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MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A. 2017-08-02 T-18:03

M

a 3520 a

di
SEGUROS

Santiago, 02 de agosto de 2017.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Informa hecho relevante que indica
De nuestra consideración:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la ley N” 18.046 y en el
texto de las Circulares N” 662 y N* 991 de vuestra Superintendencia
de Valores y Seguros, cumplo con informar que el Directorio de
MAPFRE Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A., celebrado el
día 31 de julio pasado, aprobó las modificaciones a la Política General
de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas, documento
que se adjunta a esta presentación.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

¡liano Schmidt Gabler
Fiscal
MAPFRE Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A.

Son operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima abierta toda negociación,
acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las
personas mencionadas en el artículo 146 de la Ley N* 18,046.

Conforme a las disposiciones legales vigentes, una sociedad anónima abierta sólo podrá
celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés
social, y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su celebración.

El artículo 147 de la ley N” 18.046 faculta al Directorio para fijar una Política General de
Habitualidad que permita celebrar operaciones ordinarias del giro social con partes
relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos mencionados en los
numerales 1 a 7 de dicho precepto legal.

El Directorio de MAPFRE Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A. considera que son
operaciones ordinarias del giro de la empresa todas aquellas que se realicen corrientemente
para contribuir al interés social y que son necesarias para el adecuado desarrollo de sus
actividades principales, afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la normativa
de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que, habida consideración a lo dispuesto en la
normativa antes mencionada, podrán realizarse con partes relacionadas las siguientes
operaciones que se indican:

1. El ofrecimiento de todo tipo de seguros del segundo grupo y su reaseguro con
entidades nacionales o extranjeras;

2. La contratación de servicios de comercialización, promoción o distribución de
productos, así como aquellos destinados a la promoción o venta de seguros a través de
medios de comunicación a distancia o a través de la utilización de canales de venta,
incluyéndose la contratación de asesorías comerciales o de marketing;

3. Los servicios de cobranza y recaudación de prima;

4. Los servicios de contratación y mantención de servicios computacionales o
informáticos, así como la adquisición de activos e insumos necesarios para los fines
sociales y para la correcta operación de las oficinas comerciales o sucursales de la
Compañía;

5. La realización de todo tipo de actos o celebración de contratos relativos al manejo de
la cartera de inversiones o a la realización de operaciones financieras entre empresas
que pertenezcan al mismo grupo empresarial, incluyéndose la cuenta corriente

mercantil y el otorgamiento de mutuos, y las asesorías financieras, económicas,
contables o tributarias afines;

6. La contratación de servicios profesionales, gerenciales o administrativos necesarios
para el correcto desempeño del giro social;

7. La contratación de servicios de asistencia para los clientes de la Compañía;

8. La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes, muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo y operación del
giro social;

9. La contratación de reaseguros de todo tipo con cualquier otra entidad del Grupo
MAPFRE;

Las operaciones ordinarias del giro social de la Compañía antes indicadas podrán realizarse
con partes relacionadas, previa autorización de Directorio, independientemente de su monto,
cuantía, plazo o vigencia, pudiendo ser por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un
plazo superior, debiendo siempre y en todo caso tener por objeto contribuir al interés social, y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cae128fec819dd4989fd30e6ad69135dVFdwQmVFNTZRVFJOUkVWNlRtcHJNazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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