HECHO ESENCIAL
MARINA DEL SOL S.A.
Inscripción Registro de Valores No. 178
Santiago, 6 de diciembre de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta,
Comisión para el Mercado Financiero
Alameda 1449
Presente
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10? de la Ley
18.045, la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el
Oficio Ordinario 38396 de esa Comisión y de fecha 5 de diciembre del presente, y estando
debidamente facultado al efecto, informo a usted lo siguiente en carácter de HECHO ESENCIAL:
De acuerdo al hecho informado en carácter de esencial con fecha 24 de mayo de 2019, nuestras
controladoras indirectas Clairvest Chile Limitada (“Clairvest”) e Inversiones Lomas de San
Andrés Limitada (“Valmar” y conjuntamente con Clairvest, “Marina”) suscribieron con Sun
International Limited (“Sun”) y Nueva Inversiones Pacífico Sur Limitada (“Pacífico”, y
conjuntamente con Sun, “Sun Dreams”) un memorándum de entendimiento (el “MOU”) con el
objeto de avanzar en los acuerdos y gestiones necesarias para fusionar las operaciones de nuestra
compañía y las de Sun Dreams S.A., controladora de las operadoras de los casinos de juego de
Coyhaique, Iquique, Puerto Varas, Punta Arenas, San Francisco de Mostazal, Temuco y Valdivia,
además de las operaciones que tienen en América Latina (Argentina, Perú y Colombia) según los
términos y condiciones dispuestos en el MOU (en adelante conjuntamente, la “Transacción”.
Conforme con los términos y condiciones del MOU, para llevar a efecto la Transacción resultaba
necesario que las partes llegasen a acuerdo respecto a los términos y condiciones de la
documentación definitiva que fuese necesaria para dar lugar a la Transacción. Al efecto, las partes
no han alcanzado aún un acuerdo total sobre la documentación definitiva en los términos
propuestos inicialmente en el MOU para la Transacción. No obstante, las partes se mantienen
negociando con el objeto de alcanzar los acuerdos necesarios respecto a los términos y
condiciones que permitan la eventual fusión de las operaciones de Marina y Sun Dreams.
Por consiguiente, de celebrarse cualquier contrato vinculante relativo a la Transacción o de
ponerse término definitivo a las negociaciones, se notificará dicho hecho oportunamente y
conforme a la legislación vigente.
Por otra parte, Marina del Sol S.A. hace presente que la situación antes descrita no ha producido
efecto contable y financiero alguno.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
Nicolás Iníschénet; yE_
c.c.: Superintendencia de Casinos de Juego
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ddf05be552b8c79982f7b89261862a0bVFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNFRYcEZlazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108