a impresion: OS
Mutual
deSegurosdeChile
Valparaíso, 29 de octubre de 2018.
G.G. N*067/2018.
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Dictamen N* 26.247, de 19 de
octubre de 2018, de la Contraloría
General de la República, que
reconsidera parcialmente dictamen N?
262, de 2018, del mismo origen.
De nuestra consideración:
Con fecha 26 de octubre de 2018 recibimos copia del dictamen N* 26.247, de la Contraloría
General de la República, que “reconsidera parcialmente el dictamen N* 262, de 2018, de este
origen, sobre integración de los consejos de administración de las Mutualidades del Ejército y
Aviación, la Mutual de Seguros de Chile y la Mutualidad de Carabineros, por autoridades y
funcionarios de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad.”
En conformidad con lo establecido en el nuevo dictamen, “se reconsidera el aludido
pronunciamiento en el sentido de que resulta procedente la participación de integrantes de las
instituciones armadas y de orden y seguridad en las respectivas mutualidades, con excepción
de los comandantes en jefe, general director y director general, así como la de los directores
de bienestar y personal de esas entidades, por no ser conciliable con su posición institucional”.
Como es del conocimiento de esa Comisión, los estatutos de la Mutual de Seguros de Chile
disponen en su artículo 18, que la misma será administrada por un Consejo Directivo
compuesto de 10 miembros, integrado, entre otros, por el Comandante en Jefe de la Armada,
mientras ejerza dicho cargo y por el Director General del Personal de la Armada, mientras
ejerza dicho cargo.
Por su parte, las conclusiones de los dictámenes números 262 y 26.247 de la Contraloría
General de la República, derivan de una interpretación de diversas disposiciones que integran
A
O 600 626 7311
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desegutozdeChile
el estatuto normativo que resulta aplicable al Comandante en Jefe de la Armada y al Director
General del Personal de la Armada en su calidad de funcionarios públicos, de manera que, en
forma indirecta, afectan la integración del Consejo Directivo de la Corporación, razón por la
cual se estudiarán las modificaciones estatutarias que resulten procedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la imposibilidad que afecta al Comandante en Jefe de la Armada y
al Director General del Personal de la Armada, no impedirá la ordinaria marcha de la
Corporación, considerando que existen ocho consejeros plenamente habilitados para integrar
el Consejo Directivo, y en circunstancias que el quórum mínimo para sesionar es de seis
consejeros, y los acuerdos se adoptan por simple mayoría, según dispone el artículo 33 de
nuestros estatutos.
Por otra parte, también es del caso señalar que respecto de la integración por el Comandante
en Jefe de la Armada, el estatuto de la Corporación contempla expresamente la posibilidad de
que éste sea subrogado por “el Almirante que él designe para tal efecto”, cuestión que a partir
del Dictamen N* 26.247, se permite expresamente, en la medida que el subrogante no tenga
el cargo de director de bienestar o director de personal.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
DE SEGUROS DE CHE
WI.
Gonzalo Basaure Obregón
A SS Gerente General
pa
A1G UNPIESIVIL. HOJULIEU1O = IMIETIEINIA VICIO
0 600 626 7311
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ea87cb94268934a3328d7b364fb22bd0VFdwQmVFOUVSWGROUkVVMFRXcG5NazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108