Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

NUEVAPOLAR: EMPRESAS LA POLAR S.A. 2010-01-26 T-15:04

N

Resumen corto:
La Polar S.A. informa a la SVS sobre aprobación de Política de Habitualidad en operaciones con partes relacionadas, permitiendo ejecutarlas sin requisitos. Disponible en su sitio web y oficinas.

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Resumen largo:Empresas La Polar S.A. informa a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la aprobación de la Política de Habitualidad en operaciones con partes relacionadas, permitiendo ejecutarlas sin cumplir requisitos establecidos. La política está disponible en su sitio web y oficinas.

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Santiago, 26 de enero de 2010

Señor

Guillermo Larraín R.

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1.449 Presente

Ref: Empresas La Polar S.A.
Inscripción Registro de Valores N? 806 HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores, se informa a esa Superintendencia, como hecho esencial, que en la sesión de directorio celebrada el 25 de enero de 2010, el directorio de la compañía acordó y aprobó, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N 18,046 sobre Sociedades Anónimas, la Política general de habitualidad, respecto de operaciones ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, que permite a la sociedad ejecutar operaciones con partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los N*%s 1) al 7) del referido artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten, en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

Copia del texto íntegro de la referida política será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de internet de la Compañía, documento que se adjunta.

Saluda atentamente a usted,

Empresas La Polar S.A.
ol

Nicolás Ramírez Gerente Genftéral

C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso

Casa Matriz: Av, Pate, Eduardo Frei Montalva Ne 520 – Renca – Santiago – Chile Teléfono : (56-2) 383 3000 – Fax : (56-2) 383 3025 – www.lapolar.cl

Política general de habitualidad, respecto de operaciones ordinarias en consideración al giro de la Sociedad

En cumplimiento de lo establecido en las disposiciones introducidas por la Ley N* 20.382 a la Ley N 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), Empresas La Polar S.A. (la Sociedad o la Compañía), en su calidad de sociedad anónima abierta, viene en establecer la siguiente política general de habitualidad, respecto de aquellas operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la Sociedad (la Política), a fin de que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 147 de la LSA, la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso | del referido artículo.

La presente Política de Habitualidad, fue aprobada en la sesión de directorio de la Sociedad celebrada con techa 25 de enero de 2010. Esta Política entrará en vigencia a contar de esta fecha, y se mantendrá vigente mientras el directorio de la Compañía no acuerde modificarla en conformidad a la Ley. La Política de Habitualidad se encuentra publicada en la página web de la Sociedad (www.lapolar.cl) y disponible para los interesados en las oficinas de ella, ubicadas en Av. Eduardo Frei Montalva N* 520, Renca, Santiago. :

Operaciones Ordinarias del Giro.- Conforme a esta Política, son operaciones ordinarias, en consideración al giro de la Sociedad, todos los actos, contratos o actividades de cualquier naturaleza que digan relación con el ejercicio del comercio en general, incluyendo la compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales muebles, la realización en el país o en el extranjero de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes, corporales o incorporales, así como la adquisición, conservación, venta, enajenación y negociación en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes, ya sea en el país o en el extranjero y la percepción de sus frutos y rentas.

En este contexto, se considerarán operaciones ordinarias habituales, las siguientes operaciones de la Sociedad con Partes Relacionadas:

1- La compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles.

2.- La prestación de todo tipo de servicios que permitan a las Partes Relacionadas desarrollar sus giros individuales, de forma de destinar sus capacidades y recursos preferentemente a la consecución de dichos objetivos, incluyendo pero no limitado a aquellos relativos a mantención y administración de datos, de cobranza y recaudación, administración de activos; las operaciones referidas a la administración financiera y servicios generales que abarcan, entre otras actividades, las que dicen relación con la contabilidad, informes de todo tipo, gestión, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en aspectos tributarios, legales, de marketing, de publicidad y medios, en materia de seguros y contraloría interna; y la contratación de servicios informáticos, de infraestructura, mantención y archivo de datos, software, hardware y, en general, de servicios relacionados a tecnologías de la información.

La adquisición, conservación, venta, enajenación y negociación en cualquier forma y a cualquier título, incluyendo el arrendamiento, leasing, comodato y la suscripción de cualquier otro contrato, nominado o no, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, ya sea en el país o en el extranjero y la percepción de sus frutos y rentas.

Las operaciones que sean calificadas como cuentas corrientes mercantiles o préstamos financieros estructurados que se celebren para la optimización del manejo de caja de las Partes Relacionadas.

Los convenios suscritos con Partes Relacionadas que correspondan a sociedades financieras del Grupo Empresarial al que pertenece la Sociedad, que tengan por objeto potenciar la intermediación de servicios financieros, la vinculación de éstos al retail o el mejoramiento de las carteras de clientes.

Los acuerdos o convenios que digan relación con la fidelización de clientes.

Operaciones con partes relacionadas referidas al otorgamiento de avales, fianzas y codeadas solidarias, y garantías en general.

La contratación de servicios informáticos, de infraestructura, mantención y archivo de datos, software, hardware y, en general, de servicios relacionados a tecnologías de la información.

Operaciones Ordinarias con Partes Relacionadas.- Las operaciones ordinarias que la Sociedad ejecute con Partes Relacionadas, indicadas en el artículo 4 anterior, podrán ejecutarse en forma habitual, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso 1 del artículo 147 de la LSA, toda vez que conforme a la presente Política, se entenderán como operaciones ordinarias en consideración al giro de la Sociedad conforme a lo dispuesto en la letra b) del inciso 2 del citado artículo. Lo anterior, es sin perjuicio de que tales operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 147 de la LSA.

Santiago, 25 enero de 2010

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3b2ddef0d6c78f6b14d89d969640b373VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QwUlJORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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