Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

MARINA DEL SOL CHILLAN S.A. 2022-04-28 T-12:11

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a MDS

O chHiLLÁN

MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.
(Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N* 494)

HECHO ESENCIAL
Chillán, 28 de abril de 2022

Señora

Solange Berstein Jauregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449

Santiago
Reí.: Informa designación de Gerente General.

Señora Presidenta:

En cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 364 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, en representación de la sociedad
operadora de Casinos de Juego “Marina del Sol Chillán S.A.” (en adelante, la “Sociedad”), vengo en
informar a usted que con fecha 18 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N* 277, la
Superintendencia de Casinos de Juego ha autorizado a don JULIO ALEJANDRO TRUJILLO RIVAS,
cédula de identidad N” 10.564.610-0, para desempeñarse como Gerente General de la sociedad
MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.

El señor Trujillo Rivas fue designado como Gerente General titular de la compañía con fecha 06 de
abril de 2022, en Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad, cuya acta fue reducida a
escritura pública con fecha 20 de abril de 2022, repertorio N* 614, en la Notaría de Talcahuano con
asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda.

Se adjunta al presente copia de la Resolución Exenta N* 277 de fecha 18 de abril de 2022 de la
Superintendencia de Casinos de Juego, copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de la
Sociedad celebrada con fecha 06 de abril de 2022, así como copia autorizada de la escritura pública
de fecha 20 de abril de 2022, repertorio N* 614, en la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén
de don Ricardo Salgado Sepúlveda, quedando a su total disposición en caso de requerir información
adicional en relación a lo aquí informado.

a MDS

O cHiLLÁN

Se informa asimismo el cese de las funciones en calidad de Gerente General de la compañía de don
ALVARO BARRUETO CHAMORRO, a contar del mes de abril.de

Sin otro particular, le saluda atentamente,

MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.

DE CASINOS DE JUEGO

SC SUPERINTENDENCIA

RESOLUCIÓN EXENTA N? 277 / 2022 Página 1 de 1
SANTIAGO, 18/04/2022 EXP-32914-2022

AUTORIZA DESIGNACIÓN DE GERENTE
GENERAL QUE INDICA, DE LA SOCIEDAD
OPERADORA MARINA DEL SOL CHILLAN
S.A.

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley N*19.995 sobre Bases
Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el
Decreto Supremo N*1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento
para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en la
Circular N*111 de 2020, de esta Superintendencia; en el Decreto Supremo N*32, de 2017 y
en el Decreto Supremo N*248, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que designa y
renueva, respectivamente, a doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña como Superintendenta
de Casinos de Juego; en la Resolución N*7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; en la presentación de la sociedad operadora Marina del Sol Chillán S.A.
MCH/058/2022, ingresada el 8 de abril de 2022; y los demás antecedentes que constan en
el expediente administrativo correspondiente.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 8 de abril de 2022, la
sociedad operadora Marina del Sol Chillán S.A., presentó una solicitud de autorización
respecto de la designación como gerente general de esa sociedad al Sr. Julio Alejandro
Trujillo Rivas, de nacionalidad chilena.

2. Que, el inciso 2”, del artículo 22 del Decreto
Supremo N*1722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, establece que “tratándose de
cambios de gerente general, de representantes o apoderados y/o de directores de la
sociedad operadora, la Superintendencia efectuará el mismo proceso de investigación de
antecedentes que se hace respecto de estos cargos con ocasión de la evaluación de la oferta
técnica, el que se llevará a efecto en forma previa a la asunción del cargo respectivo.”

3. Que, en mérito de la información y
antecedentes que se han tenido a la vista y que constan en el expediente respectivo,
concurren en la especie las circunstancias que permiten autorizar la designación del Sr. Julio
Alejandro Trujillo Rivas, como gerente general de la sociedad operadora Marina del Sol
Chillán S.A.

RESUELVO:

1. AUTORÍZASE la designación del Sr. Julio
Alejandro Trujillo Rivas, chileno, R.U.N. N” 10.564.610-0, para desempeñarse como Gerente
General de la sociedad operadora Marina del Sol Chillán S.A., RUT N* 76.361.688-6.

2. TENGASE PRESENTE que, lo señalado en
el numeral 1 de esta parte resolutiva, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas
aplicables a la operación anteriormente descrita de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de la sociedad operadora y del gerente
general autorizado.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

Distribución:

– Marina del Sol Chillán S.A.

– Divisiones SCJ

– Unidad de Gestión Estratégica y de Clientes SCJ
– Archivo/Oficina de Partes SCJ

[El Digitally signed by VIVIEN ALEJANDRA VILLAGRÁN ACUÑA
Date: 2022.04.18 08:46:04 GMT-04:00

Reason: Superintendencia de Casinos de Juego

Location: Santiago – Chile

Este documento está firmado con una firma electrónica
avanzada, según lo indica la ley N* 19.799, Su validez
puede ser consultada a través del código QR, con el que
puede obtener una copia del documento original desde el
sitio Web de la Superintendencia de Casinos de Juego.

RS

Notario de Talcahuano Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 20 de Abril de 2022

reproducido en las siguientes páginas.

Notario de Talcahuano Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda.-
Autopista 9000 local 22, Hualpén.-

Repertorio Nro: 614 – 2022.-

Talcahuano, 20 de Abril de 2022.-

Il ANO! 1110 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456810685 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456810685.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71rmsalsepgndoc=123456810685.- .-
CUR Nro: F4854-123456810685.-

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Digitally signed by RICARDO MAURICIO SALGADO

RICARDO MAURICIO séeuiveba

Date: 2022.04.20 17:03:12 -04:00

SA LGADO S E Pp U LVE DA Reason: Notario Publico Ricardo Mauricio Salgado Po eda

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KETTY-20228978

REP.N* 614/22.- vpf/O.T. 8978

DOCUMENTO PROTOCOLIZADO N* 117/22

REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA

ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO

MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.

En Hualpén, República de Chile, a veinte de abril del
año dos mil veintidós, ante mí, RICARDO SALGADO
SEPULVEDA, abogado, casado, cédula nacional de
identidad y rol único tributario número nueve millones
setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro
guión ocho, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria
de Talcahuano con asiento en Hualpén, con domicilio
en Autopista nueve mil, local veintidós, Hualpén,
comparece: doña XIMENA LORETTO SABA VELOSO,
chilena, abogado, casada, cédula nacional de identidad

número doce millones cuarenta y seis mil ciento

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noventa y tres guion uno, domiciliada para estos
efectos en calle Trinitarias número ciento cincuenta y
nueve, Concepción, de paso en esta; la compareciente
mayor de edad, quien acredita su identidad mediante la
exhibición de su cédula precitada y expone: PRIMERO:
Que debidamente facultada para ello, viene en reducir
a escritura pública acta de Sesión Extraordinaria de
Directorio de la sociedad MARINA DEL SOL CHILLÁN
S.A. de fecha seis de abril de dos mil veintidós, y que
es del siguiente tenor: “En Chillán, a seis de abril de
dos mil veintidós, en el domicilio social ubicado en
Avenida Variante Nahueltoro número doscientos
cincuenta y uno, comuna de Chillán, a la hora citada,
se abre la Sesión Extraordinaria del Directorio de
Marina del Sol S.A. con la asistencia personal de los
siguientes señores Directores: Uno. Nicolás
Imschenetzky Ebensperger, Presidente (Santiago,
Chile). Dos. Michael Adam Wagman (Toronto, Canadá).
Tres. Sebastien Dhonte (Toronto, Canadá). Cuatro.
Mario Rojas Sepúlveda (Santiago, Chile). Se deja
constancia que los señores directores se encuentran en
el lugar que se ha indicado precedentemente, y que
asisten a la sesión mediante conferencia telefónica
simultánea coordinada por el Gerente General desde el
domicilio social. Existiendo quórum suficiente para
sesionar, el señor Imschenetzky declara abierta la
sesión a las cero nueve : treinta horas, dejando
constancia que actúa como secretario el abogado de la
compañía don Eduardo Rojas Sepúlveda; asisten,

además, el Gerente General don Alvaro Barrueto

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ir ARIO, 4ta NOTARIA
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KETTY-20228978

Chamorro, el Gerente de Administración y Finanzas,
don Adamo Pesce Sutter, y como asistente invitado don
Julio Alejandro Trujillo Rivas. Tabla: Primer Punto.
Designación de nuevo Gerente General y Poderes.-
Segundo Punto. Revocación de poderes.- Tercer
Punto. Facultad de reducir a escritura pública y forma
de llevar a efecto los acuerdos.- Desarrollo: Primer
Punto. El señor Presidente expone que el actual
Gerente General, señor Alvaro Andrés Barrueto
Chamorro, dejará de pertenecer a la compañía con
fecha once de abril de dos mil veintidós. Junto con
agradecer al señor Barrueto su tiempo invertido en
nuestra empresa y el compromiso demostrado con la
compañía, manifiesta a los demás directores la
necesidad de proceder al nombramiento de un nuevo
Gerente General, proponiendo al efecto a don Julio
Alejandro Trujillo Rivas. Tras un breve debate sobre el
tema, se acuerda por la unanimidad de los directores,
designar a don Julio Alejandro Trujillo Rivas, cédula
de ¡identidad número diez millones quinientos
sesenta y cuatro mil seiscientos diez guion cero,
como Gerente General titular de la compañía Marina
del Sol Chillán S.A. De esta manera, don Julio
Alejandro Trujillo Rivas, obrando en nombre y
representación de la sociedad Marina del Sol Chillán
S.A., y anteponiendo su firma al nombre de la
compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y
contratos propios del giro ordinario de la compañía,
como también podrá celebrar y ejecutar los siguientes

actos y contratos que se pasan a señalar en forma

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especial, sin que le sea necesario ni exigible acreditar
frente a terceros si ellos corresponden o no al giro
social: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones
mercantiles y bancarias, sea con particulares, en
bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean
nacionales o extranjeros, sea con entidades,
corporaciones o instituciones del Estado o en que éste
tenga interés; podrá así abrir cuentas corrientes de
depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional
o extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar, en
ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos
mediante procedimientos escritos, verbales,
cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques,
solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar,
renovar, descontar, endosar en cualquiera de sus
formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y negociar
en cualquiera forma letras de cambio, cheques,
pagarés, libranzas de documentos xxmercantiles o
bancarios; b) aceptar toda clase de cauciones o
garantías sobre toda especie de bienes de cualquier
naturaleza; c) cobrar y percibir, pagar, dar en pago,
compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en
garantía, otorgar recibos de dinero, transferir,
comprometer y transigir y renunciar toda clase de
derechos y obligaciones; d) celebrar el contrato de
transporte en todas sus formas; e) celebrar depósitos,
comodatos, contrato de explotación en cualquier ramo,
comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies,
endosar pólizas de seguros; f) celebrar contratos de

trabajo de empleados individuales y colectivos,

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ir ARIO, 4ta NOTAR!

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KETTY-20228978

cancelarlos, fijar atribuciones y destinos,
remuneraciones y beneficios y, en general, atender y
ejercer todos los actos que directa o indirectamente se
relacionen con las leyes sociales, de trabajo y
previsión; g) cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de
actos con o ante la Administración pública del país o
del extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos
representativos, municipales o cualquier entidad del
Estado o en que éste tenga interés; h) ejecutar actos
de importación y exportación y en este orden abrir
créditos documentarios o cartas de crédito,
modificarlos, cancelar recibos de depósitos para
importación, desaduanar todo tipo de mercaderías y
endosar documentos de embarque; ii) en el orden
judicial le corresponderá representar judicialmente a la
sociedad con todas las atribuciones del artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil y
especialmente las de demandar y contestar demandas e
iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones,
así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa;
desistirse en primera instancia de la acción deducida,
aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,
renunciar los recursos o los términos legales, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o
extrajudiciales y percibir; podrá representar a la
sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial
ordinario o especial, de compromiso o administrativo
del país o del extranjero, y en juicio de cualquier

naturaleza y así ¡intervengan como demandantes,

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ETTY-20228978

terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier
otro título o en cualquier otra forma; podrá delegar
estas facultades judiciales, ya sea en una o más
personas, conjunta o separadamente y con facultades
de subdelegar; podrá designar abogados patrocinantes;
j) podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o
cerrada, cobranza o garantía; podrá arrendar cajas de
seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se
encuentre, y poner término a su arrendamiento; k)
podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular,
resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver,
renovar y poner término a toda clase de contratos o
actos jurídicos; l) contratar y modificar seguros que
caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas,
endosarlas y cancelarlas; Il) otorgar mandatos
generales o especiales, revocarlos, y modificarlos;
mandatos que podrán contemplar una o más de las
facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose
por estas últimas tanto las relativas al giro ordinario
como las referidas expresamente en esta cláusula; m)
podrá respecto de toda clase de sociedades en que la
compañía sea socia, forme parte o tenga interés,
ejercer la administración y detentar el uso de la razón
social de aquéllas, con todas las facultades y
atribuciones que de conformidad con el estatuto social
respectivo correspondan a ésta; podrá ¡igualmente
delegar total oO parcialmente en uno oO más
administradores las mismas facultades, aun en terceros
extraños a las sociedades de que la compañía sea

socia, forme parte o tenga interés, en la medida que lo

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Cert N* 123456810685
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Cert N* 123456810685
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permita el estatuto social respectivo; n) podrá comprar,
vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar
a cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en
usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir, toda
clase de bienes muebles e inmuebles, materiales o
inmateriales, corporales o incorporales,
establecimientos de comercio o de cualquier especie,
valores mobiliarios y acciones, pactando precios,
condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y
modalidades; respecto de inmuebles podrá arrendarlos
o entregarlos en comodato; ñ) podrá otorgar y
constituir toda clase de cauciones o garantías sobre
toda especie de bienes muebles e inmuebles, en
especial prendas e hipotecas, de cualquier naturaleza y
de cualquier especie, incluso con cláusula de garantía
general, posponer hipotecas, pactar solidaridad activa
y pasiva, fianzas – solidarias o no -, avales,
condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o
no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés,
financiamientos bancarios, particulares o en compañías
del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de
crédito, especialmente con Bancos e Instituciones
Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de
Fomento de la Producción u otras instituciones de
crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier
modalidad y en especial a las que se refiere la Ley
número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la
forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o
mutuos, préstamos con letras o avances contra

aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o

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ETTY-20228978

avances en cuenta corriente; estos créditos pueden
otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía,
en moneda nacional o extranjera, reajustables o no;
podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena,
créditos simples y documentarios, revocables e
irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o
inconfirmados; o) podrá comprar, permutar, vender,
aportar y celebrar cualquier clase de convención
respecto de bonos, acciones y valores mobiliarios en
general, así como adquirirlos, enajenarlos y tradirlos,
todo a cualquier título, con o sin garantía, con o sin
pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras
de crédito y acciones; realizar y pactar la extinción de
toda clase de obligaciones por pago, novación o
cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y
otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades
ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo,
colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o
comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en
participación, sociedades anónimas; modificarlas,
disolverlas, – liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y
transformarlas de un tipo a otro; formar parte de
comunidades, pactar indivisión, designar
administradores pro indiviso; representar a la sociedad
con voz y voto en las sociedades de que forme parte;
ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean
nominativos, a la orden o al portador, y aceptar
cesiones; pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes,

todo lo que la compañía adeudare, y, en general,

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ARIO, 4ta NOTARÍA

AHUANO-HUALPEN
DOSALGADOS VEDA

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KETTY-20228978

extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de
terceros; constituir y pactar domicilios especiales;
solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos
industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse
a ¡inscripciones de terceros; transferir, adquirir y
celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda
clase de propiedad intelectual oO industrial y
procedimientos industriales; solicitar concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto,
terrestres o marítimas; celebrar toda clase de contratos
de construcción por suma alzada o administración; y, p)
podrá celebrar toda clase de contratos preparatorios,
entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier
acto jurídico, el contrato de opción; podrá celebrar el
contrato de leasing, este último en cualquiera de sus
formas y modalidades, incluyendo todos los actos
jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de
toda clase de bienes. No obstante en todos los casos
en que la cuantía del acto o contrato respectivo exceda
de mil unidades de fomento, y, además para ejecutar
los actos mencionados bajo las letras n), ñ), 0) y p)
referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del
acto o contrato, el Gerente General don Julio Alejandro
Trujillo Rivas deberá obrar conjuntamente con don
Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de identidad
nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o
con don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de
identidad doce millones novecientos dieciocho mil
ciento seis raya cero. Adicionalmente, queda en este

mismo acto conferido poder al Gerente de

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Administración y Finanzas don Adamo José Pesce
Sutter, cédula de. identidad número nueve millones
ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco raya K,
quien, obrando conjuntamente con don Mario Felipe
Rojas Sepúlveda, cédula de identidad número nueve
millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con
don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de
identidad doce millones novecientos dieciocho mil
ciento seis raya cero, podrá celebrar en representación
de la compañía todos los actos y contratos propios del
giro ordinario de la compañía, y además y en especial,
sin que le sea necesario ni exigible acreditar frente a
terceros si ellos corresponden o no al giro social, todos
los actos o contratos comprendidos precedentemente
dentro de las letras a) hasta la p), ambas inclusive,
pero en todo caso obrando conjuntamente con uno
cualquiera de los señores Rojas Sepúlveda o
Imschenetzky Ebensperger. El presidente deja expresa
constancia que el nombramiento del Gerente General
titular precedentemente acordado, y su consecuencial
asunción del cargo, queda sujeto a la autorización
previa de la Superintendencia de Casinos de Juego, en
conformidad a la Circular número ciento once de fecha
catorce de julio de dos mil veinte de dicho organismo.
Segundo Punto. El señor Presidente, en virtud de lo
manifestado en el punto precedente, manifiesta la
necesidad de revocar los poderes conferidos en sesión
extraordinaria de directorio de fecha quince de julio de
dos mil diecinueve, cuya acta fue reducida a escritura

pública con fecha tres de septiembre de dos mil

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la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén de
don Ricardo Salgado Sepúlveda. Tras un breve debate
sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los
directores revocar los poderes conferidos en sesión
extraordinaria de directorio de fecha quince de julio de
dos mil diecinueve, cuya acta fue reducida a escritura
pública con fecha tres de septiembre de dos mil

diecinueve, repertorio número mil trescientos doce, en

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la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén de
11 don Ricardo Salgado Sepúlveda. Tercer Punto. Se
12 acuerda llevar a efecto los acuerdos adoptados en esta
13 sesión sin necesidad de esperar la aprobación del acta
14 en que conste y facultar a los abogados señora Ximena
15 Loretto Saba Veloso y Eduardo Enrique Rojas
16 Sepúlveda a objeto de que, cualquiera de ellos obrando
17 individual e indistintamente, proceda a reducir a
18 escritura pública todo o parte del acta de esta sesión,
19 sin necesidad de esperar dicha reducción para llevar a
20 efecto los acuerdos adoptados. Sin otras materias
21 especiales que tratar, se cierra la sesión a las diez :
22 cero cero horas. Hay una firma. Nicolás Imschenetzky
23 Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Michael Adam
24 Wagman. Director Titular. Hay una firma. Sebastien

25 Jean Dhonte. Director Titular. Hay una firma. Mario

Pag: 12/14

26 Rojas Sepúlveda. Director Titular. Hay una firma.
27 Eduardo Rojas Sepúlveda. Secretario. CERTIFICADO
28 DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO: El Presidente
29 del Directorio don Nicolás Imschenetzky Ebensperger y

30 don Eduardo Rojas Sepúlveda, en su calidad de

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secretario designado del mismo, certifican que los
directores Nicolás Imschenetzky Ebensperger, Michael
Adam Wagman, Sebastien Jean Dhonte y Mario Rojas
Sepúlveda participaron de la sesión a distancia
mediante conferencia telefónica. Asimismo certifican
que todos los asistentes estuvieron simultánea y
permanentemente comunicados entre sí durante toda la
sesión. Hay una firma. Nicolás Imschenetzky
Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Eduardo Rojas
Sepúlveda. Secretario.” Conforme al acta original que
rola de fojas ochenta y nueve a fojas noventa y cuatro
del libro de actas que se ha tenido a la vista.
SEGUNDO: La compareciente viene en dejar constancia
que la autorización de la Superintendencia de Casinos
de Juego para proceder al nombramiento de don Julio
Trujillo Rivas como Gerente General de Marina del Sol
S.A., referida en el Primer Punto del acta que viene en
reducir a escritura pública, fue concedida mediante
Resolución Exenta número doscientos setenta y siete
de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós de
dicho organismo, documentos que se protocoliza con
esta fecha en esta Notaría con el número ciento
diecisiete/veintidós TERCERO: Se faculta al portador
de copia autorizada de la presente escritura pública y/o
de su extracto para que requerir y firmar las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que
procedan en los registros pertinentes. La presente
escritura ha sido presentada para su confección a
través de correo electrónico y redactada por la

abogada doña Ximena Saba Veloso.- En comprobante y

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Ñ ARIO, 4ta NOTARIA previa lectura firma la compareciente, anotándose
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JO SALGADO SEPULVEDA

2 con esta fecha en el repertorio con el número

Cert N* 123456810685
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3 seiscientos catorce/dos mil veintidós.- Se da copias.-
4 Doy fe.-

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9 Ximena Loretto Saba Veloso
10 Ci: J2. 04) 142- |
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KETTY-20228978

ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO
MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.
06.04.2022

En Chillán, a 06 de abril de 2022, en el domicilio social ubicado en Avenida Variante Nahueltoro N*
251, comuna de Chillán, a la hora citada, se abre la Sesión Extraordinaria del Directorio de Marina del
Sol S.A. con la asistencia personal de los siguientes señores Directores:

Nicolás Imschenetzky Ebensperger, Presidente (Santiago, Chile)
Michael Adam Wagman (Toronto, Canadá)

Sebastien Dhonte (Toronto, Canadá)

Mario Rojas Sepúlveda (Santiago, Chile)

Po NP

Se deja constancia que los señores directores se encuentran en el lugar que se ha indicado
precedentemente, y que asisten a la sesión mediante conferencia telefónica simultánea coordinada
por el Gerente General desde el domicilio social.

Existiendo quórum suficiente para sesionar, el señor Imschenetzky declara abierta la sesión a las 09:30
horas, dejando constancia que actúa como secretario el abogado de la compañía don Eduardo Rojas
Sepúlveda; asisten, además, el Gerente General don Alvaro Barrueto Chamorro, el Gerente de
Administración y Finanzas, don Adamo Pesce Sutter, y como asistente invitado don Julio Alejandro
Trujillo Rivas.

Tabla:

Primer Punto. Designación de nuevo Gerente General y Poderes.-

Segundo Punto. Revocación de poderes.-

Tercer Punto. Facultad de reducir a escritura pública y forma de llevar a efecto los acuerdos.-

Desarrollo:

Primer Punto. El señor Presidente expone que el actual Gerente General, señor Alvaro Andrés
Barrueto Chamorro, dejará de pertenecer a la compañía con fecha 11 de abril de 2022. Junto con
agradecer al señor Barrueto su tiempo invertido en nuestra empresa y el compromiso demostrado con
la compañía, manifiesta a los demás directores la necesidad de proceder al nombramiento de un nuevo
Gerente General, proponiendo al efecto a don Julio Alejandro Trujillo Rivas.

Tras un breve debate sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los directores, designar a don
Julio Alejandro Trujillo Rivas, cédula de identidad N” 10.564.610-0, como Gerente General titular de

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la compañía Marina del Sol Chillán S.A. De esta manera, don Julio Alejandro Trujillo Rivas, obrando
en nombre y representación de la sociedad Marina del Sol Chillán S.A., y anteponiendo su firma al
nombre de la compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del giro ordinario
de la compañía, como también podrá celebrar y ejecutar los siguientes actos y contratos que se pasan
a señalar en forma especial, sin que le sea necesario ni exigible acreditar frente a terceros si ellos
corresponden o no al giro social: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y
bancarias, sea con particulares, en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales
o extranjeros, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés;
podrá así abrir cuentas corrientes de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o
extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar, en ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos
mediante procedimientos escritos, verbales, cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques,
solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en cualquiera de
sus formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y negociar en cualquiera forma letras de cambio,
cheques, pagarés, libranzas de documentos mercantiles o bancarios; b) aceptar toda clase de
cauciones o garantías sobre toda especie de bienes de cualquier naturaleza; c) cobrar y percibir, pagar,
dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero,
transferir, comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y obligaciones; d) celebrar el
contrato de transporte en todas sus formas; e) celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación
en cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies, endosar pólizas de seguros;
f) celebrar contratos de trabajo de empleados individuales y colectivos, cancelarlos, fijar atribuciones
y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o
indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y previsión; g) cumplir, celebrar y
ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración pública del país o del extranjero, sus servicios,
instituciones o cuerpos representativos, municipales o cualquier entidad del Estado o en que éste
tenga interés; h) ejecutar actos de importación y exportación y en este orden abrir créditos
documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar recibos de depósitos para importación,
desaduanar todo tipo de mercaderías y endosar documentos de embarque; ¡) en el orden judicial le
corresponderá representar judicialmente a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo
del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y
actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa;
desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver
posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir; podrá
representar a la sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o especial, de
compromiso o administrativo del país o del extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así
intervengan como demandantes, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier otro título o
en cualquier otra forma; podrá delegar estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas,
conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar; podrá designar abogados patrocinantes; j)

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podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; podrá arrendar
cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento;
k) podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver,
renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; I) contratar y modificar seguros
que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; II) otorgar mandatos
generales o especiales, revocarlos, y modificarlos; mandatos que podrán contemplar una o más de las
facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose por estas últimas tanto las relativas al giro
ordinario como las referidas expresamente en esta cláusula; m) podrá respecto de toda clase de
sociedades en que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, ejercer la administración y
detentar el uso de la razón social de aquéllas, con todas las facultades y atribuciones que de
conformidad con el estatuto social respectivo correspondan a ésta; podrá igualmente delegar total o
parcialmente en uno o más administradores las mismas facultades, aun en terceros extraños a las
sociedades de que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, en la medida que lo permita el
estatuto social respectivo; n) podrá comprar, vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar
a cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir,
toda clase de bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales,
establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores mobiliarios y acciones, pactando precios,
condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades; respecto de inmuebles podrá
arrendarlos o entregarlos en comodato; Á) podrá otorgar y constituir toda clase de cauciones o
garantías sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles, en especial prendas e hipotecas, de
cualquier naturaleza y de cualquier especie, incluso con cláusula de garantía general, posponer
hipotecas, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas – solidarias o no -, avales, condiciones resolutorias
y prohibiciones voluntarias o no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés, financiamientos
bancarios, particulares o en compañías del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de crédito,
especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de
Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier
modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la
forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra
aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos
pueden otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera,
reajustables o no; podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios,
revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; 0) podrá comprar,
permutar, vender, aportar y celebrar cualquier clase de convención respecto de bonos, acciones y
valores mobiliarios en general, así como adquirirlos, enajenarlos y tradirlos, todo a cualquier título,
con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y
acciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación o cualquier
otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades ya
constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o

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comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas;
modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar
parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la
sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de
créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; pagar en efectivo, por dación
en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la compañía adeudare,
y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios
especiales; solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención,
pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o
licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar
concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; celebrar toda
clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; y, pp) podrá celebrar toda clase
de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, el
contrato de opción; podrá celebrar el contrato de leasing, este último en cualquiera de sus formas y
modalidades, incluyendo todos los actos jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de toda
clase de bienes. No obstante en todos los casos en que la cuantía del acto o contrato respectivo exceda
de mil unidades de fomento, y, además para ejecutar los actos mencionados bajo las letras n), Á), 0) y
p) referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del acto o contrato, el Gerente General don Julio
Alejandro Trujillo Rivas deberá obrar conjuntamente con don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de
identidad nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con don Nicolás Imschenetzky
Ebensperger, cédula de identidad doce millones novecientos dieciocho mil ciento seis raya cero.
Adicionalmente, queda en este mismo acto conferido poder al Gerente de Administración y Finanzas
don Adamo José Pesce Sutter, cédula de identidad número nueve millones ciento treinta mil
cuatrocientos treinta y cinco raya K, quien, obrando conjuntamente con don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, cédula de identidad número nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con don
Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de identidad doce millones novecientos dieciocho mil
ciento seis raya cero, podrá celebrar en representación de la compañía todos los actos y contratos
propios del giro ordinario de la compañía, y además y en especial, sin que le sea necesario ni exigible
acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, todos los actos o contratos
comprendidos precedentemente dentro de las letras a) hasta la p), ambas inclusive, pero en todo caso
obrando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Rojas Sepúlveda o Imschenetzky
Ebensperger.

El presidente deja expresa constancia que el nombramiento del Gerente General titular
precedentemente acordado, y su consecuencial asunción del cargo, queda sujeto a la autorización
previa de la Superintendencia de Casinos de Juego, en conformidad a la Circular N2 111 de fecha 14 de
julio de 2020 de dicho organismo.

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Segundo Punto. El señor Presidente, en virtud de lo manifestado en el punto precedente, manifiesta
la necesidad de revocar los poderes conferidos en sesión extraordinaria de directorio de fecha 15 de
julio de 2019, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 03 de septiembre de 2019,
repertorio N” 1312, en la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado
Sepúlveda.

Tras un breve debate sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los directores revocar los poderes
conferidos en sesión extraordinaria de directorio de fecha 15 de julio de 2019, cuya acta fue reducida
a escritura pública con fecha 03 de septiembre de 2019, repertorio N” 1312, en la Notaría de
Talcahuano con asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda.

Tercer Punto. Se acuerda llevar a efecto los acuerdos adoptados en esta sesión sin necesidad de
esperar la aprobación del acta en que conste y facultar a los abogados señora Ximena Loretto Saba
Veloso y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda a objeto de que, cualquiera de ellos obrando individual e
indistintamente, proceda a reducir a escritura pública todo o parte del acta de esta sesión, sin
necesidad de esperar dicha reducción para llevar a efecto los acuerdos adoptados.

Sin otras materias especiales que tratar, se cierra la sesión a las 10:00 horas

FER a

Nicolás Imschenetzky Ebensperger Michael Adam Wagman
Presidente Director Titular

S Dhorte A
PA
Sebastien Jean Dhonte Mario Rojas Sepúlveda
Director Titular Director Titular

Eduardo Rojas Sepúlveda
Secretario

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CERTIFICADO DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO:

El Presidente del Directorio don Nicolás Imschenetzky Ebensperger y don Eduardo Rojas Sepúlveda, en
su calidad de secretario designado del mismo, certifican que los directores Nicolás Imschenetzky
Ebensperger, Michael Adam Wagman, Sebastien Jean Dhonte y Mario Rojas Sepúlveda participaron de
la sesión a distancia mediante conferencia telefónica. Asimismo certifican que todos los asistentes
estuvieron simultánea y permanentemente comunicados entre sí durante toda la sesión.

Nicolás Imschenetzky Ebensperger Eduardo Rojas Sepúlveda
Presidente Secretario

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