a MDS<br /><br />O chHiLLÁN<br /><br />MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.<br />(Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N* 494)<br /><br />HECHO ESENCIAL<br />Chillán, 28 de abril de 2022<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jauregui<br /><br />Presidenta<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449<br /><br />Santiago<br />Reí.: Informa designación de Gerente General.<br /><br />Señora Presidenta:<br /><br />En cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 364 de la Superintendencia de<br />Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, en representación de la sociedad<br />operadora de Casinos de Juego “Marina del Sol Chillán S.A.” (en adelante, la “Sociedad”), vengo en<br />informar a usted que con fecha 18 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N* 277, la<br />Superintendencia de Casinos de Juego ha autorizado a don JULIO ALEJANDRO TRUJILLO RIVAS,<br />cédula de identidad N” 10.564.610-0, para desempeñarse como Gerente General de la sociedad<br />MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.<br /><br />El señor Trujillo Rivas fue designado como Gerente General titular de la compañía con fecha 06 de<br />abril de 2022, en Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad, cuya acta fue reducida a<br />escritura pública con fecha 20 de abril de 2022, repertorio N* 614, en la Notaría de Talcahuano con<br />asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda.<br /><br />Se adjunta al presente copia de la Resolución Exenta N* 277 de fecha 18 de abril de 2022 de la<br />Superintendencia de Casinos de Juego, copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de la<br />Sociedad celebrada con fecha 06 de abril de 2022, así como copia autorizada de la escritura pública<br />de fecha 20 de abril de 2022, repertorio N* 614, en la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén<br />de don Ricardo Salgado Sepúlveda, quedando a su total disposición en caso de requerir información<br />adicional en relación a lo aquí informado.<br /><br />a MDS<br /><br />O cHiLLÁN<br /><br />Se informa asimismo el cese de las funciones en calidad de Gerente General de la compañía de don<br />ALVARO BARRUETO CHAMORRO, a contar del mes de abril.de<br /><br />Sin otro particular, le saluda atentamente,<br /><br />MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.<br /><br />DE CASINOS DE JUEGO<br /><br />SC SUPERINTENDENCIA<br /><br />RESOLUCIÓN EXENTA N? 277 / 2022 Página 1 de 1<br />SANTIAGO, 18/04/2022 EXP-32914-2022<br /><br />AUTORIZA DESIGNACIÓN DE GERENTE<br />GENERAL QUE INDICA, DE LA SOCIEDAD<br />OPERADORA MARINA DEL SOL CHILLAN<br />S.A.<br /><br />VISTO:<br /><br />Lo dispuesto en la Ley N*19.995 sobre Bases<br />Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el<br />Decreto Supremo N*1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento<br />para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en la<br />Circular N*111 de 2020, de esta Superintendencia; en el Decreto Supremo N*32, de 2017 y<br />en el Decreto Supremo N*248, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que designa y<br />renueva, respectivamente, a doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña como Superintendenta<br />de Casinos de Juego; en la Resolución N*7, de 2019, de la Contraloría General de la<br />República; en la presentación de la sociedad operadora Marina del Sol Chillán S.A.<br />MCH/058/2022, ingresada el 8 de abril de 2022; y los demás antecedentes que constan en<br />el expediente administrativo correspondiente.<br /><br />CONSIDERANDO:<br /><br />1. Que, con fecha 8 de abril de 2022, la<br />sociedad operadora Marina del Sol Chillán S.A., presentó una solicitud de autorización<br />respecto de la designación como gerente general de esa sociedad al Sr. Julio Alejandro<br />Trujillo Rivas, de nacionalidad chilena.<br /><br />2. Que, el inciso 2”, del artículo 22 del Decreto<br />Supremo N*1722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, establece que “tratándose de<br />cambios de gerente general, de representantes o apoderados y/o de directores de la<br />sociedad operadora, la Superintendencia efectuará el mismo proceso de investigación de<br />antecedentes que se hace respecto de estos cargos con ocasión de la evaluación de la oferta<br />técnica, el que se llevará a efecto en forma previa a la asunción del cargo respectivo.”<br /><br />3. Que, en mérito de la información y<br />antecedentes que se han tenido a la vista y que constan en el expediente respectivo,<br />concurren en la especie las circunstancias que permiten autorizar la designación del Sr. Julio<br />Alejandro Trujillo Rivas, como gerente general de la sociedad operadora Marina del Sol<br />Chillán S.A.<br /><br />RESUELVO:<br /><br />1. AUTORÍZASE la designación del Sr. Julio<br />Alejandro Trujillo Rivas, chileno, R.U.N. N” 10.564.610-0, para desempeñarse como Gerente<br />General de la sociedad operadora Marina del Sol Chillán S.A., RUT N* 76.361.688-6.<br /><br />2. TENGASE PRESENTE que, lo señalado en<br />el numeral 1 de esta parte resolutiva, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas<br />aplicables a la operación anteriormente descrita de acuerdo con el ordenamiento jurídico<br />vigente, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de la sociedad operadora y del gerente<br />general autorizado.<br /><br />ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE<br /><br />Distribución:<br /><br />- Marina del Sol Chillán S.A.<br /><br />- Divisiones SCJ<br /><br />- Unidad de Gestión Estratégica y de Clientes SCJ<br />- Archivo/Oficina de Partes SCJ<br /><br />[El Digitally signed by VIVIEN ALEJANDRA VILLAGRÁN ACUÑA<br />Date: 2022.04.18 08:46:04 GMT-04:00<br /><br />Reason: Superintendencia de Casinos de Juego<br /><br />Location: Santiago – Chile<br /><br />Este documento está firmado con una firma electrónica<br />avanzada, según lo indica la ley N* 19.799, Su validez<br />puede ser consultada a través del código QR, con el que<br />puede obtener una copia del documento original desde el<br />sitio Web de la Superintendencia de Casinos de Juego.<br /><br />RS<br /><br />Notario de Talcahuano Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 20 de Abril de 2022<br /><br />reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Notario de Talcahuano Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda.-<br />Autopista 9000 local 22, Hualpén.-<br /><br />Repertorio Nro: 614 – 2022.-<br /><br />Talcahuano, 20 de Abril de 2022.-<br /><br />Il ANO! 1110 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />123456810685 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br /><br />www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-<br />Certificado Nro 123456810685.- Verifique validez en<br />http://fojas.cl/d.php?cod=not71rmsalsepgndoc=123456810685.- .-<br />CUR Nro: F4854-123456810685.-<br /><br />Pag: 1/14<br />Digitally signed by RICARDO MAURICIO SALGADO<br /><br />RICARDO MAURICIO séeuiveba<br /><br />Date: 2022.04.20 17:03:12 -04:00<br /><br />SA LGADO S E Pp U LVE DA Reason: Notario Publico Ricardo Mauricio Salgado Po eda<br /><br />Pag: 2:14<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />REP.N* 614/22.- vpf/O.T. 8978<br /><br />DOCUMENTO PROTOCOLIZADO N* 117/22<br /><br />REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA<br /><br />ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO<br /><br />MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.<br /><br />En Hualpén, República de Chile, a veinte de abril del<br />año dos mil veintidós, ante mí, RICARDO SALGADO<br />SEPULVEDA, abogado, casado, cédula nacional de<br />identidad y rol único tributario número nueve millones<br />setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro<br />guión ocho, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria<br />de Talcahuano con asiento en Hualpén, con domicilio<br />en Autopista nueve mil, local veintidós, Hualpén,<br />comparece: doña XIMENA LORETTO SABA VELOSO,<br />chilena, abogado, casada, cédula nacional de identidad<br /><br />número doce millones cuarenta y seis mil ciento<br /><br />E<br /><br />Oo. OO JO gama R.aQN<br /><br />DN) Ni Ri MN Ni ES XX Á L- ¿A XL] Lx] A Lx<br />Bb y NN 2 O O O JJ 0 00M A 0 NN. ==<br /><br />Pag: 3/14<br /><br />0 NN NN NN<br />Oo ooo Y og<br /><br />ETTY-20228978<br /><br />noventa y tres guion uno, domiciliada para estos<br />efectos en calle Trinitarias número ciento cincuenta y<br />nueve, Concepción, de paso en esta; la compareciente<br />mayor de edad, quien acredita su identidad mediante la<br />exhibición de su cédula precitada y expone: PRIMERO:<br />Que debidamente facultada para ello, viene en reducir<br />a escritura pública acta de Sesión Extraordinaria de<br />Directorio de la sociedad MARINA DEL SOL CHILLÁN<br />S.A. de fecha seis de abril de dos mil veintidós, y que<br />es del siguiente tenor: “En Chillán, a seis de abril de<br />dos mil veintidós, en el domicilio social ubicado en<br />Avenida Variante Nahueltoro número doscientos<br />cincuenta y uno, comuna de Chillán, a la hora citada,<br />se abre la Sesión Extraordinaria del Directorio de<br />Marina del Sol S.A. con la asistencia personal de los<br />siguientes señores Directores: Uno. Nicolás<br />Imschenetzky Ebensperger, Presidente (Santiago,<br />Chile). Dos. Michael Adam Wagman (Toronto, Canadá).<br />Tres. Sebastien Dhonte (Toronto, Canadá). Cuatro.<br />Mario Rojas Sepúlveda (Santiago, Chile). Se deja<br />constancia que los señores directores se encuentran en<br />el lugar que se ha indicado precedentemente, y que<br />asisten a la sesión mediante conferencia telefónica<br />simultánea coordinada por el Gerente General desde el<br />domicilio social. Existiendo quórum suficiente para<br />sesionar, el señor Imschenetzky declara abierta la<br />sesión a las cero nueve : treinta horas, dejando<br />constancia que actúa como secretario el abogado de la<br />compañía don Eduardo Rojas Sepúlveda; asisten,<br /><br />además, el Gerente General don Alvaro Barrueto<br /><br />IM 2?<br /><br />Verifique validez en<br />http:/www.tojas.cl<br /><br />Pag: 4/14<br /><br />ir ARIO, 4ta NOTARIA<br />E AMHUANO-HUALPEN<br /><br />EN DOSALGADO SEPULVEDA<br /><br />Oo. OO JO qna 0<br /><br />0 N NN NN N NN NN NN NN NN No ac 2. 3. 232 2 2 2 2 2 a<br />OOO Y O 0 hh Y NN => O O O JJ Dd ON bh 0 NN. ==<br /><br />AAN<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />Chamorro, el Gerente de Administración y Finanzas,<br />don Adamo Pesce Sutter, y como asistente invitado don<br />Julio Alejandro Trujillo Rivas. Tabla: Primer Punto.<br />Designación de nuevo Gerente General y Poderes.-<br />Segundo Punto. Revocación de poderes.- Tercer<br />Punto. Facultad de reducir a escritura pública y forma<br />de llevar a efecto los acuerdos.- Desarrollo: Primer<br />Punto. El señor Presidente expone que el actual<br />Gerente General, señor Alvaro Andrés Barrueto<br />Chamorro, dejará de pertenecer a la compañía con<br />fecha once de abril de dos mil veintidós. Junto con<br />agradecer al señor Barrueto su tiempo invertido en<br />nuestra empresa y el compromiso demostrado con la<br />compañía, manifiesta a los demás directores la<br />necesidad de proceder al nombramiento de un nuevo<br />Gerente General, proponiendo al efecto a don Julio<br />Alejandro Trujillo Rivas. Tras un breve debate sobre el<br />tema, se acuerda por la unanimidad de los directores,<br />designar a don Julio Alejandro Trujillo Rivas, cédula<br />de ¡identidad número diez millones quinientos<br />sesenta y cuatro mil seiscientos diez guion cero,<br />como Gerente General titular de la compañía Marina<br />del Sol Chillán S.A. De esta manera, don Julio<br />Alejandro Trujillo Rivas, obrando en nombre y<br />representación de la sociedad Marina del Sol Chillán<br />S.A., y anteponiendo su firma al nombre de la<br />compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y<br />contratos propios del giro ordinario de la compañía,<br />como también podrá celebrar y ejecutar los siguientes<br /><br />actos y contratos que se pasan a señalar en forma<br /><br />DE<br /><br />Oo Oo JO qna RA GUN<br /><br />N NO Ni DN N Sd =>] a ay == a a =- a ys<br />Bb 0 N 2 0 O O JJ 00 NM A 0 MN. ==<br /><br />Pag: 5/14<br /><br />0 NN NN mn,<br />Oo oo Y oO 0<br /><br />ETTY-20228978<br /><br />especial, sin que le sea necesario ni exigible acreditar<br />frente a terceros si ellos corresponden o no al giro<br />social: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones<br />mercantiles y bancarias, sea con particulares, en<br />bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean<br />nacionales o extranjeros, sea con entidades,<br />corporaciones o instituciones del Estado o en que éste<br />tenga interés; podrá así abrir cuentas corrientes de<br />depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional<br />o extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar, en<br />ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos<br />mediante procedimientos escritos, verbales,<br />cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques,<br />solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar,<br />renovar, descontar, endosar en cualquiera de sus<br />formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y negociar<br />en cualquiera forma letras de cambio, cheques,<br />pagarés, libranzas de documentos xxmercantiles o<br />bancarios; b) aceptar toda clase de cauciones o<br />garantías sobre toda especie de bienes de cualquier<br />naturaleza; c) cobrar y percibir, pagar, dar en pago,<br />compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en<br />garantía, otorgar recibos de dinero, transferir,<br />comprometer y transigir y renunciar toda clase de<br />derechos y obligaciones; d) celebrar el contrato de<br />transporte en todas sus formas; e) celebrar depósitos,<br />comodatos, contrato de explotación en cualquier ramo,<br />comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies,<br />endosar pólizas de seguros; f) celebrar contratos de<br /><br />trabajo de empleados individuales y colectivos,<br /><br />IMA Pes<br /><br />Verifique validez en<br />http:/wunw.ojas.cl<br /><br />Pag: 6/14<br /><br />ir ARIO, 4ta NOTAR!<br /><br />AHUANO-HUALPEN<br /><br />DO SALGADO SEPULVEDA<br /><br />Nm<br /><br />Oo u uo JO yn xxh 0u<br /><br />ADAN<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />cancelarlos, fijar atribuciones y destinos,<br />remuneraciones y beneficios y, en general, atender y<br />ejercer todos los actos que directa o indirectamente se<br />relacionen con las leyes sociales, de trabajo y<br />previsión; g) cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de<br />actos con o ante la Administración pública del país o<br />del extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos<br />representativos, municipales o cualquier entidad del<br />Estado o en que éste tenga interés; h) ejecutar actos<br />de importación y exportación y en este orden abrir<br />créditos documentarios o cartas de crédito,<br />modificarlos, cancelar recibos de depósitos para<br />importación, desaduanar todo tipo de mercaderías y<br />endosar documentos de embarque; ii) en el orden<br />judicial le corresponderá representar judicialmente a la<br />sociedad con todas las atribuciones del artículo<br />séptimo del Código de Procedimiento Civil y<br />especialmente las de demandar y contestar demandas e<br />iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones,<br />así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa;<br />desistirse en primera instancia de la acción deducida,<br />aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,<br />renunciar los recursos o los términos legales, transigir,<br />comprometer, otorgar a los árbitros facultades de<br />arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o<br />extrajudiciales y percibir; podrá representar a la<br />sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial<br />ordinario o especial, de compromiso o administrativo<br />del país o del extranjero, y en juicio de cualquier<br /><br />naturaleza y así ¡intervengan como demandantes,<br /><br />Ps<br /><br />pS<br /><br />Oo. ocovo yx oO. qmBaAOoOD<br /><br />Page7na 25<br /><br />ETTY-20228978<br /><br />terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier<br />otro título o en cualquier otra forma; podrá delegar<br />estas facultades judiciales, ya sea en una o más<br />personas, conjunta o separadamente y con facultades<br />de subdelegar; podrá designar abogados patrocinantes;<br />j) podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o<br />cerrada, cobranza o garantía; podrá arrendar cajas de<br />seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se<br />encuentre, y poner término a su arrendamiento; k)<br />podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular,<br />resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver,<br />renovar y poner término a toda clase de contratos o<br />actos jurídicos; l) contratar y modificar seguros que<br />caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas,<br />endosarlas y cancelarlas; Il) otorgar mandatos<br />generales o especiales, revocarlos, y modificarlos;<br />mandatos que podrán contemplar una o más de las<br />facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose<br />por estas últimas tanto las relativas al giro ordinario<br />como las referidas expresamente en esta cláusula; m)<br />podrá respecto de toda clase de sociedades en que la<br />compañía sea socia, forme parte o tenga interés,<br />ejercer la administración y detentar el uso de la razón<br />social de aquéllas, con todas las facultades y<br />atribuciones que de conformidad con el estatuto social<br />respectivo correspondan a ésta; podrá ¡igualmente<br />delegar total oO parcialmente en uno oO más<br />administradores las mismas facultades, aun en terceros<br />extraños a las sociedades de que la compañía sea<br /><br />socia, forme parte o tenga interés, en la medida que lo<br /><br />IMA poo<br /><br />Cert N* 123456810685<br />Verifique validez en<br />http:/wunw.ojas.cl<br /><br />E DO SALGADO SEP<br /><br />Cert N* 123456810685<br />Verifique validez en<br />htp:/nwww.tojas.cl<br /><br />Pag: 8/14<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />A<br /><br />PF AHUANO-HUALPEN<br /><br />2<br /><br />OoUo0OOo JO qm _xx2. 0<br /><br />MN<br /><br />permita el estatuto social respectivo; n) podrá comprar,<br />vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar<br />a cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en<br />usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir, toda<br />clase de bienes muebles e inmuebles, materiales o<br />inmateriales, corporales o incorporales,<br />establecimientos de comercio o de cualquier especie,<br />valores mobiliarios y acciones, pactando precios,<br />condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y<br />modalidades; respecto de inmuebles podrá arrendarlos<br />o entregarlos en comodato; ñ) podrá otorgar y<br />constituir toda clase de cauciones o garantías sobre<br />toda especie de bienes muebles e inmuebles, en<br />especial prendas e hipotecas, de cualquier naturaleza y<br />de cualquier especie, incluso con cláusula de garantía<br />general, posponer hipotecas, pactar solidaridad activa<br />y pasiva, fianzas – solidarias o no -, avales,<br />condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o<br />no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés,<br />financiamientos bancarios, particulares o en compañías<br />del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de<br />crédito, especialmente con Bancos e Instituciones<br />Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de<br />Fomento de la Producción u otras instituciones de<br />crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier<br />modalidad y en especial a las que se refiere la Ley<br />número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la<br />forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o<br />mutuos, préstamos con letras o avances contra<br /><br />aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o<br /><br />27<br /><br />Oo UD DO 30 N0 A 0 Ny. ao<br /><br />N NN Ny NN NN == a Ad -, 2 LL > > Aa =><br />BB 0 N 2 O O 0 YX 00 00M bh 0 NN ==<br /><br />Pag: 9/14<br /><br />V NN NN NN NN<br />Oo uoo JJ Oo g<br /><br />ETTY-20228978<br /><br />avances en cuenta corriente; estos créditos pueden<br />otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía,<br />en moneda nacional o extranjera, reajustables o no;<br />podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena,<br />créditos simples y documentarios, revocables e<br />irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o<br />inconfirmados; o) podrá comprar, permutar, vender,<br />aportar y celebrar cualquier clase de convención<br />respecto de bonos, acciones y valores mobiliarios en<br />general, así como adquirirlos, enajenarlos y tradirlos,<br />todo a cualquier título, con o sin garantía, con o sin<br />pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras<br />de crédito y acciones; realizar y pactar la extinción de<br />toda clase de obligaciones por pago, novación o<br />cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y<br />otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades<br />ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo,<br />colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o<br />comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en<br />participación, sociedades anónimas; modificarlas,<br />disolverlas, – liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y<br />transformarlas de un tipo a otro; formar parte de<br />comunidades, pactar indivisión, designar<br />administradores pro indiviso; representar a la sociedad<br />con voz y voto en las sociedades de que forme parte;<br />ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean<br />nominativos, a la orden o al portador, y aceptar<br />cesiones; pagar en efectivo, por dación en pago, por<br />consignación, por subrogación, por cesión de bienes,<br /><br />todo lo que la compañía adeudare, y, en general,<br /><br />PI de<br /><br />Era<br />Con ne 1adasoo1oS9S<br /><br />Verifique validez en<br />http:/1wunw.ojas.cl<br /><br />Cert N* 123456810685<br />1e validez en<br /><br />Verifique validez<br />http:/nwww.tojas.cl<br /><br />Pag: 10/14<br /><br />ARIO, 4ta NOTARÍA<br /><br />AHUANO-HUALPEN<br />DOSALGADOS VEDA<br /><br />2<br /><br />Oo. wCoe€wqm0. xsx3s0o0o0nm_2as0N<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de<br />terceros; constituir y pactar domicilios especiales;<br />solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos<br />industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse<br />a ¡inscripciones de terceros; transferir, adquirir y<br />celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda<br />clase de propiedad intelectual oO industrial y<br />procedimientos industriales; solicitar concesiones<br />administrativas de cualquier naturaleza u objeto,<br />terrestres o marítimas; celebrar toda clase de contratos<br />de construcción por suma alzada o administración; y, p)<br />podrá celebrar toda clase de contratos preparatorios,<br />entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier<br />acto jurídico, el contrato de opción; podrá celebrar el<br />contrato de leasing, este último en cualquiera de sus<br />formas y modalidades, incluyendo todos los actos<br />jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de<br />toda clase de bienes. No obstante en todos los casos<br />en que la cuantía del acto o contrato respectivo exceda<br />de mil unidades de fomento, y, además para ejecutar<br />los actos mencionados bajo las letras n), ñ), 0) y p)<br />referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del<br />acto o contrato, el Gerente General don Julio Alejandro<br />Trujillo Rivas deberá obrar conjuntamente con don<br />Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de identidad<br />nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o<br />con don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de<br />identidad doce millones novecientos dieciocho mil<br />ciento seis raya cero. Adicionalmente, queda en este<br /><br />mismo acto conferido poder al Gerente de<br /><br />Ds<br /><br />Oo UUO JO q0M0 A O NN<br /><br />NN NN NN NN No a a a a a a a a a<br />Bb 0 N 2 0 O O JJ OD 00 BA 0 NN. ==<br /><br />Pag: 11/14<br /><br />0 NNyNyNmynN<br />O woo y 00. 0<br /><br />ETTY-20228978<br /><br />Administración y Finanzas don Adamo José Pesce<br />Sutter, cédula de. identidad número nueve millones<br />ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco raya K,<br />quien, obrando conjuntamente con don Mario Felipe<br />Rojas Sepúlveda, cédula de identidad número nueve<br />millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con<br />don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de<br />identidad doce millones novecientos dieciocho mil<br />ciento seis raya cero, podrá celebrar en representación<br />de la compañía todos los actos y contratos propios del<br />giro ordinario de la compañía, y además y en especial,<br />sin que le sea necesario ni exigible acreditar frente a<br />terceros si ellos corresponden o no al giro social, todos<br />los actos o contratos comprendidos precedentemente<br />dentro de las letras a) hasta la p), ambas inclusive,<br />pero en todo caso obrando conjuntamente con uno<br />cualquiera de los señores Rojas Sepúlveda o<br />Imschenetzky Ebensperger. El presidente deja expresa<br />constancia que el nombramiento del Gerente General<br />titular precedentemente acordado, y su consecuencial<br />asunción del cargo, queda sujeto a la autorización<br />previa de la Superintendencia de Casinos de Juego, en<br />conformidad a la Circular número ciento once de fecha<br />catorce de julio de dos mil veinte de dicho organismo.<br />Segundo Punto. El señor Presidente, en virtud de lo<br />manifestado en el punto precedente, manifiesta la<br />necesidad de revocar los poderes conferidos en sesión<br />extraordinaria de directorio de fecha quince de julio de<br />dos mil diecinueve, cuya acta fue reducida a escritura<br /><br />pública con fecha tres de septiembre de dos mil<br /><br />AMA le<br /><br />1<br />Verifique validez en<br />http:/www.tojas.cl<br /><br />BS<br /><br />ir ARTO, 4ta NOT, ¡ ¡ ¡ Ú ¡ ¡<br />UA NORIA REÍ diecinueve, repertorio número mil trescientos doce, en<br />O SALGADO<br /><br />) SEPULVEDA<br /><br />la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén de<br />don Ricardo Salgado Sepúlveda. Tras un breve debate<br />sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los<br />directores revocar los poderes conferidos en sesión<br />extraordinaria de directorio de fecha quince de julio de<br />dos mil diecinueve, cuya acta fue reducida a escritura<br />pública con fecha tres de septiembre de dos mil<br /><br />diecinueve, repertorio número mil trescientos doce, en<br /><br />Oo. woCowa.. x=. 000 aha 0 NN<br /><br />la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén de<br />11 don Ricardo Salgado Sepúlveda. Tercer Punto. Se<br />12 acuerda llevar a efecto los acuerdos adoptados en esta<br />13 sesión sin necesidad de esperar la aprobación del acta<br />14 en que conste y facultar a los abogados señora Ximena<br />15 Loretto Saba Veloso y Eduardo Enrique Rojas<br />16 Sepúlveda a objeto de que, cualquiera de ellos obrando<br />17 individual e indistintamente, proceda a reducir a<br />18 escritura pública todo o parte del acta de esta sesión,<br />19 sin necesidad de esperar dicha reducción para llevar a<br />20 efecto los acuerdos adoptados. Sin otras materias<br />21 especiales que tratar, se cierra la sesión a las diez :<br />22 cero cero horas. Hay una firma. Nicolás Imschenetzky<br />23 Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Michael Adam<br />24 Wagman. Director Titular. Hay una firma. Sebastien<br /><br />25 Jean Dhonte. Director Titular. Hay una firma. Mario<br /><br />Pag: 12/14<br /><br />26 Rojas Sepúlveda. Director Titular. Hay una firma.<br />27 Eduardo Rojas Sepúlveda. Secretario. CERTIFICADO<br />28 DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO: El Presidente<br />29 del Directorio don Nicolás Imschenetzky Ebensperger y<br /><br />30 don Eduardo Rojas Sepúlveda, en su calidad de<br /><br />LOAN 0 Po<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />Oo. oO JO na RAaCONAa<br /><br />N N NN NN N a 3 3 32 23 a a a al<br />Bb 0 N 2 0 O O JJ dd NM A GU NN. =<br /><br />Pag: 13/14<br /><br />V N NN NN<br />OOO JO. 0<br /><br />ETTY-20228978<br /><br />secretario designado del mismo, certifican que los<br />directores Nicolás Imschenetzky Ebensperger, Michael<br />Adam Wagman, Sebastien Jean Dhonte y Mario Rojas<br />Sepúlveda participaron de la sesión a distancia<br />mediante conferencia telefónica. Asimismo certifican<br />que todos los asistentes estuvieron simultánea y<br />permanentemente comunicados entre sí durante toda la<br />sesión. Hay una firma. Nicolás Imschenetzky<br />Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Eduardo Rojas<br />Sepúlveda. Secretario.” Conforme al acta original que<br />rola de fojas ochenta y nueve a fojas noventa y cuatro<br />del libro de actas que se ha tenido a la vista.<br />SEGUNDO: La compareciente viene en dejar constancia<br />que la autorización de la Superintendencia de Casinos<br />de Juego para proceder al nombramiento de don Julio<br />Trujillo Rivas como Gerente General de Marina del Sol<br />S.A., referida en el Primer Punto del acta que viene en<br />reducir a escritura pública, fue concedida mediante<br />Resolución Exenta número doscientos setenta y siete<br />de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós de<br />dicho organismo, documentos que se protocoliza con<br />esta fecha en esta Notaría con el número ciento<br />diecisiete/veintidós TERCERO: Se faculta al portador<br />de copia autorizada de la presente escritura pública y/o<br />de su extracto para que requerir y firmar las<br />inscripciones, subinscripciones y anotaciones que<br />procedan en los registros pertinentes. La presente<br />escritura ha sido presentada para su confección a<br />través de correo electrónico y redactada por la<br /><br />abogada doña Ximena Saba Veloso.- En comprobante y<br /><br />IA po e<br /><br />erifique val<br /><br />ve lidez<br />http:/wunw.ojas.cl<br /><br />Ñ ARIO, 4ta NOTARIA previa lectura firma la compareciente, anotándose<br />HUANO-HUALPEN<br /><br />JO SALGADO SEPULVEDA<br /><br />2 con esta fecha en el repertorio con el número<br /><br />Cert N* 123456810685<br />Verifique validez en<br />http:/nwww.tojas.cl<br /><br />3 seiscientos catorce/dos mil veintidós.- Se da copias.-<br />4 Doy fe.-<br /><br />5<br /><br />6<br /><br />7 y<br /><br />8 Í<br /><br />9 Ximena Loretto Saba Veloso<br />10 Ci: J2. 04) 142- |<br />11<br /><br />12<br /><br />13<br /><br />14<br /><br />15<br /><br />16<br /><br />k<br />Y<br /><br />Pag: 14/14<br /><br />JN A<br /><br />KETTY-20228978<br /><br />ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO<br />MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A.<br />06.04.2022<br /><br />En Chillán, a 06 de abril de 2022, en el domicilio social ubicado en Avenida Variante Nahueltoro N*<br />251, comuna de Chillán, a la hora citada, se abre la Sesión Extraordinaria del Directorio de Marina del<br />Sol S.A. con la asistencia personal de los siguientes señores Directores:<br /><br />Nicolás Imschenetzky Ebensperger, Presidente (Santiago, Chile)<br />Michael Adam Wagman (Toronto, Canadá)<br /><br />Sebastien Dhonte (Toronto, Canadá)<br /><br />Mario Rojas Sepúlveda (Santiago, Chile)<br /><br />Po NP<br /><br />Se deja constancia que los señores directores se encuentran en el lugar que se ha indicado<br />precedentemente, y que asisten a la sesión mediante conferencia telefónica simultánea coordinada<br />por el Gerente General desde el domicilio social.<br /><br />Existiendo quórum suficiente para sesionar, el señor Imschenetzky declara abierta la sesión a las 09:30<br />horas, dejando constancia que actúa como secretario el abogado de la compañía don Eduardo Rojas<br />Sepúlveda; asisten, además, el Gerente General don Alvaro Barrueto Chamorro, el Gerente de<br />Administración y Finanzas, don Adamo Pesce Sutter, y como asistente invitado don Julio Alejandro<br />Trujillo Rivas.<br /><br />Tabla:<br /><br />Primer Punto. Designación de nuevo Gerente General y Poderes.-<br /><br />Segundo Punto. Revocación de poderes.-<br /><br />Tercer Punto. Facultad de reducir a escritura pública y forma de llevar a efecto los acuerdos.-<br /><br />Desarrollo:<br /><br />Primer Punto. El señor Presidente expone que el actual Gerente General, señor Alvaro Andrés<br />Barrueto Chamorro, dejará de pertenecer a la compañía con fecha 11 de abril de 2022. Junto con<br />agradecer al señor Barrueto su tiempo invertido en nuestra empresa y el compromiso demostrado con<br />la compañía, manifiesta a los demás directores la necesidad de proceder al nombramiento de un nuevo<br />Gerente General, proponiendo al efecto a don Julio Alejandro Trujillo Rivas.<br /><br />Tras un breve debate sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los directores, designar a don<br />Julio Alejandro Trujillo Rivas, cédula de identidad N” 10.564.610-0, como Gerente General titular de<br /><br />Marina del Sol Chillán S.A. – Sesión Extraordinaria de Directorio 06.04.2022<br />NIE / MW /SD / MRS<br /><br />Página 1 de 6<br /><br />la compañía Marina del Sol Chillán S.A. De esta manera, don Julio Alejandro Trujillo Rivas, obrando<br />en nombre y representación de la sociedad Marina del Sol Chillán S.A., y anteponiendo su firma al<br />nombre de la compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del giro ordinario<br />de la compañía, como también podrá celebrar y ejecutar los siguientes actos y contratos que se pasan<br />a señalar en forma especial, sin que le sea necesario ni exigible acreditar frente a terceros si ellos<br />corresponden o no al giro social: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y<br />bancarias, sea con particulares, en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales<br />o extranjeros, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés;<br />podrá así abrir cuentas corrientes de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o<br />extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar, en ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos<br />mediante procedimientos escritos, verbales, cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques,<br />solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en cualquiera de<br />sus formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y negociar en cualquiera forma letras de cambio,<br />cheques, pagarés, libranzas de documentos mercantiles o bancarios; b) aceptar toda clase de<br />cauciones o garantías sobre toda especie de bienes de cualquier naturaleza; c) cobrar y percibir, pagar,<br />dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero,<br />transferir, comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y obligaciones; d) celebrar el<br />contrato de transporte en todas sus formas; e) celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación<br />en cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies, endosar pólizas de seguros;<br />f) celebrar contratos de trabajo de empleados individuales y colectivos, cancelarlos, fijar atribuciones<br />y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o<br />indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y previsión; g) cumplir, celebrar y<br />ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración pública del país o del extranjero, sus servicios,<br />instituciones o cuerpos representativos, municipales o cualquier entidad del Estado o en que éste<br />tenga interés; h) ejecutar actos de importación y exportación y en este orden abrir créditos<br />documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar recibos de depósitos para importación,<br />desaduanar todo tipo de mercaderías y endosar documentos de embarque; ¡) en el orden judicial le<br />corresponderá representar judicialmente a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo<br />del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y<br />actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa;<br />desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver<br />posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros<br />facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir; podrá<br />representar a la sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o especial, de<br />compromiso o administrativo del país o del extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así<br />intervengan como demandantes, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier otro título o<br />en cualquier otra forma; podrá delegar estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas,<br />conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar; podrá designar abogados patrocinantes; j)<br /><br />Marina del Sol Chillán S.A. – Sesión Extraordinaria de Directorio 06.04.2022<br />NIE / MW /SD / MRS<br /><br />Página 2 de 6<br /><br />podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; podrá arrendar<br />cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento;<br />k) podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver,<br />renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; I) contratar y modificar seguros<br />que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; II) otorgar mandatos<br />generales o especiales, revocarlos, y modificarlos; mandatos que podrán contemplar una o más de las<br />facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose por estas últimas tanto las relativas al giro<br />ordinario como las referidas expresamente en esta cláusula; m) podrá respecto de toda clase de<br />sociedades en que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, ejercer la administración y<br />detentar el uso de la razón social de aquéllas, con todas las facultades y atribuciones que de<br />conformidad con el estatuto social respectivo correspondan a ésta; podrá igualmente delegar total o<br />parcialmente en uno o más administradores las mismas facultades, aun en terceros extraños a las<br />sociedades de que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, en la medida que lo permita el<br />estatuto social respectivo; n) podrá comprar, vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar<br />a cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir,<br />toda clase de bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales,<br />establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores mobiliarios y acciones, pactando precios,<br />condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades; respecto de inmuebles podrá<br />arrendarlos o entregarlos en comodato; Á) podrá otorgar y constituir toda clase de cauciones o<br />garantías sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles, en especial prendas e hipotecas, de<br />cualquier naturaleza y de cualquier especie, incluso con cláusula de garantía general, posponer<br />hipotecas, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas – solidarias o no -, avales, condiciones resolutorias<br />y prohibiciones voluntarias o no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés, financiamientos<br />bancarios, particulares o en compañías del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de crédito,<br />especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de<br />Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier<br />modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la<br />forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra<br />aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos<br />pueden otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera,<br />reajustables o no; podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios,<br />revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; 0) podrá comprar,<br />permutar, vender, aportar y celebrar cualquier clase de convención respecto de bonos, acciones y<br />valores mobiliarios en general, así como adquirirlos, enajenarlos y tradirlos, todo a cualquier título,<br />con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y<br />acciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación o cualquier<br />otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades ya<br />constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o<br /><br />Marina del Sol Chillán S.A. – Sesión Extraordinaria de Directorio 06.04.2022<br />NIE / MW /SD / MRS<br /><br />Página 3 de 6<br /><br />comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas;<br />modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar<br />parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la<br />sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de<br />créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; pagar en efectivo, por dación<br />en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la compañía adeudare,<br />y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios<br />especiales; solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención,<br />pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o<br />licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar<br />concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; celebrar toda<br />clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; y, pp) podrá celebrar toda clase<br />de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, el<br />contrato de opción; podrá celebrar el contrato de leasing, este último en cualquiera de sus formas y<br />modalidades, incluyendo todos los actos jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de toda<br />clase de bienes. No obstante en todos los casos en que la cuantía del acto o contrato respectivo exceda<br />de mil unidades de fomento, y, además para ejecutar los actos mencionados bajo las letras n), Á), 0) y<br />p) referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del acto o contrato, el Gerente General don Julio<br />Alejandro Trujillo Rivas deberá obrar conjuntamente con don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de<br />identidad nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con don Nicolás Imschenetzky<br />Ebensperger, cédula de identidad doce millones novecientos dieciocho mil ciento seis raya cero.<br />Adicionalmente, queda en este mismo acto conferido poder al Gerente de Administración y Finanzas<br />don Adamo José Pesce Sutter, cédula de identidad número nueve millones ciento treinta mil<br />cuatrocientos treinta y cinco raya K, quien, obrando conjuntamente con don Mario Felipe Rojas<br />Sepúlveda, cédula de identidad número nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con don<br />Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de identidad doce millones novecientos dieciocho mil<br />ciento seis raya cero, podrá celebrar en representación de la compañía todos los actos y contratos<br />propios del giro ordinario de la compañía, y además y en especial, sin que le sea necesario ni exigible<br />acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, todos los actos o contratos<br />comprendidos precedentemente dentro de las letras a) hasta la p), ambas inclusive, pero en todo caso<br />obrando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Rojas Sepúlveda o Imschenetzky<br />Ebensperger.<br /><br />El presidente deja expresa constancia que el nombramiento del Gerente General titular<br />precedentemente acordado, y su consecuencial asunción del cargo, queda sujeto a la autorización<br />previa de la Superintendencia de Casinos de Juego, en conformidad a la Circular N2 111 de fecha 14 de<br />julio de 2020 de dicho organismo.<br /><br />Marina del Sol Chillán S.A. – Sesión Extraordinaria de Directorio 06.04.2022<br /><br />NIE / MW / SD / MRS<br /><br />Página 4 de 6<br /><br />Segundo Punto. El señor Presidente, en virtud de lo manifestado en el punto precedente, manifiesta<br />la necesidad de revocar los poderes conferidos en sesión extraordinaria de directorio de fecha 15 de<br />julio de 2019, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 03 de septiembre de 2019,<br />repertorio N” 1312, en la Notaría de Talcahuano con asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado<br />Sepúlveda.<br /><br />Tras un breve debate sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los directores revocar los poderes<br />conferidos en sesión extraordinaria de directorio de fecha 15 de julio de 2019, cuya acta fue reducida<br />a escritura pública con fecha 03 de septiembre de 2019, repertorio N” 1312, en la Notaría de<br />Talcahuano con asiento en Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda.<br /><br />Tercer Punto. Se acuerda llevar a efecto los acuerdos adoptados en esta sesión sin necesidad de<br />esperar la aprobación del acta en que conste y facultar a los abogados señora Ximena Loretto Saba<br />Veloso y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda a objeto de que, cualquiera de ellos obrando individual e<br />indistintamente, proceda a reducir a escritura pública todo o parte del acta de esta sesión, sin<br />necesidad de esperar dicha reducción para llevar a efecto los acuerdos adoptados.<br /><br />Sin otras materias especiales que tratar, se cierra la sesión a las 10:00 horas<br /><br />FER a<br /><br />Nicolás Imschenetzky Ebensperger Michael Adam Wagman<br />Presidente Director Titular<br /><br />S Dhorte A<br />PA<br />Sebastien Jean Dhonte Mario Rojas Sepúlveda<br />Director Titular Director Titular<br /><br />Eduardo Rojas Sepúlveda<br />Secretario<br /><br />Marina del Sol Chillán S.A. – Sesión Extraordinaria de Directorio 06.04.2022<br />NIE / MW /SD / MRS<br /><br />Página 5 de 6<br /><br />CERTIFICADO DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO:<br /><br />El Presidente del Directorio don Nicolás Imschenetzky Ebensperger y don Eduardo Rojas Sepúlveda, en<br />su calidad de secretario designado del mismo, certifican que los directores Nicolás Imschenetzky<br />Ebensperger, Michael Adam Wagman, Sebastien Jean Dhonte y Mario Rojas Sepúlveda participaron de<br />la sesión a distancia mediante conferencia telefónica. Asimismo certifican que todos los asistentes<br />estuvieron simultánea y permanentemente comunicados entre sí durante toda la sesión.<br /><br />Nicolás Imschenetzky Ebensperger Eduardo Rojas Sepúlveda<br />Presidente Secretario<br /><br />Marina del Sol Chillán S.A. – Sesión Extraordinaria de Directorio 06.04.2022<br />NIE / MW /SD / MRS<br /><br />Página 6 de 6<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2b59eff53aa9a2cf6ba33edb54496c1eVFdwQmVVMXFRVEJOUkVVeVRYcGpkMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2b59eff53aa9a2cf6ba33edb54496c1eVFdwQmVVMXFRVEJOUkVVeVRYcGpkMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
MARINA DEL SOL CHILLAN S.A. 2022-04-28 T-12: 11
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