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Santiago, 10 de agosto de 2011
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
REF.: Ordinario N* 20697, de 8 de agosto de 2011
De mi consideración:
Sin perjuicio de la solicitud de cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades
Informantes, que Minera Escondida Limitada (también “Minera Escondida”) presentará a la
Superintendencia de Valores y Seguros, por este acto cumplimos con informar a Ud. al tenor
del Ordinario N” 20.697 de 8 de agosto de 2011:
1. La información que apareció en los diarios electrónicos “emol.com” y “latercera.com”,
el día 5 de agosto del año en curso no fue proporcionada por Minera Escondida.
Desconocemos la fuente de dicha información y su método de cálculo.
2. La paralización ilegal de 15 días no tuvo un impacto relevante para Minera
Escondida, por lo que, en opinión de la Compañía, no constituye un hecho esencial. Cabe
señalar que la paralización ilegal se informó como hecho esencial el 27 de julio de 2011
antes de que la misma fuera depuesta por el Sindicato N* 1 de Trabajadores de Escondida,
sus miembros e integrantes, y por tanto, en ese momento, no se conocía la extensión
temporal que dicho evento podría llegar a tener.
3. En todo caso, hacemos presente que de acuerdo al Punto 2.2 de la Sección Il de la
Norma de Carácter General N*284, la obligación de informar hechos esenciales que afecta a
las entidades inscritas en el Registro de Entidades Informantes se limita a información
relacionada con transacciones entre partes relacionadas según lo previsto en el Título XVI de
la Ley sobre Sociedades Anónimas, por lo que Minera Escondida Limitada no está obligada
a informar hechos esenciales a la SVS bajo la referida Norma de Carácter General.
Atentamente,
Minera Escondida Limitada
WO
Maree Robertson
Vicepresidente de Finanzas
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=65a7341050089d8dfffeb8f31bad6bcdVFdwQmVFMVVRVFJOUkVWNFRucE5ORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909