REGISTRO DE ll.<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO<br /><br />El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de<br />este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,<br />que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.<br /><br />Rut Sociedad: 76.785.549-4<br /><br />Razón Social: ACTA AUDITORES Y ASOCIADOS LIMITADA<br />Fecha de Constitución: 02 de octubre del 2017<br /><br />Fecha de Emisión del Certificado: 13 de enero del 2023<br /><br />De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y<br />constituye título ejecutivo.<br /><br />Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de<br /><br />este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 60 días contados<br />desde la fecha de emisión.<br /><br />El documento impreso es copia del documento original.<br /><br />El código de verificación electrónico (CVE) es: CRavzv2d3RAk<br /><br />CRavzv2d3RAk<br /><br />Página 1 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />ESTATUTO ACTUALIZADO<br />ACTA AUDITORES Y ASOCIADOS LIMITADA<br /><br />En SANTIAGO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, ante el Registro<br />Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron: RODRIGO ANDRÉS OPAZO<br />CHAVARRÍA, Rut 19.203.026-9, domiciliado en SANTO DOMINGO N*1161 depto/local<br />804, comuna de SANTIAGO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; CLAUDIO<br />RODRIGO TOLEDO ANDRADE, Rut 14.369.221-3, domiciliado en LOS MILITARES<br />N*5620 depto/local 916, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE<br />SANTIAGO); los que expusieron que se constituyó con fecha 02 de octubre del 2017 persona<br />jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil<br />novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las<br />disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O<br />RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es “ACTA AUDITORES Y<br />ASOCIADOS LIMITADA”. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por<br />objeto desarrollar las siguientes actividades: desarrollar las siguientes actividades: a) Auditorías<br />de todo tipo, tales como de estados financieros, control interno, gestiones administrativas y<br />otras que competan con el ámbito de la auditoria b) Consultorías en todo el ámbito de la<br />administración, de la economía, de proyectos, finanzas, etcétera; y cualquier otra actividad que<br />los socios acuerden. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la<br />comuna de SANTIAGO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que<br />pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.<br />ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de<br />la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio,<br />No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o<br />incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno<br />de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes<br />deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además<br />deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios<br />administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán<br />exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir<br />otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios<br />actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura<br /><br />Página 2 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la<br />que cualquier socio manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL<br />SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000 pesos, que ha sido<br />completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la<br />forma siguiente: A) RODRIGO ANDRÉS OPAZO CHAVARRÍA se obliga a enterar el<br />equivalente al 1 por ciento del capital social, mediante el aporte de $1.000 pesos que entera y<br />paga a la caja social en efectivo en este acto; B) CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE<br />tiene una participación de un 99 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo<br />aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $99.000 pesos; ARTÍCULO<br />SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios<br />queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA<br />ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social<br />corresponderá a CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE, como un solo socio. El o la<br />representante ante el SIT es CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE, Rut 14.369.221-3.<br />ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA<br />GASTOS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente<br />proporción: RODRIGO ANDRÉS OPAZO CHAVARRÍA 1%; CLAUDIO RODRIGO<br />TOLEDO ANDRADE 99%; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de<br />conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y la forma de nombrar árbitros será: el<br />árbitro será designado de común acuerdo por las partes. a falta de acuerdo, la designación<br />corresponderá al juzgado civil o de letras del domicilio de la sociedad.;. ARTÍCULO<br />DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación se regirá por lo dispuesto en los artículos<br />408 y siguientes del Código de Comercio; La liquidación de la sociedad se regirá por las<br />normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES<br />CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION ANTE<br />INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas,<br />municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades<br />de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o<br />Jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de<br />sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a<br />la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones,<br />empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o<br />interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas,<br />comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos<br /><br />Página 3 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la<br />sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa,<br />arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito,<br />transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo<br />comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o<br />inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda<br />extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios,<br />rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o<br />deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que<br />sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que<br />se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda<br />clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio<br />o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos<br />de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas.<br />CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,<br />contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles<br />término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar<br />remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir<br />sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de<br />cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas<br />ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y<br />ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades<br />sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS<br />DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar,<br />renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y<br />demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional<br />o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y,<br />en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,<br />efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y<br />extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en<br />otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de<br />comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS<br />Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias<br />facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar<br /><br />Página 4 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y<br />sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas,<br />imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación;<br />aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar<br />cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la<br />vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas;<br />colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o<br />garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o<br />boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general,<br />efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. REGISTRO DE<br />MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos<br />industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a<br />proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las<br />renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar<br />nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención,<br />modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación<br />con estas especies de dominio. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones<br />de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de<br />otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones<br />nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS<br />Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos<br />derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos,<br />plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar<br />liquidaciones de siniestros. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar<br />toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados<br />para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones<br />relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de<br />Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar<br />registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o<br />irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra<br />documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y<br />solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada<br />operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de<br />comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos<br /><br />Página 5 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br /><br />REGISTRO DE mua<br /><br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general,<br />ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado<br />cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES<br />Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación,<br />subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y,<br />en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera.<br />FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos,<br />finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y<br />refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las<br />declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas,<br />empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso<br />certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera,<br />consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS<br />Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en<br />todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION<br />JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades<br />ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo<br />siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera<br />instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a<br />los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de<br />transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros<br />facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar<br />quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.<br /><br />HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES<br /><br />(Haga click en el nombre de la actuación o anotación para descargar el documento)<br /><br />TRANSFORMACIÓN 12-01-2023 ACPe6mkL8kDt<br /><br />CONSTITUCIÓN 02-10-2017 ACILrdkiL7n9<br /><br />Página 6 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />RODRIGO ANDRÉS OPAZO CHAVARRÍA Firmado electrónicamente por<br />RUT: 19.203.026-9 notario Francisco Javier Varas<br />Fernández<br /><br />el 12-01-2023<br /><br />CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE Firmado electrónicamente por<br />RUT: 14.369.221-3 notario Francisco Javier Varas<br />Fernández<br /><br />el 12-01-2023<br /><br />Página 7 de 7 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRavzv2d3RAk Emitido el 13-01-2023 a las 12:55<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2becb942a3d8e2602179faaa42762528VFdwQmVVMTZRWHBOUkVFMVRsUkZlVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2becb942a3d8e2602179faaa42762528VFdwQmVVMTZRWHBOUkVFMVRsUkZlVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
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