Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

MUTUALIDAD DEL EJERCITO Y AVIACION 2018-01-05 T-12:25

M

MUTUALIDAD M.E.y Av. FIsC. Ne 42 Aa ]aor/
PERE RRCIONAMACIÓN OBJ.: Remite Acta de Junta General Extraordinaria
de Asegurados
REF.: Circulares SVS 991 de 23.01.91 y 2010
de 18.02.11

SANTIAGO, 05 de Enero de 2018

DE GERENTE GENERAL –
MUTUALIDAD DEL EJERCITO Y AVIACION

A SR. SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS

En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares señaladas en referencia
sobre envío obligatorio de información a esa Superintendencia, se remite Acta de
la Junta General Extraordinaria de Asegurados celebrada el día 28 de Diciembre
de 2017, cuyo objeto fue someter a aprobación la actualización de los Estatutos
de la Mutualidad.

Al mismo efecto, se somete a consideración de esa Superintendencia el
texto aprobado por la Junta de Asegurados, que consta en dicha acta, con el

propósito de reducirlo posteriormente a escritura pública.

Saluda atentamente a Ud.

R DO DIAZ JOHNSO
GERENTE GENERAL

Distribución. A
1. S.V.S. (SEIL)

2. Presidencia

3. Gerencia General
4. Secretario General
5. Fiscalía

AvProvidenciaNo2337 Www.mutualidad.cl OCallCenter

Casilla 16665 -Correo 9 – Providencia – Santiago de Chile | Seguros – Préstamos – Be a 2420 BOO

NOTArdO.
SUPLENTE
1% Notaria

SANTIAGO

ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASEGURADOS
CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2017

En Santiago, a veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil
diecisiete, siendo las 11 horas, se llevó a efecto la Junta General Extraordinaria
de Asegurados de la Mutualidad del Ejército y Aviación, en el local de su
domicilio social con acceso por Avenida Nueva Providencia 2336, con
asistencia de los integrantes del Consejo, Gerente General y miembros de la
administración superior, la concurrencia de 97 asegurados con derecho a
sufragio, incluidos los miembros del Consejo, debidamente individualizados en
documento anexo que se incorpora como parte de la presente Acta y la
presencia del Notario Público Sr. Francisco Rojas Arriagada en calidad de
Ministro de Fe, bajo la Presidencia de don Alberto González Martin y actuando
como Secretario don Patricio Díaz Johnson conforme lo previsto en el artículo
23 de los estatutos vigentes.

1.- Palabras del Presidente del Consejo

En cumplimiento a los Estatutos de la Mutualidad y previa publicación en los
diarios “El Mercurio”, “La Tercera” y “La Cuarta, el día 02 de Diciembre citando
a la primera convocatoria y el 22 de Diciembre de 2017 citando a esta Junta
General Extraordinaria de Asegurados en segunda convocatoria, el Presidente
la declara legalmente constituida, dando inicio a la sesión y manifestando lo
siguiente:

En primer lugar, les agradezco su asistencia y les doy la más cordial
bienvenida a esta Junta Extraordinaria de Asegurados, cuyo propósito es que
conozcan y se pronuncien respecto a la actualización de los Estatutos de la
Mutualidad.

En esta oportunidad nos acompaña el Sr. Notario don Francisco Rojas
Arriagada, quién actuará como Ministro de Fe en la presente Junta de
Asegurados.

Asímismo, asisten a esta Junta todos los integrantes del Consejo, a saber:
Presidente Sr. Alberto González Martin

Vicepresidente GDA. Sr. Héctor Monje Reeve
Representante del Personal en
retiro de la FACH.

Consejeros GDD. Sr. Ricardo Martínez
Menanteau
Representante del C.J. del Ejército

GDA.Sr. Lorenzo Villalón Del
Fierro

Representante del Personal en
Servicio Activo de la FACH.

GDA. Sr. Jorge Uzcategui Fortin
Representante del C.J. de la FACH.

GDD. Sr. Luis Chamorro Heilig
Representante del Personal en
Servicio Activo del Ejército.

MG. Sr. Rafael Villarroel
Carmona

Representante del Personal en
Retiro del Ejército

Gerente General y
Secretario del Consejo Don Patricio Díaz Johnson.

A modo de preámbulo del objeto de esta convocatoria, deseo señalar algunos
aspectos que estimo relevantes a la hora de emitir un juicio, respecto a tan
importante documento rector para la Mutualidad.

En primer término, debemos reconocer que desde sus orígenes, en 1917, la
Mutualidad goza de una sólida estructura jurídica, que le ha dado sustento
legal en forma inalterable por más de cien años.

Asimismo, podemos aseverar con legítimo orgullo, que su espíritu mutualista
se ha mantenido incólume al paso del tiempo y a los cambios de su entorno, lo
que ha permitido en virtud de lo que nos impone el mandato legal, brindar
seguros de vida al personal en servicio activo y en retiro de ambas
Instituciones y seguir ayudando a miles de asegurados y sus familias, con una
verdadera vocación de servicio.

Y esto no es que lo digamos quienes estamos a cargo de la dirección de la
Mutualidad, lo dicen nuestros asegurados, lo que ha sido una constante toda
vez que se ha realizado una medición de la satisfacción del cliente, lo que
queda avalado en el último estudio, que se realizó entre julio y agosto del
presente año, el que arrojó una muy buena evaluación de la Mutualidad, con
nota promedio 6,24, donde se observa una mejoría respecto al estudio
realizado en 2013 ocasión en que la nota promedio fue de un 5,5.

Lo antes señalado se comprende, al ver las respuestas de quienes han
contratado préstamos y seguros de vida individual, los que evalúan muy
positivamente dichos productos, con notas promedio de 6,52 y 6,56
respectivamente.

Sin duda, que la obtención de dichos resultados no es al azar, es gracias a un
comprometido esfuerzo por proveer de recursos a la Mutualidad y establecer
estándares de excelencia, necesarios para poder enfrentar de la mejor forma
las múltiples necesidades y desafíos que año a año, debe asumir
responsablemente para beneficio de todos sus asegurados.

Es así, que en los últimos años se ha mantenido un crecimiento sostenido del
patrimonio de la Mutualidad, pasando de 82.000 millones en 2012 a 123.000
millones de pesos en octubre de 2017, gracias a una adecuada planificación

estratégica, una eficaz gestión de los recursos, de los riesgos, y un trabaj
excelencia profesional, que avalan el buen desempeño de la Mutualidad, lo que
ha quedado de manifiesto en el ranking de las compañías de seguros de vida
que elabora la Asociación de Aseguradores de Chile, al liderar a las compañías
de este sector en cuanto a su solvencia, lo que garantiza el cumplimiento de
los compromisos adquiridos con sus asegurados.

Lo expresado anteriormente ha permitido pasar de 39.500 millones de pesos
otorgados en el año 2012 a 61.300 millones de pesos a octubre de 2017, lo
que equivale a cerca de 28.000 créditos promedio entregados anualmente a
nuestros asegurados.

Del mismo modo, se han entregado $ 17.400 millones de pesos en beneficios
sociales desde 2012 a la fecha, favoreciendo a 11.559 asegurados con ayudas
de diferentes montos dependiendo de su situación particular, lo que se
encuentra absolutamente regulado en el correspondiente reglamento.

Finalmente se puede señalar con toda propiedad que la estructura patrimonial
y de reservas técnicas, responde a la existencia de la cartera de seguros
vigentes y a sus sumas aseguradas, entendiéndose que su pago a los
beneficiarios o legítimos interesados se encuentra diferido en el tiempo, al
estar asociado a la siniestralidad proyectada.

Todo lo anterior, en un marco regulatorio cada día más exigente, al cual la
Mutualidad ha dado cabal cumplimiento, no sin que haya significado un
esfuerzo importante, debido a que se han incorporado grandes cambios que
regulan la actividad aseguradora en el país; como por ejemplo, la
promulgación de la Ley 20.667 de Seguros, que viene a modificar
sustancialmente al DFL N* 251 de 1931, la Ley 20.393 de Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas, que obliga a las entidades como la nuestra a
responder ante la Justicia por una mala administración, Ley 20.382 que
introduce y perfecciona la normativa que regula a los Gobiernos Corporativos,
Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero para prevención del
lavado de activos, Ley 20.555 que modifica a la Ley N* 19.496, sobre
protección de los derechos de los consumidores y la incorporación de los
requisitos que exige la OCDE (Organización para la Cooperación de Desarrollo
Económico), por señalar algunos de los cambios normativos sucedidos en los
últimos años, lo que ha significado paralelamente la dictación de normas por
parte del ente regulador, como son, por ejemplo; la NCG 309 de Gobiernos
Corporativos y la NCG 325 de Supervisión Basada en Riesgo, haciendo que se
haya profesionalizado la administración superior de quienes participan en la
actividad aseguradora, de lo que hay que dar crédito e informar a la SVS.

En consecuencia, la Mutualidad también ha debido actualizar toda su normativa
interna, la que ha sido auditada por la SVS, ente fiscalizador de la Mutualidad,
sin observaciones.

Ahora bien, lo que les he querido representar con lo antes señalado, es que la
Mutualidad se ha sabido adaptar a los cambios que son propios de los tiempos
actuales, obteniendo un excelente desempeño, lo que se encuentra reflejado
en los resultados obtenidos a la fecha.

SUPLENTE
CTE Notaria

TIAGO

S’ Norao”
SUALENTE
SANTIAGO
No obstante, los cambios normativos aquí enunciados también deben ser
considerados en nuestro documento rector, los estatutos, lo que se viene
trabajando desde el año 2015, ya que su última reforma fue aprobada con
fecha 03 de abril de 1978, mediante Decreto Supremo N* 433 del Ministerio de
Justicia, por lo tanto, su necesaria actualización se inició con un estudio en
derecho que permitió establecer la naturaleza jurídica de la Mutualidad, en
concordancia con la legislación y normativas vigentes, para luego dar paso a su
actualización, que es lo que se someterá a la aprobación por parte de los aquí
presentes, todos quienes habéis tenido acceso, en forma previa tanto a los
estatutos vigentes, como el texto actualizado que en esta oportunidad se
somete a la aprobación de los asistentes, los que obran en vuestro poder y
conocimiento, habiendo sido publicados en la página web de la Mutualidad con
antelación a la celebración de esta Junta que motiva vuestra concurrencia.

II.-Exposición del Fiscal.

A continuación dejo al Fiscal de la Corporación, don Juan Miguel Rodríguez
Etcheverry, quien les dará a conocer, en forma resumida, el alcance de las
actualizaciones estatutarias tenidas a la vista para ser sometidas a vuestra
aprobación.

El Fiscal inicia su intervención señalando que, los Estatutos vigentes tienen 40
años de antiguedad, periodo en el cual la legislación que rige a la Mutualidad
ha experimentado numerosas modificaciones que conllevan la necesidad de
adecuarlos a la normativa actual, propósito que persigue el texto que se
somete a la aprobación de esta Junta Extraordinaria de Asegurados.

El texto propuesto presenta un ordenamiento diferente respecto del vigente,
que tiene por objeto dar una secuencia lógica a las materias de su dominio y
facilitar su comprensión y aplicación.

Entre los aspectos relevantes cabe señalar que el Artículo 1% del Título 1 define
a la Mutualidad como una institución mutualista aseguradora de vida, sin fines
de lucro, con personalidad jurídica concedida por Ley número 7.818 del año
1944, que se rige por ella, los presentes Estatutos, el Decreto Ley N* 1.092 de
1975 y sus respectivas modificaciones, en especial la Ley N* 18.660, de 1987
y el Decreto con Fuerza de Ley N* 251, de 1931, sobre Compañía de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Esta redacción, que incorpora
expresamente las normas que constituyen el estatuto legal especial que rige a
la Mutualidad, obedece al propósito de reafirmar sus rasgos propios que la
distinguen nítidamente de las denominadas “corporaciones de derecho
privado”, regidas por el Título XXXIII del Código Civil, cuyo marco regulatorio
no se aviene con la normativa legal especial que rige a nuestra institución
aseguradora de vida.

El Título 11, que se refiere al “OBJETO” de la Mutualidad, presenta una
redacción simplificada respecto del texto que se modifica, manteniendo sus
alcances.

En el Título 111, “ASEGURAMIENTO”, se ha optado por una descripción general
y simplificada de los términos del aseguramiento y de las categorías de
asegurados, efectuándose, en lo demás, una remisión a las normas legales

OTARIO.
SUPLENTE

15 Notaria

NTIAGO

aplicables, que se citan expresamente, como una forma de evitar
reproducción inoficiosa en los estatutos de dichas normas. Este Título sustituye
al Título IV, “CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO”, artículos 8% a 21%, del
anterior texto estatutario y se ha incorporado a continuación del Título II
“OBJETO”, por corresponder al orden lógico de precedencia en la descripción
del quehacer de la Mutualidad, correspondiendo esta materia al primero de sus
objetivos.

En el Título IV, “PRESTACIONES SOCIALES”, se trata del segundo objeto de la
Mutualidad, esto es, en cuanto organismo auxiliar de previsión social, otorgar
prestaciones gratuitas y onerosas a favor de sus asegurados a través de
ayudas, beneficios, préstamos y otros servicios adicionales, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.

El Título V, “PATRIMONIO”, sustituye al anterior Título 111, “CAPITAL”, siendo el
nuevo título representativo del atributo de la persona jurídica de derecho
privado que constituye la Mutualidad.

Dicho patrimonio está constituido por todos los bienes de dominio de la
Mutualidad.

El Artículo 9%, contempla la distribución anual de excedentes, en los
siguientes términos:

“Los excedentes que se obtengan anualmente según los Estados
Financieros presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros, se
destinarán a los fines que se indican, en las proporciones que se señalan:

1. Un veinticinco por ciento a incrementar el Fondo de Estado de Crisis y
Guerra, mientras este fondo no llegue a ser igual a un treinta por ciento de
las reservas técnicas. De ocurrir esta última situación, el porcentaje
sobrante accede a favor del Fondo de Beneficios Sociales Múltiples.

2. Un cuarenta y cuatro por ciento a Reservas Estatutarias (Patrimonio).

3. Hasta un siete por ciento, a través de los Bienestares del Ejército y Fuerza
Aérea de Chile, para el otorgamiento al personal en servicio activo de
ayudas, sea en el ámbito de la salud, de la educación u otros.

Lo anterior, en la proporción que anualmente determine el Consejo.

4. Un dos por ciento al Fondo Anual de Ahorro y Estímulo del personal de la
Mutualidad.

5. Un veintidós por ciento a formar el Fondo de Beneficios Sociales Múltiples,
el cual será distribuido por el Consejo para atender las necesidades de los
siguientes rubros:

a. Otorgamiento de ayudas sociales y beneficios a favor de los asegurados;

b. Bonificar el cumplimiento de obligaciones contractuales en casos de
fallecimientos, vencimientos y rescates.

c. Incrementar el patrimonio de la Corporación. A este efecto se destinarán
todos aquéllos excedentes que, por cualquiera circunstancia, no
hubiesen sido asignados a los demás fines indicados en este artículo”.

El Título VI “DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN”, trata de las materias que se
contemplan en el Título V de los actuales estatutos, efectuando la distinción
necesaria entre DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR, que se

E

encomienda al Consejo y la ADMINISTRACIÓN DIRECTA, que compete
Gerente General.

El Artículo 11% trata de la integración del Consejo, en términos similares
al texto del actual artículo 23%, que se sustituye.

En lo esencial, el Consejo mantiene su conformación, con la salvedad de
que representarán al sector activo de ambas Instituciones sendos Oficiales
Generales en servicio activo, los que, en caso de ausencia, impedimento
temporal o vacancia, contarán con Consejeros Suplentes, designados por los
respectivos Comandantes en Jefe.

En el caso del Presidente, se ha precisado su procedencia del seno del
propio Consejo, por vía de una elección practicada entre sus miembros,
supliendo de esta forma un vacío que se apreciaba en la anterior norma.

Los asegurados en retiro de ambas Instituciones elegirán, de entre sus
miembros, a su representante, conforme al procedimiento electoral descrito en
el Artículo 14% del proyecto estatutario.

Tanto el Presidente como los Consejeros en Retiro, elegidos mediante los
procedimientos indicados en los Estatutos, permanecerán tres años en sus
cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

De esta forma, el artículo 11% dispone:

“El Consejo lo integran los siguientes siete miembros:

a) Presidente, un Oficial General proveniente del seno del Consejo y elegido
por sus miembros para el desempeño del cargo.

b) Comandante en Jefe del Ejército, quien será Consejero por derecho propio.

Cc) Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, quien será Consejero por derecho
propio.

d) Un Oficial General en servicio activo del Ejército, en representación del
personal en servicio activo de la Institución;

e) Un Oficial General de la Fuerza Aérea en servicio activo, en representación
del personal en servicio activo de la Institución;

f) Un asegurado en retiro del Ejército, en representación de los asegurados
en retiro de dicha Institución; y

g) Un asegurado en retiro de la Fuerza Aérea, en representación de los
asegurados en retiro de dicha Institución.”

En el Artículo 15% se establece el procedimiento eleccionario, el derecho
a sufragar y a ser elegido, remitiéndose a la dictación de un Reglamento de
Elecciones para los aspectos no contemplados en el Estatuto.

El Artículo 16% consagra los requisitos que debe reunir todo candidato a
Consejero, los que dicen relación con las instrucciones sobre gobiernos
corporativos y buenas prácticas impartidas por la Superintendencia de Valores
y Seguros, órgano legalmente encargado de la fiscalización de las compañías
de seguros. Tales requisitos procuran que quiénes asuman las
responsabilidades inherentes a la administración de entidades que
comprometen intereses de terceros, reúnan los atributos de idoneidad
profesional acordes con la trascendencia del cargo, debiendo responder

TAFxxIO
LENTE

TE oa –

TIAGO

civilmente con su patrimonio, por los perjuicios económicos causados
Mutualidad; penalmente por la comisión de eventuales delitos o faltas; y
administrativamente por sus acciones u omisiones que importaren infracciones
a las normas internas de la entidad o a las instrucciones impartidas por los
organismos fiscalizadores.

El Artículo 18% enuncia las atribuciones y deberes del Consejo, las que
guardan similitud con el texto actual, experimentando modificaciones de
detalle.

El Artículo 21% señala las facultades y deberes del Presidente del
Consejo.

El Artículo 22% consagra el carácter personal e indelegable del cargo de
Consejero, así como las responsabilidades inherentes a su desempeño y su
carácter remunerado, fijándose el procedimiento para la determinación del
monto y su inclusión en los Estados Financieros, los que se someterán a la
aprobación de la Junta General de Asegurados, remitiéndose a la
Superintendencia de Valores y Seguros. Esta disposición permite subsanar la
obsolescencia del inciso segundo del Artículo 26% de los actuales Estatutos, el
cual perdió vigencia el año 1985, oportunidad en que la Superintendencia de
Valores y Seguros se declaró incompetente para aprobar los montos de dichas
remuneraciones y estimó que tal atribución correspondía al Consejo.

La Letra B) del Capítulo VI, trata de la ADMINISTRACIÓN DIRECTA, la
cual corresponde al GERENTE GENERAL, con los requisitos, atribuciones,
deberes y responsabilidades propia de tal cargo, las que se describen
pormenorizadamente en los Artículos 23% a 26* de los Estatutos en análisis.

El Título VII trata de las JUNTAS GENERALES DE ASEGURADOS, las
cuales, al igual que en el texto actual, pueden ser Ordinarias y Extraordinarias,
estableciéndose las competencias de cada una de ellas, los procedimientos
para su convocatoria, los quórums para su celebración y la adopción de
acuerdos.

El Título VIII trata de la DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD, la cual no
podrá llevarse a cabo mientras cumpla su objeto social y se mantenga vigente
la ley que le confirió personalidad jurídica.

El Artículo 35% señala como destino de los bienes de la Mutualidad, para
el caso de su disolución, a los Bienestares Sociales del Ejército y la Fuerza
Aérea de Chile y en defecto de dicha opción, su distribución entre todos sus
asegurados.

Se encomienda a la Superintendencia de Valores y Seguros el proceso
de liquidación de los bienes de la Mutualidad, previéndose la posible
designación de una Comisión Liquidadora integrada por dos Consejeros y dos
Ejecutivos de la Administración como coadyuvantes del proceso.

Finalmente, el Título IX contiene dos Artículos Transitorios, el primero de
los cuales contempla la vigencia de la conformación del Consejo tras la reforma /

IIT.-

para el cual fueron electos o designados.

Por el Artículo Segundo Transitorio se confiere poder amplio al
Presidente del Consejo don Alberto González Martin y al Vicepresidente, don
Héctor Monje Reeve, a fin de que soliciten al Superintendente de Valores y
Seguros la aprobación de la modificación estatutaria de la Mutualidad del
Ejército y Aviación, facultándolos para aceptar las modificaciones que se
estime necesario o conveniente introducirle y, en general, para realizar todas
las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de la presente
modificación Estatutaria, ocurrir ante los organismos públicos o privados que
se requiera al efecto, pudiendo designar abogado patrocinante con poder
suficiente para los efectos antes señalados.

Asimismo, quedan facultados para reducir a escritura pública el nuevo
texto de los estatutos, conforme a la redacción definitiva y numeración
correlativa de los artículos que resulten de las reformas aprobadas, pudiendo
corregir las referencias y citas que corresponda, según la redacción y
numeración definitiva.

Votación de los estatutos actualizados.

Concluida la exposición del Fiscal, el Presidente ofrece la palabra para que los
asegurados presentes manifiesten la opinión que pueda merecerles la
actualización de los Estatutos propuesta a esta Junta.

No habiendo cometarios de parte de los asistentes, se somete a votación a
mano alzada el texto actualizado de los estatutos, registrándose 94 votos a
favor y 3 abstenciones, de un total de 97 votos, con lo cual declara el
Presidente que se reúne el quórum de dos tercios de los asegurados asistentes
a esta Junta Extraordinaria para su aprobación.

En consecuencia, se da por aprobado el siguiente texto actualizado de los
Estatutos de la Mutualidad del Ejército y Aviación:

ESTATUTOS
MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN

TÍTULO 1
NOMBRE, ORIGEN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: La entidad denominada Mutualidad del Ejército y Aviación es
una institución mutualista aseguradora de vida, sin fines de lucro, con
personalidad jurídica concedida por Ley número 7.818 del año 1944, que se
rige por ella, los presentes Estatutos, el Decreto Ley N* 1.092 de 1975 y sus
respectivas modificaciones, en especial la Ley N* 18.660, de 1987 y el Decreto
con Fuerza de Ley N* 251, de 1931, sobre Compañía de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio.

ARTÍCULO 2*: La duración de la Mutualidad es indefinida y su domicilio es la
ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias u otro tipo de
representaciones que pueda establecer en el país.

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>

TÍTULO II
OBJETO

ARTÍCULO 3%: La Mutualidad tiene por objeto otorgar seguros de vida y
prestaciones de carácter social, atendida su doble condición legal de institución
mutualista aseguradora de vida y de organismo auxiliar de previsión social.

En cuanto entidad aseguradora podrá efectuar, a base de primas,
operaciones de seguro y reaseguros conforme a lo previsto en el Decreto Ley
N* 1.092, de 1975, modificado por la Ley N* 18.660, de 1987, emitir seguros
de vida obligatorios y voluntarios para el personal en servicio activo y en retiro
del Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, cualquiera sea su condición y con
sujeción a las disposiciones del D.F.L. N* 251 de 1931, Sobre Compañías de
Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en todo lo que no fuere
incompatible con la legislación especial precitada.

Asimismo, como organismo auxiliar de previsión social, podrá
desarrollar políticas de ayuda mutua, de bienestar y asistencia social en favor
de sus asegurados en forma de beneficios adicionales a las coberturas que
otorgan sus seguros y a base de préstamos.

TÍTULO 111
ASEGURAMIENTO

ARTÍCULO 40: La Mutualidad proporciona los seguros de vida obligatorios al
personal en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea de Chile, que trabaje a
cualquier título en esas Instituciones, como también a los reservistas
convocados y en comisión de servicios; asimismo puede otorgar seguros de
vida al personal en situación de retiro, pensionados y montepiados de las
mismas, pudiendo brindar diferentes formas de aseguramiento en conformidad
a la legislación.

ARTÍCULO 50: Se tiene la calidad de asegurado desde el instante que se
contrate o se adscriba a un seguro de vida, perdiéndose tal condición por
fallecimiento o por dejar de estar asegurado en la Mutualidad.

El aseguramiento podrá ser colectivo e individual, según sean los planes
de seguros que se establezcan.

ARTÍCULO 6%: En su actividad aseguradora, régimen de reservas e
inversiones, la Mutualidad se rige por la legislación sobre Mutualidades de
Seguros contenida en el Decreto Ley 1.092 de 1975, por el Decreto con Fuerza
de Ley N* 251, de 1931, por disposiciones pertinentes del Código de Comercio
que regulan el contrato de seguro y por mormas emanadas de la
Superintendencia de Valores y Seguros en su condición de ente fiscalizador.

TÍTULO IV
PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 70: En su calidad de organismo auxiliar de previsión social que le

a favor de sus asegurados a través de ayudas, beneficios, préstamos y
servicios adicionales, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

TÍTULO v
PATRIMONIO

ARTÍCULO 8%: El patrimonio de la Mutualidad está constituido por todos los
bienes de su dominio.

ARTÍCULO 90%: Los excedentes que se obtengan anualmente según los
Estados Financieros presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros,
se destinarán a los fines que se indican, en las proporciones que se señalan:

1. Un veinticinco por ciento a incrementar el Fondo de Estado de Crisis y
Guerra, mientras este fondo no llegue a ser igual a un treinta por ciento de
las reservas técnicas. De ocurrir esta última situación, el porcentaje
sobrante accede a favor del Fondo de Beneficios Sociales Múltiples.

2. Un cuarenta y cuatro por ciento a Reservas Estatutarias (Patrimonio).

3. Hasta un siete por ciento, a través de los Bienestares del Ejército y Fuerza
Aérea de Chile, para el otorgamiento al personal en servicio activo de
ayudas, sea en el ámbito de la salud, de la educación u otros.

Lo anterior, en la proporción que anualmente determine el Consejo.

4. Un dos por ciento al Fondo Anual de Ahorro y Estímulo del personal de la
Mutualidad.

5. Un veintidós por ciento a formar el Fondo de Beneficios Sociales Múltiples,
el cual será distribuido por el Consejo para atender las necesidades de los
siguientes rubros:

a. Otorgamiento de ayudas sociales y beneficios a favor de los asegurados;

b. Bonificar el cumplimiento de obligaciones contractuales en casos de
fallecimientos, vencimientos y rescates;

c. Incrementar el patrimonio de la Mutualidad. A este efecto se destinarán
todos aquéllos excedentes que, por cualquiera circunstancia, no
hubiesen sido asignados a los demás fines indicados en este artículo.

TÍTULO VI
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10%: La dirección y administración superior de la Mutualidad la
ejerce un Consejo integrado en la forma señalada en el artículo 11 de estos
estatutos, el cual la representa judicial y extrajudicialmente y para el
cumplimiento de su objeto, lo que no será necesario acreditar ante terceros,
está investido de todas las facultades de administración y disposición que se
requieran al efecto, salvo aquéllas que estos estatutos establecen como
propias de la Junta de Asegurados, sin que sea necesario otorgarle poder
especial alguno, inclusive para aquéllos actos o contratos respecto de los
cuales las leyes exijan esta circunstancia.

El Consejo podrá delegar en el Gerente General y en otros Gerentes las
facultades que estime pertinentes, pudiendo fijar sus atribuciones y deberes.

La administración directa de la Mutualidad será ejercida por un Gerente
General designado por el Consejo y dotado por éste de las facultades,
atribuciones y deberes que le confiera o imponga, así como de aquéllas que

S-

se contemplan en estos Estatutos, sin perjuicio de las facultades lega
inherentes a los asuntos propios de la naturaleza del cargo.

Las gerencias, cargos y estructuras administrativas necesarias para el
normal desempeño de la Mutualidad se establecerán en un Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento, sin perjuicio de las disposiciones que más
adelante se establecen en estos Estatutos.

A) DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR: CONSEJO

ARTÍCULO 112: El Consejo lo integran los siguientes siete miembros:

a) Presidente, un Oficial General proveniente del seno del Consejo y
elegido por sus miembros para el desempeño del cargo.

b) Comandante en Jefe del Ejército, quien será Consejero por derecho
propio.

c) Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, quien será Consejero por
derecho propio.

d) Un Oficial General en servicio activo del Ejército, en representación del
personal en servicio activo de la Institución;

e) Un Oficial General de la Fuerza Aérea en servicio activo, en
representación del personal en servicio activo de la Institución;

f) Un asegurado en retiro del Ejército, en representación de los asegurados
en retiro de dicha Institución; y

g) Un asegurado en retiro de la Fuerza Aérea, en representación de los
asegurados en retiro de dicha Institución.

Los Comandantes en Jefe de ambas Instituciones podrán ser
representados por un Oficial General en servicio activo o en retiro
designado por ellos mediante instrumento fehaciente.

Para el caso de ausencia o impedimento temporal o de vacancia de los
cargos contemplados en las letras d) y e) de este artículo, existirán sendos
Consejeros Suplentes, designados por los Comandantes en Jefe de las
respectivas Instituciones, quienes reemplazarán a los titulares en forma
transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal o en forma
definitiva, en caso de vacancia.

Participará del Consejo, con derecho a voz y no a voto, el Gerente
General y servirá, además, de Secretario de éste.

Participará también en todas las sesiones de Consejo el Fiscal de la
Mutualidad en calidad de asesor jurídico, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 120: El Presidente será elegido por el Consejo, de entre sus
miembros, en sesión ordinaria celebrada antes de que expire el periodo del
Presidente en ejercicio. Durará tres años en su cargo, pudiendo ser
reelegido por un periodo adicional.

La elección de Presidente se hará por medio de votación en sesión que
requerirá de un quórum mínimo de cinco Consejeros presentes. Para ser
electo, el candidato a Presidente deberá obtener más de la mitad de los
votos emitidos. Se desempeñará como ministro de fe el Gerente General.

o 7,
eS 1

La votación podrá ser secreta o a viva voz, según se acuerde en c
oportunidad.

En caso de no reunirse el quórum necesario por cualquier causa, se
realizará la elección en una próxima sesión celebrada para este objeto
dentro de los diez días siguientes y será elegido Presidente quien obtenga
simple mayoría, repitiéndose este procedimiento sucesivamente hasta que
se elija el Presidente.

En la misma sesión en que se produzca la elección del Presidente, se
procederá a designar a la persona que, en calidad de Consejero, se
incorpore al Consejo en la vacante del que fue electo Presidente, por el
período que restaba a éste, debiendo recaer dicha designación en un
miembro que provenga de la misma Institución del Presidente elegido.

ARTÍCULO 13″: El Consejo, en la siguiente sesión después de haber
elegido al Presidente, elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente,
quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento ocasional
para actuar, con las mismas facultades. Para este efecto, se empleará el
mismo procedimiento contemplado en los tres primeros incisos del artículo
precedente, aplicables a la elección de Presidente.

ARTÍCULO 14″: Los Consejeros en retiro de ambas Instituciones serán
elegidos por los asegurados en retiro de la respectiva Institución a
que pertenecen mediante votación directa y durarán tres años en el cargo,
pudiendo ser reelegidos sólo por una vez.

Los electores deberán votar por un solo candidato de entre el total de
postulantes al cargo.

Resultará electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos, y
en caso de presentarse un solo postulante a la elección, será proclamado
Consejero al final del proceso sin necesidad de votación.

ARTÍCULO 15%: El Consejo en sesión ordinaria y con la debida antelación
fijará la fecha de inicio del proceso electoral e indicará los días de votación
y escrutinios.

Asimismo, nombrará una Comisión Electoral compuesta por un
Consejero que la presidirá y dos asegurados que la integrarán.

Tendrán derecho a sufragar los asegurados con seguro de vida
colectivo temporal voluntario vigente de la respectiva Institución, quienes
podrán hacerlo personalmente, por correspondencia u otro medio
electrónico o tecnológico que contemple el reglamento.

Las elecciones de los Consejeros en retiro del Ejército y Fuerza Aérea
se efectuarán en años diferentes para cada sector.

Los candidatos a Consejeros en retiro deberán acreditar, al momento
de su inscripción y ante la Comisión Electoral, que reúnen los requisitos
para el desempeño del cargo y corresponderá a dicha Comisión Electoral

_-_–
NOTATENTE

1
SANTIAGO
tenerlos por acreditados o rechazarlos fundadamente. En este último caso,
el postulante podrá recurrir ante el Consejo el cual resolverá en conciencia,
en única instancia y sin forma de juicio.

Un Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo regulará el
proceso eleccionario de los Consejeros provenientes del sector pasivo de
ambas Instituciones, en todo lo no señalado en este estatuto.

ARTÍCULO 16%: Los candidatos a Consejero en retiro deben tener la
Calidad de asegurados ya sea por ser titulares del Seguro de Vida Colectivo
Temporal Voluntario vigente o del producto que lo reemplace a la época de
la postulación.

En lo profesional, deberán poseer las competencias, conocimientos y
experiencia acreditables para ejercer cargos de similar responsabilidad en
empresas, sociedades, compañías o instituciones públicas o privadas de
relevancia por la trascendencia de su función, envergadura, capital, medios
humanos y materiales, debiendo, además, estar en posesión de un título
profesional otorgado por una universidad reconocida por el Estado, de una
carrera respecto de la cual la ley requiera haber obtenido previamente el
grado de licenciado y/o título profesional o grado académico otorgado por
los establecimientos de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, cuya
equivalencia reconozca la Ley General de Educación.

No podrán postular al cargo de Consejero ni desempeñarlo en caso de
poseerlo, las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o
de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos ni
aquéllos que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación personalmente o como administradores o representantes
legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.

El Manual de Gobierno Corporativo y el Reglamento de Elecciones
contendrán las disposiciones complementarias tendientes a la ejecución de
las materias previstas en este Título.

ARTÍCULO 17%: Si durante el periodo para el cual ha sido elegido un
Consejero en retiro proveniente del sector pasivo se produjere su vacancia
por renuncia u otra causa, el Consejo elegirá un reemplazante que durará
en sus funciones el resto del periodo que le faltaba completar al Consejero
que reemplaza.

ARTÍCULO 180: El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Dirigir y administrar la Mutualidad velando por el cumplimiento de sus
Estatutos y normativa legal atingente.

2. Elegir a los Consejeros que se desempeñarán como Presidente y
Vicepresidente de la Mutualidad, respectivamente.

3. Designar al Gerente General y al Ejecutivo de la Mutualidad que deba
reemplazarlo, transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad
temporal para el ejercicio del cargo. El Gerente General se designará o
removerá en sesión especialmente convocada al efecto.

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14.

15.

16.

17.

18.

. Establecer y modificar la estructura organizacional de la Mutualidad

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materia de personal, fijando políticas de contratación, remuneraciones y
beneficios.

. Nombrar y remover de oficio o a proposición del Gerente General, a los

Gerentes de Áreas, Fiscal, Secretario General, Subgerentes, Auditor
Interno, Oficial de Cumplimiento, Actuario Matemático, Jefe de
Inversiones y Contador.

. Aprobar las políticas, estrategias y reglamentos internos de trabajo que

someta a su decisión el Gerente General.

. Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e

inversiones y establecer las normas necesarias para controlar su
cumplimiento, así como los tipos de créditos, tasas de interés y
garantías.

. Aprobar la distribución de excedentes.
. Aprobar o rechazar los negocios que proponga el Gerente General.
10.

Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que
debe presentar el Gerente General conforme a las normas, principios y
sistemas de contabilidad aplicables a las mutualidades.

Designar las empresas de Auditores Externos y aprobar sus informes.
Presentar en forma anual la Memoria y Balance para conocimiento de la
Junta General Ordinaria de Asegurados.

Tener la función de cumplimiento y auditoria interna bajo su
dependencia directa.

Aprobar la creación de oficinas, agencias u otro tipo de
representaciones.

Proponer a la Junta General Extraordinaria de Asegurados la reforma de
Estatutos.

Transigir cualquier materia litigiosa en que sea parte o pueda serlo la
Mutualidad.

Conferir poderes generales y especiales al Gerente General y especiales
a otros ejecutivos o a abogados de la Mutualidad y, para casos
específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá
revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

Resolver toda materia de importancia que no esté expresamente
contemplada en los Estatutos y que requiera pronunciamiento.

ARTÍCULO 19: El quórum para sesionar será más de la mitad de los
Consejeros en ejercicio, y las resoluciones serán tomadas por simple
mayoría, salvo aquellas que expresamente tengan señalado un quórum
mayor en estos Estatutos. En caso de empate decidirá el Presidente, por
medio de doble voto.

ARTÍCULO 20%: El Consejo llevará dos libros de actas: uno de Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, y otro de Juntas Generales de Asegurados.

ARTÍCULO 212: Al Presidente del Consejo le corresponde:

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21

Citar al Consejo y presidir sus sesiones y citar a las Juntas Generales de
Asegurados.

Representar a la Mutualidad en la compraventa e hipoteca de
propiedades, pudiendo delegar esta facultad en el Gerente General, con
aprobación del Consejo.

Protocolos de Beneficios Sociales.

4. Citar a Sesiones Extraordinarias de Consejo cuando la situación lo

amerite o le sea solicitada por tres o más Consejeros o por el Gerente

General. Para citar a los Consejeros a Sesiones Extraordinarias, el

Presidente lo hará por escrito con a lo menos tres días de anticipación,

incluyendo una tabla de las materias a tratar.

Firmar las comunicaciones del Consejo.

6. Ejecutar los acuerdos del Consejo, con excepción de aquellos cuya
ejecución se haya delegado en el Gerente General.

7. Organizar los trabajos del Consejo y sus Comités, y participar en la
designación de integrantes de estos últimos.

8. Dirimir mediante doble voto los empates que se pudieren producir en la
adopción de resoluciones del Consejo.

9. Resolver asuntos urgentes que se presenten antes o después de las
sesiones, dando cuenta y solicitando su ratificación al Consejo en la
sesión más próxima.

10. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Legislación, Reglamentos y
Acuerdos.

u

ARTÍCULO 22″: El cargo de Consejero es personalísimo e indelegable,
salvo en el caso de los Comandantes en Jefe del Ejército y de la Fuerza
Aérea, quienes podrán ejercer la facultad que a su respecto se contempla en
el artículo 11 de estos Estatutos.

Los Consejeros deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el
cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios
negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la
Mutualidad por sus actuaciones dolosas o culpables.

Los Consejeros están obligados a guardar reserva respecto de las
actividades de la Mutualidad y de la información a que tengan acceso en
razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
Administración.

No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la
Mutualidad o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción de
los estatutos sociales, de las leyes o de la normativa dictada por la
Superintendencia de Valores y Seguros en el ejercicio de sus atribuciones.

El desempeño del cargo de Consejero será remunerado con una dieta u
honorario por concepto de asistencia a sesiones y su monto y número de
sesiones se determinará anualmente por el Consejo, de acuerdo con las
condiciones de mercado respecto de entidades de similar tamaño de la
industria aseguradora, incorporándose en los Estados Financieros, los que
se someterán a la aprobación de la Junta General de Asegurados y se
remitirán a la Superintendencia de Valores y Seguros.

B) ADMINISTRACIÓN DIRECTA: GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 23″: El Gerente General de la Mutualidad será un Oficial General
o Superior en retiro con Seguro de Vida Colectivo Temporal Voluntario

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SWALENTE
15″ Notaría

SANTIAGO

vigente o con el producto que lo reemplace y deberá poseer
competencias profesionales, experiencia y conocimientos financieros
necesarios para administrar adecuadamente una aseguradora de vida.

Al Gerente General corresponderá la administración directa de la
Mutualidad en todos los asuntos propios de la naturaleza del cargo, sin
perjuicio de las facultades, atribuciones y deberes que se le confieran por el
Consejo.

Asimismo, corresponderá al Gerente General la representación judicial
de la Mutualidad, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo 7% del Código de Procedimiento
Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones de Consejo, respondiendo con
los miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la Mutualidad y
sus asegurados, cuando no constare su opinión contraria en el acta
respectiva.

El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente,
Consejero, Auditor o Contador de la Mutualidad.

ARTÍCULO 24“: El Gerente General es personalmente responsable del
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, del
buen funcionamiento de la Mutualidad en todos sus ámbitos, de la exactitud
de los datos que suministre así como de las multas que durante su
período de administración fueren aplicadas a la Mutualidad por hechos, actos
u omisiones imputables a su persona.

ARTÍCULO 25%: Atribuciones, deberes y responsabilidades del Gerente

General:

1. Es el responsable de la administración directa de la Mutualidad, la que
debe ejercer conforme a las políticas y estrategias dictadas por el
Consejo, acorde con el plan estratégico, velando por el cumplimiento de
la legislación, reglamentación y demás normas vigentes.

2. Representa judicial y extrajudicialmente a la Mutualidad ante todo tipo
de tribunales, autoridades, organismos públicos y privados, bancos
comerciales, personas naturales y demás entidades que se señalen en la
escritura pública de poderes, pudiendo delegar parcialmente sus
facultades en funcionarios de su dependencia u otros Gerentes y conferir
mandato judicial amplio o especial al Fiscal de la Mutualidad y a
abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.

3. Es responsable de dictar las disposiciones y establecer los
procedimientos que permitan el correcto otorgamiento de préstamos y
seguros, como sus liquidaciones, indemnizaciones y demás pagos que
deban efectuarse.

4. Proponer al Consejo la terna para contratación o nombramiento de
empleados superiores de la Mutualidad, como asimismo puede solicitar
su remoción.

5. Contratar, nombrar, fijar remuneraciones, aceptar renuncias y remover
empleados que no tengan nivel de Gerentes, informando al
Consejo las
resoluciones que adopte y dentro de los parámetros fijados por el
Consejo en el artículo 18% número 4.

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6. Confeccionar las políticas, estrategias, reglamentos y normativa inte
incluyendo manuales, resoluciones y procedimientos, sometiendo los
tres primeros a la aprobación del Consejo.

7. Solicitar al Presidente del Consejo sesiones extraordinarias cuando
asuntos de importancia para la Mutualidad lo ameriten.

8. Disponer y verificar que la custodia de títulos, valores y documentos de
la Mutualidad se efectúe en la forma establecida en la legislación.

9. Firmar la correspondencia que no haya sido delegada en otros Gerentes.

10. Preparar todos los asuntos que deban ser sometidos al Consejo y a las
Juntas Generales de Asegurados, debiendo ordenar las publicaciones
legales y estatutarias que correspondan, como asimismo disponer la
elaboración de la memoria anual.

11. Firmar contratos, convenios y alianzas que celebre la Mutualidad, y las
pólizas de seguros y cheques, pudiendo delegar en parte estas
facultades con las debidas formalidades.

12. Es responsable que se lleven las estadísticas, exista suficiencia de
reservas para los seguros, se hagan las imposiciones legales y se
efectúen las publicaciones determinadas por estos Estatutos, leyes y
reglamentos. Asimismo, debe dictar disposiciones que garanticen la
seguridad en aspectos de información, instalaciones y personas.

13. Presentar al Consejo el Presupuesto Anual, Memoria y Balance General
de la Mutualidad.

14. Informar periódicamente al Consejo sobre los estados financieros,
estadísticas de siniestros, muevos seguros y comportamiento de
préstamos e inversiones.

15. Preparar las materias propias de toda Junta General y tenerlas a
disposición de los asegurados con la debida antelación.

16. Efectuar los gastos necesarios para el normal funcionamiento y
desarrollo de la Mutualidad en conformidad al Presupuesto Anual
aprobado por el Consejo.

17. Invertir, comprar, negociar y vender acciones, bonos, pagarés, valores
mobiliarios y demás instrumentos de inversión que hubieren sido
autorizados por el Consejo, pudiendo delegar parcialmente esta facultad.

18. Adoptar todas las medidas que la práctica y prudencia aconsejen, para
el más eficaz y próspero desarrollo de la Mutualidad.

19. Propender a que exista atención de excelencia hacia los asegurados,
como asimismo un buen ambiente laboral con los trabajadores de la
Mutualidad.

20. Llevar el Libro de Actas del Consejo y de Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.

21. En general, cumplir las tareas que le encomiende el Consejo.

ARTÍCULO 26″: El Gerente General sólo podrá ser removido con el acuerdo
de dos tercios de los votos del Consejo en ejercicio.

En caso de ausencia o impedimento del Gerente General será
subrogado por el o los Gerentes de Areas que el Consejo determine en la
respectiva escritura de poderes.

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TÍTULO VII
JUNTAS GENERALES DE ASEGURADOS

ARTÍCULO 27%: Los asegurados se reunirán en Juntas Ordinarias o
Extraordinarias.

Se celebrará una Junta General Ordinaria de Asegurados dentro del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual, la que tendrá
por objeto exclusivo el conocimiento de las materias a que se refiere el
artículo 31 de estos estatutos.

Se celebrarán Juntas Generales Extraordinarias de Asegurados en las
oportunidades y con el objeto que se indican en el artículo 32 de estos
estatutos.

ARTÍCULO 28%: La convocatoria a Juntas Generales Ordinarias o
Extraordinarias de Asegurados se hará por medio de un aviso destacado que
se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos, en un diario de
circulación nacional, los que deberán publicarse dentro de los veinte días
anteriores a la fecha de su celebración, el primero de los cuales no podrá
publicarse con menos de quince días de anticipación a la Junta. En dicha
publicación se indicará el día, lugar, fecha, hora, naturaleza y objeto de la
Junta. Las juntas se celebrarán en el domicilio social de la Mutualidad.

ARTÍCULO 29%: Para formar quórum se requiere que la asistencia
represente a lo menos la mitad más uno de los asegurados con seguro
vigente. Si en la primera convocatoria no hubiere quórum, se efectuará una
segunda convocatoria a la respectiva junta a celebrarse entre los veinte y
los veinticinco días corridos posteriores a aquélla, la cual sesionará con el
número de asegurados que concurra. La convocatoria en este último caso se
hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres
veces en días distintos, en un diario de circulación nacional, los que deberán
publicarse dentro de los veinte días anteriores a la fecha de su celebración,
el primero de los cuales no podrá publicarse con menos de quince días de
anticipación a la Junta.

ARTÍCULO 30%: Tienen derecho a asistir a Junta General Ordinaria y
Extraordinaria los asegurados de la Mutualidad que tengan seguro de vida
colectivo, cualquiera sea su denominación a la fecha de la Junta.

ARTÍCULO 31%: La Junta General Ordinaria de Asegurados tomará
conocimiento de la memoria, balance anual y distribución del excedente
efectuado por el Consejo y Auditores Externos designados y su aprobación
requerirá de la simple mayoría se los asegurados asistentes.

Será Secretario de la Junta General de Asegurados el Gerente General.

ARTÍCULO 32%: La Junta General Extraordinaria de Asegurados se
celebrará cada vez que el Consejo acuerde convocarla para materias que así
lo ameriten o cada vez que lo soliciten por escrito al Presidente del Consejo,
a lo menos, un veinte por ciento de los asegurados, indicando el objeto de la
reunión.

En estas Juntas Generales Extraordinarias de Asegurados sólo podrá
tratarse las materias objeto de la convocatoria. Son materias propias de
Junta General Extraordinaria de Asegurados: a) Reforma de estatutos; b)
Asociación con otras entidades similares, y c) Disolución de la Mutualidad.

Las resoluciones de las Juntas Generales Extraordinarias de Asegurados
que recaigan sobre cualquier materia diferente de las señaladas en las letras
a), b) y c) del inciso precedente serán obligatorias, siempre que reúnan a su
favor el pronunciamiento de al menos dos tercios de los asegurados
presentes.

Respecto de la reforma de estatutos, así como de la asociación con
otras entidades similares, se requerirá de la aprobación por mayoría simple
de los asegurados presentes.

La disolución de la Mutualidad del Ejército y Aviación requerirá, para su
aprobación, del voto favorable de dos tercios de los asegurados asistentes y
sólo podrá solicitarse en caso de incumplimiento de su objeto social o por
cancelación de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 33″: El Gerente General de la Mutualidad actuará como
Secretario de la Junta General Extraordinaria de Asegurados.

TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD

ARTÍCULO 34″: La Mutualidad no podrá ser disuelta mientras cumpla su
objeto social y se mantenga vigente la ley que le confirió personalidad
jurídica. Con todo, la disolución de la Mutualidad deberá contar con la
autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTÍCULO 35: En caso de decretarse legalmente por acto de autoridad la
disolución de la Mutualidad o acordarse en Junta General Extraordinaria de
Asegurados por no cumplir su objeto social, si no hubiere impedimento
legal, sus bienes pasarán a los Bienestares Sociales del Ejército y Fuerza
Aérea de Chile o la Repartición de la respectiva Institución encargada de los
objetivos de asistencia social al personal, en proporción a la masa asegurada
de cada Institución al momento de su ocurrencia. De no ser legalmente
posible tales asignaciones, los bienes se distribuirán por igual entre todos
sus asegurados.

La liquidación de la Mutualidad será practicada por la Superintendencia
de Valores y Seguros o la organización que cumpla similar rol. Si procediere
y la autoridad fiscalizadora consintiere en ello, se constituirá una Comisión
Liquidadora al efecto integrada a lo menos por dos Consejeros y dos
Ejecutivos de la Administración que coadyuvará en el proceso.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: La actual conformación del Consejo
dotado de siete miembros se mantendrá tras la reforma de estos estatutos y
sus integrantes en ejercicio al inicio de la vigencia de los nuevos estatutos
completarán el periodo para el cual fueron electos o designados, según sea
el caso, de acuerdo a los plazos establecidos en éstos.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio al
Presidente del Consejo don Alberto González Martin y al Vicepresidente, don
Héctor Monje Reeve, ambos domiciliados en Avenida Providencia N* 2331,
20 piso, comuna de Providencia, para que actuando en forma conjunta o
separada, indistintamente, soliciten al Superintendente de Valores y
Seguros la aprobación de la modificación estatutaria de la Mutualidad del
Ejército y Aviación, facultándolos para aceptar las modificaciones que se
estime necesario o conveniente introducirle y, en general, para realizar
todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de la
presente modificación Estatutaria, ante cualesquiera entidad, organismo o
autoridad pública o privada, pudiendo designar abogado patrocinante con
poder suficiente para los efectos antes señalados.

Asimismo, quedan facultados para reducir a escritura pública, en todo o
en parte, según se estime, la presente Acta con el nuevo texto de los
estatutos, conforme a la redacción definitiva y numeración correlativa de
los artículos que resulten de las reformas aprobadas, pudiendo corregir las
referencias y citas que corresponda, según la redacción y numeración
definitiva.

Al finalizar la presente Junta General Extraordinaria de Asegurados, sólo
me resta agradecer a ustedes por su participación y en forma especial al Sr.
Notario Público don Francisco Rojas Arriagada, por haber servido de Ministro de
Fe para su realización.

Habiendo cumplido el objeto de la convocatoria y sin existir otras materias
que tratar y siendo las 12.30 horas del día 28 de diciembre de 2017, se da por
terminada la Junta General Extraordinaria de Asegurados.

PATRICIO DÍAZ JOHNSON ALBERTO GONZÁLEZ MARTIN
GERENTE GENERAL RESIDENTE DEL CONSEJO

CERTIFICACIÓN NOTARIAL

El Notario que autoriza certifica: UNO.- Que estuvo presente en la reunión a
que se refiere el acta que antecede, correspondiente a Junta General
Extraordinaria de Asegurados de la Mutualidad del Ejército y Aviación,
celebrada a las 11:00 horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil
diecisiete en su sede social ubicada en Avenida Nueva Providencia número dos
mil trescientos treinta y seis, comuna de Providencia.- DOS.- Que se
efectuaron las publicaciones legales.- TRES.- Que los asuntos tratados fueron
sometidos a consideración de los asistentes, con los resultados que se señalan
en el acta.- CUATRO.- Que el acta precedentemente firmada por quienes
aparecen suscribiéndola, es una relación fiel de lo tratado y acordado en ella.-

Santiago, a veintiocho de Diciembre de dos mil diecisiete.-

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