DO
DE SEGUROS
DECHILE
Valparaíso, 8 de mayo de 2020.
PRES N* 004/2020/
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunicación de hecho relevante.
Liquidaciones N*% 26, 27, 28 y 29, de
2020, de la Dirección Regional de
Valparaíso del Servicio de Impuestos
Internos.
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo establecido en la circular N* 662, de 1986, de la
Superintendencia de Valores y Seguros, por la presente comunicamos a usted, en
carácter de hecho relevante, que el día de ayer, 7 de mayo de 2020, nuestra
Corporación tomó conocimiento de la notificación por cédula, efectuada el día 29 de
abril del presente, de las liquidaciones N*% 26, 27, 28 y 29, de 2020, de la Dirección
Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, emitidas con esta última
fecha.
Según lo consignado en esas liquidaciones, por el concepto de “IMPUESTO ÚNICO
ARTÍCULO 21” DL 824/74” relativo a los períodos tributarios “04-14”, “04-15”
“04-16” y “04-17”, Mutual de Seguros de Chile tendría que pagar al Fisco la cantidad
de $33.408.025.703.-, suma que con reajustes, intereses y multas, a juicio de dicha
Dirección Regional, arroja un total de $80.090.014.011.-
Dichas liquidaciones se cursaron bajo el fundamento de un supuesto incumplimiento de
Mutual de Seguros de Chile de declarar y pagar un impuesto a la renta de primera
categoría que supuestamente se habría devengado en los años tributarios 2014, 2015,
2016 y 2017, respectivamente.
Hacemos presente que las liquidaciones desconocen el hecho de que Mutual de Seguros
de Chile goza de una exención tributaria respecto del impuesto a la renta de primera
categoría, exención que está debidamente establecida en el Decreto Ley N* 1.092, de
1975. En efecto, las liquidaciones se basan en una reciente interpretación
administrativa de dicha exención, que fue oficializada por primera vez por la Dirección
Nacional del Servicio de Impuestos Internos en el Oficio N* 1.638, del 7 de agosto de
DE SEGUROS
DECHILE
2018. Es decir, en una opinión vertida con posterioridad a los años tributarios a los
cuales se refieren las mismas liquidaciones. Por lo demás, esta nueva opinión resulta
inconsistente y contradictoria con el alcance que el mismo Servicio de Impuestos
Internos había dado a esa exención en a lo menos dos ocasiones anteriores con respecto
a esta Corporación.
Las defensas relacionadas con la existencia, alcance y aplicación de la referida exención
tributaria, así como aquellas que dicen relación con la imposibilidad de aplicar el
impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta y las demás que
resultan procedentes, se harán valer en las instancias jurisdiccionales respectivas.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE
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Presidente! ¡A =>
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