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MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA. LIMITADA: MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA. LIMITADA 2024-11-20 T-10:43

M

Resumen corto:
Certificado de Estatuto de “MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA. LIMITADA”, RUT 76.457.592-K, constituida el 25/11/2014, capital $5.000.000. Socios: Juana Marcela Herrera (80%), Anna Eunice Herrera (10%), Mario Cacciuttolo (10%).

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REGISTRO DE tia d

Economía,

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Gobierno de Chile

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO

El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto, que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

Rut Sociedad: 76.457.592-K

Razón Social: MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA.
LIMITADA

Fecha de Constitución: 25 de noviembre del 2014

Fecha de Emisión del Certificado: 02 de octubre del 2024

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y constituye título ejecutivo.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 15 días contados desde la fecha de emisión.

El documento impreso es copia del documento original.

El código de verificación electrónico (CVE) es: CRO4Zye2rsVQ

C

RO04Zye2rsvQ

Jefa División de Empresas de Menor Tamaño

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ESTATUTO ACTUALIZADO MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA. LIMITADA

En LOS ANDES, Región de VALPARAISO, Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron: MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO HERRERA, Rut 20.133.829- 8, domiciliado en Esmeralda N*1420, comuna de LOS ANDES, Región de VALPARAISO; JUANA MARCELA HERRERA PERALTA, Rut 8.367.322-2, domiciliada en LOS ALMENDROS N?*443 villa JARDIN DE LOS OLIVOS, comuna de LOS ANDES, Región de VALPARAISO; ANNA EUNICE HERRERA PERALTA, Rut 8.367.321-4, domiciliada en Calle Pozo Almonte N*435 villa Villa El Porvenir, comuna de LOS ANDES, Región de VALPARAISO; los que expusieron que se constituyó con fecha 25 de noviembre del 2014 persona jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL : El nombre o razón social de la Sociedad es “MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA. LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de MH SEGUROS LTDA . ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de LOS ANDES, Región de VALPARAISO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 3 años, y no termina con la muerte de algún socio, En caso de fallecer el socio que tenga la calidad de Representante Legal, deberá ser reemplazado por el socio o heredero que reúna los requisitos para ser Corredor de Seguros, esto para que la sociedad continúe vigente y cumplir con las disposiciones que emanan por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros . La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente:
A) MARIO ANDRES CACCIUTTOLO HERRERA tiene una participación de un 10 por ciento

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Gobierno de Chile en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $500.000 pesos; B) JUANA MARCELA HERRERA PERALTA tiene una participación de un 80 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $4.000.000 de pesos; C) ANNA EUNICE HERRERA PERALTA tiene una participación de un 10 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de
$500.000 pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS : La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JUANA MARCELA HERRERA PERALTA, como un solo socio. El o la representante ante el SIl es JUANA MARCELA HERRERA PERALTA, Rut
8.367.322-2. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO HERRERA 10%; JUANA MARCELA HERRERA PERALTA 80%; ANNA EUNICE HERRERA PERALTA 10%; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro arbitrador y la forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por las partes de común acuerdo, en caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios de justicia.;. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se regirá por las normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la

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Sociedad; CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples yo solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas O pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.; CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar yo remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio

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Gobierno de Chile exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; en el caso que los poderes conferidos digan relación con el corretaje de seguros, la persona que se designe deberá reunir los requisitos de la letra e) del artículo58 del D.F.L. N* 251; FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; REPRESENTACIÓN JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO MODIFICACION POR VENTA DE

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DERECHOS SOCIALES: Con fecha de hoy, 19 de Marzo del año 2018, concurren la Señora Carmen Gloria García Torres, Cédula de Identidad N* 7.089.722-9, domiciliada en Diego de Almagro N* 194, Depto. 10, Condominio Jacarandá, Los Andes; La Señora Juana Marcela Herrera Peralta, Cédula de Identidad N* 8.367.322-2, domiciliada en calle Esmeralda N* 1420, Casa 10, Condominio Rio Blanco, Los Andes; y la Señorita Anna Eunice Herrera Peralta, Cédula de Identidad N* 8.367.321-4, domiciliada en calle Pozo Almonte N* 434, Villa El Porvenir,, Los Andes, todos mayores de edad, y exponen lo siguiente: la Señora Carmen Gloria García Torres es dueña del 50% de los derechos sociales de la sociedad Herrera y García Corredores de Seguros Limitada, RUT.: N* 76.457.592-K, derecho adquirido mediante aporte de capital, en el momento de la constitución de la sociedad, con fecha 25 de Noviembre del año 2014, y por este acto vende, cede y transfiere a La Señora Juana Marcela Herrera Peralta, el 96 % de sus derechos sociales. El precio de venta de estos derechos equivale a la suma de $
2.400.000.- (Dos millones Cuatrocientos mil pesos), que la compradora paga a la vendedora, en este acto y en dinero efectivo; y la Señorita Anna Eunice Herrera Peralta el 4 % de sus derechos sociales. El precio de venta de estos derechos equivale a la suma de $ 100.000.- (Cien mil pesos), que la compradora paga, a la vendedora, en este acto y en dinero efectivo, valores que la vendedora recibe a su entera conformidad. Quedando de esta manera como dueñas de la sociedad, La Señora Juana Marcela Herrera Peralta y la Señorita Anna Eunice Herrera Peralta, con un 98% y un 2%, respectivamente, de participación en el capital social y en la distribución de las posibles utilidades yo pérdidas de la empresa. También en este acto, los actuales socios, determinan cambiar el nombre de la Razón Social y Fantasía de la empresa, quedando como nueva Razón Social MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA.
LIMITDA y como nuevo nombre de Fantasía M y H CORREDORES DE SEGUROS Ltda., y que podrá funcionar y actuar, inclusive ante los bancos y entidades financieras con este nuevo nombre de fantasía y que la representación de la sociedad la seguirá ejerciendo en forma exclusiva La Señora Juana Marcela Herrera Peralta, con todas las atribuciones iniciales y que en lo no modificado permanecerán los acuerdos tomados en la constitución de la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO MODIFICA USO DE NOMBRE DE FANTASIA: Con fecha de hoy, 10 de Mayo del año 2018, concurren la Señora Juana Marcela Herrera Peralta, Cédula de Identidad N* 8.367.322-2, domiciliada en calle Esmeralda N* 1420, Casa 10, Condominio Rio Blanco, Los Andes; y la Señorita Anna Eunice Herrera Peralta, Cédula de Identidad N* 8.367.321-4, domiciliada en calle Pozo Almonte N* 434, Villa El Porvenir,, Los Andes, todos mayores de edad, y exponen lo siguiente: Como únicas dueñas de la sociedad MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA. LIMITADA, con un 98 % y y un 2%, respectivamente, acuerdan en forma únanime que a contar de hoy el uso del Nombre de

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Gobierno de Chile fantasía, M Y H CORREDORES DE SEGUROS LTDA., perteneciente a esta sociedad, será sólo para efectos publicitarios y en ningun caso para usos legales yo jurídicos de la sociedad. y que en lo no modificado permanecerán los acuerdos tomados en la constitución de la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO MODIFICA NOMBRE DE FANTASÍA: A 12 de Septiembre de 2024, comparecen doña JUANA MARCELA HERRERA, Cédula Nacional de Identidad N*8.367.322-2, con domicilio en calle Los Almendros número cuatrocientos cuarenta y tres, Villa Jardín de Los Olivos, Comuna y Provincia de Los Andes; doña ANNA EUNICE HERRERA PERALTA, Cédula Nacional de Identidad N*8.367.321-4, con domicilio en calle Pozo Almonte número cuatrocientos treinta y cinco, Villa El Porvenir, Comuna y Provincia de Los Andes; y don MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO HERRERA, Cédula Nacional de Identidad N*20.133.829-8, con domicilio en calle Esmeralda número mil cuatrocientos vernte, casa diez, Comuna y Provincia de Los Andes, todos mayores de edad, exponen que: acuerdan modificar el nombre de fantasía de la sociedad, quedando este como MH SEGUROS LTDA.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO MODIFICACIÓN POR VENTA DE DERECHOS SOCIALES: A 25 de Junio de 2024, comparecen doña JUANA MARCELA HERRERA, Cédula Nacional de Identidad N*8.367.322-2, con domicilio en calle Los Almendros número cuatrocientos cuarenta y tres, Villa Jardín de Los Olivos, Comuna y Provincia de Los Andes; doña ANNA EUNICE HERRERA PERALTA, Cédula Nacional de Identidad N*8.367.321-4, con domicilio en calle Pozo Almonte número cuatrocientos treinta y cinco, Villa El Porvenir, Comuna y Provincia de Los Andes; y don MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO HERRERA, Cédula Nacional de Identidad N*20.133.829-8, con domicilio en calle Esmeralda número mil cuatrocientos veinte, casa diez, Comuna y Provincia de Los Andes, todos mayores de edad, exponen que: Por el presente instrumento, doña JUANA MARCELA HERRERA PERALTA, vende, cede y transfiere un dieciocho por ciento de sus derechos sociales que detenta en la sociedad, del total de noventa y ocho por ciento de los derechos, acciones, cuotas o parte del capital, activo y pasivo de la sociedad, a don MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO HERRERA, un diez por ciento, y a doña ANNA EUNICE HERRERA PERALTA, un ocho por ciento, quienes aceptan y adquieren para sí. El precio de la cesión es la suma de novecientos mil pesos, que se desglosa de la siguiente manera: a) la suma de quinientos mil pesos, pagados por don MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO HERRERA, por el diez por ciento de los derechos sociales, y b) la suma de cuatrocientos mil pesos, pagados por doña ANNA EUNICE HERRERA PERALTA, por el ocho porciento de los derechos sociales. Dineros que son pagados por parte de los cesionarios al cedente en este acto, en dinero en efectivo, suma que la cedente declara recibir a su entera y total satisfacción.- De conformidad a lo pactado precedentemente, la sociedad MARCELA HERRERA CORREDORES DE SEGUROS Y CIA.

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Gobierno de Chile

LIMITADA, queda conformada por los siguientes socios: doña JUANA MARCELA HERRERA PERALTA, con un ochenta por ciento de acciones o cuotas; doña ANNA EUNICE HERRERA PERALTA, con un diez por ciento de acciones o cuotas; y don MARIO ANDRES CACCIUTTOLO HERRERA, con un diez por ciento de acciones o cuotas..-

HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES (Haga click en el nombre de la actuación o anotación para descargar el documento)

MODIFICACIÓN 12-09-2024 ACem2Jj0Qpfw MODIFICACIÓN 21-06-2018 ACLyL6K8PsmC MODIFICACIÓN 18-05-2018 ACOTIc9zV1Ul MODIFICACIÓN 20-03-2018 AC¡vU0oo2MmY MODIFICACIÓN 20-03-2018 ACGIGtlcYTEp MODIFICACIÓN 17-12-2014 ACvggumnogMP CONSTITUCIÓN 25-11-2014 ACT8Yh6lAad7 MARIO ANDRÉS CACCIUTTOLO Firmado electrónicamente por notario Max HERRERA Eduardo Ordoñez Urbina

RUT: 20.133.829-8 el 12-09-2024

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EMPRESAS Y E SOCIEDADES

Gobierno de Chile

JUANA MARCELA HERRERA Firmado electrónicamente por notario Max PERALTA Eduardo Ordoñez Urbina RUT: 8.367.322-2 el 12-09-2024

ANNA EUNICE HERRERA PERALTA Firmado electrónicamente por notario Max RUT: 8.367.321-4 Eduardo Ordoñez Urbina el 12-09-2024

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0af0141f4799c8c18001b3c2f14bfbdbVFdwQmVVNUVSWGhOUkZsM1RsUm5NRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1732110302

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