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y Santiago, 06 de septiembre de 2016
AÑ V GG N’ 131.2016
METROGAS?
HECHO ESENCIAL
METROGAS S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
Inscripción Registro de Valores N* 680
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Santiago
Presente
REF.: Comunica Hecho Esencial.
Señor Superintendente:
En conformidad de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10″ de la Ley N*
18.045, lo previsto en la Norma de Carácter General N” 30 y en la Circular 1.737 y sus
modificaciones, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, y debidamente facultado
para ello, vengo en informar el siguiente hecho esencial respecto de Metrogas S.A. (la “Sociedad”):
En sesión ordinaria de Directorio de esta fecha se acordó la Política General de Habitualidad de la
Sociedad Metrogas S.A., conforme a lo dispuesto en la letra b) del inciso 2 del artículo 147 de la
Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la cual se adjunta al presente Hecho Esencial.
En virtud a lo anterior, dicha Política General de Habitualidad determina aquellas operaciones
ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, que podrán ejecutarse con partes relacionadas
sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del
inciso 1 del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Finalmente, informamos que la mencionada Política General de Habitualidad será puesta a
disposición de los accionistas en las oficinas sociales de Metrogas S.A., ubicadas en calle El
Regidor N* 54, comuna de Las Condes, Santiago, y en su sitio de Internet www.metrogas.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
o se o emo
Gerente General
Metrogas S.A.
El Regidor 54 + Las Condes
Teléfono 337 8000 Santiago * Chile
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POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
METROGAS S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
Inscripción Registro de Valores Ne 680
El Regidor 54, Las Condes, Santiago + Chile
Teléfono 337 8000 + www.metrogas.cl
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INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo prescrito en las disposiciones introducidas por la Ley N* 20,382 a
la Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”), Metrogas S.A. (la “Sociedad”) en su
calidad de sociedad anónima cerrada inscrita en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) y de filial de una sociedad anónima
abierta, viene en establecer la siguiente Política General de Habitualidad respecto de
aquellas operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la Sociedad (la
“Política”), con el objeto que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 147 de la
LSA, la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas, sin necesidad
de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del
inciso 1 del referido artículo.
La presente Política fue aprobada en sesión de Directorio de la Sociedad celebrada con
fecha 06 de septiembre del año 2016, y se encuentra disponible para los accionistas
interesados en sus oficinas sociales ubicadas en calle El Regidor N* 54, comuna de Las
Condes y publicada en su sitio en Internet, en conformidad a lo dispuesto en la letra b)
del inciso 2 del artículo 147 de la LSA.
1. Objeto de la Política.
Esta Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar aquellas operaciones
ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, que podrán ejecutarse con partes
relacionadas sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos
en los números 1 a 7 del inciso 1 del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, todo ello de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del mismo artículo.
2. Definiciones.
2.1 Giro Ordinario de Metrogas S.A.: De acuerdo con su objeto social, el giro ordinario
de la Sociedad comprende la fabricación de gas; la explotación del servicio público
de distribución de gas por red; el transporte, suministro y comercialización de
dicho gas y sus derivados, en cualquiera de sus estados; la prestación de otros
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servicios a terceros utilizando sus instalaciones, redes, equipos y activos en
general; el diseño, desarrollo, financiamiento y/o instalación de proyectos de
eficiencia energética, cogeneración y/o aprovechamiento de energías renovables.
Asimismo, la producción y comercialización de dichas energías; la venta,
mantenimiento y/o arriendo de artefactos e instalaciones relacionadas con la venta
de gas; todo lo cual podrá desarrollar directamente o a través de sociedades de
personas o de capital.
2.2 Operaciones Ordinarias: “Todo acto, contrato, negociación, actividad u operación
de cualquier naturaleza que se desarrolle y/o ejecute periódicamente por la
Sociedad dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo
de las actividades de la Sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación
sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión”.
2.3 Operaciones con Partes Relacionadas: En conformidad con el artículo 146 de la
LSA, se considera como operación con parte relacionada “toda negociación, acto,
contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además, alguna de las
siguientes personas:
a) Una o más personas relacionadas a la Sociedad, conforme al artículo 100 de la
Ley Ne18.045;
b) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la
Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus
respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad inclusive;
c) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número
anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales;
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d) Aquellas que establezcan los estatutos de la Sociedad o fundadamente
identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas
indicadas en el inciso final del artículo 147; y,
e) Aquellas en las cuáles haya realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los
últimos dieciocho meses”.
2.4 Personas Relacionadas: El artículo 100 de Ley Ne 18.045 de Mercado de Valores,
establece como relacionadas con una sociedad las siguientes personas:
“a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;
b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley
N”18.046;
c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o
liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a
través de otras personas, por cualquiera de ellos; y,
d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la
sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si
se tratare de una sociedad por acciones”.
2.5 Matriz, coligante, filial y coligada conforme al Título VIHM de la LSA: La LSA, en
particular en sus artículos 86 y 87, establece los conceptos recién mencionados de
la siguiente manera:
a) Artículo 86, Filial y Matriz: “Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se
denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra
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persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del
capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o
designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o
administradores.
La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta
tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor”.
b) Artículo 87, Coligada y Coligante: “Es sociedad coligada con una sociedad
anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee
directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su
capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por
acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un
miembro del directorio o de la administración de la misma.
La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta
pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de
la empresa que éste ejerza”.
3. Operaciones Ordinarias y Habituales en consideración al Giro Social de Metrogas
S.A.
3.1 Conforme a esta Política serán Operaciones Ordinarias y Habituales en
consideración al giro de la Sociedad todos los actos, contratos, negociaciones,
operaciones o actividades de cualquier naturaleza que digan relación con:
(i) El almacenamiento, transporte y la compra y venta de gas natural licuado y/o gas
natural regasificado; nominaciones, confirmaciones de compra, transporte y venta de
gas natural licuado y/o gas regasificado; compras de gas licuado de propano;
autorización y administración de gas natural de respaldo; autorización de operación de
plantas de respaldo de propano aire.
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(ii) Contratos de prestación de servicios o cualquier tipo de operaciones con partes
relacionadas referidas a recaudación y facturación; asesoría, administración y gestión
financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprenda entre otros,
informes financieros, activo fijo, libros de compra y venta, tesorería y bancos,
asesorías en tributación, seguros, facturación, aprovisionamiento, auditoría interna, de
procesos y soluciones de negocio, de gestión de personas, de contabilidad, de asesoría
y gestión en la contratación de servicios de clasificación de riesgo, recursos humanos,
remuneraciones, comunicaciones, control de gestión, estudios, de seguridad y
servicios legales.
(iii) La contratación de proyectos y estudios de ingeniería, construcción, ambientales y
de otras especialidades, para el desarrollo, operación y mantención de los activos de la
Sociedad;
(iv) La adquisición y arriendo de oficinas, equipos y bienes inmuebles, vehículos y
otros dedicados a la explotación del giro ordinario, así como la contratación de
servicios y personal, necesarios para el desarrollo, operación y mantención de los
activos de la Sociedad;
(v) La adquisición de los insumos necesarios para la operación y mantención de los
activos de la Sociedad;
(vi) Contratos de prestación de servicios de soporte informático, servicios de
infraestructura, data center, microinformática, software y hardware en gerencia de
administración de datos, servicios de registro de asistencia, de sistemas de voz y datos,
de desarrollo y mantención de sistemas informáticos, de contact center y de soporte
de planificación estratégica.
(vii) La realización de operaciones bancarias y financieras de toda clase, tales como la
inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y
sobregiro en cuenta corriente, y las demás actividades necesarias para el manejo de los
recursos líquidos de la Sociedad;
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(viii) La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de
la Sociedad y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la
contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en
los mercados nacionales o internacionales, y operaciones financieras que bajo la
denominación de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros se celebren
para la optimización del manejo de caja de las respectivas sociedades; y,
(ix) La contratación de servicios publicitarios;
3.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad sólo podrá realizar operaciones con Partes
Relacionadas en conformidad a la presente Política cuando tales operaciones:
(i) Tengan por objeto contribuir al interés social;
(ii) Se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación; y,
(iii) Hayan sido previamente autorizadas por el directorio de la Sociedad.
4. Divulgación y Vigencia.
Esta Política entrará en vigencia desde el momento en que sea informada como hecho
esencial a la SVS, así como toda modificación que se realice a esta.
Conjuntamente a lo anterior, tanto la presente Política como toda modificación que se le
realice, será puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales de Metrogas
S.A., ubicadas en calle El Regidor N” 54, comuna de Las Condes, Santiago, y en su sitio
de Internet.
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