MADECO S.A. MADECO
HECHO ESENCIAL
MADECO S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 0251
Señor
Fernando Coloma C.
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9” e inciso segundo del Artículo 10″ de la Ley
N*18.045 y en la Norma de Carácter General N* 30, modificada por la Norma de Carácter N* 210,
ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, debidamente facultado por el Directorio,
comunico el siguiente Hecho Esencial de esta Sociedad:
POLÍTICA A UTILIZAR EN DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD LÍQUIDA
DISTRIBUIBLE PARA EL EJERCICIO 2012.
En Sesión ordinaria celebrada el día de ayer, el Directorio acordó modificar para el ejercicio 2012
la política utilizada hasta ahora para la determinación de la utilidad líquida distribuible, en el
sentido que a continuación se indica.
Conforme a lo dispuesto en la Circular N* 1945, de fecha 29 de Septiembre de 2009, esta
Sociedad adoptó como política para el cálculo de la utilidad líquida distribuible, la de no aplicar
ajustes a la “Ganancia (Pérdida) atribuible a los Tenedores de Instrumentos de Participación en el
Patrimonio Neto de la Controladora”, así se comunicó a esa Superintendencia mediante carta de
fecha 30 de Noviembre de 2009 y se informó a los accionistas en las juntas ordinarias celebradas
al 22 de Abril de 2010 y 21 de Abril de 2011. Política que se ha mantenido hasta el ejercicio
terminado al 31 de Diciembre de 2011.
Ahora bien, considerando: (i) que respecto de la inversión que Madeco S.A. mantiene en la
empresa Nexans, en el mes de Enero del presente año, según los criterios establecidos en las
normas IFRS, la Sociedad pasó a tener influencia significativa en ella, lo que implica que tal
inversión debe ser registrada durante el presente año conforme al método de la participación y a
las demás instrucciones contenidas en las normas IFRS; (ii) que, como consecuencia de lo
anterior, en cumplimiento de la IAS 28 y normas IFRS, Madeco debe determinar el valor
razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada (Nexans); (iii) que el trabajo
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de evaluación (“Purchase Price Allocation-Nexans”) realizado por la firma Deloitte en Francia, ha
establecido que se producirá una diferencia en el valor de estos activos y pasivos con respecto al
que indican los estados financieros de esa empresa elaborados bajo normas IFRS. Esta diferencia
constituye una utilidad no realizada para Madeco S.A.; (iv) que la Circular N* 1945, antes
mencionada, en el Párrafo 1 “Utilidad Líquida Distribuible”, permite que al determinar la utilidad
distribuible, la administración de la sociedad pueda efectuar al ítem “Ganancia (Pérdida)
atribuible a los Tenedores de Instrumentos de Participación en el Patrimonio Neto de la
Controladora”, todos aquellos ajustes que estime necesarios para determinar una base sobre
utilidad realizada a ser distribuida. Para tal efecto, agrega la Circular, se podrán deducir o agregar
las variaciones relevantes del valor razonable de los activos y pasivos que no estén realizadas, las
cuales deberán ser reintegradas al cálculo de la utilidad líquida en el ejercicio que tales
variaciones se realicen.
Considerando todo lo señalado, el Directorio acordó modificar la política utilizada para la
determinación de la utilidad líquida distribuible que arroje el ejercicio correspondiente al año
2012, en el sentido de deducir del ítem “”Ganancia (Pérdida) atribuible a los Tenedores de
Instrumentos de Participación en el Patrimonio Neto de la Controladora” la utilidad no realizada
proveniente del cambio de metodología contable al método de la participación respecto de la
inversión en Nexans, producto de las variaciones producidas al determinar el valor razonable de
los activos y pasivos de esa empresa; utilidades que, conforme a lo establecido en la citada
Circular N* 1945, será reintegradas al cálculo de la utilidad líquida en el ejercicio que tales
variaciones se realicen.
Conforme a lo requerido por la Circular N* 1945, en nota explicativa a los estados financieros
tanto intermedios como anuales correspondientes al ejercicio 2012, se informará detalladamente
sobre los ajustes efectuados, los criterios utilizados para la determinación de la utilidad líquida
distribuible del ejercicio y se expresarán los demás conceptos exigidos al efecto por la citada
Circular.
SANTIAGO, 27 de Marzo de 2012
p.p. MADECO S.A.
Inscripción Registro de Valores N*0251
DN
CRITIÁN MONTES LAHAYE
Gerente General
c.c.: Archivo.
HEESE-001/2012
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