Resumen corto:
Cesión de cartera de contratos de reaseguros de MAPFRE a Caja Reaseguradora de Chile S.A. a partir del 01/06/2024. Firma Eva Tamayo Etayo, Gerente General.
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Isidora Goyenechea 3520, Las Condes, Santiago, Chile T
+562 26947020
2 MAPFRE
HECHO ESENCIAL MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A.
Santiago, 20 de mayo de 2024 Señora Solange Berstein J.
Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley NO 18.045 sobre Mercado de Valores, Norma de Carácter General N* 30, Circulares N* 662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), y demás normativa vigente, y en línea con lo informado a esta Comisión mediante hechos esenciales de 19 de diciembre de 2023 y 18 de marzo de 2024, actuando debidamente facultado al efecto, y en representación de MAPFRE COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A. (la Sociedad), comunico a usted en calidad de hecho relevante lo siguiente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931, y en la Circular N* 925 de 1990 (la Circular 925), y habiéndose cumplido los términos y condiciones acordados por la Sociedad y Caja Reaseguradora de Chile S.A. (“Caja Re) en el Contrato de Promesa de Cesión de Cartera celebrado entre dichas partes por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023, el cual fue autorizado por esta Comisión mediante Resolución Exenta N* 2634 de fecha 15 de marzo de 2024, informamos que con fecha 17 de mayo pasado, se celebró, por escritura pública, el Contrato de Cesión de Cartera de Contratos de Reaseguros (en adelante, el Contrato de Cesión).
Cabe señalar que conforme lo indicado en el Contrato de Cesión, la cesión producirá todos sus efectos legales a partir de las 00:00 horas del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se celebre el mismo, esto es, el día 01 de junio de 2024 (Fecha de la Cesión). A partir de la Fecha de la Cesión, Caja Re dejará de tener responsabilidad por aquellos contratos de reaseguros traspasados a la Sociedad, asumiendo esta última, frente a los respectivos reasegurados, todas las obligaciones asociadas a los mismos.
La cesión que da cuenta el Contrato de Cesión no grava los derechos de los reasegurados bajo los contratos de reaseguro cedidos ni modifica sus garantías.
Por último, y de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 925, dentro del plazo de 10 días contado desde la celebración del contrato, remitiremos a esta Comisión, copia del Contrato de Cesión y de los documentos que se protocolizaron junto con su otorgamiento.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Eva Tamayo Etayo e Gerente General MAPFRE COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2f8eba3113cbb7261d11ea3cb623c4faVFdwQmVVNUVRVEZOUkVrelQxUm5OVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1716245401