Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LTM: LATAM AIRLINES GROUP S.A. 2020-05-27 T-20:55

L

DocuSign Envelope ID: 2371C936-0E66-48FE-9D45-EC56E1D9C082

3 LATAM,
Santiago, 27 de mayo de 2020

Señor Joaquín Cortez Huerta,
Presidente del Consejo,
Comisión para el Mercado Financiero,
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 12,
Presente.

Ref: Complementa HECHO ESENCIAL.

Respuesta a Oficio Ordinario N° 22.012 de fecha 26 de mayo de 2020.
LATAM Airlines Group S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 306.

De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° y en el inciso segundo del Artículo 10° de la Ley N° 18.045, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30, y en cumplimiento de lo ordenado por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) mediante el Oficio Ordinario N° 22.012 de fecha 26 de mayo de 2020, complemento el HECHO ESENCIAL de esa misma fecha de LATAM Airlines Group S.A. (“LATAM Airlines” o la “Compañía”, términos que incluyen, cuando corresponda, a sus filiales):

– La solicitud voluntaria de amparo (la “Solicitud”) bajo el Capítulo 11 (el “Capítulo 11”) del Título 11 del Código de los Estados Unidos de América fue presentada por LATAM Airlines con fecha 26 de mayo de 2020.
– Las leyes de los Estados Unidos de América no establecen el requisito ni un procedimiento para la aceptación de dicha Solicitud por parte del tribunal correspondiente. En este sentido, la sola presentación de la Solicitud (i) da inicio al procedimiento bajo el Capítulo 11 (el “Procedimiento Capítulo 11”), y (ii) otorga el amparo solicitado sin necesidad de una resolución del tribunal respectivo.
– A diferencia de procedimientos de reorganización en otras jurisdicciones, el Capítulo 11 no establece plazos concretos en los que deba confirmarse un plan de reorganización o en los que LATAM Airlines deba salir del Procedimiento Capítulo 11. No obstante lo anterior, el Capítulo 11 sí establece limitaciones al período de tiempo dentro del cual los deudores tienen el derecho exclusivo de proponer y solicitar aceptaciones de un plan de reorganización. Con arreglo a esas disposiciones, LATAM Airlines tiene el derecho exclusivo para proponer un plan de reorganización durante los 120 días siguientes a la presentación de la Solicitud, período que puede ser prorrogado por un término de hasta 18 meses.
– En el Procedimiento Capítulo 11 todos los acreedores recibirán un trato justo, independientemente de que sean extranjeros o locales. En este sentido, se proporcionará a todos los acreedores la misma información y la misma oportunidad de presentar reclamaciones y objeciones; y, en última instancia, de emitir un juicio informado sobre cualquier plan de reorganización que se proponga.
– Luego de presentada la Solicitud, la mayoría de los cobros contra LATAM Airlines anteriores a la presentación, así como las acciones de ejecución forzada, se suspenden automáticamente por a lo menos 180 días.
– La Compañía solicitará el reconocimiento del Procedimiento Capítulo 11, como procedimiento extranjero principal, ante los Tribunales Civiles de Santiago, según lo dispuesto en el Artículo 316 de la Ley N° 20.720.
– Las filiales en Argentina y Paraguay no participan del Procedimiento Capítulo 11 en razón de la situación financiera específica de las mismas.
– Las filiales en Brasil (incluyendo a la matriz intermedia en Chile HoldCo 1 S.A.) no participan en el Procedimiento Capítulo 11 en razón de la situación financiera específica de las mismas y de las negociaciones en curso que TAM S.A. mantiene con instituciones financieras de ese país.
– En el Capítulo 11 se contempla la posibilidad de que las entidades sujetas al Procedimiento Capítulo 11 puedan obtener financiamiento bajo la modalidad debtor-in-possession con el objeto de continuar con sus operaciones. La deuda contraída en virtud de este financiamiento tiene preferencia sobre la mayoría de las obligaciones que los deudores sujetos al Capítulo 11 mantenían en forma previa a la Solicitud.
– Los términos y condiciones del financiamiento debtor-in-possession deberán ser establecidos en los contratos que se otorguen al efecto, los cuales serán objeto de negociación durante las semanas siguientes, a medida que avance el Procedimiento Capítulo 11 y que, previo a surtir efecto, deberán ser aprobados por el juez ante el cual se tramita la Solicitud conforme al Procedimiento Capítulo 11. Tan pronto se cuente con información precisa al respecto, ella será oportunamente informada.
– Los antecedentes del caso son públicos y se pueden encontrar y seguir su desarrollo en https://cases.primeclerk.com/LATAM/.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

DocuSigned by:

ROBERTO ALVO

2D35377492ED44C

Roberto Alvo M.
Gerente General
LATAM Airlines Group S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ef5951270bd8ac7950c90c99c99d3e3fVFdwQmVVMUVRVEZOUkVVelRsUlZNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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