ENAP<br /><br />Santiago, 26 de abril de 2023<br /><br />HECHO ESENCIAL<br />EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO<br />Empresa Pública<br />Inscripción en el Registro de Valores N* 783<br /><br />Señora Solange Berstein Jáuregui<br />Presidenta<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />PRESENTE<br /><br />De mi consideración:<br /><br />En cumplimiento con lo establecido en los artículos 9? y 10” inciso 2” de la Ley N” 18.045, de Mercado<br />de Valores, en la Norma de Carácter General N? 30 de 1989 y en la Circular N* 1.072 de 1992, de la<br />Comisión para el Mercado Financiero, y debidamente facultado, cumplo con informar a Usted una<br />operación de emisión y colocación privada de bonos en los mercados internacionales por parte de<br />Empresa Nacional del Petróleo (“ENAP”), por un monto de US$ 500.000.000 (quinientos millones<br />de dólares de los Estados Unidos de América), con sujeción a la Regla 144A y a la Regulación S de la<br />Securities and Exchange Commission, bajo la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de<br />América.<br /><br />Con tal objeto, y con esta misma fecha, ENAP ha suscrito un contrato de venta de bonos (Purchase<br />Agreement) con las instituciones financieras internacionales Citigroup Global Markets Inc.,<br />Santander US Capital Markets LLC, Scotia Capital (USA) Inc. y SMBC Nikko Securities America, Inc.,<br />en calidad de compradores iniciales y colocadores de los bonos.<br /><br />El plazo de vencimiento de esta emisión es de 10 años, con pagos semestrales de intereses y<br />amortización de capital en una sola cuota al vencimiento. La tasa de carátula de los bonos fue de<br />6,15% (“cupón”) y la tasa de emisión fue de 6,191% (“yield”), lo que corresponde a 275 puntos base<br />(2,75%) de margen o spread sobre el Bono del Tesoro a 10 años de los Estados Unidos de América.<br /><br />ENAP<br /><br />Los fondos provenientes de esta colocación serán destinados al refinanciamiento de pasivos, en<br />especial la recompra de bonos con vencimiento el año 2024 emitidos por ENAP en los mercados<br />internacionales (para lo cual ENAP ha dado inicio hoy a una oferta de recompra); y el remanente,<br />una vez efectuados el pago de comisiones y otros gastos relacionados a la operación, a fines<br />corporativos generales.<br /><br />Se adjunta a la presente el formulario previsto en la Circular N* 1.072 antes mencionada.<br /><br />Sin otro particular, saluda atentamente a Usted,<br /><br />Th<br />JOSÉ PABLO GÓNIEZ MEZA<br />GERENTE CORPORATIVO DE ADNIINISTRACIÓN Y FINANZAS<br /><br />EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />COMISIÓN PARA EL<br />MERCADO FINANCIERO<br /><br />CHILE<br />FORMULARIO HECHO ESENCIAL<br />COLOCACIÓN DE BONOS EN EL EXTRANJERO<br /><br />1.00 IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR<br />14 Razón Social Empresa Nacional del Petróleo<br />1.2 Nombre fantasía ENAP<br />1.3 R.U.T. 92.604.000-6<br />1.4 N* Inscripción 783<br /><br />Reg. Valores<br />4.5 Dirección Avenida Apoquindo N? 2929, Piso 5”, Las<br /><br />Condes, Santiago, Chile, código postal 7550246<br /><br />1.6 Teléfono 56-2-2803000<br />1.7 Actividades y Negocios<br /><br />Ver Anexo N”? 1<br />2.0 ESTA COMUNICACIÓN SE HACE EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL<br /><br />ARTICULO 9” E INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 10? DE LA LEY N*18.045,<br />Y SE TRATA DE UN HECHO ESENCIAL RESPECTO DE LA SOCIEDAD,<br />SUS NEGOCIOS, SUS VALORES DE OFERTA PUBLICA Y/O DE LA OFERTA<br /><br />DE ELLOS, SEGÚN CORRESPONDA.<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />3.0 CARACTERÍSTICAS EMISIÓN<br />3.1 Moneda de Denominación Dólares de los Estados Unidos de<br />América (“US$” o “Dólares”).<br />Monto total US$ 500.000.000 (quinientos millones<br />3.2 emisión de Dólares).<br />Portador / a la<br />33 orden Al Portador<br />3.4 Series 1<br />Monto de la US$ 500.000.000 (quinientos millones<br />3.4.1 serie de Dólares).<br />3.4.2 N* de bonos N/A<br />Valor nominal Ver Anexo N? 2.<br />3.4.3 bono<br />3.4.4 Tipo reajuste N/A<br />3.4.5 Tasa de interés 6,15%<br />3.4.6 Fecha de 26 de abril de<br />emisión 2023<br />3.4.7 Para cada serie llenar la siguiente tabla de desarrollo<br />N* cuota N* cuota Fecha Intereses Amortización<br />interés amortiz.<br />Ver Anexo 3<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Xx<br />3.5 Garantías SI NO<br /><br />3.5.1 Tipo y montos de las garantías<br /><br />No aplica<br />3.6 Amortización Extraordinaria SI NO<br /><br />Xx<br /><br />3.6.1 Procedimientos y fechas<br /><br />Ver Anexo N* 4<br />40 OFERTA Pública Privada<br /><br />*x<br /><br />5.0. PAIS DE COLOCACIÓN<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />5.1. Nombre Estados Unidos de América<br /><br />5.2. Normas para obtener autorización de transar<br /><br />Colocación Privada de conformidad a la Regla 144A (Rule 1444) y a la<br />Regulación S (Regulation S) de la Securities and Exchange Commission,<br />bajo la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América<br /><br />6.0 INFORMACIÓN QUE PROPORCIONARÁ<br /><br />6.1. Afuturos tenedores de bonos<br /><br />Ver Anexo N? 5<br /><br />6.2 Afuturos representantes de tenedores de bonos<br /><br />Ver Anexo N* 5<br /><br />7.0. CONTRATO DE EMISIÓN<br /><br />7.1. Características generales<br /><br />Contratos denominados “Indenture”, de fecha 16 de septiembre de 2021, y<br />“Second Supplemental Indenture”, celebrado el 26 de abril de 2023 entre<br />Empresa Nacional del Petróleo y The Bank of New York Mellon como<br />Trustee.<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />TZ Derechos y obligaciones de los tenedores de bonos<br /><br />Ver Anexo N* 6<br /><br />8.0 OTROS ANTECEDENTES IMPORTANTES<br /><br />Ver Anexo N* 7<br /><br />9.0 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD<br /><br />El suscrito, en su calidad de Gerente General de Empresa Nacional del Petróleo, para los efectos<br />de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N” 1.072 de fecha 14 de mayo de 1992 de la<br />Comisión para el Mercado Financiero, declara y da fe de la veracidad y autenticidad de la<br />información contenidas en el Hecho Esencial enviado con esta misma fecha informando la<br />colocación de bonos en los mercados extranjeros, y en el presente Formulario Hecho Esencial<br />Colocación de Bonos en el Extranjero.<br /><br />Nombre Cargo Cl. Firma<br /><br />José Pablo Gómez Meza Gerente Corporativo de 9.044.132-9<br />Finanzas y Administración<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N* 1<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo (en adelante, indistintamente “ENAP”), y para los efectos de la Circular N?<br />1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 14 de mayo de 1992, y sus<br />modificaciones a esta fecha, respecto a las Actividades y Negocios de la Empresa Nacional<br />del Petróleo, indicamos lo siguiente:<br /><br />Le De acuerdo al Artículo 2” de la Ley N” 9.618, Orgánica de la Empresa Nacional del<br />Petróleo, publicada en el Diario Oficial de 19 de junio de 1950, cuyo texto refundido consta<br />en el Decreto con Fuerza de Ley N’ 1, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario<br />Oficial de 24 de abril de 1987 y sus modificaciones, la última de las cuales corresponde a<br />la Ley N* 21.025, publicada en el Diario Oficial de 7 de agosto de 2017 (en conjunto, la “Ley<br />de ENAP”), ENAP es una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio,<br />que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía. A<br />continuación, se transcribe el Artículo 2? de la Ley de ENAP:<br /><br />“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una<br />empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se<br />relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.<br /><br />La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la<br />expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”. La<br />Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En<br />lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas,<br />se regirá por las disposiciones de la ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y<br />demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación<br />común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades<br />Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con<br />lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N* 18.045.<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y<br />Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio<br />de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la<br />Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.<br /><br />La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo<br />con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N* 2.421, de 1964,<br />del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N* 10.336, de<br />Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República<br /><br />La Empresa Nacional del Petróleo podrá ejercer actividades de exploración,<br />explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera<br />del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las<br />cuales tenga participación o en asociación con terceros. Si ejerciere dichas<br />actividades dentro del territorio nacional por intermedio de sociedades en que sea<br />parte o en asociación con terceros, deberá hacerlo por medio de concesiones<br />administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las<br />condiciones que el Presidente de la República fije en el respectivo decreto supremo.<br /><br />La Empresa Nacional del Petróleo puede, además, sin que ello le esté reservado<br />exclusivamente, ya sea directamente o a través de sociedades en que tenga<br />participación, almacenar, transportar, transformar, tratar, procesar, refinar, vender y,<br />en general, comercializar petróleo o gas, así como desarrollar cualquier otra<br />actividad industrial que tenga relación con hidrocarburos, sus productos y derivados.<br />Asimismo, la Empresa podrá, por cuenta del Estado, recibir, readquirir, vender y<br />comercializar en cualquier forma los hidrocarburos provenientes de contratos<br />especiales de operación, y ejercer las demás funciones y derechos que el decreto<br />supremo y el correspondiente contrato le encomienden, sea que en estos contratos<br />tenga o no participación la Empresa.<br /><br />De igual manera, la Empresa y, o sus filiales podrán tener una participación social<br />que no les permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso<br />segundo del artículo 67 de la ley N? 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una<br />o más sociedades en actividades relacionadas con:<br /><br />a) Energía Geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de<br />concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los<br />concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y<br />en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan<br />relación con la exploración y la explotación de esta energía.<br /><br />e<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />b) Generación de Energía Eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar<br />y comercializar energía y potencia eléctrica, y en general, desarrollar todos los<br />proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para<br />ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido estarán<br />sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas contempladas<br />en la ley N* 18.046. Para estos efectos, la Empresa deberá dar estricto cumplimiento<br />a lo establecido en el artículo 3? del decreto ley N” 1.056, de 1975, del Ministerio de<br />Hacienda, que Determina Normas Complementarias Relativas a la Reducción del<br />Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal; a lo dispuesto en el<br />artículo 11 de la ley N* 18.196, Sobre Normas Complementarias de Administración<br />Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del<br />decreto ley N* 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.<br />Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica<br />y financiera de las iniciativas por desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de<br />Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales<br />o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de<br />dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la<br />autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido<br />artículo 3? del decreto ley N*1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP<br />y,o de sus filiales sea igual o superior al cincuenta por ciento. Asimismo, la Empresa<br />y,o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las<br />mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa y,o sus filiales podrán<br />realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los<br />permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación<br />eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo<br />desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro<br />regulado en los incisos segundo y tercero de este artículo, actividades para lo que<br />no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de<br />someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos<br />de los Ministerios de Energía y, o Hacienda.<br /><br />Para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas,<br />la Empresa deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como financiamiento,<br />por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida<br />evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar.<br /><br />El patrimonio de la Empresa Nacional del Petróleo está formado por los bienes que<br />actualmente tiene en dominio o posee, por los recursos que el Estado le asigne y<br />por los bienes que adquiera a cualquier título. Los excedentes de dicha empresa,<br /><br />¿8><br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />2.<br /><br />excluidos los fondos de reserva y los recursos correspondientes a la ejecución de<br />programas de inversión aprobados por el Ministerio de Minería, ingresarán a rentas<br />generales de la Nación.”<br /><br />Por su parte, el Artículo 1? del Decreto Supremo N” 24, Ministerio de Energía,<br /><br />publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2019, que contiene los estatutos de ENAP,<br />dispone:<br /><br />“Artículo 5. A mayor abundamiento de lo señalado en el artículo anterior, la Empresa<br />y sus filiales, y sin que ello sea una limitación de lo que le está permitido por la ley<br />N* 9.618, podrá:<br /><br />a) Realizar toda clase de exploraciones, ya sean geológicas, geofísicas O por<br />cualquier otro método, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos de<br />hidrocarburos.<br /><br />b) Efectuar perforaciones destinadas a explorar o explotar yacimientos<br />hidrocarburíferos.<br /><br />c) Adquirir, arrendar, construir e instalar maquinarias, equipos, campamentos,<br />caminos y demás elementos que estime convenientes para la exploración y<br />explotación de dichos yacimientos.<br /><br />d) Adquirir, arrendar, operar, construir e instalar estanques, cañerías, vehículos,<br />embarcaciones y, en general, toda clase de elementos necesarios para el transporte<br />y almacenamiento de los hidrocarburos y sus derivados, sea en estado sólido,<br />líquido O gaseoso.<br /><br />e) Construir, instalar, adquirir, arrendar y operar plantas para el tratamiento<br />transformación, cambio de estado, refinación y aprovechamiento de los<br />hidrocarburos, sus derivados y subproductos.<br /><br />f) Comprar y vender hidrocarburos, sus derivados y subproductos, materias primas,<br />reactivos u otras substancias que necesite para el desarrollo de sus actividades u<br />obtenga de ellas.<br /><br />g) Realizar toda clase de estudios, investigaciones y experiencias que estime<br />convenientes para la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos<br />y para la refinación, tratamiento O aprovechamiento de los hidrocarburos, sus<br />derivados y subproductos.<br /><br />¿95<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />h) En asociación con terceros, desarrollar todas las actividades industriales y<br />comerciales que tengan relación directa o indirectamente con la exploración y la<br />explotación de energía geotérmica. Para estos efectos, entre otros, podrán formular<br />solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a<br />los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación<br />de energía geotérmica.<br /><br />i) En asociación con terceros, desarrollar actividades relacionadas con la generación<br />de energía eléctrica, producir, transportar y comercializar energía y potencia<br />eléctrica, pudiendo desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e<br />industriales relacionadas o necesarias para ello.<br /><br />¡) En general, ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos,<br />civiles o comerciales, o de cualquier naturaleza, relacionados directa e<br />indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburiferos o<br />con la refinación, transporte, almacenamiento, aprovechamiento o venta de<br />hidrocarburos, sus derivados o subproductos que obtenga o adquiera en el<br />desarrollo de sus actividades, sin limitación alguna.<br /><br />k) Desarrollar cualquier actividad que convenga a la consecución de su objeto, sea<br />directamente o en asociación con terceros.<br /><br />La asociación con terceros, para realizar el giro a que se refieren los literales ¡) y j)<br />precedentes, deberá ser a través una sociedad anónima, la que se someterá a las<br />normas de las sociedades anónimas abiertas en los términos del artículo 2 inciso<br />séptimo de la ley N* 18.046. En estas sociedades, la Empresa deberá tener una<br />participación social de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo<br />cuarto precedente.”<br /><br />-10-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N? 2<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo (en adelante, indistintamente “ENAP”), y para los efectos de la Circular N*<br />1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 14 de mayo de 1992, se indica<br /><br />el valor de los bonos:<br /><br />Los bonos de ENAP serán emitidos en denominaciones mínimas de US$ 200.000 y en<br />múltiplos integrales de US$ 1.000 por el exceso.<br /><br />-11-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N? 3<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo y para efectos de la Circular N” 1.072 de fecha 14 de mayo de 1992, de la<br />Comisión para el Mercado Financiero, se acompaña la tabla de desarrollo para la serie<br /><br />única:<br />N* cuota N* cuota Fecha Intereses Amortización<br />interés amortiz.<br />1. 10-11-2023 $ 15.375.000<br />2. 10-05-2024 $ 15.375.000<br />3. 10-11-2024 $ 15.375.000<br />4. 10-05-2025 $ 15.375.000<br />5. 10-11-2025 $ 15.375.000<br />6. 10-05-2026 $ 15.375.000<br />7. 10-11-2026 $ 15.375.000<br />8. 10-05-2027 $ 15.375.000<br />9. 10-11-2027 $ 15.375.000<br />10. 10-05-2028 $ 15.375.000<br />11. 10-11-2028 $ 15.375.000<br />12. 10-05-2029 $ 15.375.000<br />13. 10-11-2029 $ 15.375.000<br />14. 10-05-2030 $ 15.375.000<br />15. 10-11-2030 $ 15.375.000<br />16. 10-05-2031 $ 15.375.000<br />17. 10-11-2031 $ 15.375.000<br />18. 10-05-2032 $ 15.375.000<br />19. 10-11-2032 $ 15.375.000<br />20. 1 10-05-2033 $ 15.375.000 $500.000.000<br /><br />-12-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N* 4<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo (en adelante, indistintamente “ENAP”), y para los efectos de la Circular N?<br />1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 14 de mayo de 1992, se indican<br />las siguientes normas sobre rescate de los bonos:<br /><br />No se permite a ENAP el rescate anticipado de los bonos, excepto en los casos que se<br />señalan a continuación:<br /><br />Y Antes de (tres meses de anticipación a su fecha de vencimiento) (la “Fecha de<br />Opción de Compra Par”), los bonos amortizar podrán se prepagados a opción de ENAP,<br />total o parcialmente, en cualquier momento y de tiempo en tiempo, a un precio de<br />amortización (expresado como porcentaje del monto principal y redondeado a tres decimales)<br />igual al mayor de: (1) (a) la suma de los valores actuales de los restantes pagos programados<br />de principal e intereses descontados hasta la fecha de amortización (suponiendo que los<br />bonos vencieran en la Fecha de Opción de Compra Par) sobre una base semestral<br />(suponiendo un año de 360 días que consta de doce meses de 30 días) a la Tasa del Bono<br />de Tesoro de los Estados Unidos de América más 45 puntos básicos menos (b) los intereses<br />devengados hasta la fecha de amortización, y (2) el 100% del principal de los bonos a ser<br />prepagados,.<br /><br />2. A partir de la Fecha de Opción de Compra Par, ENAP podrá rescatar los bonos, total<br />o parcialmente, en cualquier momento y de forma periódica, a un precio de rescate igual al<br />100% del principal de los bonos rescatados, más los intereses devengados y no pagados<br />hasta la fecha de rescate.<br /><br />3. Los bonos podrán ser rescatados a opción de ENAP, en su totalidad y no en parte,<br />en cualquier tiempo, dando aviso a los tenedores de bonos con no menos de 10 días ni más<br />de 60 días, al 100% monto del capital, más los intereses devengados a la fecha fijada para<br />el rescate, si: (a) ENAP certifica al depositario inmediatamente antes de la entrega de dicha<br />notificación, que está o estará obligada a pagar montos adicionales con respecto a los<br />bonos, en exceso de los montos adicionales que serían pagaderos si los pagos de intereses<br />sobre dichos pagarés estuvieran sujetos a un Impuesto de Retención del 4,0%, como<br />resultado de cualquier cambio o enmienda generalmente aplicable a las leyes o<br />regulaciones de la República de Chile o de cualquier subdivisión política o autoridad<br />gubernamental o con potestad tributaria de la misma, o cualquier cambio generalmente<br /><br />85<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />aplicable en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o regulaciones, cuyo<br />cambio o enmienda ocurra después de la fecha de emisión de los bonos.<br /><br />De modo previo a cualquier aviso de rescate de dichos bonos en virtud de este párrafo,<br />ENAP entregará al depositario un certificado de un apoderado debidamente facultado, que<br />exprese que ENAP se encuentra facultada para realizar el rescate de acuerdo con los<br />términos y condiciones de la emisión de bonos, y se mencionen con razonable grado de<br />detalle los eventos que dan origen a dicho derecho de rescate (junto con una opinión legal<br />al respecto, donde se detalle, entre otras cosas: (i) que ENAP se ve obligada a pagar dichos<br />montos adicionales como resultado de un cambio o modificación descrita en este párrafo;<br />(ii) que ENAP no puede evitar el pago de dichos montos adicionales a través de medidas<br />razonables a su alcance; y (iii) que todas las aprobaciones gubernamentales para que<br />ENAP efectúe dicho rescate han sido debidamente otorgadas y se encuentran en plena<br />vigencia, o donde se especifique toda aprobación necesaria que a la fecha de dicho informe<br />aún no se haya obtenido).<br /><br />-14-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N? 5<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo (en adelante, indistintamente “ENAP”), y para los efectos de la Circular N*<br />1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 14 de mayo de 1992, se indican<br />las siguientes obligaciones de información:<br /><br />1. Información a los Tenedores de Bonos:<br /><br />a. ENAP deberá informar a los tenedores de bonos dentro de los 30 días siguientes a<br />cualquier evento de cambio de control, que ha ocurrido un cambio de control y que<br />los tenedores de bonos tienen el derecho a exigir la recompra del bono a un valor<br />igual al 100% del monto del capital y de los intereses acumulados y no pagados, la<br />circunstancia y hechos relativos al cambio de control, la fecha de recompra de los<br />bonos y el procedimiento que debe seguir el tenedor de bonos para la recompra de<br />los mismos.<br /><br />b. ENAP deberá remitir a los tenedores de bonos dentro de los 30 días siguientes a su<br />presentación la información relativa a documentos e informes que sean presentados<br />por ENAP de conformidad a las normas y regulaciones de la Securities and<br />Exchange Commission de los Estados Unidos de América.<br /><br />Cualquier aviso a los tenedores de bonos se efectuará por correo a la dirección del<br />respectivo tenedor de bonos que conste en el registro de tenedores de bonos o, en<br />el caso de bonos colocados fuera d ellos Estados Unidos de América, de acuerdo<br />con los procedm9entos de Depositary Trust Company (DTC). Además, mientras los<br />bonos coticen en la Bolsa de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo<br />requieran, publicaremos avisos en un periódico de gran circulación en Luxemburgo<br />(que se espera que sea el Luxemburger Wort) o en la página web de la Bolsa de<br />Luxemburgo (www.bourse.lu). Dichas notificaciones se considerarán entregadas en<br />la fecha de la primera publicación.<br /><br />2 Información a los Futuros Tenedores de Bonos:<br /><br />ENAP deberá proporcionar con prontitud a los tenedores de bonos o a potenciales<br />compradores de bonos la información que se requiere sea entregada de conformidad con<br />la Regla 144A (d) (4) dictada por la Securities and Exchange Commission de conformidad<br />con la ley de valores de los Estados Unidos de América, en la medida que los bonos no<br />sean libremente transferibles bajo la ley de valores de los Estados Unidos de América.<br /><br />-15-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N* 6<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo (en adelante, indistintamente “ENAP”), y para los efectos de la Circular N*<br />1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 14 de mayo de 1992, se indican<br />los siguientes derechos y obligaciones de los tenedores de bonos:<br /><br />Los bonos serán obligaciones directas, incondicionales y no garantizadas y tendrán la<br />misma preferencia que las restantes obligaciones no garantizadas de ENAP que no se<br />encuentren expresamente subordinadas en sus derechos de pago. Asimismo, los bonos se<br />encontrarán subordinados a todas las obligaciones garantizadas de ENAP. El contrato de<br />emisión no limitará el monto de las obligaciones que podrán ser asumidas por ENAP. Aun<br />cuando ENAP es una entidad cuya propiedad corresponden enteramente a la República de<br />Chile, la República de Chile no es responsable por las obligaciones de ENAP bajo los bonos<br />ni éstos forman parte de la deuda pública de la República de Chile.<br /><br />-16-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N* 7<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa<br />Nacional del Petróleo (en adelante, indistintamente “ENAP”), y para los efectos de la<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 14 de mayo de 1992,<br />se indican los siguientes otros antecedentes de importancia del contrato de emisión de<br />bonos:<br /><br />A Cambio de control:<br /><br />Frente a la ocurrencia de un evento de cambio de control, todo tenedor estará facultado<br />para requerir a ENAP que compre todos o parte de los bonos de dicho tenedor al precio<br />de compra en efectivo igual al 100% del capital del mismo, más los intereses devengados<br />e impagos, si los hubiere, a la fecha de compra (sobre la base del derecho de registro<br />de los tenedores a la fecha de registro pertinente para percibir intereses en la fecha de<br />pago de intereses que corresponda), de acuerdo con los términos y condiciones<br />estipulados en el contrato de emisión de bonos.<br /><br />Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de cualquier evento de cambio de control,<br />ENAP enviará por correo una notificación a cada tenedor con copia al depositario (la<br />“Oferta de Cambio de Control”), en la cual se señale siguiente:<br /><br />a. Que se ha producido un evento de cambio de control y que dicho tenedor estará<br />facultado para requerir a ENAP que compre todos o parte de los bonos de dicho<br />tenedor al precio de compra en efectivo igual al 100% del capital del mismo, más<br />los intereses devengados e impagos, si los hubiere, a la fecha de compra (sobre la<br />base del derecho de registro de los tenedores a la fecha de registro pertinente para<br />percibir intereses en la fecha de pago de intereses que corresponda), de acuerdo<br />con los términos y condiciones estipulados en el contrato de emisión de bonos.<br /><br />b. Las circunstancias y hechos pertinentes relativos a dicho evento de cambio de<br />control;<br /><br />c. La fecha de compra (que no deberá ser antes de 30 días ni posterior a 60 días a<br />contar del envío de dicha notificación), y<br /><br />d. Las instrucciones establecidas por ENAP, conforme con la Sección 10.06 del<br /><br />contrato de emisión de bonos (“Indenture”), mismas que el tenedor deberá acatar<br />para que se le compren sus bonos.<br /><br />TE<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />En la fecha de compra, todos los bonos que sean adquiridos por ENAP en virtud de la<br />Sección 10.06 del contrato de emisión de bonos (Indenture) deberán ser entregados por<br />ENAP al depositario, para fines de cancelación, y ENAP deberá pagar el precio de compra<br />más los intereses devengados e impagos, si los hubiere, a los tenedores facultados para<br />ello.<br /><br />Sin perjuicio de las estipulaciones precedentes, ENAP no estará obligada a realizar una<br />Oferta de Cambio de Control luego de un Evento de Cambio de Control, si un tercero<br />efectuare una Oferta de Cambio de Control en la forma, en la oportunidad y según los<br />requisitos que se establecen en el contrato de emisión de bonos aplicables a una Oferta de<br />Cambio de Control realizada por ENAP y compre todos los bonos legalmente ofrecidos y<br />no retirados bajo dicha Oferta de Cambio de Control.<br /><br />ENAP deberá cumplir, en la medida de lo aplicable, con los requerimientos de la Sección<br />14(e) de la Ley de Valores de los Estados Unidos de América y cualquier otra ley o<br />normativa aplicable a valores en relación con la recompra de valores en virtud del contrato<br />de emisión de bonos. En la medida que las estipulaciones de cualquier ley o normativa<br />relativa a valores se contradiga con las estipulaciones del contrato de emisión de bonos,<br />ENAP cumplirá con las leyes y normativas aplicables a valores y no se considerará que<br />incumple con sus obligaciones por dar cumplimiento a las leyes y normativas antes<br />mencionadas.<br /><br />2, Evento de Cambio de Control:<br /><br />Para estos efectos, “Evento de Cambio de Control!” significa, con respecto a cualquier de<br />los Valores emitidas de conformidad al presente instrumento, la ocurrencia de: (i) un Cambio<br />de Control; y (ii) la reducción de la clasificación de los bonos de dichas series, o a falta de<br />dicha clasificación, la clasificación crediticia de ENAP en general para deuda de largo plazo<br />preferente no garantizada expresada en dólares, sea, por parte de una Entidad<br />Clasificadora dentro del plazo de 60 días siguientes contados desde la ocurrencia de dicho<br />Cambio de Control, plazo que se extenderá desde la ocurrencia de ese Cambio de Control,<br />por todo el tiempo que cualquier entidad clasificadora de riesgos haya anunciado<br />públicamente durante dicho período de 60 días que esté considerando un cambio o retiro,<br />el término de dicha extensión será del anuncio su decisión, si dicha reducción de<br />clasificación es menor que la que se establezca en el Indenture.<br /><br />d. Modificaciones al Contrato de Emisión:<br /><br />Los tenedores de bonos podrán modificar alguna de las materias reservadas que se definen<br />en el Contrato de Emisión, por el voto del 75% del monto emitido de cada una de las series<br /><br />-18-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />afectadas por la modificación; si la modificación afecta dos o más series ser requerirá el<br />voto del 75% del monto emitido de todas las series afectadas por la modificación propuesta;<br />en caso que la modificación propuesta afecte dos o más series emitidas se podrán llevar a<br />cabo las modificaciones con el voto de los tenedores que representen el 66 2/3% del total<br />del monto emitido de todas las series afectadas y más del 50% del monto total de los bonos<br />emitidos de cada serie considerada individualmente.<br /><br />-19-<br /><br />Empresa Nacional del Petróleo – Colocación de Bonos en los Mercados Internacionales<br />Circular N* 1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero<br /><br />Anexo N* 8<br /><br />En relación con el Contrato de Emisión de Bonos a ser celebrado por la Empresa Nacional<br />del Petróleo y para los efectos de la Circular N* 1.072 de fecha 14 de mayo de 1992 de la<br />Comisión para el Mercado Financiero, se deja constancia que los siguientes documentos<br />serán entregados a través del sitio “CMF sin papel”, el siguiente día hábil: ((i) Purchase<br />Agreement, y (ii) Otra documentación relevante.<br /><br />-20-<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9c3e0b4c182d06cca46fe7fcdf483ff3VFdwQmVVMTZRVEJOUkVVMFRVUlJNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1684470982”>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9c3e0b4c182d06cca46fe7fcdf483ff3VFdwQmVVMTZRVEJOUkVVMFRVUlJNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1684470982</a>
NATIONAL PETROLEUM COMPANY 2023-04-26 T-18:16
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