Metlife Chile Seguros de Vida S.A.
Av. Vitacura 2939, Piso 5
Tel.: (2) 640 1000 xx Fax: (2) 640 1100
Las Condes, Santiago
Santiago, 1 de Junio de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Hecho Esencial
Señor Superintendente:
Mediante la presente, comunico a usted que el Directorio de MetLife Chile Seguros de Vida S.A.,
en adelante la “Sociedad”, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del
artículo 147 de la Ley N” 18.046, sobre Sociedades Anónimas, acordó fijar la siguiente política
de habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, en consideración al
giro social, que contribuyan a su interés social y sean necesarias para el normal desarrollo de las
actividades de la misma, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos
en el artículo 147 de la Ley citada.
Se adjunta a la presente, copia de la Políticas Generales de Habitualidad con Partes
Relacionadas aprobada por el Directorio de la Sociedad.
Esta política se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en
Internet de la Sociedad www.metlife.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Victor Hassi Sabal
” Gerente General
RLG
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Av. Vitacura 2939, Piso 5
Tel.: (2) 640 1000 + Fax: (2) 640 1100
Las Condes, Santiago
Políticas Generales de Habitualidad con Partes Relacionadas
de MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Se entenderá por operaciones habituales de la Sociedad aquéllas que ésta realice ordinariamente
con sus partes relacionadas dentro de su giro social, que contribuyan a su interés social y sean
necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la misma. A fin de facilitar la
determinación de la habitualidad de una operación, deberá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con otras operaciones que la Sociedad haya realizado ordinaria o recurrentemente
antes del 31 de diciembre de 2009, con las mismas u otras partes relacionadas.
A modo ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas habituales aquellas
operaciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser realizadas dentro del giro
ordinario de la Sociedad y contratadas con su matriz MetLife Chile Inversiones Limitada, su filial
MetLife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., MetLife Latin America Asesorías e
Inversiones Limitada o aquellas otras personas que lleguen a tener la calidad de relacionadas con la
Sociedad:
(i) La contratación de servicios profesionales, servicios gerenciales y de administración que
comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, tesorería y bancos, asesoría
legal, tributaria y en materia de inversiones, seguros, aprovisionamiento y auditoría interna,
la contratación de servicios y personal, servicios de informática, y cualquier otro servicio que
sea accesorio o complementario con los anteriores;
(ii) La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes, muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y
mantenimiento de los activos y giro de la Sociedad;
(ii) El otorgamiento y constitución de toda clase de garantías, reales o personales,
incluyendo prendas, hipotecas, fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, cartas
de garantías y, en general, toda clase de garantías reales o personales para caucionar
toda clase de obligaciones de sus partes relacionadas;
(iv) La realización de operaciones financieras entre empresas que pertenezcan al mismo grupo
empresarial de la Sociedad, incluyendo aquellas operaciones financieras que bajo la
denominación de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros, se celebren para la
optimización del manejo de caja de las respectivas sociedades;
(v La contratación de asesorias y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e
insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de administración de la
Sociedad;
Metlife Chile Seguros de Vida S.A.
Av. Vitacura 2939, Piso 5
Tel.: (2) 640 1000 xx Fax: (2) 640 1100
Las Condes, Santiago
(vi) Todos los demás necesarios para el desarrollo de los negocios sociales y para el
cumplimiento de las normas y obligaciones aplicables a la Sociedad.
En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que por ser ordinarias en consideración al
giro social de la Sociedad y enmarcarse en la presente política de habitualidad, deberán tener por
objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
No obstante lo anterior, el acto, contrato, negociación u operación que califique como habitual de
acuerdo a lo antes indicado, pero cuyo monto exceda del equivalente a UF 50.000, requerirá de la
aprobación específica y previa del Directorio. Para la determinación de dicho monto, se considerará
el valor de las obligaciones de pago del respectivo acto, contrato u operación durante cualquier
periodo de 12 meses consecutivos, sea la Sociedad acreedora o deudora de dicho pago.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2bd894f735f844bdf71803fcd2d3c676VFdwQmVFMUVRVEpOUkVFeFQwUk5OVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909