Resumen corto:
“Hecho Esencial: Norte Grande S.A. informa a SVS sobre política de operaciones con partes relacionadas aprobada en sesión del 20/01/2010. Firma Gerente General.”
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Resumen largo:Hecho Esencial: Norte Grande S.A. informa a Superintendente de Valores y Seguros sobre política de operaciones con partes relacionadas, aprobada en sesión del 20 de enero de 2010. Gerente General firma comunicado.
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NORTE GRANDE.
NG-02910 Santiago, 29 de Enero del 2010.
Señor
Guillermo Larraín Ríos
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1.449 PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL Política general sobre operaciones ordinarias habituales del giro social de Norte Grande S.A.. Inscripción en el Registro de Valores N408.
De mi consideración:
Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley 18.045 y lo contemplado en la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, encontrándome debidamente facultado, vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en su texto incorporado a la Ley sobre Sociedades Anónimas por la Ley N* 20.382, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de Norte Grande S.A., en su sesión celebrada el día 20 de Enero del presente año, acordó aprobar una política general relativa a las operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, que corresponden a su giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajústándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, copia de la cual se adjunta a la presente.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
AN)
Aldo Motta Camp Gerente General cc: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores S.A.
Bolsa de Corredores Bolsa de Valores S.A.
Bolsa Electrónica de Chile Bolsa de Valores S.A.
Norte Grande S.A.
El Trovador 4285, piso 11 Las Condes, Santiago – Chile Fono: (56-2) 429 4900
Fax: (56-2) 429 4950
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE NORTE GRANDE S.A.
PARA
OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL CON PARTES RELACIONADAS
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley), del Título XVI que trata De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales, inserto en dicha Ley en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N* 20.382 sobre Gobiernos Corporativos, de fecha 20 de Octubre de 2009, el Directorio de Norte Grande (la Sociedad), en su sesión ordinaria de fecha 20 de Enero de 2010, acordó por unanimidad aprobar la presente política general de habitualidad para operaciones ordinarias del giro social con partes relacionadas (la Política General de Habitualidad).
1. Objetivo y Alcances de la Política General de Habitualidad: La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales de la
Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse y celebrarse con partes relacionadas (las Operaciones Habituales), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
2. Giro _de la Sociedad: Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el objeto de la Sociedad es la inversión en toda clase de bienes muebles, acciones o valores en general.
3. Política General de Habitualidad: Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y negocios que ésta realice, ejecute o celebre con partes relacionadas, independiente de cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración, extensión o periodicidad de su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto social indicado en el número 2. precedente, y sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social.
Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución, o celebración.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria o recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de esta Política General de Habitualidad.
Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia o ajena ésta realiza habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente referencial, se encuentran especialmente las siguientes: (a) La inversión, compra y venta de acciones y valores de sociedades anónimas; (b) La realización de operaciones bancarias y financieras de toda clase, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la sociedad; (c) La realización de operaciones de cambios internacionales, como la compra y venta de divisas en el mercado interno, la remesa de divisas al exterior y la internación de divisas mantenidas o recibidas en el extranjero; (d) La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la Sociedad y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacionales; y (e) La contratación de asesorías y servicios de toda clase, incluyendo financieras y legales, entre otras, así como la adquisición de activos, bienes, insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de administración de la Sociedad.
4. Publicidad: La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.
5. Vigencia: La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación en conformidad a la Ley.
Santiago, 29 de Enero de 2010.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=db85653f38e42a11524c9e532c7c49edVFdwQmVFMUVRWGxOUkVGNFRVUkplazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909