Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

MASISA S.A. 2017-12-06 T-00:09

M

Santiago, 5 de diciembre de 2017

HECHO ESENCIAL
MASISA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 825

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

De mi consideración:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10%
de la Ley 18.045 y de la Norma de Carácter General N*30 de esta Superintendencia,
debidamente facultado al efecto, vengo en informar lo siguiente en carácter de hecho
esencial, respecto de los negocios de Masisa S.A. (en adelante también “Masisa”, la
“Sociedad” o la “Compañía”):

Con fecha 5 de diciembre de 2017, y en consideración a lo aprobado en las juntas de
tenedores de bonos respectivas de las series E, H, L y N de Masisa, se modificaron los
contratos de emisión de cada una de las mencionadas series, según se explica a
continuación. Se modificó la letra (1) de la Cláusula Décima de cada contrato de
emisión, reduciendo el requerimiento de la capacidad mínima instalada para la
fabricación de tableros de madera a 770.000 metros cúbicos anuales y se incorporó un
requisito adicional de capacidad mínima instalada para la fabricación de
recubrimientos de al menos 260.000 metros cúbicos anuales. Asimismo, en dicho
contexto, se acordó modificar el término definido “Filial con Capacidad de Producción”
establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta.

Esta modificación facilita la venta de los activos industriales de la Sociedad en
Argentina, Brasil y México y que fue anunciada en su oportunidad (para estos efectos
el “Plan de Desinversión”), ya que con la tercera venta se hubiese incumplido el
requerimiento de capacidad mínima instalada para la fabricación de tableros de
madera, como estaba en los contratos de emisión antes de esta modificación.

Se acordó que la modificación acordada quedase sujeta a la condición resolutoria de
cumplirse alguno de los siguientes eventos: /i/ que dentro de doce meses contados
desde la fecha de la modificación no se hubiesen materializado las ventas de /a/ los
Activos México y /b/ los Activos Brasil; o /ii/ en el evento de materializarse la venta de
los activos correspondiente al Plan de Desinversión, dentro del plazo de noventa días
contados desde la fecha en que se reciba la totalidad del pago por la venta del último
activo de dicho plan, el Emisor no reduzca su deuda financiera en un monto
equivalente de a lo menos el ochenta por ciento de la caja recibida por el Plan de
Desinversión, neta de todos los gastos de reestructuración, asesorías, impuestos y
otros asociados al Plan de Desinversión.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

PATRICIO REYES URRUTIA
Gerente Legal y de Asuntos Corporativos
Masisa S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4663eff007786ede8ce0a017f67911a7VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsM1QwUm5lazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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