MOTARAFISCHER
Uno 1
REPERTORIO Nro. 7.698/2013
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
“NATTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA”
“NATTERO SpA” .
o
“NATTERO”
o
“NATTERO – AUDITORES CONSULTORES”
FORA FO RIOR RIO RSOROIO ORIO RO ROIFO ROI IAR IAAR RARA ASIS RS RS SORIA ICONS NOS
) En Valparaíso, República de Chile, a tres de Julio de dos mil trece, ante mí, LUIS
ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de Valparaíso, con oficio en
esta ciudad, calle Prat número seiscientos cuarenta y siete, comparecen: Don
FRANCISCO BARTOLOMÉ JOSÉ NATTERO VACCAREZZA, chileno, casado,
contador auditor, cédula nacional de identidad tres millones quinientos ochenta mil
ochocientos noventa y dos guión dos; don FERNANDO BARTOLOMÉ JUAN
NATTERO VACCAREZZA, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad tres millones setecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco guión seis;
don SANDRO MANUEL _NATTERO ANTONELLI, chileno, casado, ingeniero civil
“industrial y contador general, cédula nacional de identidad doce millones doscientos
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Dos 2
veintidós mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión ocho; don RENZO ALDO
NATTERO ANTONELLI, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad doce millones veinte mil novecientos quince guión nueve; y don GIORGIO
NATTERO_CASACCIA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad trece millones ciento noventa y un mil doscientos noventa y seis guión K ;
todos domiciliados para estos efectos en Condell mil doscientos treinta y siete, piso
dos, Valparaíso; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su
identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Mediante escritura pública
de fecha primero de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, otorgada ante el
Notario Público de Valparaíso don Florencio Gándara Villarino, suplente del titular
don Rafael Barahona Stahr, los señores Francisco Bartolomé José Nattero
Vaccarezza y Fernando Bartolomé Juan Nattero Vaccarezza constituyeron una
sociedad civil de responsabilidad limitada bajo la razón social “Francisco Nattero
Vaccarezza y Compañía Limitada”, con nombres de fantasía “Nattero y Compañía
Limitada” y “Nattero – Auditores Consultores”, cuyo extracto se publicó en el Diario
Oficial número veintinueve mil doscientos ochenta y siete de veintitrés de octubre de
mil novecientos setenta y cinco y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del
Conservador de Bienes Raíces de Valparaiso a fojas mil seis número quinientos
sesenta y siete bis correspondiente al mismo año mil novecientos setenta y cinco. La
referida sociedad ha experimentado las siguientes modificaciones: uno) Mediante
escritura pública de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres
otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Raúl Tavolari Vásquez, don
Francisco Bartolomé José Nattero Vaccarezza y don Fernando Bartolomé Juan
Nattero Vaccarezza modificaron la sociedad por escritura publicada en extracto en el
Diario Oficial número treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho de siete de
enero de mil novecientos noventa y cuatro e inscrita en el Registro de Comercio a
cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso a fojas doce vuelta número
trece correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro. dos) A través de
escritura pública de fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno, otorgada ante el
Notario Público de Valparaíso don Luis Azócar Castillo, suplente del titular don
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.610 miércoles, 17 de julio de 2013 xx E-48 Pág. 1 de 1
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
663501 NATTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público Valparaíso, Prat 647, certifico: Por
escritura hoy ante mí, FRANCISCO BARTOLOMÉ JOSÉ NATTERO VACCAREZZA,
FERNANDO BARTOLOMÉ JUAN NATTERO VACCAREZZA, SANDRO MANUEL NATTERO
ANTONELLI, RENZO ALDO NATTERO ANTONELLI y GIORGIO NATTERO CASACCIA,
todos Condell 1237, 2 Piso, Valparaíso, transformaron a sociedad por acciones, Nattero y
Compañía Limitada constituida 1 Septiembre 1975 Notaría Valparaíso Rafael Barahona
Stahr, inscrita fojas 1006 número 567 bis Registro Comercio Valparaíso año 1975. Sociedad
transformada: Razón Social: NATTERO SpA, pudiendo usar Nattero o Nattero – Auditores
Consultores. Objeto: Ejercicio de auditorías y peritajes contables; prestación de asesorías
tributarias y contables; organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o
contables; realizar actividades de capacitación en las especialidades que se acuerden; práctica
de estudios financieros y semejantes y toda otra actividad relacionada con anteriores que
quede comprendida dentro giro profesional de socios. Domicilio: Valparaíso. Capital:
$20.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal,
totalmente suscrito y pagado. Valparaíso, 3 Julio 2013.
Ingrese este código en www.diarioficial.cl/consulta para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento.
cve: 663501 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799,
IAEA] PENURIAS USAS NN RO AS
SAO
EXTRACTO
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público Valparaíso, Prat 647, certifico:
Por escritura hoy ante mí, FRANCISCO BARTOLOMÉ JOSÉ NATTERO
VACCAREZZA, FERNANDO BARTOLOMÉ JUAN NATTERO VACCAREZZA,
SANDRO MANUEL NATTERO ANTONELLI, RENZO ALDO NATTERO
ANTONELL] y GIORGIO NATTERO CASACCIA, todos Condell 1237, 2 Piso,
Valparaíso, transformaron a sociedad por acciones, Nattero y Compañía Limitada
constituida 1 Septiembre 1975 Notaría Valparaíso Rafael Barahona Stahr, inscrita
fojas 1006 número 567 bis Registro Comercio Valparaíso año 1975. Sociedad
transformada: Razón Social: NATTERO SpA, pudiendo usar Nattero o Nattero –
Auditores Consultores. Objeto: Ejercicio de auditorías y peritajes contables;
prestación de asesorías tributarias y contables; organización e implantación de
sistemas financieros, comerciales o contables; realizar actividades de capacitación
en las especialidades que se acuerden; práctica de estudios financieros y
semejantes y toda otra actividad relacionada con anteriores que quede
comprendida dentro giro profesional de socios. Domicilio: Valparaíso. Capital:
$20.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor
nominal, totalmente suscrito y pagado. Valparaíso, 3 Julio 2013.
MO TARMA FISCHER
Tres 3
elme Espinoza, se incorporaron como socios los señores Claudio
iGBurgos Zamora y Oscar Iván Soto Díaz; su extracto se publicó en el Diario
Oficial número treinta y siete mil ciento cincuenta y nueve de catorce de enero de
dos mil dos y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de
Bienes . Raíces de Valparaíso a fojas treinta vuelta número veinticinco
correspondiente al año dos mil dos. tres) Con fecha treinta y uno de octubre de dos
mil tres y ante el Notario Público de Valparaíso don Marco Andrés Díaz León, los
señores Francisco Bartolomé José Nattero Vaccarezza, Fernando Bartolomé Juan
Nattero Vaccarezza, Claudio Mauricio Burgos Zamora y Oscar lván Soto Díaz
otorgaron escritura pública de saneamiento, modificación y repactación de la
sociedad “Francisco Nattero Vaccarezza y Compañía Limitada”, ocasión en la cual,
entre otras modificaciones, se sustituyó la razón social: “Francisco Nattero
Vaccarezza y Compañía Limitada” por “Nattero y Compañía Limitada”, y se acordó
la repactación de la sociedad con sus modificaciones, fijándose el texto definitivo y
completo del estatuto social. cuatro) A través de escritura pública otorgada el
dieciocho de mayo de dos mil once ante la Notario Público de Valparaíso doña Ana
María Sordo Martínez, suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yávar, entre otras
reformas, se retiraron de la sociedad los señores Claudio Mauricio Burgos Zamora y
Oscar Iván Soto Díaz, se incorporaron como nuevos socios los señores Sandro
Manuel Nattero Antonelli, Renzo Aldo Nattero Antonelli y Giorgio Nattero Casaccia, y
se fijó el nuevo texto definitivo, completo y refundido del estatuto social. El extracto
de esta escritura se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil
novecientos ochenta de ocho de junio de dos mil once y se inscribió a fojas
quinientos sesenta y siete vuelta número quinientos veinte en el Registro de
Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente
al año dos mil once. cinco) Finalmente, a través de escritura pública otorgada el
ocho de noviembre de dos mil once ante el Notario Público de Valparaíso don Luis
Enrique Fischer Yávar, el socio don Sandro Manuel Nattero Antonelli pasó a ser
dueño a partir. de esa fecha del nueve por ciento de los derechos sociales, y el socio
don Renzo Aldo Nattero Antonelli del dieciséis por ciento de los derechos sociales, a
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Cuatro 4
consecuencia de lo cual se sustituyó la cláusula Tercera, Del Capital Social, y la
cláusula Quinta, Distribución de Utilidades y Soporte de Pérdidas, modificación
publicada en extracto en el Diario Oficial número cuarenta mil ciento trece de
dieciocho de noviembre de dos mil once e inscrita de igual forma a fojas mil
doscientos cuarenta y dos número mil ciento veintiocho del Registro de Comercio a
cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año dos
mil once. SEGUNDO: Por el presente instrumento y de conformidad con lo prescrito
en el artículo noventa y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre
Sociedades Anónimas en relación con el inciso segundo parte final del artículo
cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, los actuales únicos socios de
Nattero y Compañía Limitada, señores Francisco Bartolomé José Nattero
Vaccarezza, Fernando Bartolomé Juan Nattero Vaccarezza, Sandro Manuel Nattero
Antonelli, Renzo Aldo Nattero Antonelli, y Giorgio Nattero Casaccia, acuerdan
transformar la persona jurídica señalada en una sociedad por acciones denominada
“NATTERO SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos
veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos son los
siguientes: “ESTATUTOS DE NATTERO SpA TÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE
OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad
será “NATTERO SpA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de
publicidad indistintamente las expresiones “NATTERO” o “NATTERO — AUDITORES
CONSULTORES”, con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si
actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será
el ejercicio de auditorías y peritajes contables; la prestación de asesorías tributarias y
contables; la organización e implantación de sistemas financieros, comerciales o
contables; realizar actividades de capacitación en las especialidades que se
acuerden; la práctica de estudios financieros y semejantes y toda otra actividad
relacionada con las anteriores que quede comprendida dentro del giro profesional de
los socios. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de
Valparaíso. Podrán los socios, de común acuerdo, establecer otras sucursales,
agencias o filiales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. Artículo
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septiembre de dos mil quince, plazo que se entenderá automática y sucesivamente
prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos si ninguno de los socios da
a los otros noticia de su voluntad de no perseverar en el contrato, mediante aviso
otorgado por escritura pública anotado al margen de la inscripción social con seis
meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. TITULO
SEGUNDO. DEL CAPITAL Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de
VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, de única
serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo
Transitorio Primero de estos estatutos. Artículo Sexto: Las acciones serán emitidas
sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. Cualquiera de los
administradores, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la
titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos
sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Accionistas. Artículo Séptimo: Los aumentos de capital deberán quedar
totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha en
que se hayan practicado. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo
correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y
pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los
mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a
la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones
de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada._Artículo
Octavo: Será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de
pago emitidas por la Sociedad. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo Noveno: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad
corresponderá a cada uno de los socios, señores Francisco Bartolomé José Nattero
Vaccarezza, Fernando Bartolomé Juan Nattero Vaccarezza, Sandro Manuel Nattero
Antonelli, Renzo Aldo Nattero Antonelli y Giorgio Nattero Casaccia, quienes,
indistintamente en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón
social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que
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ejecute o celebre. Los administradores tendrán las más amplias fácultades de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los
contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o
indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja
testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las
siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad,
fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir
los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores
mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa
sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con
cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas,
servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos
últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con
corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar
en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro
título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles;
Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o
voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de
garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales,
sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin
desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas;
Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de
transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir ala sociedad en agente,
representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los
constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o
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NOTARIO
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socia, con derecho a voz y voto y con las más amplias atribuciones, pudiendo
acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; concurrir, en representación de Nattero SpA a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas,
colectivas, de responsabilidad limitada, por acciones, en comandita por acciones o
simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente
facultados para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros
socios, accionistas o asociados o su apoderado, sea el mismo mandatario;
modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás. condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas;
aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo,
sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar
servicios profesionales o técnicos; Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o
no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda
clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las
leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios,
intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas,
deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a
favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda
clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar
multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar
o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción,
etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar,
dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos;
exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y
renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Catorce)
Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o
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particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas
corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas,
imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda
nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o
cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o .
extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos;
contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de
cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en
general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e
instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades
civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y
préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular,
nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples,
créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas
especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince)
Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el
Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en
instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado,
sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas,
imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro
o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y
disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales
y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o
al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la
sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y
aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en
general, efectuar toda clase de operaciones. con documentos mercantiles, valores
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en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo
que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en .
cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se
adeude.a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o
jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho
público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma;
instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas
o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen
necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas;
Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o
establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar
propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y
modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y,
en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en
estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos,
telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre,
marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o
consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de
embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque,
recibos, pases libres, guías de transito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o
de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de
operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, del orden tributario, aduaneras, municipales,
judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de
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derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración
autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones,
declaraciones, incluso obligatorias; modificarias o desistirse de ellas; Veintinueve)
Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión,
Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones
de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la
Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de
organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades
laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de
solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar
sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones
judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o
de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o
tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier
naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la
sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,
en los términos previstos en los artículos Séptimo, incisos primero y segundo, y
Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia
de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar
los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de
conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos
generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o
en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier
momento. Sin perjuicio de lo señalado, toda modificación respecto de quiénes
ejercen la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad será
efectuada por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un
acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se
requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas
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ibleren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que
conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta
respectiva, según sea el Caso, será inscrito y publicado en la forma establecida en el
artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. TITULO CUARTO.
JUNTAS DE ACCIONISTAS Artículo Décimo: Los accionistas se reunirán en
Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Artículo Décimo Primero: Las Juntas
Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha
del balance. Las Juntas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier
materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta de
accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente.
Artículo Décimo Segundo: La Junta Ordinaria de Accionistas conocerá de las
siguientes materias: i) El examen de la situación de la sociedad, los informes de los
auditores externos y la aprobación o rechazo del balance y estados financieros
presentadas por el administrador o los liquidadores, cuando corresponda; ii) La
distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de
dividendos, y iii) En general, cualquiera material de interés que no sea propia de una
junta extraordinaria. Son materias de Junta Extraordinaria de Accionistas conocer y
pronunciarse sobre modificaciones estatutarias y las materias señaladas en el
artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas que sean aplicables de
acuerdo a lo establecido en estos estatutos. Artículo Décimo Tercero: Las Juntas
de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada o correo electrónico,
enviados por el administrador a cada accionista con a lo menos cinco días corridos
de anticipación a la fecha de la Junta. Los accionistas podrán asistir personalmente o
bien hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un
poder suficiente al efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que
concurran la totalidad de las acciones suscritas, aún cuando se realicen fuera del
domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su
citación. Artículo Décimo Cuarto: Las Juntas de Accionistas se constituirán con la
asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. Artículo
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Décimo Quinto: Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con
el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin
embargo, se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones
emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de
capital y a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de
Sociedades Anónimas. Artículo Décimo Sexto: En los casos de aumento de capital,
la Junta de Accionistas deberá aprobar los aportes no consistentes en dinero y sus
estimaciones. Artículo Décimo Séptimo: La sociedad sólo llevará el libro de actas
de Juntas de Accionistas y el Registro de Accionistas. Artículo Décimo Octavo: La
comunicación entre la sociedad y sus accionistas se hará por medio de cartas
despachadas por el administrador por correo certificado al domicilio que éstos tengan
registrado en la sociedad, o a través de mensajes a la casilla de correo electrónico
cuya dirección haya oportunamente informado el accionista. Artículo Décimo
Noveno: Cada vez que sea ¡necesario precisar en general a qué accionistas
corresponde un determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se
encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de
anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el derecho. TÍTULO QUINTO.
DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Artículo Vigésimo: Al treinta y
uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado
de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Artículo Vigésimo
Primero: La Junta de Accionistas será soberana para acordar repartir dividendos
definitivos sin estar sujeta a mínimos. Artículo Vigésimo Segundo: Los dividendos
se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas
provenientes de balances aprobados por las Juntas Generales de Accionistas. Sin
embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del
_ ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un
ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. TITULO
SEXTO. FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Vigésimo Tercero:
No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo
que la Junta de Accionistas así lo acuerde. En este último caso, la designación se
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AFRAFISCHAHER
Trece 13
SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo Vigésimo
Cuarto: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por
sentencia judicial ejecutoriada. Artículo Vigésimo Quinto: Disuelta la sociedad, su
liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de
Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán
premunidas de todas las facultades de administración y disposición que se les
confiera, pudiendo determinarse por la junta que los liquidadores sean remunerados,
fijando la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho. TITULO
OCTAVO. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE Artículo Vigésimo Sexto: Cualquier
duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales
o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la
sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el
procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de
mutuo acuerdo la persona del árbitro, y a falta de tal acuerdo, la designación se
efectuará por la Justicia Ordinaria. El árbitro designado de conformidad con la
presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto
relacionado con su competencia o jurisdicción. TITULO _NOVENO. DISPOSICIÓN
FINAL Artículo Vigésimo Séptimo: En el silencio de estos estatutos se aplicarán
las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a
cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las
sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades
anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a lo establecido en los
estatutos. TITULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo
Transitorio Primero: El capital social, que, según se establece en el Artículo Quinto
del presente Estatuto, es de veinte millones de pesos y se encuentra dividido en
cien acciones de única serie y sin valor nominal, ha quedado totalmente suscrito y
pagado en dinero efectivo a la fecha de esta escritura, ingresado en caja social, a
razón de veinticinco acciones por don Francisco Bartolomé José Nattero Vaccarezza,
PR
Catorce 14
veinticinco acciones por don Fernando Bartolomé Juan Nattero Vaccarezza, nueve
acciones por don Sandro Manuel Nattero Antonelli, dieciséis acciones por don Renzo
Aldo Nattero Antonelli, y veinticinco acciones por don Giorgio Nattero Casaccia.
Artículo Transitorio Segundo: Para todos los efectos legales y en especial con el
objeto de dar cumplimiento a los artículos sesenta y nueve y siguientes del Código
Tributario, los comparecientes dejan constancia de que ““Nattero SpA” es
continuadora legal de “Nattero y Compañía Limitada”, transformada por este
instrumento, y que mantiene el mismo rol único tributario número ochenta y cinco
millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos guión nueve, por lo que asume todo
su activo y pasivo a la fecha, y, en consecuencia, es solidariamente responsable de
los tributos que pudieren adeudarse por ésta. Así, Nattero SpA reconoce, acepta y
asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por Nattero y
Compañía Limitada o por quienes actuaron como sus representantes, mandatarios
o delegatarios, responsabilizándose Nattero SpA de dichas obligaciones y
compromisos. Fin de los estatutos sociales de Nattero SpA.” TERCERO: Para todos
los efectos derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio en la ciudad
y comuna de Valparaíso. CUARTO: Quedan expresamente facultados don Fernando
Bartolomé Juan Nattero Vaccarezza y don Renzo Aldo Nattero Antonelli, para que,
indistintamente en forma conjunta o separada y actuando en nombre y
representación de la sociedad, puedan firmar, ingresar y tramitar cualquier informe,
solicitud, formulario o declaración que deba presentarse o tramitarse en el Servicio
de Impuestos Internos, Tesorería General de la República o la Municipalidad
respectiva. QUINTO: Se faculta al abogado don Aldo Mauricio Perazzo Cabrera,
cédula nacional de identidad ocho millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos
setenta guión dos, para requerir y firmar en el Registro de Comercio pertinente las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes, y realizar todos los
demás trámites tendientes a su completa legalización, como asimismo otorgar y
firmar, en representación de todos. los comparecientes, las escrituras públicas
aclaratorias, complementarias y/o rectificatorias y las minutas que fueren menester.
La presente escritura se confecciona conforme minuta del abogado don Aldo
PR
MEET RRA FISCHER
Quince 15
En comprobante, previa lectura, . firman los
FRANCISCO BARTOLOMÉ JOSÉ NATTERO VACCAREZZA
Ci. 3 To SGT
Nombre:
FERNANDO BARTOLOMÉ JUAN NATTERO VA
Cai. 3, +24. 1H76
Nombre: Riusrdo Cato Pe gue Mallas (Sent
EZZA
Z,
SANDRO NUEL NATTER ‘TONELLI
ci 42.222.484- 2
Nombre: JDAVDRNO Y74 NvetL PARITERO AVYOAUSCA
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Dieciséis 16
RENZO ALDO NÁTTERO ANTONELLI GIORGIO NATT
2 5-2 AAA.
1n.o ci.
C.i.
PASÓ ANTE MÍ, FIRMÓ Y SELLÓ ESTA]
COPIA CONFORME CON SU ORIGINAL
10 JUL 2013
LUIS FISCHER
NOTARIO DE
PR
soLetano 15133
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fa33839e41276543e0faeca9d37bd012VFdwQmVFMTZRVFJOUkVFelRWUlZkMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909