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MASIVA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 2020-09-06 T-16:08

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Notario Santiago Notaria Claudia Gomez Lucares

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
TRANSFORMACION DE SOCIEDAD MASIVA CORREDORES DE
SEGUROS SPA otorgado el 13 de Julio de 2020 reproducido en las

siguientes páginas.

Notario Santiago Notaria Claudia Gomez Lucares.-
Teatinos 371. Ofic 113..-

Repertorio N“: 10086 – 2020.-

Santiago, 12 de Agosto de 2020.-

e Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de

2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de

N* Certificado: 123456867417.- Excma. Corte Suprema.-
www.fojas.cl Certificado N* 123456867417.- Verifique validez en www.fojas.cl.-

CUR N*: F055-123456867417.-

Firmado digitalmente por: CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES
Fecha: 12.08.2020 10:57 Razón: Notario Titular
Ubicación: Santiago

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y CLAUDIA GOMEZ LUCARES
¿: Notario Público
E 502 NOTARIA SANTIAGO

REPERTORIO N* 10.086-2.020.-
PJIMR
OT N* 15.224.- PROTOCOLIZADO N? 9.701
MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
MASIVA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
HOY

MASIVA CORREDORES DE SEGUROS SpA

ROO OOO OOOO O IO O

EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a trece días del mes de
Julio del año dos mil veinte, ante mí, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ
LUCARES, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima
Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos
setenta y uno, oficina ciento trece, Comuna de Santiago,
comparece: Doña MARIA PILAR DANIONI HOJAS, chilena,
casada y separada de bienes, contador auditor, cédula nacional de
identidad número nueve millones seiscientos treinta y dos mil cien
guión siete, domiciliada en Avenida Las Condes número diez mil

cuatrocientos cincuenta y seis, oficina quinientos veintisiete,

comuna de Las Condes y don SERGIO FERNANDO MONREAL
VALENZUELA, chileno, casado y separado de bienes, factor de

comercio, cédula nacional de identidad número siete millones
ochocientos once mil novecientos veintiuno guión siete, domiciliado
en en Avenida Las Condes número diez mil cuatrocientos cincuenta
y seis, oficina quinientos veintisiete, comuna de Las Condes, todos
mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las
cédulas citadas, y cuyas copias se protocolizan en este acto, y
exponen: PRIMERO: Por escritura pública otorgada en la Notaría
de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, de fecha diez de

noviembre del años dos mil ocho, se constituyó la sociedad

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“MONREAL Y DANIONI SEGUROS LIMITADA ”, bajo la misma razón
social, la que en extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha
dieciocho de noviembre de dos mil ocho, inscribiéndose en el
Registro de Comercio del año dos mil ocho, del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y dos mil trescientos
setenta y siete, número treinta y seis mil doscientos cuarenta y
nueve. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de
diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, otorgada en la
Notaria de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, publicada en
extracto en el Diario Oficial de fecha cinco de enero de dos mil
nueve, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, a fojas sesenta mil quinientos cuarenta,
número cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos del año dos
mil ocho.- Sus actuales socios son doña María Pilar Danioni Hojas y
don Sergio Fernando Monreal Valenzuela, a quienes les
corresponde la totalidad de los derechos en la sociedad, en la
proporción de un cincuenta por ciento para doña María Pilar
Danioni Hojas y un cincuenta por ciento a don Sergio Fernando
Monreal Valenzuela .- SEGUNDO: Los comparecientes, en su
calidad de únicos socios de esta sociedad, acuerdan lo siguiente:
UNO: Aumentar el capital de la sociedad de diez millones de pesos
a ochenta y nueve millones doscientos sesenta y nueve mil
doscientos ochenta y nueve pesos, mediante a Revalorización del
Capital Propio acumulada al treinta y uno de diciembre de dos mil
diecinueve que asciende a setenta y nueve millones doscientos
sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve pesos.-Este
aumento de capital se tiene por enterado con cargo al Fondo
referido, que corresponde a los actuales socios de la Compañía, en
la misma proporción de sus derechos en la sociedad.- DOS: Por el

presente acto, los comparecientes acuerdan transformar la

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É. CLAUDIA GOMEZ LUCARES
£ Notario Público
“509 NOTARIA SANTIAGO

sociedad “MASIVA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA” en una
sociedad por acciones de conformidad con las disposiciones del
párrafo Octavo, Titulo VII, Libro 11 del Código de Comercio, que se
regirá por los Estatutos que más adelante se hacen constar y que
continuará su giro sin solución de continuidad, haciéndose cargo
de su activo y asumiendo su pasivo, de conformidad al balance al
treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.- Se acuerda
sustituir el pacto social vigente hasta ahora por el siguiente
estatuto: TITULO PRIMERO.- Nombre, Domicilio, Duración y
Objeto.- Artículo Primero: Se constituye una sociedad por
acciones con el nombre de “MASIVA CORREDORES DE SEGUROS
SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasia “MASIVA €
COMPAÑÍA CORREDORA DE SEGUROS SpA”, y que se regirá por
los presentes estatutos y, en su silencio por las disposiciones del
artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de
Comercio y por las demás disposiciones legales vigentes que le
sean aplicables. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de que pueda establecer agencias 0 sucursales O
establecer otros domicilios para determinados efectos en otras
ciudades del país o del extranjero.- Artículo Segundo: La
duración de la sociedad será indefinida.- Artículo Tercero: El
objeto de la sociedad la intermediación en forma independiente en
la contratación de pólizas de seguros y rentas vitalicias con
cualquier entidad aseguradora y todo otro negocio o actividad
relacionada con la anterior.- TITULO SEGUNDO.- Capital y
Acciones.- Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma
de ochenta y nueve millones doscientos sesenta y nueve mil
doscientos ochenta y nueve pesos dividido en dos mil acciones,
ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que

se suscribe, entera y paga en la forma que se establece en el

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artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones de la
sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.-
Artículo Quinto: Los accionistas limitan expresamente su
responsabilidad personal por los negocios y obligaciones hasta el
monto de sus respectivos aportes.- TITULO TERCERO.- De la
Administración de la Sociedad.- Artículo Sexto: La
administración de la sociedad y el uso de la razón social
corresponderá en forma exclusiva a don Sergio Fernando Monreal
Valenzuela, quien actuando a nombre y en representación de la
sociedad “MASIVA CORREDORES DE SEGUROS SpA”, representará a
la sociedad con las más amplias facultades, ante cualquier persona
o autoridad, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa,
tendrá las siguientes facultades: Uno.- Comprar, vender, permutar
y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa sobre toda clase
de bienes sean muebles o raices, corporales o incorporales; Tres.-
Dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra,
administración y concesión toda clase de bienes corporales, raíces
o muebles, inclusive ceder la opción de compra; Cuatro.- Dar y
tomar bienes en comodato; Cinco.- dar y tomar bienes en mutuo;
Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, realizar y
liquidar todo tipo de inversiones, sean documentos a la vista, a
plazo, nominativos al portador, sean cuotas de fondos mutuos,
fondos de inversión y/o cualquier otra forma o producto de
inversión ofertado a la sociedad; Siete.- Dar y recibir bienes en
hipoteca, posponer, alzar, limitar y cancelar hipotecas constituidas
a favor o en contra de la sociedad, incluso con cláusula garantía
general; Ocho.- Dar y recibir en prenda muebles, valores

mabiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o

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incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, alzarlas y
cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de
fletamento, de cambio y de correduría, celebrar contratos para
constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios;
Diez.- Establecer agencias, sucursales 0 establecimientos en
cualquier punto del país o el extranjero; Once.- Aceptar y
constituir fianzas y codeudas solidarias que otorgue la sociedad o
se otorguen en beneficio de ésta; Doce.- Celebrar contratos de
seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros, dar aviso de siniestros;
Trece.- Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles sobre
todo tipo de bienes, imponerse de su movimiento y aprobarlas,
liquidarlas y rechazar sus saldos; Catorce.- Celebrar contratos de
transacción sobre todo tipo de acciones o pretenciones, aún
respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea judicial o
extrajudicial; Quince.- Celebrar contratos de censo, de renta
vitalicia, anticresis, avío e iguala; Dieciséis.- Celebrar contratos y
convenios de trabajo, colectivos o individuales, contratar y
despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos
y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar remuneraciones,
imposiciones, asignaciones familiares, conceder anticipos, pactar
viáticos, traslados y todo tipo de remuneraciones o asignaciones;
Diecisiete.- Pactar, celebrar y modificar contratos de sociedad de
cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, constituir y
formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con
voz y voto en una y otras, especialmente en sociedades anónimas
de la que la sociedad sea socia con las más amplias atribuciones,

pudiendo objetar cuentas de Directorio, solicitar dividendos,

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postergar distribución de utilidades, solicitar renovación de
directorios, etc. Se incluyen en lo señalado en este punto la
facultad de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, dividirlas, formar
otras nuevas o en cualquier otra forma alterarlas, pedir su
disolución, incluso anticipada, expresar la intención de no
continuarla, pedir su liquidación o partición, designar o concurrir a
la designación de uno o más liquidadores, jueces, comisarios,
partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos,
administradores y demás funcionarios que fuese necesario,
pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones,
plazos, condiciones, modos de efectuar la liquidación o partición,
autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de
bienes sociales, corporales e incorporales, raíces o muebles,
incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o parlidores,
someter a arbitraje, y en general, renunciar a todas las acciones y
cumplir todas las obligaciones que le corresponden a la sociedad
como socia, comunera, cooperada o accionistas de tales
sociedades, cooperativas o comunidades, asociaciones u otras;
Dieciocho.- Celebrar cualquier otro acto o contrato nominado o
innominado, típico o atípico. En Jos contratos que la sociedad
celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas
especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o
meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de
entrega, cabida, deslindes y otros; para percibir, recibir, entregar,
pactar indivisibilidad, activa o pasiva; convenir cláusulas penales a
favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones,

reales o personales, y todo tipo de garantías a favor o en contra

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de la sociedad; fijar multa a favor o en contra de ésta; pactar
prohibiciones de gravar O enajenar, ejercitar y renunciar sus
acciones, como las de nulidad sea absoluta o relativa, resolución,
evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos;
rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o
solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de
cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y
renunciar todos los derechos y acciones que competen a la
sociedad; Diecinueve.- Dar y recibir cauciones sobre cualquier
clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles,
tributarias, laborales o de cualquier otra naturaleza, con garantías
reales o personales, y dar y aceptar toda clase de garantías en
contra o en beneficio de la sociedad; Veinte.- Abrir todo tipo de
cuentas de ahorro reajustables o no, equivalentes y análogas,
cuentas a plazo o a la vista, O condicionales, en el Banco del
Estado de Chile, o Bancos Comerciales Nacionales o Extranjeros,
depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar €
impugnar saldos; Veintiuno.- Contratar préstamos en cualquier
forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y de
fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles 0
comerciales, y en general, con cualquier persona natural o jurídica
sean nacionales o extranjeras y dentro o fuera del territorio
nacional; Veintidós.- Representar a la sociedad en todo lo
relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco
Central de Chile, Servicio de Aduanas, u otras autoridades en
relación con la importación o exportación de mercaderías. En el
ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a
continuación se indican sin que ta enumeración sea taxativa O
limitativa: presentar y firmar registros de importación 0

exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de

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documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o
Servicio Nacional de Aduanas, tomar boletas o endosar pólizas de
garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y
pedir las devoluciones de dichos documentos de conocimiento de
embarque, solicitar la modificaciones de las condiciones bajo las
cuales se ha autorizado una determinada boleta bancaria de
garantía; Veintitrés.- Celebrar contratos de cuenta corriente
bancarias y de línea de crédito, imponerse de su movimiento y
cerrar unas y otras, girar y sobregirar en ellas, todo ello tanto en
moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar y recibir y retirar
dinero y valores sean en moneda nacional o extranjera, en
depósito, custodia o garantía y cancelar los respectivos
certificados; cobrar y endosar en dominio, en cobranza ou garantía
cheques, sean en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro.-
Contratar préstamos sean como créditos en cuenta corriente,
créditos simples, créditos documentarios, avances contra
aceptación, tarjetas de crédito, sobregiros, créditos en cuentas
especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner
término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores,
sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía, y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos
en moneda nacional o extranjera, efectuar todo tipo de
Operaciones bancarias internacionales, operaciones de cambio
internacionales y de compra y venta de divisas , ya sea en el
mercado spot o a futuro, pudiendo al efecto negociar, acordar y
celebrar toda clase de Operaciones con instrumentos derivados, ya
sea de contratos de futuro, swaps, forwards, todo tipo de seguros
de tipo de cambio, opciones, derivados de crédito y combinaciones

de éstos y que se refieran áa monedas, tasas de interés,

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instrumentos de renta fija o variables, colocaciones comerciales,
productos básicos índices accionarios, etc.; tomar boleta de
garantía, y en general efectuar toda clase de operaciones
bancarias, en moneda nacional o extranjera, con bancos nacionales
o extranjeros y dentro O fuera del territorio de la República,
inclusive operaciones de descuento O redescuento; Veinticinco.-
Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y
negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés,
debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de
valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean
emitidos por el Estado o por particulares; Veintiséis.- Girar,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar,
endosar en dominio, cobro, garantía, depositar, protestar,
descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en
cualquier forma de cheques, letras de cambio, facturas, pagarés y
tlibranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o
extranjera, efectuar todas las acciones que a la sociedad
correspondan en relación con tales documentos; Veintisiete.- Ceder
y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al
portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con
documentos mercantiles, facturas, valores mobiliarios, efectos
públicos o de comercio; Veintiocho.- Pagar en efectivo, por dación
en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u
otras formas, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier
título, y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación,
remisión, compensación u otra forma; Veintinueve.- Cobrar y
percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o
pueda adeudársele a futuro a cualquier título que sea y por

cualquier persona; Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y

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cancelaciones, y en general suscribir, otorgar, firmar, extender,
refrendar o modificar toda clase de documentos Públicos o privados
pudiendo formular todas las declaraciones que estime necesarias o
convenientes; Treinta y Uno.- Constituir servidumbres activas o
pasivas, y conceder quitas o esperas; Treinta y dos.- Solicitar para
la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u
objeto ante cualquier persona u organismo; Treinta y tres.-
Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales,
marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos,
deducir oposiciones y solicitar nulidades; y en general, efectuar
todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en
esta materia; Treinta y cuatro.- Entregar y recibir de las oficinas
de Correos, Telégrafos, de Aduanas, y empresas estatales o
particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase
de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas,
reembolsos, carga, mercaderías u otras dirigidas o consignadas a
la sociedad o expedida por ésta; Treinta y cinco.- Tramitar pólizas
de embarque O trasbordo, extender, endosar o firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre
tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana, y ejecutar en
general, toda clase de Operaciones aduaneras, pudiendo al efecto
otorgar mandatos especiales, presentar y suscribir solicitudes,
declaraciones y Cuanto instrumento público o privado se precise
ante las Aduanas, o desistirse de ellas; Treinta y seis.- Concurrir
ante toda clase de autoridades de orden administrativo, tributario,
aduanero, municipal o cualquier representante de derecho público
o privado, instituciones fiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones,
declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de

ellas; Treinta y siete.- Representar a la sociedad en todos los

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juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda
llegar a tenerlo ante cualquier Tribunal Ordinario, especial,
arbitral, administrativos, tributario, de policía local o de cualquier
clase, así intervenga la sociedad como demandante o como
demandada, o de tercero, o de cualquier especie, pudiendo ejercer
toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas,
especiales, solicitudes no contenciosas o de cualquier otra
naturaleza, presentar tercerías, solicitar medidas precautorias y/O
prejudiciales de toda clase, entablar gestiones preparatorias de la
vía ejecutiva, reclamar implicancia, o recusar; solicitar embargos y
señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones,
someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la
fijación de facultades, incluso de amigable componedor, señalar
remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o
concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios,
peritos, tasadores, interventores, árbitros, pudiendo fijar las
facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones;
removerlos, solicitar su remoción, pedir declaraciones de quiebra,
verificar créditos, impugnar verificaciones o restringir su monto;
intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer,
aprobar, rechazar 0 modificar convenios judiciales o extrajudiciales
con los deudores de la sociedad; aprobar o rechazar las cuentas de
los síndicos, y en general intervenir en las Juntas de Acreedores
con voz y voto. En el ejercicio de su representación quedan
facultados para representar a la sociedad con todas las facultades
ordinarias y extraordinarias del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda
contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver

posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros

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facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y
aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar
avenimientos, conceder u otorgar quitas y esperas, y delegar.
Además se entregan facultades de representación judicial ante los
eventuales juicios o gestiones que sean conocidas en el extranjero;
Treinta y ocho.- Señalar domicilios especiales; Treinta y nueve.-
Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción y por
cualquier otro modo y a cualquier título; Cuarenta.- Conferir
mandatos judiciales o extrajudiciales; Cuarenta y uno.- Conferir y
revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte
las facultades expresadas en esta cláusula, siempre y cuando el
mandatario o delegado reuna los requisitos para ser corredor de
seguros, sin perjuicio de reasumir cuantas veces se estimare
necesario, sin que implique revocación tácita; Cuarenta y dos.-
Celebrar contratos de licencia, franquicia o análogos y semejantes,
respecto de todo tipo de productos o servicios, sean de origen
nacional o extranjero Y para ejercerse en el territorio de la
República o del extranjero, pudiendo al efecto pactar todo tipo de
cláusulas sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de tales contratos. Esta facultad se entiende expresada en los
términos más amplios que pueda interpretarse; Cuarenta y tres.-
Realizar todo tipo de gestiones tributarias ante el Servicio de
Impuestos Internos y la Tesorería General de la República o ante
la entidad pública que los suceda, en especial solicitar iniciación
de actividades, timbraje de boletas de honorarios, facturas, guías
de despacho, representar a la sociedad ante la objeción de las
declaraciones de impuestos y procedimientos judiciales ante dicho
servicio, ya sean de declaración mensual o anual; reclamar e

impugnar liquidaciones y giros, impugnar tasaciones de bienes

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Notario Público
509 NOTARIA SANTIAGO

raíces y representar con amplias facultades a la sociedad ante
dichos servicios públicos. TITULO IV. Balance y Distribución de
Utilidades: Artículo Séptimo: La sociedad confeccionará
anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de
cada año.- Artículo Octavo: Las utilidades se repartirán entre los
accionistas en la forma que éstos acuerden cada año. No existirá
obligación de repartir dividendos mínimos obligatorios.- Artículo
Noveno: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las normas
de las sociedades anónimas cerradas.- TITULO QUINTO.- De las
Juntas de Accionistas.- Artículo Décimo: La sociedad tendrá
Juntas de Accionistas para los casos y en las formas previstas por
el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio y
demás disposiciones legales aplicables de dicho cuerpo legal.-
TITULO SEXTO.- De la Disolución y Liquidación de la
sociedad.- Artículo Undécimo: La liquidación de la sociedad será
practicada por el accionista administrador don Sergio Fernando
Monreal Valenzuela con las mismas amplias facultades que tiene
para administrar la sociedad, pero referidas a la liquidación de la
sociedad.- Artículo Duodécimo: las dificultades que se susciten
con motivo de la aplicación o interpretación del presente estatuto
serán resueltas por un árbitro de derecho nombrado de común
acuerdo por los accionistas, 0, en su defecto, por la Justicia
Ordinaria a petición de cualquiera de ellos.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.- ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El
capital de la sociedad de ochenta y nueve millones doscientos
sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve pesos, se
encuentra dividido en dos mil acciones ordinarias y nominativas, de
una sola serie sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente
manera: Doña María Pilar Danioni Hojas y don Sergio Fernando

Monreal Valenzuela, que en conjunto reúnen la totalidad de los

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derechos en la sociedad que por este acto se transforma en
sociedad por acciones, suscriben en este acto la totalidad de las
acciones de esta sociedad, las que quedan pagadas, con el capital
aportado y enterado a la sociedad transformada, de ochenta y
nueve millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta
y nueve pesos.- En consecuencia, a cada una de las accionistas
corresponde en el capital de la sociedad por acciones, el siguiente
número de acciones: A doña María Pilar Danioni Hojas, mil
acciones; y a don Sergio Fernando Monreal Valenzuela mil
acciones.- Artículo SEGUNDO transitorio: El administrador
queda facultado desde ya para fijar las fechas de las emisiones,
emitir las acciones, tomar todos los acuerdos relativos a la
emisión, entregar los títulos, entendiéndose facultada para todos
los actos relativos a dicho fin.- ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO: Se Faculta al portador de copia autorizada de esta
escritura o su extracto para requerir las inscripciones y
anotaciones que procedan y efectuar los demás trámites de
legalización del presente instrumento.- TERCERO: Se faculta a don
Julio Jesús Casanueva Meza, cédula nacional de identidad Número
seis millones cuatrocientos hoventa y un mil seiscientos cuarenta
dos guión cuatro, para que actuando en forma separada e
indistinta o bien por intermedio de mandatario que designe
unilateralmente, en representación de la sociedad “MASIVA
CORREDORES DE SEGUROS SpA” proceda a realizar los trámites
necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos para informar
las modificaciones de que da cuenta la presente escritura. Queda
facultada la mandataria antes nombrada para requierir la clave
inicial y para firmar formularios, peticiones, giros y demás
documentos que sean necesarias, por la sociedad antes referida.-

CUARTO: Finalmente se faculta al portador de copia autorizada de

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era
AN

É£. CLAUDIA GOMEZ LUCARES
Notario Público
50 NOTARIA SANTIAGO

.l esta escritura o su extracto para requerir las inscripciones y
2| anotaciones que procedan y efectuar los demás trámites de
al legalización del presente instrumento.- Se deja constancia que la
al presente escritura se ha confeccionado en base a la Minuta prepara
s| por el abogado don Juan Carlos Haniez Fuentes.- En comprobante y
s| previa lectura, firma el compareciente junto a la notario que

| autoriza.- La presente escritura ha quedado incorporada en el libro

202015224

al de instrumentos públicos en esta Notaría, con esta fecha. Se da

9 copia. Doy fe.-

do

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13] MARÍA PILAR DANIONI HOJAS

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18l SERGIO FERNANDO MONREAL VALE
19| C.I.: 1847 P 14 = >

Lo TOnBMa
21 d. 4.090

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Nadóen: TALCA
Profesión: Na Informada

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TN,

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