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: O
M A Z A R S 2016010002073 (5
AUDITORES CONSULTORES LTDA.
07/01/2016 – 11:47 Operador: ESALINAS*
Nro. Inscrip:69 – Fiscalía de Valores SUPERINTENDENCIA
: VALORES Y SEGUROS
o A AS
HECHO ESENCIAL
MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Santiago, 06 de enero de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: informa hecho esencial, cambios de socios y de socio administrador
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la circular N” 662 de esta Superintendencia de Valores y
Seguros, y debidamente facultado al efecto vengo en informar en calidad de hecho esencial respecto
de la sociedad Mazars Auditores Consultores Limitada (la compañía), lo siguiente:
Por escritura pública otorgada ente el Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente,
cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del jueves 31 de diciembre recién pasado, se
modificó el estatuto social en los siguientes términos:
a) Se retira de la sociedad el socio Miguel Ángel Saavedra Moya quien cede la totalidad de su
participación social al socio Damien De La Panouse;
b) Se retira de la sociedad el socio Luis Carlos Valdes Correa, quien cede la totalidad de su
participación social al socio Damien De La Panouse;
c) Se retira de la sociedad el socio Manuel Larraín Hurtado quien cede la totalidad de su
participación a doña Maria José Paredes Díaz, quien se incorpora como socia.
Como consecuencia de las sesiones de derechos aludidas, la composición societaria de Mazars
Auditores Consultores Ltda., quedó establecida como sigue:
– – Damién de la Panouse 69,8%
– Germán Sanhueza Sanhueza 19,9%
– – María José Paredes Díaz 0,4%
– – Mazars Chile Ltda. 9,9%
Y
WE MAZARS
y AUDITORES CONSULTORES LTDA.
Por otra parte, los actuales socios modificaron el artículo séptimo del estatuto social designando
como administrador y representante legal de la sociedad al socio principal señor Damien De La
Panouse.
Todos los antecedentes e información vinculada a la modificación detallada precedentemente,
serán adjuntados oportunamente en presentación que se ingresará a la oficina de partes de esa
Superintendencia.
Sin otro particular, lo saluda atentamente a usted,
DAMIEN DE LA PANOUSE
En representación de Mazars Auditores Consultores Limitada
PATRICIO RABY BENAVENTE
GERTAUDIS ECHENIQUE 30 OF. 44, LAS CONDES 0 BABY Bray
5992453 – 5992457 – 5992463 – FAX 5992467 IATA
EMAIL: notariarabyEOnotariaraby.cl QUINCA NOTARIA
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NOTARIO PUBLICO
. : TT EEN
REPERTORIO N*14.319-2015′
CESION DE DERECHOS SOCIALES
MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
MIGUEL SAAVEDRA MOYA Y OTROS
a
DAMIEN DE _LA PANOUSE Y OTRO
ESE ESEEEEESEEEESEEESEEEEESEEEESSEES5ESEEEEEEEE66S5E85S
SSSESLELESSES EEES EE SEE EE EEE EEE EEE EEE S6 ES EEE 5E6E5ES
ESELGEEEEEEEELE SEE EE6565555665655556658558556656858644485568
En Santiago de Chile, a veintiséis de noviembre del año
dos mil quince, ante mí, PATRICIO RABY BENAVENTE,
Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de
Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número
treinta, Oficina cuarenta y cuatro, Las Condes, Santiago,
COMPARECEN : don MIGUEL ANGEL DANIEL SAAVEDRA MOYA,
chileno, divorciado, abogado, cédula.de identidad número
seis millones. seiscientos noventa y cuatro mil
trescientos cincuenta y seis guión nueve, domiciliado en
Bulnes ciento veinte oficina sesenta y nueve, Santiago,
don LUIS CARLOS VALDES CORREA, chileno, casado, abogado,
cédula de identidad número siete millones cincuenta y dos
mil setecientos cincuenta y seis guión uno, por sí y en
representación de MAZARS CHILE LIMITADA, rol único
tributario número setenta Y seis millones ciento
cincuenta y ocho mil noventa y dos guión dos, ambos
domiciliados para estos efectos en. Hendaya sesenta,
oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago,
personería que consta por escritura pública de fecha
veintidós de julio de dos mil once, otorgada en la
Notaría de Santiago de don PB
aby Benavente,
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documento que no se inserta por ser conocido de las
partes y del notario que autoriza, y don MANUEL LARRAIN
HURTADO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad
número quince millones trescientos ochenta y cinco mil
seiscientos veintinueve guión K, domiciliado para estos
en Hendaya sesenta, oficina seiscientos uno, comuna de
Las Condes, Santiago, por una parte como cedentes y por
la otra como cesionarios don DAMIEN DE LA PANOUSE,
francés, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad
para extranjeros número veintitrés millones ochocientos
cuarenta y dos mil seiscientos quince guion cuatro –
domiciliado para estos efectos en Cerro El Plomo .cinco
mil seiscientos ochenta, Oficina trescientos uno, Las
Condes; don GERMAN ULISES SANHUEZA SANHUEZA, chileno,
casado, contador auditor, cédula de identidad número seis
millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos
treinta y siete guion cuatro, domiciliado para estos
efectos en Cerro El Plomo cinco mil seiscientos ochenta,
Oficina trescientos uno, Las Condes, y doña MARIA JOSE
PAREDES DIAZ chilena, casada, contador auditor, cédula de
identidad número doce millones treinta y tres mil
seiscientos setenta y nueve guión siete, todos
domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo cinco ‘
mil seiscientos ochenta, Oficina trescientos uno, Las
Condes, Santiago, se ha convenido en el siguiente
contrato de cesión de derechos sociales: PRIMERO: MAZARS
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA es una sociedad que se
constituyó por escritura pública de fecha veinte de
noviembre del año mil novecientos noventa y uno ante la
Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharán
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PATRICIO RABY BENAVENTE
GERTARUDIS ECHENIQUE 30 OF. 44, LAS:CONDES
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NOTARIO PUBLICO
Eduardo Hernán Luengo Escobar, bajo la razón social de “S
£ L CONSULTORES AUDITORES LIMITADA”, publicándose su
extracto en el Diario Oficial de fecha dieciocho ‘de
diciembre de mil novecientos noventa’ y uno, e inscrito en
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago, a fojas treinta y siete mil setecientos
setenta y dos número diecinueve mil ciento ochenta y tres
del año mil novecientos noventa y uno. Esta sociedad fue
objeto de las siguientes modificaciones: Uno) Por
escritura pública de fecha. cuatro de septiembre del año
mil novecientos noventa y ocho, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Enrique Morgan Torres, y cuyo extracto de
publicó en el Diario Oficial de fecha siete de octubre
del año mil novecientos noventa y ocho, y se inscribió en
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago a fojas veintitrés mil novecientos noventa y
uno número diecinueve mil doscientos ochenta y seis del
año mil novecientos noventa y ocho. Dos) Por escritura
pública de fecha dieciséis de octubre del año mil
novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario
Público de Santiago don Enrique Morgan Torres,
publicándose el extracto en el Diario Oficial de fecha
veintiocho de Octubre del año mil novecientos noventa y
ocho, e inscribiéndose en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas
veintiséis mil cuarenta y cinco número veinte mil
ochocientos nueve del año mil novecientos noventa y.ocho.
Tres) Por escritura pública de fecha veintiocho de
diciembre del año mil novecientos noventa nueve,
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otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique
Morgan Torres, publicándose el: extracto en el Diario
Oficial de fecha veintiocho de Enero del año dos mil, e
inscribiéndose en el Régistro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago a fojas mil novecientos
cuarenta y tres número mil quinientos doce del año dos
mil. Cuatro) Por escritura pública de fecha veintisiete
de abril del año dos mil otorgada ante el Notario Público
de Santiago don Enrique Morgan Torres, cuyo extracto se
publicó eén el Diario Oficial de fecha veintisiete de
abril del año dos mil, y se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a
fojas once mil novecientos “diez número nueve “mil
quinientos noventa y nueve, del año dos mil. Cinco) Por
escritura pública de fecha cuatro de Enero del año dos
mil diez, otorgada ante el Notario Público de Santiago
don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se publicó en
el Diario Oficial de fecha diecinueve de enero del año
dos mil diez número treinta y nueve mil quinientos
sesenta. y cuatro, y se inscribió en el Registro de
Comercio a fojas treinta y siete mil setecientos setenta
y dos número diecinueve mil ciento ochenta y tres del año
dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago. Seis) Por escritura pública de fecha doce de
Noviembre del año dos mil diez, otorgada ante el Notario.
Público: de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo
extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta
de noviembre del año dos mil diez número treinta y nueve
mil ochocientos veintitrés, y se inscribió en el Registro
de Comercio a fojas sesenta y tres mil ochocientos
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cuarenta número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
diez del año dos mil diez, del Conservador de Bienes
Raices de Santiago. Siete) Por escritura pública de
fecha quince de Diciembre del año dos mil diez,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se publicó en
el Diario Oficial de fecha treinta de diciembre del
año dos mil diez “número treinta y nueve mil
ochocientos cuarenta y siete, y se inscribió en el
Registro de Comercio a fojas sesenta y nueve mil
trescientos veintitrés número cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cuatro del año dos mil diez, del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De acuerdo
a estas modificaciones, son únicos socios de la
Sociedad don Miguel Ángel Daniel Saavedra Moya, con
un noventa y dos por ciento de participación en el
haber social y don Álvaro Francisco Saavedra
Santibáñez, con un ocho por ciento de participación
en el haber social; y Ocho) Por escritura pública de
veintiséis de julio de dos mil once otorgada en la
Notaría de Santiago de don Patricio Raby, la
referida sociedad fue finalmente modificada a
efectos de reflejar la cesión de derechos sociales
en la sociedad practicada por don Alvaro Saavedra
Santibáñez a favor de MAZARS CHILE LIMITADA, y la
cesión parcial de derechos sociales de don Miguel
Saavedra Moya a favor de la misma MAZARS CHILE
LIMITADA y de las siguientes personas: Germán Ulises
Sanhueza Sanhueza, Damien de la Panouse, Luis Carlos
Valdés Correa y Manuel Larraín Hurtado. En la misma
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escritura social se sustituyó el nombre de la
sociedad por el de MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA fijándose un texto refundido de sus
estatutos sociales. En consecuencia, son actualmente
los únicos socios de MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA don Miguel Saavedra Moya, con un cincuenta
por ciento de los derechos sociales, Mazars Chile
Limitada, con un nueve coma nueve por ciento de los
derechos sociales, don Germán Ulises Sanhueza
Sanhueza, con un diecinueve coma nueve por ciento de
los derechos sociales, don Damien de la Panouse, con
un nueve coma nueve por ciento de los derechos
sociales, don Luis Carlos Valdés Correa, con un
nueve coma nueve por ciento de los derechos
sociales, y don Manuel Larraín Hurtado, con un cero
coma cuatro por ciento de los derechos sociales.
SEGUNDO. Por instrumentos públicos otorgados en la
Notaría de Santiago de Patricio Raby, todos de fecha
veintiséis de julio de dos mil once, don Miguel
Saavedra Moya, don Luis Carlos Valdés Correa y don
Manuel Larraín Hurtado prometieron vender, ceder Y
transferir a MAZARS CHILE LIMITADA (“MAZARS”), o a
la o las personas naturales o jurídicas a quien
MAZARS CHILE LIMITADA les señale, total o
parcialmente, los derechos que cada uno de ellos es
dueño en la sociedad MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA. TERCERO. Por el presente instrumento,
(uno) don MIGUEL SAAVEDRA MOYA” vende, cede y
transfiere el total de sus derechos en la sociedad
que equivalen al cincuenta por ciento de la sociedad
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EMAIL: notariarabyO notariaraby.cl Sm ERE
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a don DAMIEN DE LA PANOUSE, quien los compra, acepta
y adquiere para sí, en la “suma de doscientos
cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil
doscientos ochenta y dos pesos, que MAZARS CHILE’
LIMITADA ha pagado al cedente, en dinero efectivo,
con anterioridad a esta fecha’ por cuenta de don
Damien de la Panouse asumiendo n consecuencia este
último la obligación de reembolsar esa suma a MAZARS
CHILE LIMITADA conforme al contrato de mutuo que
entre ellos se ha suscrito, declarando don Miguel:
Angel Saavedra Moya haber recibido el precio de la
cesión a su entera satisfacción; asimismo, (dos) don
LUIS CARLOS VALDES CORREA, vende, cede y transfiere
el total de sus derechos en la sociedad que
equivalen al nueve coma nueve por ciento de la
sociedad a sociedad a don DAMIEN DE LA PANOUSE,
quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la
suma de cuarenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y dos mil ochocientos treinta y seis pesos,
que el cesionario pagará al cedente, en un plazo
máximo de sesenta días a contar de esta fecha, en
dinero efectivo; y (tres) don MANUEL LARRAIN
HURTADO, vende, cede y transfiere el total de sus
derechos en la sociedad que equivalen al cero coma
cuatro por ciento de la sociedad a doña MARÍA JOSÉ
PAREDES DIAZ quien los compra, acepta y adquiere
para sí, en la suma de un millón novecientos
cincuenta y seis mil ochocientos veintidós pesos,
que la cesionaria pagará en un plazo máximo de
sesenta días a contar de esta fecha, en dinero
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efectivo en este acto. En el precio de las cesiones
precedentes se comprende toda la participación de
los cedentes en la sociedad, por concepto de
capital, fondos de reserva, utilidades no retiradas,
mayor valor de bienes del activo y todo otro valor o
incremento. CUARTO: Como consecuencia de las
cesiones de derechos referidas en la cláusula
anterior, se retiran en este acto de la sociedad
MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA los señores
Miguel Angel Saavedra Moya, Luis Carlos Valdés
Correa y Manuel” Larraín Hurtado. En este acto los
señores Saavedra, Valdés y Larraín declaran que la
MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA nada les deuda
ni tiene cargo alguno que formular en contra de la
sociedad, otorgándole el más amplio, completo y
total finiquito. Por su parte MAZARS AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA declara que los señores Miguel
Angel Saavedra Moya, Luis Carlos Valdés Correa y
Manuel Larraín Hurtado nada le adeudan y que no
tiene cargo alguno que formular en su contra,
otorgándoles el más amplio, completo y total
finiquito. QUINTO: Como consecuencia de la, venta y
cesión de la cual dan cuenta las cláusulas
anteriores, son únicos socios de la sociedad
denominada “MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”,
don DAMIEN DE LA PANOUSE, con una participación del
SESENTA Y NUEVE COMA OCHO POR CIENTO de la propiedad
de dicha sociedad, la sociedad denominada MAZARS
CHILE LIMITADA, con una participación de un NUEVE
COMA NUEVE POR CIENTO de la propiedad de la
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sociedad, don GERMAN ULISES SANHUEZA SANHUEZA, con
una participación de un DIECINUEVE COMA NUEVE POR
CIENTO de la propiedad de la sociedad; y doña MARIA
JOSÉ PAREDES DIAZ con una participación de un CERO
COMA CUATRO POR CIENTO de la propiedad de la
sociedad. SEXTO: Por el presente instrumento los
comparecientes únicos y actuales socios de “MAZARS
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA” MAZARS CHILE
LIMITADA, DAMIEN DE LA PANOUSE, GERMAN ULISES
SANHUEZA SANHUEZA y MARIA JOSÉ PAREDES DIAZ acuerdan
reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos
sociales por el siguiente: “Artículo Séptimo. La
administración y el uso de la razón social
corresponderá al socio señor Damien de la Panouse,
quien podrá representar a la sociedad con amplias
facultades y ejecutar toda clase de actos y celebrar
todos los contratos conducentes a la realización del
objeto social, pudiendo realizar los siguientes:
actos y contratos en Chile: Uno: Celebrar contratos
de promesas, Dos: Comprar, vender, adquirir y
enajenar a cualquier título toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
incluso valores mobiliarios, efectos públicos o de
comercio. Tres: Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión, toda clase de bienes,
corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro:
Dar y recibir dinero u otros bienes en mutuo,
celebrar contratos de cuentas corrientes de depósito
o crédito en los Bancos comerciales, particulares o
del Estado, Banco del Estado de Chile u otras
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instituciones de crédito o de fomento público o
privado. Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes
en depósito, sea necesario o voluntario o en
secuestro. Contratar toda clase de préstamos o
líneas de crédito con dichos Bancos o entidades,
incluso el Banco Central de Chile; girar Y
sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad,
girar, revalidar, endosar y hacer protestar cheques,
retirar talonarios de cheques, solicitar, aprobar o
impugnar los saldos que arrojen las cuentas
corrientes de la Sociedad. Girar, aceptar,
reaceptar, endosar, descontar, cancelar, prorrogar y
hacer protestar letras de cambio, pagarés y demás
documentos bancarios o mercantiles. Seis: Dar y
recibir bienes en comodato. Siete: Dar y recibir
bienes en hipotecas; incluso con cláusulas de
garantía general. Constituir, aceptar, posponer,
dividir y alzar hipotecas, constituir cualquier otra
garantía, otorgando los correspondientes
alzamientos. Ocho: Cobrar y percibir cuanto a la
Sociedad se adeudare por cualquier motivo o título,
otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos,
celebrar toda clase de.contratos, sean éstos de
mandato, comisión, servidumbre, usufructo, uso Y
habitación, anticresis, mutuo, comodato, depósito,
seguro, novación, fianza, censo o transacción.
Nueve: Dar y recibir bienes. en prenda, bienes
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda
civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial,
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warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras
especiales y cancelarías. Diez: Celebrar contratos
de transacción. Constituir a la sociedad en fiadora
y codeudora solidaria y/o avalar, celebrar contratos
administrativos o de cualquier naturaleza,
propuestas públicas o privadas, concesiones,
expropiaciones, etcétera, constituir o integra
asociaciones y/o comunidades, cualquiera que sea su
giro y naturaleza, representar con su voz y voto a
la sociedad en asociaciones, comunidades o
sociedades de cualquier especie, modificar sus
pactos sociales, fijar su forma de administración
etcétera, pedir su disolución anticipada,
liquidación oO partición, designar liquidadores,
jueces compromisarios y partidores, vender los
activos y/o pasivos o parte de ellos; renunciar a
acciones resolutorias. Once: Celebrar contratos de
cambio. Doce: Celebrar contratos de transporte, de
fletamento, correduría. Estipular las cantidades o
plazos, pactos, condiciones y modalidades que tenga
por convenientes en cualquier contrato, resciliar Y
resolver tales contratos, ceder derechos y créditos
y aceptar cesiones y daciones en pago y también dar
en pago. Trece: Celebrar contratos para constituir
agentes, representantes, comisiones, distribuidores,
concesionarios, etcétera, o para constituir a la
sociedad en tales calidades. Catorce: Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar
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liquidaciones de siniestros. Quince: Celebrar
contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse
de su movimiento y aprobar y rechazar saldos.
Dieciséis: Celebrar contratos de trabajo colectivos
o individuales; contratar o despedir trabajadores y
contratar servicios profesionales y técnicos y poner
término a los mismos. Celebrar cualquier otro
contrato nominado o no. En los contratos que celebre
el mandatario queda facultado para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones,
estén o no contempladas especialmente en las leyes y
sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales. Para fijar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega,
para individualizar bienes, fijar cabidas Y
deslindes; cobrar, percibir, recibir, entregar,
pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa
como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a
favor en contra de la sociedad; aceptar toda clase
de cauciones, sean reales o personales y toda clase
de garantía a. favor de la sociedad; acatar
prohibiciones y/o enajenar, ejercitar y renunciar
acciones, como las de nulidad, rescisión,
resolución, evicción, etcétera y aceptar renuncias
de derechos y acciones, rescindir, resolver,
resciliar, dejar sin efecto, poner término o
solicitar la terminación de los contratos; exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas.
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Diecisiete: Contratar préstamos, en cualquier forma;
con toda clase de organismos o instituciones de
crédito y/o fomento, de derecho público o privado,
sociedades civiles o comerciales, asociaciones de
ahorro y préstamo y, en general, con cualquier
persona natural o jurídica, nacionales o extranjera.
Dieciocho: Representar a la mandante en los bancos
nacionales o extranjeros, estatales o particulares
con las más amplias facultades que pueda
necesitarse; darles instrucciones y cometerles
comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes
bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar
y sobregirar en ellas, imponer de su movimiento y
cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda
nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos;
retirar talonarios o cheques sueltos; contratar
préstamos, sea como créditos en cuenta corriente,
créditos simples, créditos documentarios, avances
contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas
especiales, contratando líneas de crédito, o sea en
cualquier otra forma. Hacer toda clase de
operaciones bancarias, comprar y vender acciones y
toda clase de efectos públicos y privados de bolsa
y/o de cambios, negociar productos; podrá emitir
bonos o debentures de conformidad a la ley, llevando
implícita esta facultad, la de constituir las
garantías que fueren necesarias; inscribir derechos
o actos en el Conservador de Bienes Raíces 0
facultar para ello; retirar o recibir
correspondencia epistolar o telegráfica, aún
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certificada ; giros o encomiendas. Arrendar cajas de
seguridad, abrirlas, cerrarlas Y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores,
sea en moneda nacional o extranjera, en depósito,
custodia o garantía y cancelar los certificados
respectivos, contratar acreditivos en moneda
nacional o extranjera; efectuar operaciones de
cambio; tomar boletas de garantía; y en general,
efectuar toda clase de. operaciones bancarias en
moneda nacional o extranjera. Diecinueve: Abrir
cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la
vista o condicionales, en el Banco del Estado de
Chile o en otras instituciones bancarias, en .la
Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión
Social o en cualquiera otra institución de derecho
público o privado, sea en beneficio exclusivo o en
el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas;
imponérse de sus movimiento, aceptar o impugnar
saldos y cerrarlos. Veinte: Representar a la
sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante
el Banco Central de Chile, u otras autoridades, en
relación con la importación o exportación de
mercaderías, sean temporales’ o definitivas. En el
ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación
que sigue sea taxativa sino enunciativa, los
mandatarios podrán representar y firmar registros de
exportación, solicitudes y toda clase de
documentación que fuere exigible por el Banco
Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar
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NOTARIO PUBLICO
EMAIL: notariarabyO notariaraby.cl
en garantía, en los casos que tales cauciones fueren
procedentes y pedir la devolución de dicho
documento; endosar conocimientos de embarque;
solicitar la modificación de las condiciones bajo
las cuales ha sido autorizada una determinada
operación; firmar en representación de la sociedad
la declaración jurada de valores en que forma parte
el texto de los registros de importación; y, en
general, ejecutar todo los actos y realizar todas
las actuaciones que fueran conducentes al adecuado
cumplimiento del cargo que se les confiera. Por lo
que la respecto del Banco Central de Chile, el
presente mandato se mantendrá vigente mientras su
terminación no sea notificada a dicho banco por el
Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la mandante de
cualquier otro medio de comunicación, el Banco
Central de Chile, tome nota de revocación del poder
o de la circunstancia de haber éste terminando por
cualquier otra causa legal. Veintiuno: Girar,
suscribir, aceptar, renovar, prorrógar y revalidar,
avalar, endosar, en dominio, cobro o garantía,
depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar,
transferir, extender y disponer en cualquier forma
los cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas,
vales y demás documentos mercantiles o bancarios,
sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las
acciones que a la mandante correspondan en relación
con tales documentos. Veintidós: Ceder y aceptar
cesiones de créditos y facturas, sean nominativos, a
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la orden o al portador, y, en general, efectuar toda
clase de operaciones con documentos mercantiles,
valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.
Veintitrés: Invertir los dineros de la mandante,
celebrando al efecto en su representación todos los
contratos que sean aptos para ello, con toda clase
de personas naturales o jurídicas, de derecho
público o de derecho privado. Quedan comprendidos en
el ámbito de esta facultad depósitos a plazo en
bancos comerciales particulares o estatales; los
depósitos de ahorro en Asóciación de Ahorro y
Préstamo y/o ‘ Corporación de la Vivienda, las
inversiones en valores hipotecarios reajustables, de
las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en bonos
hipotecarios, en bono de fomento reajustables, en
Certificaos de Ahorro Reajustables el Banco Central
de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería
General de la República; en los demás instrumentos
del mercado de capitales y, en general , en
cualquier otro sistema de inversión de mutuos, de
ahorro reajustables o no, a plazo corto mediano o
largo, a la vista o condicionales, que actualmente
exista en el país o que pueda establecerse en el
futuro. Los mandatarios podrán en relación con estas
inversiones y con las que actualmente mantengan
vigentes abrir cuentas, depositar en ellas, retirar
en todo o en parte y en cualquier momento, los
dineros de la sociedad, imponerse de su movimiéfito Y
cerrarlas; aceptar cesiones de créditos
hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en
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RICIO RABY BENAVENTE
NOTARIO PUBLICO
EMAJL: notariarabyO notariaraby.ct
cualquier tiempo, interese y reajustes; aceptar e
impugnar saldos; liquidar en cualquier momento en
todo o en parte tales inversiones; etcétera.
Veinticuatro: Contratar prestamos en cualquier forma
con instituciones de crédito y/o fomento Y, en
general, con cualquier persona natural o jurídica,
de derecho público, o de derecho privado.
Veinticinco: Representar a la mandante con voz y
voto, en comunidades, asociaciones, cuentas de
participación, sociedades de hecho cooperativas,
etcétera, en las que tenga interés o pueda llegar a
tenerlo, con facultades de modificarlas, ampliarlas,
o en cualquier forma, alterarlas, pedir su
disolución o terminación, incluso anticipada;
expresar su intención de no continuarlas; pedir su
liquidación o partición y llevar a cabo una y otras.
Veintiséis: Pagar y en general, extinguir por
cualquier medio las obligaciones de la mandante y
cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se
adeude a ella, a cualquier título que sea, por
cualquier persona, natural o jurídica, de derecho
público, o de derecho privado, incluso fisco,
Servicios o Instituciones Fiscales, Semifiscales o
de administración autónoma, etcétera, ya sea en
dinero o en otra clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces muebles, valores mobiliarios,
efectos de comercio, etcétera. Veintisiete: Firmar
recibos, finiquitos y cancelaciones; y en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar Y
refrendar toda clase de documentos públicos o
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privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estime necesarias o convenientes.
Veintiocho: Gravar con derechos de uso, usufructo y
habitación los bienes de la sociedad y constituir
servidumbres áctivas y pasivas. Veintinueve:
Concúrrir ante toda clase de autoridades, sean de
orden público, administrativo, tributario, aduanero,
municipal, que se relacionen con el Comercio
Exterior, Judiciales o de cualquiera otra clase Y
ante cualquier persona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, organismos, servicios,
etcétera, con toda clase de presentaciones y
declaraciones incluso obligatorias; modificarlas o
desistirse de ellas. Treinta: Tramitar pólizas de
embarque, tránsbordo, desembarque, extender, endosar
o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases
libres, guías de libre tránsito, pagarés u Órdenes
de entrega de aduana, o de intercambio de
mercaderías o productos; Y otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes,
declaraciones y cuantos instrumentos públicos o
privados se precisen ante las aduanas; desistirse de
ellos. Treinta y Uno: Entregar y recibir de las
aduanas O empresas estatales o particulares de
transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase
de correspondencia, certificada o no, piezas
postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la
sociedad o expedidas por ella. Treinta y Dos:
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NOTARIO PUBLICO
EMAIL: notariaraby O notariaraby.cl
Solicitar para la sociedad concesiones
administrativas, de cualquiera naturaleza u objeto y
sobre cualquiera clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles. Treinta y Tres: Por
cuenta propia o ajena, inscribir propiedad
industrial, intelectual, nombres comerciales y
modelos industriales, patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades; y en general,
efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que
sean procedentes en relación con esta materia.
Treinta y Cuatro: Representar a la sociedad en todos
los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga
interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier
Tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, así
intervenga la sociedad como demandante, demandada o
tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda
clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquiera otra naturales. En el
ejercicio de este poder judicial, los mandatarios
podrán actuar con las facultades ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción
entablada, contestar demandas, aceptar la demanda
contraria, renunciar los recursos y los términos
legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su
delación, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
jurisdicciones, intervenir en gestiones de
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conciliación, avenimiento, cobrar Y percibir.
LIMITACION: en caso alguno podrá don Damien de la
Panouse ceder en todo o parte bienes o derechos
necesarios para el desarrollo de la actividad u
objeto de la Sociedad. Limitación parcial de
poderes. No obstante lo anterior, se requerirá la
actuación conjunta con el representante legal del
socio MAZARS CHILE LIMITADA para 1) realizar
operaciones, para adquirir, enajenar y permutar a
cualquier título toda clase de bienes muebles o
inmuebles, acciones, bonos y derechos cuyo valor
exceda la suma de cien millones de pesos, moneda
corriente nacional, suma que para estos efectos se
entenderá reajustada al final de cada mes a partir
de esta fecha conforme a la variación del Índice de
Precios al Consumidor informado por el Instituto
Nacional de Estadísticas; ii) formar o integrar
otras sociedades; iii) conferir mandatos especiales
y revocarlos y delegar o reasumir, con todo o en
parte el presente poder; iv) adquirir o arrendar
bienes raíces; v) constituir garantías a nombre de
la Sociedad; vi) girar contra las cuentas bancarias
de la Sociedad por montos que excedan de cien
millones de pesos, moneda corriente nacional; y
vii) dar o tomar créditos o endeudar a la Sociedad
por montos que excedan de cien. millones de pesos,
moneda corriente nacional. SEPTIMO: La
responsabilidad de los socios MAZARS AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA queda limitada al monto se sus
respectivos aportes. En todo lo no modificado en
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PATRICIO RABY BENAVENTE : >
_ NOTARIO PUBLICO – SO RADY BER
GERTÁUDIS ECHENIQUE 30 OF. 44, LAS CONDES . ASS Es
<(QUINIÁ NOTARIA
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EMAIL: notariaraby O notariaraby.cl OS A
777 de Ne
este acto permanecen plenamente vigentes los
estatutos de MAZARS AUDITORES CONSULTORES: LIMITADA.
OCTAVO: Se faculta al: portador de copia autorizada
de la presente escritura y/o de su extracto para
requerir las publicaciones, inscripciones,
-gubinscripciones y anotaciones que correspondan,
tanto en el Diario Oficial como en el Registro de
Comercio correspondiente. Minuta redactada en base
a borrador enviado por el Abogado don Luis Vldés.-
En comprobante y previa lectura firman los
comparecientes. Doy fe. ¿HT
UIS CARLOS VÁLDES CORREA
POR SI
PP. MAZARS CHILE LIMITADA xx
fo
NUEL LARRAIN HURTADO
DAMIEN DE LA PANOUSE 2% qui Is úl
1) o Pp
a
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GERMAN ULISES SANHUEZA SANHUEZA
MARIA] JOSE PAREDES DIAZ ¡2.09 r
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RA
[62799
C: 10442996
FMCOM11
Conservador de Blenes Raices
de Santiago
REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
OTORGADA EN LA NOTARIA DE DON(DOÑA)
PATRICIO RABY BENAVENTE CON
FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N? 67540
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 97656 NUMERO 57347 DEL AÑO 2015
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 37772 NUMERO 19183 DEL AÑO 1991
DERECHOS: $ 2b$.000.-
Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl
Santiago fex 380 9444 infoficonservador.cl
_CR/CM
N*57347
MODIFICACION
MAZARS
AUDITORES
CONSULTORES
LIMITADA
Rep: 67540
C: 10442996
CONSERVADOR Fojas 97656
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
Santiago, veintiocho de diciembre del año dos
mil quince.- A requerimiento: de Mazars Auditores
2
Consultores Limitada, procedo a inscribir lo si-
guiente: MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS,
Notario Público Suplente del Titular de la 5*
5 –
Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benaven-
po!
te, ambos démiciliados en Gertrudis Echenique N?
30, oficina 44, Las Condes, certifica: Por es-
critura pública de 26 de noviembre de 2015, “ante
3
el Titular: 1) don Miguel Ángel Daniel Saavedra
10
Moya, domiciliado en Bulnes 120 oficina 69, co-
11
una y ciudad de Santiago; 2) don Luis Carlos
12
Valdés Correa, domiciliado en Hendaya 60 oficina
13
601, comuna de Las Condes, Santiago; 3) Mazars
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Chile Limitada, domiciliada para estos efectos
15
len Hendaya 60 oficina 601, Las Condes, Santiago;
16
4) don Manuel Larraín Hurtado, domiciliado en
1
Hendaya 60 oficina 601, comuna de Las Condes,
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Santiago; 5) don Damien De La Panouse, domici-
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liado en Cerro El Plomo 5680, oficina 301, comu-
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na de Las Condes, Santiago ; 6) don Germán Uli-
21
ses Sanhueza Sanhueza, domiciliado en Cerro El
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Plomo 5680, oficina 301, comuna de Las Condes,
23
Santiago; y 7) doña María José Paredes Díaz, do-
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miciliada en Cerro El Plomo 5680, oficina 301,
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comuna de Las Condes, Santiago; Modificaron MA-
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ZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, fojas
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37.772 N” 19.183 del Registro de Comercio del
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Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año
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1991. Modificaciones consisten en: 1) a) don Mi-
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CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
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DE SANTIAGO
guel Ángel Saavedra Moya vende, cede y transfie-
re el total de sus derechos en la sociedad. que
equivalen al 50% de la sociédad. a don Damien de
la Panouse, quien los compra, acepta y adquiere
para sí, en la suma de $244.610.282.-, que Ma-
zars Chile Limitada ha pagado al cedente, en
dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha
por cuenta de don Damien de la Panouse asumiendo
en Consecuencia este último la obligación de
reembolsar esa suma a Mazars Chile Limitada
conforme al contrato de mutuo que entre ellos se
ha suscrito, declarando don Miguel Ángel
Saavedra Moya haber recibido el precio de la
cesión a su entera satisfacción; asimismo, b)
don Luis Carlos Valdés Correa, vende, cede y
transfiere el total de sus derechos en la
sociedad que equivalen al 9,9% de la sociedad a
don Damien de la Panouse, quien los compra,
acepta y adquiere para sí, en la suma de
$48.432.836.-, que el cesionario pagará al
cedente, en un plazo máximo de 60 días a contar
de esta fecha, en dinero efectivo; y c) don
Manuel Larraín Hurtado, vende, cede y transfiere
el total de sus derechos en la sociedad que
equivalen al 0,4% dé la sociedad a doña María
José Paredes Díaz quien los compra, acepta y ad-
quiere para sí, en la suma de $1.956.822.-, que
la cesionaria pagará en un Plazo máximo de 60
días a contar de esta fecha, en dinero efectivo
en este acto. En el precio de las cesiones
capital, fondos de reserva, utilidades no reti-
radas, mayor valor de bienes del activo y todo
otro valor o incremento. 2) Se reemplaza el Ar-
4
tículo Séptimo de los estatutos sociales, desig-
nándose como administrador al socio señor Damien
de la Panouse, quien podrá actuar y representar
a la sociedad con las facultades señaladas en la
escritura extractada. En lo demás, los estatutos
sociales de Mazars Auditores Consultores Limita-
10
da se mantienen inalterados, especialmente en
11
cuanto a que la responsabilidad de los socios
12
queda limitada al monto de los respectivos apor-
13
tes. Demás estipulaciones constan en escritura
14
extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2015.
15
M.V. Wielandt C.N.S.- Hay firma electrónica.- Se
16
anotó al margen de la inscripción de fojas 37772
17
número 19183 del año 1991.- El extracto materia
18
de la presente inscripción, queda agregado al
19
final del bimestre de Comercio en cur-
20
so.Francisco Barriga V. CERTIFICO QUE LA INS-
21 7
CRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU ORI-
22
GINAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago, Mar-
23
tes, 29 de Diciembre de 2015 Dys-820900
ROJAS
¿GER
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26 a SS,
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
982573 MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de ta 5*
Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis
Echenique N* 30, oficina 44, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 26 de noviembre
de 2015, ante el Titular: 1) don Miguel Ángel Dante! Saavedra Moya, domiciliado en Butnes
120 oficina 69, comuna y cludad de Santiago; 2) don Luis Carlos Valdés Correa, domiciliado en
Hendaya 60 oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago; 3) Mazars Chile Limitada,
domiciliada para estos efectos en Hendaya 60 oficina 601, Las Condes, Santiago; 4) don
Manuel Larraín Hurtado, domiciliado en Hendaya 60 oficina 601, comuna de Las Condes,
Santiago; 5) don Damien De La Panouse, domiciliado en Cerro El Plomo 5880, oficina 301,
comuna de Las Condes, Santiago ; 6) don Germán Ulises Sanhueza Sanhueza, domiciliado en
Cerro El Plomo 5880, oficina 30t, comuna de Les Condes, Santiago; y 7) dofia María José
Paredes Díaz, domictliada en Cerro Ej Plomo 5680, oficina 301, comuna de Las Condes,
Santiago; Modificaron MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, fojas 37.772 N?
19.183 det Registro de Comercio del Conservador da Bienes Rafoes de Santiago del año
1991. Modificaciones consisten en: 1) a) don Miguel Ánge! Saavedra Moya vende, cede y
transfiere el total de sus derechos en la sociedad que equivalen al 50% de la sociedad a don
Damien de la Panouse, quien tos compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de
$244.610.282.-. que Mazars Chile Limitada ha pagado al cedente, en dinero efectivo, con
anterioridad a esta fecha por cuenta de don Damien de la Panouse asumiando en
consecuencia este último ta obligación de reembolsar ess suma a Mazars Chile Limitada
conforme al contrato de mutuo que entre ellos se ha suscrito, declarando don Miguel Ángel
Saavedra Moya haber recibido el precio de ta cesión a su entera satisfacción; asimismo, b) don
Luls Carlos Valdés Correa, vendo, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad
que equivalen al 9,9% de la socledad a don Damlen de la Panouse, quien los compra, acepta y
adquiere para sf, en la suma de $48.432.836.-, que el cesionarlo pagará al cedente, en un
plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, en dinero efectivo; y c) don Manuel Larraín
Hurtado, vendo, cede y transfiera el total de sus derechos en la sociedad que equivalen al
0,4% de la sociedad a dofla Marta José Paredes Díaz quien los compra, acepta y adquiere
para sí, en la suma de $1.956.822.-, que la cesionarla pagará en un plazo máximo de 60 días
a contar de esta fecha, en dinero efectivo en este acto. En el precio de las cestones
precedentes se comprende toda la participación de los cedentes en la sociedad, por concepto
de capital, fondos de reserva, utilidades no retiradas, mayor valor de blenes del activo y todo
otro valor o incremento. 2) Se reemplaza el Artículo Séptimo de los estatutos sociales,
designándose como administrador al socto señor Damien de ta Panouse, quien podrá actuar y
representar a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura extractada. En to
demás, los estatutos sociales de Mazars Auditores Consuftores Limitada se mantienen
inalterados, especlalmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda lImitada al
monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santlago, 23 de diciembre de 2015. M. V: Wielandt C. N. S.
Núm. 41.345 Jueves, 31 de diciembro de 2015 E-305 Pág. 1 de 1
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