Av. Isidora Goyenechea 3520, C.P. 755-0071, Las Condes, Santiago, Chile.
T+600700 4000 F + 56.2.694 7222
MAPFRE | SEGUROS
Santiago, 22 de Abril de 2010.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Informa Hecho Relevante / Política de Habitualidad.-
De nuestra consideración:
Por medio de la presente comunicamos a|Ud., en calidad de hecho
esencial, que el Directorio de MAPFRE Compañía de Seguros Generales de
Chile S.A., teniendo presente lo dispuesto en la letra b) del inciso final del
artículo 147 de la Ley N* 18.046, acordó fijar la siguiente Política General
de Habitualidad para operaciones con partes [relacionadas sin necesidad
de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales
1) a 7) de este último artículo:
cuando tengan por objeto contribuir al interés social, sean
necesarias para el desarrollo de la empresa y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de aprobación.
GQ 1. La sociedad solo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas
2.Se considerarán operaciones habituales y, en consecuencia, se
podrán realizar sin necesidad de Md con las exigencias de los
numerales 1) a 7) del artículo 147 de la ley N” 18.046, pero siempre
cumpliendo las condiciones del N” 1 anterior, todas aquellas que
directamente correspondan o sean útiles al giro social, esto es la
actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias
autorizadas y/o reguladas por el DFL N* 251 (Ley de Seguros) y
demás normas legales y reglamentarias aplicables, y todas las
adquisiciones de bienes y contratación de servicios necesarios para
la correcta operación de la empresa o cofiducentes al logro del objeto
social, la venta, oferta y promoción de seguros y para el adecuado
manejo de su política de inversiones.
Av. Isidora Goyenechea 3520, C.P. 755-0071, Las Condes, Santiago, Chile.
T+ 600 700 4000 F + 56.2.694 7222
(2) MAPFRE |SEGUROS
3.Las operaciones señaladas en el párrafo anterior se considerarán
habituales independientemente de su monto y sin importar si su
contratación es mensual, semestral, ahual o por otro período de
tiempo, debiendo solo tomarse en consideración para su calificación
de habituales la frecuencia y similitud de las operaciones con
aquellas que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria
para el correcto y eficiente desarrollo de su giro.
De acuerdo a la norma legal vigente, esta 2 de Habitualidad para
operaciones con partes relacionadas quedará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales.
Sin otro particular le saluda atentamente
TO “Domingo Soutó
Gerente General
MAPFRE Seguros Generales
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=385ad9b7ac7c4c95f9be677763826a76VFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RVUlpNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909