciones adeudadas por su empresa, conforme lo autorizan expresamente las estipulaciones contenidas en los contratos que las rigen.
Además de las causales contractuales que nos habilitan para ejercer este derecho, esta decisión se explica por el hecho esencial publicado con fecha de hoy. Entendemos que la información entregada al mercado y a nuestro banco, no reflejó la situación financiera real de Empresas La Polar S.A., por lo que nos sentimos profundamente decepcionados, ya que se han quebrado las confianzas en que se basan las relaciones entre el banco y sus clientes.
Hacemos presente a Uds. que esta acción es complementaria a otras medidas legales que puede tomar el banco para resguardar sus intereses,
De esta forma, los pagarés que respaldan las operaciones vigentes, están siendo enviados a Notaría para su protesto y cobro.
Quedamos a la espera del pago total e inmediato de todo lo adeudado, con el objeto de hacer innecesarias otras acciones en resguardo de los derechos del banco. Además, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda en relación a los montos de capital e intereses adeudados.
Sin otro particular, los saluda,
HSBC Bank (Chile)
Avda. Isidora Goyenechea 2800 Piso
Tel: (562) 2997200 Fax: (362) 2997395
Incorporated in Chile under the General Banking Law
Authorised in Chile by Resolution No. 116 from de Superintendency of Banks and Financial institutions dated 7 November 2002
Santiago, 13 de junio de 2011.
A4t.:3r. Juan Eduardo Nogueroles, Gerente Banca de Empresas.
Ref: Responde carta de fecha 09/6/2011, por la que HSBC requiere pago anticipado y/o provisión anticipada de fondos.
De nuestra consideración:
Por la presente acusamos recibo de su carta de la referencia, por la cual nos informa acerca de la decisión de ejercer su derecho a exigir el pago anticipado y/o provisión anticipada de fondos, respecto de todas las obligaciones adeudadas por nuestra Empresa, conforme lo autorizarían las estipulaciones contenidas en los contratos que las rigen y, además, en atención al hecho esencial publicado por nuestra Empresa con fecha 9 de junio de 2011,
En respuesta a lo anterior, podemos informar lo siguiente:
1. El derecho del Banco de exigir que nuestra Empresa le provea anticipadamente de fondos y/o de exigir el pago anticipado de sus obligaciones no ha nacido, toda vez que no se ha verificado ninguna de las condiciones suspensivas expresa y taxativamente pactadas en los contratos vigentes,
2. El hecho esencial publicado el día 9 de junio de 2011 por nuestra Empresa no constituye incumplimiento de ninguna de las obligaciones que nuestra Empresa mantiene con el Banco.
3. La Empresa perseguirá la responsabilidad de quienes corresponda por los daños y perjuicios que se le causen a consecuencia de actos abusivos, ilícitos o ilegítimos en general.
En último término, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda en relación a lo anterior y para reunirnos al efecto cuando Uds, lo estimen conveniente.
Sin otro particular, los saluda atentamente,
S. Santiago Gray;
Gerente Corporativo de Finanzas
Empresas La Polar S.A.
Cla Martín González lakl,
Gerente General Empresas La Polar
Mantsiva N° 520 – Renca – Santiago – Chile
:(56-2) 383 3025 – www.lanolar.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1d6880254a536e4b2f8a326a8ea032d2VFdwQmVFMVVRVFJOUkVWNFRXcHJlVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909