DÍ MetLife
HECHO ESENCIAL
METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Santiago, 21 de octubre de 2021
Señor Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Hecho Esencial.
De nuestra consideración,
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, en
relación con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley 251, y
en las Circulares N“991 y N*662 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado
y en representación de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. (la “Sociedad”), vengo en comunicar en
carácter de hecho esencial lo siguiente:
Con esta misma fecha, nuestro controlador, MetLife, Inc. (“MetLife”), una sociedad constituida bajo
las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, ha dirigido una carta al Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Chile, don Andrés Allamand Zavala (la “Carta”), solicitando
al Gobierno de la República de Chile comenzar un proceso formal de consulta y negociación con el
propósito de proteger los intereses de MetLife, sus clientes, sus trabajadores y sus accionistas, todo
en relación con el artículo 10.14 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América
y la República de Chile (el “Tratado”).
Tal como se señala en la Carta, MetLife esperó tanto como le fue razonablemente posible antes de
iniciar el proceso de consulta bajo el Tratado y lamenta el haber tenido que llegar hasta esta
instancia, sin embargo, reconoce su obligación solemne de proteger los intereses de sus clientes,
trabajadores y accionistas. La Carta está principalmente motivada por la Ley 21.330 que incluye,
entre otras disposiciones, el derecho de los pensionados a solicitar adelantos de pagos de rentas
vitalicias, los que tienen que ser pagados con fondos propios de la Sociedad.
Adicionalmente, existe un proyecto de ley sobre un cuarto retiro de fondos previsionales que
permitiría, en caso de ser aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Gobierno de
Chile, tal como la Ley 21.330, el derecho a solicitar adelantos de pagos de rentas vitalicias. La
aprobación de dicho proyecto causaría un grave daño a la Sociedad, a la industria, y al sistema de
pensiones en general.
Tanto la Ley 21.330 como los proyectos de retiros actualmente en tramitación, así como futuras
iniciativas legales en el mismo sentido, importan una violación a las obligaciones de Chile bajo el
Tratado, incluyendo su obligación de no expropiar directa o indirectamente las inversiones cubiertas
bajo el mismo, así como su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a los inversionistas y
sus inversiones bajo dicho Tratado.
La relación de largo plazo con Chile es muy valorada por MetLife. Sin embargo, el clima de incerteza
jurídica actual y las consecuencias negativas que podrían derivarse de los hechos descritos en la
Carta, han obligado a MetLife a buscar una solución a las controversias de inversión que han surgido,
con el propósito de proteger los intereses de sus clientes, trabajadores y accionistas.
Por último, hacemos presente que, en la Carta, MetLife hizo expresa reserva de su derecho de
someter la disputa a arbitraje internacional bajo los términos del Tratado, en el evento de que las
consultas no resulten en una solución adecuada para proteger a sus clientes, trabajadores y
accionistas.
Sin otro particular, saluda atentamen
erto Ládrón de Guevara Abarca
p.p. MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
£
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=af5aea09707a25182ab3b64f8c0fb723VFdwQmVVMVVSWGROUkZGNVRsUm5NRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108