a OBJ.: RECONSIDERA PARCIALMENTE EL
DICTAMEN N” 262, DE 2018, DE LA
MUTUALIDAD DE CARABINEROS CONTRALORÍA GENERAL DE _LA
CORPORACIÓN DE SEGUROS REPUBLICA: Remite Dictamen.
REF.: a) Dictamen N* 26.247, de 19.10.2018,
de la Contraloría General de la
República.
b) Oficio N* 44869, de 12.01.2018, de
esta Mutualidad de Carabineros.
c) Oficio N* 45939, de 27.03.2018, de
esta Mutualidad de Carabineros.
NRO.: mé 48672
SANTIAGO, 250€. 2018
DE: MUTUALIDAD DE CARABINEROS
A : COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
SANTIAGO.-
1.- En ampliación a los Oficios
consignados en la letra b) y c) del epigrafe de la referencia, se informa a
esa Comisión para el Mercado Financiero, que la Contraloría General de
la República, mediante el Dictamen N” 26247, de 19.10.2018,
reconsidera parcialmente el Dictamen N* 262, de 2018, sobre
integración de los Consejos de Administración de las Mutualidades del
Ejército y Aviación, la Mutual de Seguros de Chile y de esta Mutualidad
de Carabineros, por autoridades y funcionarios de las Fuerzas Armadas
y las de Orden y Seguridad.
2.- Consecuente con lo anterior, se
acompaña el mencionado Dictamen, para su conocimiento y fines que se
determinen procedentes.
Saluda atentamente,
AS
k A ALFONSO A. MUÑOZ MEDINA
AMM/dap.
c/c.
1.- Subgerencia.
2.- Fiscal.
3.- Archivo Gerencia.
3.- Archivo General.-/
Asegurando tus decisiones
q
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
o 1
RÉFS. NOS. 162.589/18 RECONSIDERA PARCIALMENTE
MRC. 162.879/18. EL DICTAMEN N” 262, DE 2018,
” 163.924/18- DE ESTE ORIGEN, SOBRE INTE:
164.085/18 GRACIÓN DE.LÓS CONSEJOS DE
164.163/18- ‘ ADMINISTRACIÓN DE LAS – MU-
165.377/18: – TUALIDADES DEL EJÉRCITO Y :
174.898/18 * AVIACIÓN, LA MUTUAL DE SE-
– 185.108/18 * GUROS DE CHILE Y LA MUTUAL!-
e : – DAD DE xxCARABINEROS, POR
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Es e DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA LAS DE ORDEN Y SEGURIDAD.
REGIÓN 130
19 OCT 2018 N* 26.247
ll . SANTIAGO,
. ONO NDA : e pe
y : Se han dirigido a esta Contraloría
General la Armada de Chile, la Fuerza Aérea de Chile (FACH), el Ejército
de Chile, Carabineros de Chile, la Mutualidad del Ejército y Aviación, y. la
Mutual de Seguros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen
N* 262, de 2018, de esta procedencia, que señaló que no procedía que *
las autoridades y funcionarios que señala integren el Consejo de
Administración de las mutualidades que indica, ni “que” reciban una
retribución económica por esa labor. % ,
e . , En esta: oportunidad, la Armada de .
Chile manifiesta que la’participación de su Comandante en Jefe y de su :
– Director General de Personal en tá Mutual de Seguros de Chile obedece al
” cumplimiento de una función pública y propia del cargo, en resguardo de
los intereses de esa institución y de su personal.
,. Añade que las normas legales y :
estatutarias permiten y reconocen la participación de dichos personeros
en la referida corporación, particularmente los xxdecretos leyes N* 807, de
1925, y N* 1.092, de 1975, así como la ley N* 18.660. :
0% s En similar sentido, la Mutual de –
Seguros de Chile plantea que los artículos 4” y 7” del decreto con fuerza
de ley N” 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda -sobre compañías de
seguros-, reconocen la especial naturaleza de dicha entidad, añadiendo
que leyes posteriores ratificaron la integración de-su consejo por parte de
servidores de la Armada. : . A
_ A Luego, hace presente que asegura al –
“personal en servicio activo o en retiro de la Armada, y también a personas
. ajenas a esa institución, por lo que no se originar los conflictos de :
intereses producto “de la existencia .de un régimen jerarquizado.
AL SEÑOR !
GENERAL DIRECTOR –
CARABINEROS DE CHILE
¿1 PRESENTE
* del’ministío respectivo. o.
Le
CONTRALORÍA-GENERAL DELA REPÚBLICA
; : DIVISIÓN JURÍDICA
2 %
s
Finalmente, señala que” sus excedentes no se distribuyen entre los.
asociados y que sé encuentra sometida:a la fiscalización de la Comisión
para el Mercado Financiero (CMF). E 0 Ea
: . 5 Por su parte, el Ejército de Chile, la
FACH y la Mutualidad del Ejército y Aviación exponen, en síntesis, que la
naturaleza jurídica de esta última difiere de la Mutualidad de Carabineros
(MUTUCAR), toda vez que se trata de una corporación. de “derecho,
privado sin fines dé lucro, cuya personalidad jurídica le fue cóncedida por – -*
la ley N* 7.818, de 1944, y ño por el Presidente de la’República, a través >
– : Agregan que su especial naturaleza *
ha sido reconocidá por la legislación y que se requiere la presencia de
oficiales en servicio activo a fin de representar, y resguardar debidamente
“los intereses del personal institucional que se encuentra obligado por ley a,
* contratar un seguro de vida en Esa corporación, y concluyen que no existe
un conflicto de intereses ni una falta a la probidad. |
eN . Por su, parte, Carabineros de Chile
argumenta que no existe afectación real’ni potencial al’ principio de
ptobidad, ya que la labor ¿propia institucional consistente en el
mantenimiento: del orden y seguridad no tiene relación con la función que
desarrolla esa mutualidad. También manifiesta que no existe un conflicto
de intereses, toda vez que Carabineros de Chile no fiscaliza .a .la
MUTUCAR, lo que competé al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y a la CMF.
a. . Finalmente, afirma que es necesario
que el General Director integre ese consejo, en virtud de lo establecido en”.
etartículo 1* del decreto ley N* 1.092, de 1975, que dispone que el seguro.
de vida que debe contratar el personal de Carabineros de Chile con la
MUTUCAR será por el monto que indica o por las cantidades bases que
los Mandos Superiores de Carabineros Ctonvengan con sus
correspondientes – aseguradores. De ello se seguiría que la forma de
cumplir con esa obligación legal’es, precisamente, formando parte de
dicho consejo. AE tr. h e
” Requerido su informe, el Ministerio
de xxJusticia y Derechos “Humanos manifestó que de conformidad con la ley”
“ N* 20.500 -sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública- y el artículo 557 del Código Civil, le corresponde fiscalizar que las
.corporáciones regidas por’el Título YOOX del Libró | de ese: cuerpo
normativo, cumplan-con su objeto social; y con su normativa estatutaria
2
– operacional y de gestión, respetando siempre la autonomía de los cuerpos :
intermedios consagrada en la Constitución Política de la República.
5% IA Agregá que esa labor sé concreta
mediante la sustanciación de procesos administrativos de fiscalización
“para determinar la posible existencia de infracciones “estatutarias, y
también requiriendo y reuniendo “antecedentes sobre el funcionamiento de
esas personas jurídicas. o :
EN : Por su parte, la CMF hizo presente * ;
que supervisa a dichas mutualidades únicamente en cuanto a su objeto, . .
“otorgue personalidad jurídica”.
CONTRALORÍA-GENERAL DE LA REPÚBLICA
E DIVISIÓN JURÍDICA . * ;
A
xx
esto es, otorgar cobertura para riesgos a base de primas; pero “no de
. Corresponde pronunciarse sobre su constitución o aprobar sus estatutos.
, Además, la Subsecretaria para las: ‘
– Fuerzas Armadas ihdicó que la intervención de cada una de las ramas de
las Fuerzas Armadas , en los consejos de administración de tas
mutualidades correspondientes no tiene el carácter decisivo que posee en :
“la MUTUCAR. En efecto, en la Mutuál de Seguros de Chile de diez
miembros, sólo dos son funcionarios, en servicio activo de la Armada;
. mientras que en la Mutualidad del Ejército y Aviación, de siete miembros,
únicamente: dos son del Ejército y dos ‘de la FACH,..ambos en servicio
.activo. Por lo tanto, su participación no Tesulta determinante para el resto
de los integrantes. + . A .
: Luego, consigna que la integración y *
forma de funcionamiento dé las mutualidades de las Fuerzas Armadas ha
sido validada tanto pór la ley N* 7.818 -que otorgó personalidad jurídica a
la Mutualidad del Ejército y Aviación-, como por el artículo’7” de la ley
N” 18.660 respecto de ambas mutuales ligadas a las instituciones
castrenses, que establecieron estatutos jurídicos que desde su creación
permitieron y contemplaron la participación de funcionarios públicos en’ *
sus órganos superiores. E A :
1 . – En relación a la posibilidad de que
quienes participen en dichos consejos recíban una remuneración pór esa
“función, manifiesta que no existe una norma general que lo prohíba. En
este sentido, esgrime que el actual artículo:551-1 del Código Civil, que
dispone la gratuidad deta función xxde. director, “no se “aplicaría á las
corporaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia. de
esa norma, en virtud+de la disposición tercera transitoria de la ley
N”. 20.500. Argumenta que el Título XXXII! del referido libro del Código
Civil, -vigente con anterioridad a dicha ley, nada, decía sobre .las|
remuneraciones de jos directores, -, 0%
: o : finalmente, el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública informó que la ley no faculta a las autoridades dé
Carabineros que indica para integrar el Consejo de Administración de la
MUTUCAR, y que dicha participación no se cóndice con la finalidad de
esa institución. o
. . ; L Sobre la materia; elartículo 1” del
decreto ley. N* 807, de’1925, dispone, en lo que interesa, que a partir del
31 de enero de 1926 “será obligatorio el seguro: de vida “para todo el
* personal del Ejército, Carabineros y Policía”, y que “deberá ser contratado
en-la Sociedad ‘La Mutual de la Armada y el Ejército’, en la Sección
Seguro de Vida del Glub Militar, en la Mutual de Carabineros; o en
cualquiera otra corporación mutualista a la cual se haya otorgado o se
1 * Luego; el.número 7” del decreto con
fuerza de ley N* 3.650, de 1927, del entonces Ministerio del Interior,
previno que la obligación del seguro obligatorio que afecta al persqnal de *
Carabineros de Chile se cumplirá contratándolo en la MUTUCAR, lo que
es reiterado en el artículo 1” del citado decreto, ley. N* 1.092, de 1975,
como se analizará más adelante. Lo señalado alcanza también al personal
Am”
‘ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
A DIVISIÓN JURÍDICA” *
4
de ta Policia de Investigaciones de Chile (PDI), de conformidad con el
criterio contenido en el dictamen N* 5.185, de 2009, de este origen.* :
, A continuación, la ley N” 7.818, de
1944, en su artículo 1”, concedió personalidad jurídica a ta Mutualidad del .
Ejército y Aviación y.señaló que se someterá a las leyes y reglamentos
que rigen a las compañías de seguros. Su artículo 3” prescribe que la
obligación impuesta al personal del Ejército y Aviación por. el decreto ley
N? 807, de 1925, deberá ser cumplida en esta mutualidad.
. o – Enseguida, el artículo 1* del decreto a
ley ‘N* 1.092, de 1975, previene que la obligación de mantener un seguro
“de vida establecido en el mencionado decreto ley N* 807 comprenderá a
todos,los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile:
Agrega, que estos “seguros deben contratarse en las respectivas:
– “Mutualidades Institucionales”, cuando las haya o, en su defecto, en otra
corporación mutualista.o entidad autorizada para asegurar, por un monto .
individyal “no inferior a doce veces la remuneración, mensual imponible
– respectiva, o por las cantidades bases que los Mandos Superiores de’
cada rama de las Fuerzas Armadas: y Carabineros convengan con $us
e
“* correspondientes aseguradores, ! ;
También debe tenerse presente el
” artículo”séptimo de ta ley N* 18.660, que dispone que las entidades de
carácter mutual que con anterioridad a su entrada en vigencia -como
* ocurre con las mutualidades mencionadas-, estuvieren autorizadas para -..
asegurar, podrán continuar en’ sus negocios y se sujetarán a las normas *
de su propia legislación y a las ahí:señaladas, agregando su inciso final
.que esas entidades serán fiscalizadas por la entonces Superintendencia
de Valores y Seguros, hoy CMF. .
: : : Precisado lo anterior, es: necesario
“sreferirse’ ahora a la normativa estatutaria de cada una de las mutuales
mencionadas. :
.? Mediante . el decretó supremo
N* 1.818, de 1919, del entonces Ministerio de Justicia, se concedió -.
personalidad jurídica a la corporación sin fines de lucro -y regida por el
Titulo 2004 del Libro | del Código Civil-, denominada “La’ Mutual de la *
_ Armada”, que en 1958 pasaría a llamarse “Mutúal ‘de Seguros de Chile”
(decreto supremo N” 2.978, de esa anualidad, de! Ministerio de Justicia).
: El artículo 1? de sus estatutos
establece que tiene por objeto emitir los seguros de vida obligatorios pará
el personal de la Armada. CS
? “Su artículo 18 indica que” la”
“corporación será administrada por un Consejo Directivo compuesto- de
– diez miembros: el-Comandante en Jefe de la Armada y el Director General
-del Personal de la Armada, mientras ejerzan dichos cargos; el Gerente
xxGeneral y dos tepresentantes de los empleados de-la corporación; y cinco
miembros elegidos por la asamblea, debiendo tener uno de ellos el
carácter de miembro de las Fuerzas Armadas en retiro. :
a . El artículo 23, en su N’ 3, establece, .
en lo que interesa, que los miembros del consejo que indica -entre -*
– CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. DIVISIÓN JURÍDICA 7:
5 o
quienes se. encuentran las autoridades navales previamente .
: singularizadas- tendrán derecho a una asignación de asistencia.
o o ho Por otra parte, la “Mutualidad del
-Ejército y Aviación primerámente se organizó como un apéndice del Club:
Militar de Chile y sus estatutos fueron aprobados por el decreto supremo |
– N” 139, de 1917, del Ministerio de Justicia de la época. Posteriormente, en
1936, pasa a-denominarse como actualmente, sin perjuicio de continuar –
. como parte integrante del mencionado club. Luego, la ley N* 7.818 le –
concedió personalidad jurídica quedando separada del consignado club. :
z – : o El articulo.4* de sus estatutos señala
que en cumplimiento de-los fines sociales que la inspiran, la mutualidad –
tiene por objeto, entre otros, emitir los seguros de vida obligatorios y otros
” para, él personal del Ejército y de la FACH.
: : . Su títuo V se refiere a la.
administración de la mutualidad, y su artículo 22 señala que para: su *
. fúncionamiento. y control tendrá un consejo y una “gerencia. De
conformidad con su artículo 23, ese consejo se compondrá de siete.
miembros, entre los que se encuentran, los Comandantes en Jefe del –
Ejército y de la FACH, por derecho propio, un asegurado en servicio activo
del Ejército y otro de la FACH, dos asegurados en retiro, uno por dada una .
de esas ramas, y un presidente, elegido por el consejo., 4
: E _ El artículo 26 consagra que .el
presidente del consejo y los consejeros serán remunerados. ” c :” –
OS – . Su artículo 34 se refiere a:-las
“facultades del gerente, entre las cuales menciona la administración
inmediata y fa representación judicial de la Mutualidad. . .
La MUTUCAR, por su parte, es una
> corporación de derecho privado regida por el Título XXXII del Libro | del
Sn:
-Código Civil, cuyos estatutos fueron aprobados por el decreto N* 283, de
“ 4918, del entonces Ministerio de Justicia, y sus modificaciones.
: ..El artículo 1? de dichos estatutos .
dispone que ésta es una corporación de seguros de duración indefinida
que. no persigue fines de lucro. Su objeto principales mantener sistemas
de seguros’ a base de primas en favor de todo el personal activo de
Carabineros, la PDI y de sus correspondientes: grupos familiares y
promover, además, sistemas de previsión y ayuda mutua en beneficio de
estos. .
: A, sú artículo: 12 prevé que esa.
mutualidad es administrada por un consejo de nueve miembros, de los
cuales. tres consejeros lo sen por derecho propio, a saber, el General
Director de Carabineros de Chile, quien lo presidirá; el Director de
Bienestar de Carabineros, quien desempeñará la vicepresidencia; y el.
Director General de la PDI. Agrega. que. el General Director de
Carabineros designará como consejero a un “Oficial General o Superior de
Carabineros en servicio activo o en retiro”, mientras que el referido
consejo de administración nombrará como -consejeros a ún “Oficial *
General p Superior de Carabineros en ‘retiro; dos Oficiales Superiores U
Oficialés Jefes de Carabineros de Orden y Seguridad en servicio activo;”
4
, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. DIVISIÓN JURÍDICA ; o
6
1
-un Suboficial Mayor de Carabineros de Orden y Seguridad en servicio
* activo y un Suboficial Mayor o Suboficial de Carabineros de Orden y .
¿Seguridad en servicio “activo”… o . . :
! o E Luego, su artículo 18 previene” que el
referido consejo de administración “tendrá la Dirección de la Mutualidad y
– administrará .sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo
celebrar todó tipo deactos y contratos necesarios para la consecución de
“sus fines”. $
Asi, de conformidad con log estatutos
“de la MUTUCAR, su administración la ejerce un “Consejo de
Administración ‘integrado-en sy mayoria por autoridades y-funcionarios en,
servicio” activo de ambas instituciones “policiales, algunos por ‘derecho
propio’ y otros designados por quienes all! se indican. :
Ahora bien, de todo lo expuestó se
. aprecia que sucesivas leyes sobre la materia establecieron la obligación
* con esos entes públicos,
para todo el personal de las Fyerzas Armadas y de Orden y Seguridad de
contratar un seguro obligatorio con las “Mutualidades Institucionales”, a
saber, la Mutual de Seguros de Chile -lijada a la Armada-, la Mutualidad
del Ejército y Aviación, y la MUTUCAR, corporacionés de derecho privado
sin fines de lucro, y que, por ende, mantienen uná estrecha vinculación *
: y “En .efecto, mediante el decreto ley
N? 807, de 1925; el decreto con fuerza de ley N” 3.650, de 1927, del
entonces Ministerio del Interior; el decreto ley N” 1.092, de 1975, y la ley
N” 18.660, el propio ordenamiento jutídico generó una estructura
particular de seguro obligatorio para funcionarios de las Fuerzas Armadas
. y de Orden y Seguridad, estableciendo que éste fuera administrado por
do
una persona jurídica privada en cuya dirección intervienen, conforme: a
sus estatutos, autoridades y funcionarios de esas instituciones castrenses
y policiales. z. 2. o.
– mE En este contexto, debe manifestarse
que si bien esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes
Nos 26.817 y 73.305, ambos de 2010, y 25.343, de 2011, ha objetado que
sin autorización legal participen en corporaciones o fundaciones de
derecho privado, autoridades públicas en el ejercicio de un cargo público o
en representación de los órganos a que pertenecen, es posible advertir
que en éste caso la precitada normativa legal reconoció la integración de
los consejos de administración de las anotadas mutualidades -de carácter
privado=, por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad, por lo que en esa parte el dictamen N* 262, de 2018, de este
origen, debe ser reconsiderado, con las siguientes precisiones. – .
e : En- efecto, dicho reconocimiento
debe ser armonizado con lo que la Constitución Política-y la ley N* 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, disponen en relación al principio de probidad. : .
. Así, el artículo 8*, inciso primero, de *
la Garta Fundamenta) establece que el ejercicio de las funciones públicas -. S
>
CONTRALORÍA GENERAL.DE LA REPÚBLICA
o DIVISIÓN JURÍDICA
7 %
obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad
. en todas sus actuaciones. . :
Luego, el inciso segundo del artículo.
$2 de la citada ley N* 18.675 señala que “el principio de la probidad
administrativa consisté en observar una conducta funcionaria intachable y
-‘un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
o .- A continuación, su artículo 56, incíso
primero, precisa que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer
interés general sobre el particular”. : . . A
– libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio cuando éste |
sea “conciliable .cóon su posición en la Administración del Estado” y :
.siempre que con -elfo “no’se perturbe el fiel y oportune cumplimiento de
sus debéres funcionarios”, sin perjuicio de las prohibiciones o timitaciones
establecidas por ley. : . . .
Siendo. ello. así, rio – fesulta.
* procedente que las máximas autoridades de Carabineros de Chile, de la
PDI, de la Armada, del Ejército y de la FACH, respectivamente, integren
los consejos de las mutualidades en comento, ya que ello.no resulta
conciliable con su posición institucional, toda vez que dichos servidores se
– encuentran expuestos a una permanente colisión de intereses. Lo anterior
por cuanto, es la misma persona, en su calidad de autoridad superior de
una institución obligada a contratar corr la respectiva mutualidad, quien al
mismo tiempo debe negociar con ésta y ser parté del consejo que dirige,
administra y toma las decisiones. más relevantes en esa misma
corporación mutual.*
…presente el artículo 1* del ya menciohado decreto ley N* 1.092, de 1975,
LE a
que estableció la obligatoriedad del seguro -de vida de que se trata,
– previene que “Estos segúros deberán contratarse; en las respectivas
Mutualidades Institucionales, cuando las haya, o, en su defecto, en otra
corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar, por un monto
individual no inferior a dóce veces la remuneración mensual imponible
respectiva, o por-las cantidades bases que los Mandos, Superiores de
cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros convengan con sus *
“correspondientes aseguradores”. ! :
a o En efecto, del tenor literal de la
norma se. aprecia que los Mandos Superiores tienen, precisamente, el
A mayor abundamientó debe tenerse
deber de representar y defender adecuadamente los intereses de su
personal, lo que no resulta posible si simultáneamente son parte .del
consejo de administración de la respectiva mutualidad, la que además, les
paga un estipendio. F . z ,
| : “ ddéntico criterio resulta “aplicable al
. Director de Bienestar. de Carabineros de Chile, toda vez que su
participación en el consejo de esa mutualidad noes conciliable con su .
posición institucional. En efecto, no resulta posible que en su calidad de *
jefe de esa unidad -y en cuya virtud debe relacionarse habitualmente cón
la MUTUCAR como su contraparte-; pueda: simultáneamente representar –
adecuadamente los interéses de los asegurados por ésta y los de esa
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA ” :
xx . 8 y
corporación aseguradora, la que también le paga una retribución
económica por integrar ese consejo. . 9 0
A VA . “Lo mismo aplica para el: Director
General del Personal de la Armada y para quienes desempeñen una
función equivalente en la FACH o en el Ejército, sea cual sea, la.
denominacióri que esa plaza tenga, y que pasen a integrar el consejo de
la mutualidad asociada a estas dos últimas ramas. . o
Eh consecuencia, se reconsidera el ”
* aludido pronunciamiento en el senfido de que résulta procedente la
participación de integrantes de las Instituciones Armadas y de Orden y
Seguridad en .las respectivas mutualidades, con excepción de los
Comandantes.en Jefe, General Director y Director General, asi como la de
los Directores de Bienestar y Personal de esas entidades, por no -ser
conciliable con su posición institucional. , o –
E= : Ahora bien, en-.lo que atañe a la
posibilidad de remunerar a las demás autoridades y funcionarios de esas.
instituciones que sí pueden integrar los aludidos consejos, debe tenerse
presente, para el caso de la Mutual de Seguros de Chile y la MUTUCAR,
el artículo 551-1 del ‘Códigg Civil, que’ dispone que “los directores ‘
ejercerán su cargo gratuitamente”. Ls
, dl . De ello se colige que las autoridades. :
y funcionarios que integran los referidos .consejos’ directivos no deben
recibir un estipendio por ejercer dicha actividad, toda vez que la realizan
por el solo hecho de desempeñar “un cargo público en aquellos
organismos, o por el hecho que, perteneciendo a estos últimos, son
designados por una de dichras autoridades a por el propio consejo.
: o En. efecto, quienes representen a las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad ante la mutualidad respectiva,
lo hacen exclusivamente por el hecho de ejercer uh cargo público en.esas
instituciones, lo que no puede traducirse en un beneficio económico
diverso del que se obtiene por el ejercicio del ’empieo público, salvo que
exista una disposición legal que. los autorice expresamente a recibir
– remuneración por la labor de presidente o consejero, lo que no se advierte
respectó de las mutuales antes aludidas. -.
. po -En consecuencia, no resulta
pertinente el pago de un estipendio por el solo hecho de integrár los.:
referidos consejos, ni aun en la hipótesis excepcional prevista en el inciso
segundo del artículo 551-1 del Código Civil. * : .
– > La misma conclusión es aplicable a;
la Mutualidad del Ejército y Aviación, corporación de derecho privado sin *
fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue concedida por ley y que no
se rige en esta materia por el Código Civil. Lo anterior, toda vez que la
participación de .los xxservidores del: Ejército y la FACH en su órgano ‘
directivo es consecuencia exclusiva de la investidura que les proporciona
“el cargo castrense que poseen, por lo.que tampoco se divisa una razón .
para recibir una remuneración adicional, y no existe una ley especial que.
los habilite para ello. p ? e E
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA ..
9
xx
h a No obsta a la conclusión anterior, la
disposición tercera transitoria de la ley N” 20.500. Dicha ley alteró algunos
aspectos relativos a las corporaciones y fundaciones, introduciendo .
diversas modificaciones al Titulo XXXI! dél Libro | del Código Civil, entre
las que interesa mencioríar la incorporación de “su .nuevo artículo 551-1, –
antes reseñado.
Esa xxdisposición transitoria previene *
que “Las’ corporaciones y fundaciones cuya personalidad juridica sea o”
haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes
anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley –
en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de .
modificación y de extinción”.
“+ En este’ sentido, dicho precepto
únicamente regula la forma en que entrarían en vigencia las
– modificaciones introducidas por la ley N*-20.500, por lo que hasta la
entrada en vigor del anotado artículo 551-1, los estatutos pudieron
establecer el pago de una remuneración a sus consejeros, pero a partir de |
la publicación ¡de la ley en el Diario Oficial -ocurrida el 16 de febrero de
2011-, existe una ilegalidad sobrevenida, que impide entender vigente
“aquellas normas estatutarias y acuerdos que autorizan pagos a los
directores en casos diversos de los que señala el nuevo artículo 551-1,
a Con todo, atendido que los aludidos
estatutos sí consideraban la remuneración de los integrantes de los
consejos directivos de las mutualidades y que estos son anteriores a la
reforma. efectuada por la ley N* 20.500, deberán introducirse” las’ | :
modificaciones pertinentes para ajustarlos a lo establecido en el presente
xxpronunciamiento, tanto en lo relativo ata integración como a la
imposibilidad de remunerar en lo sucesivo a los miembros en servicio – *
– activo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
Finalmente, en estricta: vinculación
– con el principio de probidad administrativa, y tal como se adelantó en el
dictamen N? 262, de 2018, de este, origen, las autoridades de las |
” – instituciones policiales: que-integran el consejo directivo -de la pertinente
mutualidad se ven expuestos de manera permanente a los’ conflictos de
intereses que genera el radicar en una misma. persona la representación
– de dos organizaciones que mantienen “estrechas relaciones de variada
naturaleza (administrativas, económicas, comerciales y financieras, entre
otras). : oo,
Si bien lo antes .expuesto es
Chile, así como a todas las autoridades castrenses que integran sus
órganos directivos, cobra especial relevancia en el caso de la MUTUCAR,
Bienestar de Carabineros de .Chile (DIBICAR), y el hecho de que las
“aplicable a la Mútual del Ejército y la Aviación y a la Mutual de Seguros de ;
* atendido el carácter especialísimo “de su vinculación con la División Ue q
autoridades de esa entidad policial dirigen también dicha corporación. En-
este punto cobra relevancia recordar que según el inciso segundo del
artículo 10 de los estatutos de esa corporación, en el evento de arrojar
garianciás el balance general anual, un 40% de éstas se distribuirán para
ayuda a los” servicios de bienestar de Carabineros y de la PDI,
y. s s í
A
. esta Entidad Fiscalizadora.
. 2018, de esta procedencia.
– CONTRALORÍA GÉNERAL DE LA REPÚBLICA.
DIVISIÓN JURÍDICA A:
10″,
correspondiendo al Consejo de Administración, según su artículo 11,
determinar dicha distribución. E !
o . Indicado lo precedente, es necesario”
insistir que las autoridades y fúncionarios de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad, en el ejercicio de” sus: funciones públicas, se
encuentran en el deber de observar estrictamente el principio de prabidad
administrativa, por lo que no deben incurrir en actuaciones que tengan
por objeto -Q, como consecuencia-, el perjuicio de los intereses de sus
instituciones, o que signifiquen eludir la normativa de detecho público que .
regula su. accionar, como por ejemplo, la que rige la contratación pública, ;
contenida fundamentalmente eri la ley N* 19,886 y su reglamento; la ley
N? 20.285, sobre xxacceso a la información pública, o aquella referente “al
* control preventivo de legalidad’a que se refiere la ley N* 10.336.
: Fue en tal contexto que se objetó
-mediante el Informe de Investigación Especial N* 540, de 2017, de esta
” procedencia-, entre otros aspectos, que no se haya Jicitado el servicio de
reparación y mejoramiento del inmueble “Casa de Huéspedes” .
ds denominado Club de Suboficiales de Carabineros, que pertenecia a la
_DIBICAR y que fue vendido a la MUTUCAR. por tratarse de. un bien |
– “prescindible”.
‘ . Sin embargo, posteriormente, dicha
corporación vendió nuevamente el mencionado inmueble a la DIBICAR; a –
un precio considerablemente superior, luego de haber efectuado
reparaciones y mejoramientos a dicha propiedad, de lo cual el informe
desprende que la voluntad real no fue la de celebrar una compraventa de
inmueble, sino la de convenir un servicio de reparación y mejoramiento del
mismo a través de un contrato simulado.
E vs . “Así, en el caso expuesto, aun cuando
según señala” la DIBICAR no existió un: perjuicio -pátrimonial para
Carabineros de Chile, se aprecia que de haberse ordenado la señalada –
reparación y mejoramiento mientras el inmueble estuvo bajo la propiedad
de la DIBICAR, ésta debió disponer un proceso de ticitación para la
” selección de la empresa adjudicataria de tales servicios, cuestión que no
ocurrió dado el traspaso temporal de la propiedad a la MUTUCAR, lapso
durante el cual ésta contrató la mencionada reparación y mejora sin
licitación hi posibilidad de control de parte de Carabineros de Chile ni de
o : Por todo lo expresado, y en los e
términos plariteados, se reconsidera parcialmente el dictamen N* 262, de .
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1d0aab91f8d67fc355dd045074ab10a2VFdwQmVFOUVSWGROUkVVelQxUm5lRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108