HECHO ESENCIAL
Santiago, 19 de noviembre de 2012.
Sr.
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Sr. Superintendente:
A fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de mercado de Valores y en la
Circular N* 1737, de ese Servicio, que regula la
comunicación de Hechos Esenciales, cumplo con informar a
Ud. el siguiente hecho esencial y su impacto en las
operaciones de Molina y Swett S.A. Corredores de Bolsa:
1. Con esta fecha he tomado conocimiento que el 16 de
noviembre de 2012, esta sociedad ha sido notificada
de una resolución del vigésimo juzgado civil de
Santiago que concede dos medidas precautorias en
autos sobre designación de árbitro Caratulados
“Inversiones El Coipo Limitada y otros con Molina y
Swett S.A. Corredores de Bolsa”, ROL N* C-24.197-
2012, seguidos ante el vigésimo juzgado civil de
Santiago.
2. Las medidas precautorias decretadas consisten en la
designación de un interventor respecto de la
sociedad demandada y la de prohibición de celebrar
actos y contratos por parte la sociedad corredora,
medidas decretadas en términos generales y amplios,
sin previa audiencia de la demandada.
Los efectos que las medidas decretadas por el
tribunal, en el hecho, impiden a esta sociedad el
desarrollo de su giro y en particular, imposibilita
el rescate o retiro de sus inversiones por parte de
los clientes, con grave deterioro de la fe pública y
del ejercicio normal de una actividad regulada.
También impide a la sociedad pagar remuneraciones a
su personal, dar cumplimiento a sus obligaciones
tributarias y pagar las cuentas de los servicios
básicos, con las graves consecuencias que ello
genera.
La sociedad impugnará, por todos los medios que la
ley le faculta, la resolución que concedió tales
medidas.
GERENTE GENERAL
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=26f75080726af391ab20294cf1ce74eeVFdwQmVFMXFSWGhOUkVVd1RucGpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909