Avda. Isidora Goyenechea 3520, C.P.755-0071, Las Condes, Santiago Chile
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9)
MAPFRE | SEGUROS
á
Santiago, 30 de abril de 2021
Señor
Joaquín Cortez H.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449,
Santiago, Chile
Presente
Ref.: Informa Hecho Esencial.
Señor Presidente:
De conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de
Valores, Norma de Carácter General N” 30, Circular N” 662 y 991 de la Comisión para el
Mercado Financiero (“CMF”), y demás normativa aplicable; encontrándome debidamente
facultado, vengo en informar el siguiente hecho esencial.
Como es de público conocimiento, con fecha 28 de abril pasado se publicó la Ley N*
21.330 que “Modifica la Carta Fundamental, para Establecer y Regular un Mecanismo
Excepcional de Retiro de Fondos Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias” la cual, en lo
pertinente, otorga la facultad a los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia para,
por una sola vez y de forma voluntaria adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta un
por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que
mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus
pensiones, con un tope máximo de 150 Unidades de Fomento. El retiro que efectúen los
pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de
sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que
aquel que represente el monto equivalente retirado.
Avda. Isidora Goyenechea 3520, C.P.755-0071, Las Condes, Santiago Chile
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€ MAPFRE | SEGUROS
Dada la reciente promulgación de la Ley y dictación del Oficio Circular N” 1208 de
fecha 30 de abril de 2021, impartido por la Comisión para el Mercado Financiero para la
implementación de la norma antedicha, no es posible cuantificar aun la magnitud de
afectación patrimonial que sufrirá la Compañía al dar cumplimiento a la Ley 21.330. Sin
perjuicio de ello, se informa que MAPFRE Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A. hará
frente, con su patrimonio propio, al pago anticipado que soliciten sus pensionados o
beneficiarios.
Hacemos presente que lo anterior, no representa una renuncia de los derechos que
le asisten a la Compañía a reclamar en su caso ante las instancias correspondientes en
amparo de sus intereses.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
José Óscar Ortega Go
Gerente General
MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9b8eafbe1d0074a0c78e36fdcd4be63eVFdwQmVVMVVRVEJOUkVVeVQwUkZlVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108