Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

MOLIBDENOS Y METALES S. A.: MOLIBDENOS Y METALES S. A. 2024-11-29 T-12:01

M

Resumen corto:
MOLYMET modifica su Política de Operaciones Habituales con partes relacionadas, aprobada el 27/11/2024, permitiendo operaciones hasta 5% del activo social. Más info en www.molymet.cl.

**********
(A) MOLYMET”

San Bernardo, 29 de noviembre de 2024 Inscripción Registro de Valores N*0191

Señora

Solange Berstein J.

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE

Ref.: HECHO ESENCIAL Molibdenos y Metales S.A.

De mi consideración:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 147*, letra b), de la Ley de Sociedades Anónimas, en el artículo N*9 e inciso segundo del artículo N*10 de la Ley de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión, y debidamente facultado al efecto, me permito informar a usted lo siguiente:

En sesión de fecha 27 de noviembre de 2024, el Directorio de la sociedad, aprobó modificar la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas (la Política), establecida de conformidad a lo dispuesto por el Título XVI de la Ley 18.046 y la Norma de Carácter General N* 501 de vuestra Comisión. La mencionada modificación incorporó dentro de las operaciones habituales que podrán realizarse con partes relacionadas al amparo de la referida Política, ciertas operaciones financieras que se describen, de acuerdo a los términos y condiciones señalados en la misma.

Se acompaña como adjunto a la presente comunicación el texto actualizado de la Política, el cual estará a disposición de los interesados y del público en general en las oficinas de la Sociedad y en nuestro sitio web www.molymet.cl, a contar de esta misma fecha.

Muy atentamente, )] Fr ;

MIGUEL DUNA Y OSSES VICEPRESIDENTE ASUNTOS CORPORATIVOS Y SOSTENIBILIDAD (A) MOLYMET”

POLÍTICA OPERACIONES HABITUALES

MOLIBDENOS Y METALES S.A.

1. Fecha de aprobaciónFecha de modificación

La presente Política de Operaciones Habituales (la Política o la Política de Habitualidad), ha sido aprobada por la unanimidad de los miembros del directorio de Molibdenos y Metales S.A.
(Molymet o la Sociedad) en la sesión N* 1.024, celebrada con fecha 27 de agosto de 2024.

2. Necesidad de un Política.

El Directorio de Molymet (el Directorio) reconoce los conflictos de interés inherentes a las operaciones con partes relacionadas. Adicionalmente, Molymet busca que sus operaciones, y particularmente las operaciones con partes relacionadas, se realicen con los más altos estándares de cuidado y cumplimiento ante los accionistas y sus grupos de interés, velando por el correcto funcionamiento de los mercados en que opera la empresa, cumpliendo asimismo con las mejores prácticas de transparencia y libre competencia.

Con el objeto de mantener los estándares de cuidado y cumplimiento referidos precedentemente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma de Carácter General número 501 (la NCG N2501), de 8 de enero de 2024, de la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la LSA), la Sociedad establece la siguiente Política, respecto de aquellas operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, a fin de que conforme a lo dispuesto en el inciso 22, letra b), del artículo 147 de la LSA, la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso 12 del referido artículo.

Existe una gran cantidad de operaciones propias del giro de la Sociedad y de sus distintas filiales (en conjunto con Molymet, el Grupo Empresarial), celebradas de manera recurrente y habitual y que contribuyen al interés social. Considerando que la operación habitual y desarrollo del giro de la Sociedad contempla una gran cantidad de operaciones que deben efectuarse con fluidez por parte de la administración, dentro de las cuales se incluyen ciertas operaciones con entidades relacionadas a la Sociedad, y que la Sociedad busca que sus operaciones, y particularmente las operaciones con partes relacionadas, se realicen con los más altos estándares de cuidado y cumplimiento, asegurando el interés social, velando por el correcto funcionamiento de los mercados en que la Sociedad opera y cumpliendo asimismo con las mejores prácticas de transparencia y libre competencia, se hace necesario contar con la presente Política, de modo de mantener la rapidez, la agilidad y la eficiencia operativa que exige el mercado actual, así como las prácticas y el cumplimiento de los estándares referidos precedentemente.
(A) MOLYMET”

En virtud de lo anterior, el Directorio ha aprobado la presente Política con el fin de establecer aquellas operaciones que revisten el carácter de ordinarias, usuales y recurrentes en consideración al giro social de Molymet, por lo que, a fin de alcanzar mayor eficacia operativa, podrán eximirse de dar cumplimiento a los requisitos de aprobación establecidos en el artículo 147 de la LSA, siempre y cuando cumplan con las condiciones específicas que se señalan a continuación, las cuales se orientan a mitigar los posibles conflictos de interés subyacentes a las mismas.

2. Giro social de la empresa Se entienden como operaciones habituales y efectivas dentro del giro social, las siguientes:

a) La fabricación y procesamiento industrial por sí o por cuenta de terceros, de óxido de molibdeno, ferromolibdeno, renio, perrenato de amonio y cualquier otra aleación o producto industrial derivado de minerales que contengan molibdeno, o que se presenten junto a éste en su estado natural o como subproducto de otros procesos industriales previos, pudiendo al efecto instalar o hacer funcionar establecimientos de energía o industriales de cualquier clase, como también elaborar, adquirir o enajenar productos, materiales, sustancias, subproductos y mercaderías y derivados de todo género que tenga relación con el objeto social;

b) la adquisición, enajenación, importación, exportación, comisión, consignación, representación, distribución y comercialización, por sí o por terceros, al por mayor o al detalle, sean de procedencia nacional o extranjera, de equipos técnicos, maquinarias, productos, insumos, accesorios y repuestos para ellos y todo tipo de productos, materias prima, incluyendo especialmente los insumos necesarios para la fabricación, procesamiento, venta yo distribución de productos que contengan molibdeno, renio y sus derivados;

c) la investigación y desarrollo de proyectos metalúrgicos, el diseño, construcción, reparación, mantenimientos y comercialización de plantas metalúrgicas a nivel de pilotaje o industrial y de sus productos asociados;

d) Tratamiento de minerales y gases y de residuos industriales de todo tipo, generación de vapor, oxígeno y otros gases y servicios de análisis químicos; y

e) La prestación de servicios, consultorías o de asesorías relacionadas con los objetos antes señalados y la prestación de servicios, consultoría y asesoría en materias legales, financieras, económicas, comerciales, de desarrollo de mercados, logística, informáticas, de procesamiento de datos, contables, tributarias, de auditoría, de suministro y gestión de personal, de estrategia corporativa y marketing, y de administración de empresas;

f) La realización de operaciones financieras con entidades del mercado financiero formal, tanto local como internacional, cuyas transacciones pueden involucrar operaciones de financiamiento regular de corto plazo o largo plazo, inversiones en activos financieros de renta fija o variable, operaciones de derivados financieros, como swaps de tasas de interés, swaps de monedas, swaps de commodities, contratos forward de moneda, opciones u otros tipos de instrumentos derivados.
Asimismo, asesorías financieras, como de financiamiento, análisis de riesgos financieros, relación (A) MOLYMET” con inversionistas, entre otras, son parte de las operaciones habituales y efectivas dentro del giro social.

3. Operaciones Habituales eximidas de los requisitos de aprobación del artículo 147 de la Ley N 18.046.

3.1. Operaciones habituales; contrapartes, montos máximos y carácter de ordinaria de las mismas.

Conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 147 de la Ley N* 18.046, podrán ejecutarse las operaciones con partes relacionadas sin los requisitos y procedimientos señalados en los números 1 al 7 del referido artículo, previa autorización del directorio, cuando (a) se trate de operaciones que no sean de monto relevante; (b) sean operaciones habituales conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, en consideración al giro social; o (c) se trate de operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.

Quedarán comprendidas entre las operaciones referidas en la letra (b) anterior, pudiendo en consecuencia ejecutarse con partes relacionadas eximiéndose de dar cumplimiento a los requisitos y condiciones del artículo 147 de la LSA, las siguientes:

A) La celebración de contratos de arrendamiento de equipos industriales y sus partes y piezas entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad o con las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo de 0,1% del patrimonio social, por cada operación, de acuerdo al patrimonio del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando identidad de partes. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues en consideración al giro industrial de la Sociedad, los equipos industriales que se requieren para la explotación de su objeto, tienen una relativa especialidad por el nicho de negocios particular de la compañía, por lo que por motivos de eficiencia operativa y mantención de unidades de seguridad comunes para la operación, es de usual ocurrencia el arrendamiento de éstos entre las distintas sociedades del Grupo Empresarial;

B) La celebración de contrato de contratos de compraventa de inmuebles, arrendamiento de inmuebles y otros derechos reales distintos del dominio, que generen pagos periódicos, entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad o con las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente 0,3% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando identidad de partes. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues los inmuebles (incluyendo en ellos derechos de aguas y otros derechos reales) que poseen las diferentes partes relacionadas, son normalmente adquiridos o son objeto de la constitución de derechos reales sobre ellos, con la finalidad de poder implementar o mejorar la actividad industrial (A) MOLYMET”

C)

D)

E)

F) de la sociedad y las demás entidades de su grupo empresarial, por lo que contribuye al interés social la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles que cuentan con el equipamiento yo los permisos necesarios para la explotación del giro industrial de la Sociedad;

La compraventa de perrenato de amonio, renio y sus derivados entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad yo las ventas de los mismos productos a las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente 1,5% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando el tipo de producto en particular e identidad de parte para cada operación. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social en virtud de mayor eficiencia operativa, pues la venta de productos de perrenato, renio y sus derivados, corresponden uno de los principales productos comercializados por la sociedad, siendo numerosos los contratos de compraventa que al respecto se celebran.

La compraventa de concentrado de molibdeno, óxido de molibdeno, productos puros de molibdeno y todos sus derivados entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad, yo las ventas de los mismos productos a las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, del1,3% del activo social, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando el producto particular e identidad de parte.
Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social en virtud de mayor eficiencia operativa pues el molibdeno y sus derivados son productos cuya explotación es parte específica y directa del giro social, siendo numerosos los contratos de compraventa que al respecto se celebran. Se deja constancia que se incluyen dentro de la presente política operaciones por montos superiores al 1% del activo social, habida consideración de las importantes fluctuaciones de precios que regularmente afectan a los productos mencionados en el presente literal D), cuyo precio de cotización en el mercado ha excedido US$ 36 por libra, motivo por el cual, durante el año 2023, la Sociedad ha concretado operaciones por valores mayores al 1% del activo social y con una misma parte.
La celebración de contratos de maquila entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad, yo las ventas de los mismos productos a las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente al 2% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando identidad de parte. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues la prestación de servicios de maquila es, junto con la comercialización de productos de molibdeno y renio en la modalidad de posición propia, una de las principales operaciones usuales que efectúa la sociedad, por lo que se requiere que dichos contratos se celebren de manera rápida y ágil.

La compraventa de ácido sulfúrico entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad yo las ventas de los mismos productos a las entidades indicadas en el numero 3) del artículo (A) MOLYMET”

G)

H)

J)

146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente al 1% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando identidad de parte. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues, considerando que el ácido sulfúrico es uno principales subproductos de la sociedad y producto de su comercialización se celebran contratos con gran regularidad, por lo que incorporarlo en la política, permitirá así una mayor agilidad y eficacia operativa en relación a su comercialización;

La compraventa de equipos e insumos industriales y otros bienes muebles entre miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad yo las ventas de los mismos productos a las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente al 0,3% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, por identidad de partes. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues, en atención al giro específico de la sociedad, relacionado a la explotación del molibdeno, el renio , el perrenato de amonio y sus productos derivados, los equipos e insumos industriales que se requieren para ello se encuentran en posesión de las distintas entidades del Grupo Empresarial, permitiendo mayor celeridad y agilidad en su adquisición si se realizan las operaciones de compraventa entre la Sociedad y dichas entidades;

La contratación de servicios gerenciales, administrativos, contables, de consultoría, en materias computacionales o contables, y comisiones por ventas, a miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente al 0,3% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando cada una de las categorías de servicios, por identidad de partes. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues las distintas sociedades del Grupo Empresarial cuentan con los conocimientos necesarios en relación al giro de las demás sociedades, siendo apropiadas para la prestación de los servicios respectivos, los cuales se vienen prestando con regularidad entre ellas; y

La contratación de servicios de ingeniería a miembros del Grupo Empresarial de la Sociedad hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente al 0,3% del patrimonio social consolidado del Grupo Empresarial, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando identidad de partes. Este tipo de operación ha sido considerada ordinaria y que contribuye al interés social pues las distintas sociedades del Grupo Empresarial cuentan con los conocimientos necesarios en relación al giro de las demás sociedades, siendo apropiadas para la prestación de los servicios respectivos, los cuales además se han venido prestando con regularidad entre ellas.

La ejecución y celebración de operaciones de financiamiento regulares de corto y largo plazo, inversiones y demás operaciones de naturaleza financiera, sea en activos financieros de renta fija o variable, operaciones de derivados financieros, como swaps de tasas de interés, swaps de monedas, swaps de commodities, contratos de forward de moneda, (A) MOLYMET” opciones u otros tipos de instrumentos derivados, y asesorías financieras, como de financiamiento, de riesgos financieros, de relación con inversionistas, entre otras, con las entidades indicadas en el numero 3) del artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta por un monto máximo, por cada operación, equivalente 5% del activo social, del ejercicio inmediatamente anterior al de aquel en el cual se ejecute la operación respectiva, considerando el producto particular e identidad de parte.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que pueden existir otras operaciones con partes relacionadas, que se incluyan o no en el listado anterior y que también se eximen de cumplir con el procedimiento contemplado en el artículo 146 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, para operaciones con partes relacionadas, que corresponden, entre otras, a operaciones en Molymet y filiales en las cuales Molymet es titular de más del 95% de las acciones yo derechos sociales en ellas, así como aquellas operaciones que no son de monto relevante de acuerdo a la Ley.

3.2. Límite legal.

Las operaciones referidas en el numeral 3.1. precedente quedarán siempre sujetas al límite establecido en la letra b) del artículo 147 de la LSA, en consecuencia, en ningún caso se podrá, al amparo de esta Política, autorizar la suscripción de actos o contratos con partes relacionadas que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad.

3.3. Carácter ordinario de la operación. Justificación de la inclusión de las operaciones.

Se considerará que tienen el carácter de ordinario aquellas operaciones que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:

a) Se enmarquen dentro del giro social de la Sociedad;

b) Los términos y condiciones bajo los cuales se celebren las operaciones deben ser similares a aquellos relacionados con operaciones de la misma naturaleza celebrados con anterioridad, de acuerdo a aquellos imperantes en el mercado en el momento de su celebración;

c) Hayan sido celebradas a lo menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o bien hayan sido celebradas en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o renovación automática; y

d) No tengan un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Se deja expresa constancia que, respecto de las operaciones descritas en la sección 3.1. precedente, el directorio de la Sociedad, en consideración a lo indicado precedentemente y lo establecido en la NCG N2501, ha estimado que: (i) todas y cada una de las revisten el carácter de ordinarias en atención al giro de la Sociedad, (ii) a la fecha de aprobación de la Política, han sido recurrentemente celebradas en términos y condiciones similares, y en consideración a las condiciones de mercado imperante al momento de su celebración; (iii) su celebración no ha producido, ni se espera que produzca, un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad, y (iv) contribuyen al interés social y son necesarias para mantener la eficiencia operativa de la Sociedad.
(A) MOLYMET”

3.4. Otras condiciones.

Para aquellas operaciones habituales referidas en el numeral 3.1. precedente que consistan en el suministro de insumos o prestación de servicios y operaciones de financiamiento, inversiones, cobertura de riesgos financieros y demás operaciones normales financieras ya señaladas, se deberá contar con la oferta o cotización de dos o más oferentes no relacionados, siempre y cuando haya en el mercado a lo menos dos oferentes del servicio o suministro específico de que se trate. Las referidas ofertas o cotizaciones deberán ser archivadas en la correspondiente ficha de la operación o se deberá dejar constancia de la inexistencia de oferentes adicionales.

Para la venta de productos de molibdeno, se utilizará como parámetro el precio de promedio de la cotización mensual para el óxido de molibdeno, publicados por la revista Platts Metals Week u otro indicado utilizado normalmente en la práctica comercial normal con clientes. Para las ventas de productos de renio, se considerarán como comparables, las ventas en contratos spot más cercanas en el tiempo, de los mismos productos o productos equivalentes.

Respecto de las demás operaciones habituales, como descuentos de compra entre operaciones intercompañía, comisiones y servicios, se utilizará como referencia, en tanto fueren pertinentes, los informes de precios de transferencias preparados para tal efecto por la compañía.

4. Mecanismos de control.

A efectos de verificar el correcto cumplimiento de las exenciones establecidas en esta Política, la Sociedad cuenta con procedimientos de declaración por parte de directores para la identificación de partes relacionadas y revelación de las transacciones con estas sociedades, así como, procedimientos de declaración de conflictos de interés aplicable a todos los colaboradores, contratistas y proveedores de la Sociedad.

Cada una de las Vicepresidencias que contrate con partes relacionadas al amparo de las exenciones de la presente Política deberá dejar dar aviso a la Vicepresidencia de Finanzas y la Vicepresidencia Corporativa de Cumplimiento y Riesgo acerca de la referida operación y dejar la correspondiente constancia en la ficha del proyecto u operación.

La Vicepresidencia de Finanzas deberá verificar que la contraparte y la operación sea efectivamente de aquellas señaladas en el numeral 3.1 precedente.

La Vicepresidencia Corporativa de Cumplimiento y Riesgo, por su parte, deberá verificar en sus programas (anualessemestrales) de auditoría que las operaciones celebradas bajo las exenciones de la presente Política se ajustan a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de la celebración de la operación y que cumplan con lo establecido en la presente Política y con los demás requisitos legales y normativos aplicables. Para estos efectos, se verificará el tipo de operación celebrada y la conformidad de sus términos y condiciones con aquellas operaciones similares celebradas por la Sociedad durante los tres años anteriores a la celebración de las operaciones reportadas.
(A) MOLYMET”

5. Encargado de cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto en esta Política, tendrá el rol de encargado de cumplimiento la persona que se desempeñe en el cargo de Vicepresidente Corporativo de Cumplimiento y Riesgo. El encargado de cumplimiento tendrá a su cargo velar por la ejecución, implementación y cumplimiento de la presente Política y de los requisitos legales y normativos aplicables, y deberá reportar directamente al Comité de Directores y Auditoría acerca de las operaciones celebradas al amparo de esta política de manera semestral.

6. Mecanismos de divulgación de la Política de Operaciones Habituales.

La presente Política de Operaciones Habituales se encontrará disponible para su consulta en las oficinas de la Sociedad y en el sitio web www.molymet.cl.

7. Reporte de las operaciones con partes relacionadas.

La Sociedad deberá elaborar y difundir un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren celebrado durante el semestre respectivo, sean o no celebradas al amparo de la presente Política. Dicho reporte deberá contener, al menos, la siguiente información respecto de las operaciones celebradas, agrupadas por tipo de operación y por contraparte:

a. Fecha del reporte.

b. Tipo de operación esto es, exceptuada por la letra a) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*18.046; exceptuada por la letra b) de dicho inciso segundo; exceptuada por la letra c) de ese inciso segundo; aprobada por el directorio; o aprobada por la junta de accionistas.

c. Subtipo de operación, cuando se trate de operaciones aprobadas en virtud de la presente Política.

d. Contraparte de las operaciones, indicando el nombre o razón social, RUT o número de identificación, y naturaleza de la relación.

e. Monto total involucrado, pudiendo distinguir reajustes e intereses cuando corresponda, incluyendo el precio promedio, ponderado por monto, al cual se efectuaron las operaciones. El directorio excepcionalmente, y por unanimidad, podrá acordar que no se informe el precio antes aludido, en aquellos casos en que con la divulgación de esa información se pueda afectar gravemente el interés societario y ello, así como la fundamentación, conste en el reporte para las Operaciones respectivas.

f. Moneda en que está expresado el monto.

g. Número de operaciones realizadas.

) | ‘d Prog y ge

Miguel Dunay Osses Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Sostenibilidad Molibdenos y Metales S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b4cba7d992e23cbb70ac875d01935418VFdwQmVVNUVSWGhOUkZreFRucEZNMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1732892701

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