SUPERINTEND
WALORES Y
CERTIFICADO
CERTIFICO: Que en el Registro de Empresas de Auditoría
Externa que lleva esta Superintendencia, se ha registrado la siguiente modificación a la inscripción
Número 11 correspondiente a la entidad denominada “MOORE STEPHENS AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA”, R.U.T. 76045940-2.
Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2016,
extendida en la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot, la sociedad se transformó en sociedad por
acciones, modificando su nombre a MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES
SpA.
SANTIAGO, 11 de enero de 2017
JEFE DIVISIÓN
/ JURÍDICA Y
ANGELL ; El SECRETARÍA
US
2016100156392
18/10/2016 – 13:04 Operador: OJORQUER,
Nro. Inscrip:11 – Fiscalía de Valores
Nuestra Referencia: – A- 2389-2016 ES
SUPERINTENDENCIA
o
oN
PR 00000,
2016100156392
-13: : OJORQU
a Pavez T. Nro. ete – a os Eo
Superintendente VALORES Y SEGUROS
Superintendencia de Valores y Seguros ATV [2] 22476 8000
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449 F +56 (2) 22442 7714
Poe A 11) B | Cc Á D 0
Oficina de Partes
Referencia: Comunica Hecho Relevante Superintendencia de Velores y Seguros
De nuestra consideración:
En virtud de lo dispuesto en la Sección V.A de la Norma de Carácter General N* 275, emitida el 19 de enero de 2010,
en su Sección V letra A, Litera f), comunica a la Superintendencia de Valores y Seguros, comunicamos el cambio de
la siguiente información en relación a Moore Stephens Auditores Consultores Limitada, Rut: 76045940-2, inscrita en
el Registro de Empresas de Auditoria Externa Bajo el N* 11, en calidad de hecho relevante lo siguiente:
Ante don FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la 41? Notaría, con oficio en calle Huérfanos
número 1160, subsuelo, Comuna de Santiago por escritura pública otorgada con fecha 30-09-2016, Rep. N*32.050-
2016, en su calidad de únicos socios Victor Aguayo Henriquez Rut: 5.325.919-7 y Jorge Stalin del Carmen Astudillo
López, Rut: 7.919.862-5, Transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “Moore Stephens Auditores
Consultores Limitada” en una Sociedad Por acciones denominada “Moore Stephens Auditores Consultores Spa”
continuadora legal y que se regirá por los estatutos que se acompañan, por lo dispuesto en los articulos cuatrocientos
veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, por las disposiciones de la Ley 18.046, Reglamento de Sociedades
Anónimas y Código Civil, subsistiendo la personalidad jurídica de la sociedad que se transformada.
El día 5 de octubre del año 2016, el Registro de Comercio de Santiago, certificó el extracto de Transformación de
Sociedad.
Los socios autorizados para firmar los informes de auditoría que anteriormente hemos informados a esa
Superintendencia, son las mismas personas: Víctor Aguayo Henriquez RUT 05.325,919-7 y Jorge Astudillo Lopez
RUT 7.919.862-5, así también la representación legal de la sociedad de Victor Aguayo Henriquez RUT 05325,919-7
y la participación en la estructura de propiedad también anteriormente informada a esa Superintendencia.
La escritura pública que da cuenta de la modificación social informada precedentemente, se hará llegar a esa
Superintendencia en cuanto se encuentren concluidos todos los trámites legales para su perfeccionamiento con los
demás do mentos que correspondan.
Sin otro p. ficular, saludamog atentamente a usted,
|
Moore S 1 Auditore: Consultores Ltda.
gr ES p )
4 OK / >
Ctor Aguayo H; b
Socio Principal
C.c.: Archivo
Firma miembro independiente
de Moore Stephens
International
AO 00 AN
2016110168982 y
09/11/2016 – 10:21 Operador: OJORQU e
Nro. Inscrip:11 – Fiscalía de Valores SUPERINTENDENCIA
9 de noviembre de 2016 VALORES Y SEGUROS
Señor Monjitas 527, Oficina 1101
Carlos Pavez T. e
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros Te a A
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449
Presente
www.moorestephens.cl
Referencia: Complementa Hecho Relevante del 18 de octubre de 2106
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo informado a la Superintendencia de Valores y Seguros el Hecho Relevante, con 18 de
octubre de 2016, adjunto enviamos los documentos con las legalizaciones respectivas y que corresponden
a Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Moore Stephens Auditores Consultores
Limitada” en una Sociedad por Acciones denominada “Moore Stephens Auditores Consultores SpA”.
Los documentos que adjuntamos son los siguientes:
– Transformación de Sociedad “Moore Stephens Auditores Consultores Limitada” a “Moore Stephens
Auditores Consultores SpA”.
Protocolización de Extracto Moore Stephens Auditores Consultores Limitada ahora Moore Stephens
Auditores Consultores SpA
– Diario Oficial, miércoles 19 de Octubre de 2016 Extracto
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Certificación de Capital para Publicación en Diario Registro de
Comercio de Santiago
– Extracto Notario Felix Eduardo Jara Cardot
– – Conservador de Bienes Raíces de Santiago – REGISTRO DE COMERCIO
– – Conservador de Bienes Raíces de Santiago – Fojas 74204
ephens Auditores Consultores Ltda.
Víctor Aguayo H.
Socio Principal /
Wi ]
C.c.: Archivo y mW l |
Firma miembro independiente
de Moore Stephens
International
FELIX JARA CADOT
NOTARIO PUBLICO
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FONO: 2674 4600
SANTIAGO
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SLS REP.N”. 32.050-2016
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
“MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”
O A
N AN Na “MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA”
; En Santiago de Chile, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis, ante mi,
ante el FELIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público, Titular de la
Cuadragésimo primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos mil
ciento sesenta, subsuelo, Comuna de Santiago Centro, comparecen: Don
VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ, chileno, casado , contador auditor,
cedula nacional de identidad número cinco millones trescientos veinticinco
mil novecientos diecinueve guion siete; y Don JORGE STALIN DEL
CARMEN ASTUDILLO LOPEZ, chileno, casado, contador auditor, cedula
nacional de identidad número siete millones novecientos diecinueve mil
ochocientos sesenta y dos guion cinco, ambos domiciliados para estos
efectos en Calle Monjitas número quinientos veintisiete, oficina mil ciento
uno, comuna y ciudad de Santiago, todos los comparecientes mayores de
edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y
! exponen: PRIMERO.- ANTECEDENTES.- Uno) Don VICTOR AGUAYO
HENRIQUEZ y don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LOPEZ,
ambos ya individualizados , son actuales y únicos socios de la sociedad
“MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, Rol
Único Tributario numero setenta y seis millones cuarenta y cinco mil
novecientos cuarenta guion dos . Dos) La sociedad se constit IEDLALRA
escritura pública de fecha once de Noviembre de dos mil tres, €
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notario que autoriza, se constituyó la sociedad de responsabilidad lim ada BLICO $
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NOTARIO PÚBLICO DE STGO… | [ Lagrcan]
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denominada “MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”,
cuyo extracto fue inscrito a Fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número
veintiséis mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago, de dos mil tres, y se publicó en el Diario Oficial con
fecha veintidós de noviembre de dos mil tres. Tres) La referida sociedad ha
experimentado las siguientes modificaciones: Primera Modificación.- La
Sociedad se modificó por escritura pública de fecha primero de abril de dos mil
cuatro, ante el notario que autoriza, cuyo extracto fue inscrito a Fojas nueve mil
ochocientos sesenta número siete mil cuatrocientos sesenta y ocho del Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de dos mil cuatro, y
se publicó en el Diario Oficial con fecha diecisiete de abril del mismo año.-
Segunda Modificación.- La Sociedad se modificó por escritura pública de fecha
nueve de noviembre de dos mil cinco, ante el notario don Pablo Roberto Poblete
Saavedra, suplente de don Iván Torrealba Acevedo, notario público titular de la
Trigésima Tercera notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a Fojas cuarenta
y dos mil trescientos cinco, número treinta mil ciento cuarenta y cuatro del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, de dos mil
cinco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecinueve de noviembre del
mismo año.- Tercera Modificación.- La Sociedad se modificó por escritura
pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, ante el notario don
Pablo Roberto Poblete Saavedra, suplente de don Iván Torrealba Acevedo, notario
público titular de la Trigésima Tercera notaria de Santiago, cuyo extracto fue
inscrito a Fojas cinco mil setecientos noventa y dos, número cuatro mil
trescientos setenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, de dos mil siete y se publicó en el Diario Oficial de fecha
nueve de febrero del mismo año.- Cuarta Modificación.- La Sociedad se modificó
por escritura pública de fecha seis de julio del dos mil siete, ante el notario
público don Iván Torrealba Acevedo, titular de la Trigésima Tercera notaria de
Santiago, cuyo extracto fue inscrito a Fojas treinta mil cuatrocientos ochenta y
seis, número veintidós mil tres del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, de dos mil siete y se publicó en el Diario Oficial de
fecha veintiocho de julio del mismo año.- Quinta Modificación.- La Sociedad se
modificó por escritura pública de fecha tres de marzo de dos mil nueve, ante el
notario doña Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular don Eduardo
Avello Concha de la Vigésimo Séptima Notaria de Santiago, que autoriza, cuyo
extracto fue inscrito a Fojas once mil doscientos cuarenta, número siete mil
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doscientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, de dos mil nueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha
diecisiete de marzo del mismo año.- Sexta Modificación.- La Sociedad se
modificó por escritura pública de fecha veintiuno de junio de dos mil once, ante el
notario público don Eduardo Avello Concha, titular de la Vigésima Notaria de
Santiago, que autoriza, , cuyo extracto fue inscrito a Fojas treinta y seis mil
doscientos ochenta y seis, número veintisiete mil ciento ochenta del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de dos mil once y
complementada posteriormente por escritura pública de fecha veintitrés de mayo
de dos mil doce, ante notario público don Eduardo Avello Concha, titular de la
Vigésima Notaria de Santiago, que autoriza, cuyo extracto fue inscrito a Fojas
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno número treinta y un mil
doscientos cincuenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago, de dos mil doce y publicada en el Diario Oficial de fecha once de julio
del mismo año.- Séptima Modificación.- La Sociedad se modificó por escritura
pública de fecha catorce de febrero de dos mil trece, ante notario doña Fabiola
Andrea Salinas Peña, suplente del titular don Félix Jara Cadot, notario titular de
la Cuadragésimo Primera Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a Fojas
quince mil ciento treinta y cinco, número diez mil ochenta y cinco del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de dos mil trece y
publicado en el Diario Oficial de fecha veintiuno de febrero del mismo año.-
Octava Modificación.- La Sociedad se modificó por escritura pública de fecha
veintisiete de junio de dos mil trece, ante el notario público Félix Jara Cadot,
titular de la Cuadragésimo Primera Notaria de Santiago, cuyo extracto fue
inscrito a Fojas cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis número treinta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de dos mil trece y publicado en el
Diario Oficial de fecha once de julio del mismo año.- Novena Modificación.-
Finalmente, la Sociedad se modificó por escritura pública de fecha veintidós de
julio de dos mil trece, ante el notario público Félix Jara Cadot, titular de la
Cuadragésimo primera notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a Fojas
cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve número treinta y ocho mil
quinientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raices de Santiago, de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de
treinta y uno de julio del mismo año.- SEGUNDO.- Por el presenté i
los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios de
JARA
AGRARIO
PUBLICO
SANTIAGO
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MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA y en conformidad
a lo prescrito en el artículo noventa y siete de la ley número dieciocho mil
cuarenta y seis sobre sociedades anónimas en relación con el inciso segundo
parte final del articulo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, vienen
en transformar la sociedad MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA en una Sociedad por Acciones que se denominará “MOORE
STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA”, que será su continuadora legal y
que se regirá por los estatutos que se indican a continuación, por lo dispuesto en
los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, por
las disposiciones de la Ley 18.046, Reglamento de Sociedades Anonimas y Código
Civil, subsistiendo la personalidad jurídica de la sociedad que se transforma:
“ESTATUTOS DE MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA.-
TITULO PRIMERO.- DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.-
ARTICULO PRIMERO.- El nombre de la sociedad será “MOORE STEPHENS
AUDITORES CONSULTORES SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para
efectos bancarios, comerciales y de publicidad indistintamente la expresión
“MOORE STHEPHENS SpA”.- ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad
será la prestación de servicios de auditoría y asesoría financiera; auditoria y
asesoría tributaria, laboral, seguros y económica; asesorías administrativas y
contables; capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se
relacionen con las citadas y además la realización de inversiones de cualquier
tipo y los demás negocios que acuerden los socios.- ARTICULO TERCERO.- El
domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
sucursales que se establezcan en otras ciudades del país.- ARTICULO CUARTO.-
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la
presente escritura, y se entenderá renovada por términos iguales y sucesivos de
cinco años a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas, a
menos que alguno de sus accionistas expresen su voluntad de ponerle termino al
vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas, mediante
declaración hecha por escritura pública otorgada con seis meses de anticipación
a lo menos, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva
en el Registro de Comercio.- TITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL.- ARTICULO
QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos suscrito y
pagado, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor
nominal.- ARTICULO SEXTO.- Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad
de imprimir laminas fisicas de los títulos representativas de ellas. Cualquiera de
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los “administradores, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado
acreditando la titularidad, número de acciones y las prendas u otros gravámenes
constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Accionistas.- ARTICULO SÉPTIMO.- Los aumentos de
capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años
contados desde la fecha en que se hayan practicado. Si no se pagare
oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedara
reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se
encuentre totalmente pagado gozaran de los mismos derechos que gozan las
acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les
corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en
los que concurrirán en proporción a la parte pagada.- TITULO TERCERO.- DE
LA ADMINISTRACIÓN.- ARTICULO OCTAVO.- La administración,
representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá
a VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social =
representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario,
y en especial, en la celebración de los actos o contratos que a continuación se
indicaran, no siendo necesario acreditar frente a terceros so ellos corresponden o
no al giro social. A título meramente ilustrativo, se deja constancia que las
facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes: a) Abrir, cerrar,
mantener y operar cuantas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de
crédito, en el país y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar o
sobregirar en ellas, avalar cheques, letras de cambio, pagares, libranzas y otros
documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos
en general; b) Dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajuste o intereses, en
el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos,
pagares, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en
cualquiera otra forma; c) Retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista
o a plazos; d) Comprar, prometer comprar y adquirir a cualquier titulo y tomar en
arrendamiento, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo
todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios;
enajenarlos a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con
usufructos, prohibiciones o prendas de cualquier clase; fijar precios, plazos,
cabidas, deslindes, condiciones o cualquiera otra modalidad de los
actos mencionados; novar, pactar, clausulas penales, renunciar a|la
resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gr
SANTIAGO |
S.L.S. (A
comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores;
y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; e invertir los
fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa; e) Nombrar y
remover al gerente y al resto del personal de la sociedad, fijarles sus
remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a
contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; 1)
Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de
normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; g)
Celebrar contratos de confección de obra material mueble e inmueble, de
arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de
transporte, de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación,
de cambio, de avíos y de iguales, o de cualquier forma; h) Participar en los
directorios, asambleas y juntas de la persona jurídica de que forma parte con voz
y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos y la ley; y concurrir a la
modificación, disolución y liquidación de la sociedad; i) Cobrar y percibir cuanto
se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; j) Hacer
depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazos; imponerse de los
movimientos de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de
crédito, en el país y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, aprobar o
rechazar sus saldos y retirar talonarios de queches, aceptar, reaceptar, prorrogar,
revalidar, endosar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio,
pagares, libranzas y otros documentos mercantiles, documentos de embarque y
toda clase de documentos nominativos, o a la orden y relativo a obligaciones en
general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en
custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; k) Realizar operaciones de
importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas
explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos
competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir
devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las
condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en
general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones
de cambios internacionales, presentar solicituides de giro, efectuar remesas de
divisas y suscribir todos los documentos que se requiera; 1) Solicitar patentes de
invención, registrar marcas y formular oposiciones; m) Retirar correspondencia
certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas;
‘n) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las mas amplias facultades,
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se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO DECIMO.- Las
juntas Ordinarias se celebraran una vez al año, dentro del mes de marzo de cada
año siguiente a la fecha del balance. Las juntas Extraordinarias podrán
celebrarse en cualquier momento, cuando así lo exijan las necesidades sociales,
para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al
conocimiento de la junta de accionistas y siempre que tales materias se señalen
en la citación correspondiente.- ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La junta
Ordinaria de accionistas conocerá de las siguientes materias: i) Examen de la
situación de la sociedad, los informes de los auditores externos y la aprobación o
rechazo del balance y estados financieros presentadas por el administrador o los
liquidadores, cuando corresponda; ii) La distribución de las utilidades de cada
ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; y iii) En general, cualquier
materia de interés que no sea propia de una junta Extraordinaria. Son materias
de juntas Extraordinarias de Accionistas conocer y pronunciarse sobre
modificaciones estatutarias y las materias señalas en el artículo sesenta y siete de
la ley de Sociedades Anónimas que sean aplicables de acuerdo a lo establecido en
estos estatutos.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las juntas de accionistas
serán convocadas mediante carta certificada o correo electrónico, enviados por el
administrador a cada accionista con a lo menos cinco días corridos de
anticipación a la fecha de la junta. Los accionistas podrán asistir personalmente
o bien hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito
poder suficiente para este efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a
las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aun cuando se realicen
fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas
para su citación.- ARTICULO DECIMO TERCERO.- Todos los acuerdo de las
juntas de accionistas se adoptaran con el voto de la mayoría absoluta de las
acciones emitidas con derecho a voto.- TITULO QUINTO.- DEL BALANCE Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- ARTICULO DECIMO CUARTO.- Al treinta y
uno de diciembre de cada año la sociedad practicara un balance general y un
estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial.- ARTICULO
DECIMO QUINTO.- La junta de accionistas será soberana para acordar repartir
dividendos definitivos sin estar sujeta a mínimos.- ARTICULO DECIMO SEXTO.-
Los dividendos se pagaran exclusivamente de las utilidades liquidas del ejercicio
o de la retenidas provenientes de balances aprobados por las juntas generales de
accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las
utilidades generales del ejercicio se destinaran primeramente a absorberlas. Si
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hubiere perdidas de un ejercicio, estas serán absorbidas con las utilidades
retenidas, de haberlas.- TITULO SEXTO.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD.- ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- La sociedad se disolverá
por acuerdo de dos tercio de los accionistas o por sentencia ejecutoriada. No se
disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Cualquiera de
los accionistas podrá solicitar la disolución de la sociedad dando aviso a los
demás accionistas mediante el envío de un correo electrónico o de una carta
certificada, teniéndose por recibida al tercer dia de su despacho. Una vez recibida
la solicitud de disolución, los accionistas tendrán treinta días para realizar una
oferta para la compra de las acciones del accionista que ha solicitado la
disolución. Si no existiere intención por parte de los demás accionistas o de un
tercero en adquirir las acciones del accionista que ha solicitado la disolución, los
accionistas deberán acordar la disolución de la sociedad. Disuelta la sociedad, su
liquidación se practicará por los propios socios y en caso de desacuerdo, la
liquidación será practicada por una o más personas designadas por acuerdo de la
mayoría absoluta de los socios.- TITULO SÉPTIMO.- JURISDICCIÓN Y
ARBITRAJE.- ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Cualquier controversia que se
produzca entre los accionistas o de estos con la Sociedad o sus administradores
o liquidadores, serán resueltas por un árbitro de carácter mixto, quien será
designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los accionistas, de no existir
acuerdo, por el Tribunal de Justicia del domicilio social. El árbitro designado
fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho, quedando el árbitro
expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su
competencia o jurisdicción. En contra de las resoluciones del árbitro designado
no procederá recurso alguno.- TITULO OCTAVO.- OTROS PACTOS.- ARTICULO
DECIMO NOVENO.- SALIDA DE UNO DE LOS ACCIONISTAS: SALIDA DE UNO
DE LOS ACCIONISTAS.- Cuando un accionista decidiere vender o transferir a
cualquier otro título parte o la totalidad de sus acciones en la sociedad, deberá
ofrecerlas en venta en forma preferente a los otros accionistas, a prorrata de su
participación en el capital, debiendo enajenarlas a quienes acepten la oferta. La
oferta deberá ser enviada por correo electrónico o por carta certificada al domicilio
de los accionistas con copia a los administradores de la sociedad, teniéndose por
recibida al tercer día de su despacho. El accionista receptor de la of,
ÓTMTICo o
mo ARIO |
eUBtico
I8ANSBAGO
1O OY
CERTIFICO que la
conforma con
a la vista y devuel
pronunciaren en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en la que se
tuvo por recibida la carta, el accionista oferente podrá ofrecer sus acciones a
terceros, en las mismas condiciones en que fueron ofrecidas a los accionistas.
Aceptada la oferta la suscripción de los traspasos y de los demás documentos que
correspondan, deberán llevarse a efectos dentro del plazo de treinta días contados
desde la fecha en que se haya enviado la aceptación de la oferta. Si cualquiera de
las partes no cumpliere con la obligación de firmar el respectivo traspaso en el
plazo establecido, deberá pagar al que cumpliere o estuviere dispuesto a cumplir,
una multa ascendente al cero coma un por ciento del precio de venta por cada día
de atraso.- TITULO NOVENO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO.- Las acciones en las que se encuentra dividido el
capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la
siguiente manera: A) VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ suscribe: noventa y ocho
acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de novecientos
ochenta mil pesos del capital social, ya pagados con anterioridad a esta fecha. B)
JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LOPEZ suscribe: dos acciones
ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de veinte mil pesos del
capital social, ya pagados con anterioridad a esta fecha.- ARTICULO
SEGUNDO TRANSITORIO.- Para todos los efectos legales, los
comparecientes dejan constancia de que “Moore Stephens SpA” es
continuadora legal de “Moore Stephens Auditores Consultores Limitada”,
transformada por este instrumento, y que mantiene el mismo rol único
tributario setenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta guion dos, por lo que asume todo su activo y pasivo a la fecha, y,
en consecuencia, es solidariamente responsable de los tributos que
pudieran adeudarse por esta. Así, “Moore Stephens SpA” reconoce, acepta
y asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos
por “Moore Stephens Auditores Consultores Limitada” o por quienes
actuaron como sus representantes o mandatarios.- ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO.- se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura y de un extracto autorizado de la misma para requerir y firmar
todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, cancelaciones y demás
actuaciones que procedan en los Registros pertinentes del Conservador que
correspondan así como las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial de Chile.
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ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado,
nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, antes de la
administración publica, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico,
pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de
obtener autorizaciones, permiso, concesiones, rectificaciones, anulaciones de
actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; ñ) Representar
judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo
séptimo del código de procedimiento civil, incluyéndose las desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver
posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, lo anterior es sin
perjuicio de las facultades judiciales que competen al gerente; o) Ejecutar toda
clase de actos jurídicos, celebrar todo tipo de contratos nominados o
innominados, pudiendo autocontratar y p) Delegar sus facultades, otorgar
poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar a terceros que tengan la
calidad de corredores de seguros, revocarlos o reasumirlos en cualquier
momento; y exigir y aceptar rendiciones de cuentas; q) Vender y enajenar a
cualquier título bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, incluyendo
todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios,
gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas de
cualquier clase; fijar precios, plazos, cabidas, deslindes, condiciones o cualquier
otra modalidad de los actos y contratos mencionados en esta letra, asi como
novar, pactar clausulas penales y renunciar a la acción resolutoria respecto de
ellos; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes; 1)
Concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales de cualquier clase,
de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones de cooperativas;
ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones o cooperativas ya constituidas;
obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de
sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista
o miembro; s) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudor solidario y, en
general, caucionar obligaciones ajenas, sea mediante garantías personales o
reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin
desplazamiento, incluidas las obligaciones de socios o de aquellas sociedades,
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En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.- Se dio copia.
Se anoto en el Libro de repertorios con el número antes señalado.- Doy fe.-
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FONO: 2674 4600
SANTIAGO
www.notariafjc.cl
SLS REP. N”: 33.966-2016
PROTOCOLIZACION DE EXTRACTO
MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Ahora
MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA
EN SANTIAGO DE CHILE, a diecinueve de Octubre del dos mil dieciséis, ante
mí, FABIOLA ANDREA SALINAS PEÑA, Notario Público de la Cuadragésima
Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil
ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA
CADOT, según Decreto Judicial número seiscientos cuarenta y dos guión dos
mil dieciséis, de fecha doce de Octubre del año en curso, de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Santiago; a solicitud de doña GLORIA LARA
SALGADO, chilena, soltera, empleada, cedula de identidad número catorce
millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos once guion uno, con
domicilio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, comuna de
Santiago, mayor de edad, a quien conozco; procedo a protocolizar extracto de
Transformación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada
“MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, ahora
“MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA”, con sus
inscripciones en el Registro de Comercio de Santiago, copia de esta y su
publicación en el Diario Oficial. Dicho documento consta de cinco hojas,
quedando agregado al final del presente registro, para constancia firma la
solicitante. Se dio copia y se anoto en el Libro de repertorios con E ES
antes señalado. DOY FE.- SADA
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
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SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISO
LUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.587 | Miércoles 19 d
Empresas y
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Octubre de 2016 | Página 1 de 1
Cooperativas
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FELIX JARA CADOT, Notario Titular
subsuelo, Santiago, Certifico que por escritur
RACTO
41%, Notaría de Santiago, Huérfanos N* 1160,
a pública otorgada con fecha 30-09- 2016, Rep.
N?32.050-2016, ante mí, Don VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ, chileno, casado, contador
auditor, cedula nacional de identidad número cinco millones trescientos veinticinco mil
novecientos diecinueve guion siete; y Don
ORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO
LOPEZ, chileno, casado, contador auditor, cedula nacional de identidad número siete millones
novecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos guion cinco, los comparecientes en su
calidad de actuales y únicos socios de la sociedad transformaron la sociedad de responsabilidad
limitada
“MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”
Rut:
76.045.940-2, constituida por escritura pública de fecha once de Noviembre de dos mil tres, ante
el notario que autoriza ,cuyo extracto fue inscrito a Fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete,
número veintiséis mil trescientos treinta: y: sigte del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, de dos mil tres, y
e publicó en el Diario Oficial con fecha veintidós
de noviembre de’dos mil tres. Sociedad Transformada; Razón Social: “MOORE STEPHENS
AUDITORES CONSULTORES SpA”..,
pudiendo usar “MOORE,STHEPHENS SpA”, Objeto:
sociedad será la prestación de servicios de auditoría y asesoría financiera; auditoria y asesoría
tributaria, laboral, seguros y económica; asesorías administrativas’ y contables; ¡capacitación
ocupacional y la ejecución de todas lás actividades que:se relacionen:con las citadas ¡y además la
realización de inversiones de cualquier tipo ly los demás negocios que acuerden los socios.-
Capital: .- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos suscrito, y pagado, dividido
; en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.- . Domicilio: El domicilio de la
sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras
ciudades del país, Demás estipulaciones 0 A en, escritura ‘ extractada. AeaaEo 30 de
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Dirección: ares Boónen No. 511 Providencia, Santiago, Chile.
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Este documento ha sido firmado elcctrónidamente-de -acuerdo-de
avanzada, Para verificar la autenticidad de una representación imp
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Pjo, 199. ein dla e selláUd IN, 59 ie ectrónica
esa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
1 ] E Morandé 440 Teléfono: 390 0800 www.conservador.cl
Santiago Fax: 695 3807 infofdconservador.cl
Conservador de Bienes Raices
de Santiago
Certificación de Capital para Publicación en Diario
Registro de Comercio de Santiago
Para los efectos del inciso tercero del artículo cuarto de la Ley N*20.494, el
Conservador de Bienes Raíces y Comercio que suscribe certifica que, conforme a
las inscripciones en el Registro de Comercio de Santiago de “Moore Stephens
Auditores Consultores Limitada” inscrita a fojas 34807, número 26337 del año
2003, su capital estatutario es de $ 1.000.000.-.
El presente certificado no acredita vigencia.
Los derechos registrales correspondientes a esta certificación ascienden a la
suma de $2.300.
Santiago, 14 de octubre de 2016,
Carátula: 11427059
s a A
Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Lgy No19.799.
La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igu:
que
IN | I] NI Il | | UN y autenticidad del mismo, deben ser verificados en wwlw.conaet0al TARÍA
, O donde estará disponible por 90 días contados desde la fedha de £l
Cód. de verificación: cac-ae5cf3-0
Documento impreso es sólo una copia del documento original.
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FONO: 2674 4600
SANTIAGO
www.notariafjc.cl
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EXTRACTO
FELIX JARA CADOT, Notario Titular 41% Notaría de S antiago, Huérfanos N*1160,
subsuelo, Santiago, Certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30-09-
2016, Rep. N*32.050-2016, ante mí, Don VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ,
chileno, casado, contador auditor, cedula nacional de identidad número cinco
millones trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve guion siete; y Don
JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LOPEZ, chileno, casado, contador
auditor, cedula nacional de identidad número siete millones novecientos
diecinueve mil ochocientos sesenta y dos guion cinco, los comparecientes en su
calidad de actuales y únicos socios de la sociedad transformaron la sociedad de
responsabilidad limitada “MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA” Rut: 76.045.940-2, constituida por escritura pública de fecha once de
Noviembre de dos mil tres, ante el notario que autoriza ,cuyo extracto fue inscrito a
Fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número veintiséis mil trescientos
treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, de dos mil tres, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintidós de
noviembre de dos mil tres. Sociedad Transformada; Razón Social: “MOORE
STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA”. , pudiendo usar “MOORE
STHEPHENS SpA”, Objeto: sociedad será la prestación de servicios de auditoría y
asesoría financiera; auditoria y asesoría tributaria, laboral, seguros y económica;
asesorías administrativas y contables; capacitación ocupacional y la ejecución de
todas las actividades que se relacionen con las citadas y además la realización de
inversiones de cualquier tipo y los demás negocios que acuerden los socios.-
Capital: .- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos suscrito y
pagado, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.-
– Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago ,30 de Septiembre de
2016. FELIX JARA CADOT.N.P.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada, según lo indicado en la Ley N*19.799 y en el
Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio http://www.e-
IMAN IDA
00M
0414-3138
F E Ll X Firmado digitalmente por FELIX JARA
EDUARDO JARA CADOT
Nombre de reconocimiento (DN): c=CL,
st=METROPOLITANA DE SANTIAGO,
EDUARDO -isenianoosraneouanoo Jar x|] NOTARIO [O
CADOT, ou=Notario Titular 516, =i PUBLICO lez
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REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE TRANSFORMACION
DE SOCIEDAD MOORE STEPHENS AUDITORES CONSULTORES SpA
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N’* 49581
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 74204 NUMERO 39963 DEL AÑO 2016
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 34807 NUMERO 26337 DEL AÑO 2003
DERECHOS: 9, ep z
SANTIAGO, 5 DE OCTUBRE DELAÑO 2
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Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl
Santiago fax: 380 9444 infofOAconservador.cl
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139963
“RANSFORMACION
JOORE. STEPHENS
AUDITORES
CONSULTORES SpA
sep: 49581
11398364
Fojas /4ZU4
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
Santiago, cinco de Octubre del año dos mil die-
ciséis.- A requerimiento de doña Macarena Aguayo
2
Vargas, procedo a inscribir lo siguiente: FELIX
3
JARA CADOT, Notario Titular 41%, Notaría de San-
tiago, Huérfanos N” 1160, subsuelo, Santiago,
5
Certifico que por escritura pública otorgada con
6
fecha 30-09-2016, Rep. NRO.32.050-2016, ante mí,
Don VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ, chileno, Casado,
contador auditor, cedula nacional de identidad
número cinco millones trescientos veinticinco
10
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mil novecientos diecinueve guion siete; y Don
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JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LOPEZ, chile-
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no, casado, contador auditor, cedula nacional de
13
identidad número siete millones novecientos die-
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cinueve mil ochocientos sesenta y dos guion cin-
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co, los comparecientes en su calidad de actuales
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y únicos socios de la sociedad transformaron la
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sociedad de responsabilidad limitada “MOORE
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76.045.940-2, constituida por escritura pública
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el notario que autoriza, cuyo extracto fue ins-
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crito a Fojas treinta y cuatro mil ochocientos
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DE SANTIAGO
STHEPHENS SpA”, Objeto: sociedad será la presta-
ción de servicios de auditoría y asesoría finan-
ciera; auditoria y asesoría tributaria, laboral,
seguros y económica; asesorías administrativas y
contables; capacitación ocupacional y la ejecu-
ción de todas las actividades que se relacionen
con las citadas y además la realización de in-
versiones de cualquier tipo y los demás negocios
que acuerden los socios.- Capital: .- El capital
9
de la sociedad es la suma de un millón de pesos
10
suscrito y pagado, dividido en cien acciones no-
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minativas, de única serie y sin valor nominal.-
12
Domicilio: El domicilio de la sociedad será en
13
la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las su-
14
cursales que se establezcan en otras ciudades
15
del país. Demás estipulaciones constan en escri-
16
tura extractada. Santiago ,30 de Septiembre de
17
2016. FELIX JARA CADOT. N.P. Hay firma electró-
18
nica.- Se anotó al margen de la inscripción de
19
fojas 34807 número 26337 del año 2003.- El ex-
20 a a Ez
tracto materia de la presente inscripción, queda
agregado al final del bimestre de Comercio en
22
curso.Luis Maldonado C. CERTIFICO QUE LA INS-
23
CRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU ORI-
24 a
GINAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago, Jue-
a. 06 de Octubre de 2016 Drs: s2L6 JARA
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