LECHO LSENCLAL
Santiago, 20 de noviembre de 2012,
sorintendente de Valores y 3eguros
Sr. Superintendente:
Comunico a Ud. el siguiente hecho esencial:
1. Por resclución de esta fecha, dictada por el 20”
Juzgado Civil de Santiago, se aclaró y complementó el
alcance de la resolución que concedió la medida
precautoria sobre prohibición de celebrar actos y
contratos decretada en contra de esta Corredora y ya
informada a ese Servicio, en el sentido que ella
recae sólo sobre la acción de la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores, de propiedad de la
Corredora
2. Molina y Swett S.A. Corredores de Bolsa se encuentra
actualmente operando en po norral.
Gerér
Alfonso Molina D.
FOJA: 141 .- ciento cuar nta y
uno .- PODER JUDICIAL –
REPUBLICA DE OCHELE
NOMENCLATURA : 1. [56] confiere traslado de incidente.
JUZGADO : 20” Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-24197-2012
CARATULADO : INVERSIONES EL COIPO LIMITADA / MOLINA Y
SWETT S.A
Santiago, veinte de Noviembre de dos mil doce
A fojas 119, a lo principal, traslado; al primer otrosí, por acompañados con
citación; al segundo y tercer otrosí,como se pide.
A fojas 138 y 140, se complementa la resolución respecto del punto “hb”
contenida a fojas 139, en el sentido que “ la prohibición decretada, recae
únicamente respecto de la acción que la sociedad “Molina y Swet S.A.
Corredores de Bolsa, posee o detenta en dominio en la Bolsa de Comercio de
ERA, JU AR.AUTORIZA
1A TITULAR.rcd
Santiago”. t
PROVEYÓ DOÑA
DOÑA ALBA ELIANA VALDI
En Santiago, a veinte de Noviembre de dos mil doce , se n por el estado
diario, la resolución precedente
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b7e66d356e8add21d2788fb9dbedf6d5VFdwQmVFMXFSWGhOUkVVd1QwUlpNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909